Se trata en términos jurídicos de una reclamación administrativa individualizada de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, al amparo del art. 106.2 de la Constitución Española, y de los arts. 139 a 146 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La normativa que provocó esta situación data de noviembre de 1936 y entró en vigor de forma inmediata, por decisión de la Junta de Defensa Nacional constituida en Burgos el 24 de julio de 1936. A partir de aquel momento coexistieron dos monedas (pesetas) diferentes, según la zona de España y de quién gobernara en la misma.
Por decisión de dicha Junta la peseta republicana dejó de ser de curso legal a partir de aquella norma. Para que los billetes emitidos con anterioridad fueran considerados legítimos, tendrían que estar estampillados con los requisitos legales correspondientes.
Según el escrito de los reclamantes “la estrategia, desde el punto de vista de arma de guerra, pretendía introducir un sistema de pagos que rompiera con la República, que forzara los precios y la velocidad monetaria en la zona enemiga. Esta decisión afectó de lleno a la población civil, por cuanto la privaba de medios de pago legítimos, según fuera territorio ‘conquistado’ o no”.
El cúmulo de requisitos que se establecían hacía casi imposible la entrega y ponía en grave riesgo a las personas que se identificaran como titulares de lo que se llamaba “papel moneda puesto en circulación por el enemigo”.
La demanda destaca que “la privación a sus titulares del dinero legítimo emitido por las autoridades republicanas se realizó de forma coactiva, pues su mera tenencia era constitutiva de delito de contrabando. La moneda incautada no se destruyó y su valor fue reconocido por la Administración, no sólo en los informes del Banco de España, sino además con la constitución con este dinero de un fondo denominado Papel Moneda y con los diferentes apuntes sobre el mismo recogidos en su contabilidad”.
El monto total del dinero republicano confiscado durante la Guerra Civil por el ejército de Franco ascendió, según consta en el informe del Banco de España de fecha 11 de marzo de 1938, a 35.047.500 pesetas. El valor actualizado más los intereses de una peseta de entonces equivaldría aproximadamente a 86,24 euros, por lo que el valor del dinero del que se apropió el Gobierno de la zona nacional sería ahora de unos 3.022.496.400 euros.
Esta moneda, aunque privada formalmente de valor en virtud de las disposiciones dictadas en la zona nacional, tenía valor tanto en el extranjero como en la zona republicana y además, señala la demanda, “deben tenerse en cuenta las posteriores leyes, dictadas 50 años más tarde de producirse las incautaciones, en las que se han reconocido derechos de otros perjudicados por hechos similares que se produjeron también durante la Guerra Civil”.
Sin embargo, esas mismas leyes nunca han abierto una vía para que los particulares perjudicados por incautaciones pudieran recuperar su dinero. Los demandantes están agrupados en la Asociación de Perjudicados por la Incautación del Gobierno Franquista (APIGF) y reclaman que se solucione su contencioso, porque la Ley de Memoria Histórica les dejó fuera. La suma del importe de los recibos reclamados asciende a 587.132, 50 pesetas, cantidad cuyo pago se solicita actualizado en euros con los intereses correspondientes.
El proceso a seguir por el Consejo de Ministros sería ahora el de encargar un informe sobre el contenido planteado. Tras el estudio pertinente y a la vista de los informes técnicos el Consejo deberá dictar un acuerdo estimando o desestimando la reclamación.
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