La fiscalía sostenía que ambas demandas debían ser desechadas porque no se acompañaban del principio de prueba necesaria que marca el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Un artículo en el que se establece que “no se admitirá en ningún caso la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de pruebas de los hechos en que se funde”.
El abogado de Solá Jiménez, Francesc Bueno, ha mostrado su rechazo a la decisión del Supremo porque había presentado en su momento su demanda, según él, acompañada de una prueba de ADN con “una fiabilidad superior al 99,9 por ciento”. Esta demanda se presentó en junio pasado ante la Audiencia Provincial de Madrid, que la remitió al Supremo.
Primero Juan Carlos I se tendrá que realizar una prueba de ADN. De ser positiva, afrontaría un juicio verbal de filiación excepto si existe un acuerdo preprocesal entre ambos.
En 1980, Liliane Sartiau certificó mediante notario que su hija, Ingrid, era fruto de un largo encuentro sexual que mantuvo en 1965 durante tres días en un hotel de la Costa del Sol con “un hombre gentil, guapo, dulce y con ojos azules”. Cuando el conserje le dijo que era el futuro rey de España, huyó a Bélgica y nunca más tuvo contacto con él. En agosto de 1966, nació Ingrid.
Sóla tenía a su favor dos de tres pruebas de ADN que se había hecho con Ingrid Sartiau. Pero ella sólo aportó una al Supremo, la que sólo establece una conexión de consanguineidad del 31%. Otra prueba de contraste daba una coincidencia de un progenitor común entre ambos cercana al 90% y una tercera no aportaba coincidencia.
Por si fuera poco, Sartiau ha aportado al Supremo una carta suya dirigida a la casa real en la que sostiene que no son hermanos y que se plegó a presentar la demanda por presiones de Solá y de los medios de comunicación. Esta carta ha sido clave para que la Fiscalía pida el archivo de ambas demandas, por falta de pruebas suficientes para que prosperen.
Solá tenía una carta bajo el brazo: un exagente de inteligencia se mostraba dispuesto a revelar ante el Supremque había hecho pruebas de ADN gracias a un vaso que consiguió y que fue utilizado por Juan Carlos I en una visita a Barcelona. Si hubiera prosperado la demanda de Solá, éste hubiera sido reconocido como el primogénito de Juan Carlos I.
Después, Juan Carlos I tendrá 20 días para presentar alegaciones a la admisión a trámite de esta demanda de paternidad.
Luego, la Sala deberá decidir si admite a trámite la prueba de ADN que Sartiau solicita que se practique a Juan Carlos I en el Instituto de Toxicología.
Si la prueba sale positiva, el último trámite es la celebración de un juicio verbal de filiación, donde se sentaría Juan Carlos I, previsiblemente a puerta cerrada como así ocurre en los juicios de familia dado que primaría el derecho a la intimidad.
anto Sartiau como Solá interpusieron sus demandas de paternidad en el año 2012 contra Juan Carlos I. Los dos juzgados de primera instancia donde recayeron archivaron las demandas, porque el entces rey era inviolable y porque no había un procedimiento legal establecido para tramitarlas.
Ambos recurrieron a la Audiencia de Madrid, que tenía previsto estudiar estos recursos el 9 de septiembre de 2014. Entre medias, el 2 de junio, Juan Carlos I abdicó a favor de su hijo, renuncia que se hizo efectiva el 9 de junio cuando Felipe VI fue proclamado rey.
El Gobierno del PP impulsó en el Parlamento una reforma ‘exprés’ para aforar a Juan Carlos I ante el Supremo, al igual que Sofía de Grecia, Felipe de Borbón, Letizia Ortiz y las hijas de estos últimos.
Esta reforma ‘exprés’ estableció este aforamiento ante el Supremo de forma retroactiva. Es más, establecía que aquellas demandas que existieran en ese momento –las de paternidad- fueran remitidas “inmediatamente” ante el Supremo. La Ley Orgánica 4/2014 entro en vigor el 12 de julio de 2012 y laiencia remitió estas dos demandas el 31 de julio, en aplicación de esta retroactividad.
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