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sábado, 7 de mayo de 2016
La fiscal Marisa Morando tiene ojeriza a las putas y a las bolleras.
La fiscal
tiene ojeriza a las putas ni las bolleras
La fiscal del 'caso Maestre': "Está en su derecho de alardear de ser
puta, pero no en una capilla"
Agencias
| Por Redacción ElHuffPost
5-5-16
La portavoz del Ayuntamiento de
Madrid, Rita Maestre, cree que el escrito de impugnación del fiscal al recurso
que ella presentó contra su condena judicial "dice más de quien lo escribe
que de quien está tratando de hablar".
Maestre se ha pronunciado así al ser
preguntada por el escrito de impugnación de la Fiscalía al recurso que ella
presentó contra su condena. Esto es lo que dice la fiscal Marisa Morando:
"Es obvio que las señoritas están en su derecho
de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa
conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al
encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su
Dios, implica un ánimo evidente de ofender"
En el recurso, el abogado de Maestre
exponía que no se cumplían los requisitos del delito de profanación en lugar de
culto. La impugnación enumeraba los aspectos del fallo a los que se oponía el
letrado como "el craso error" de la sentencia al tener por delictiva
"una protesta pacífica". También se censuraba que valore de forma "equivocada"
el respeto a los sentimientos religiosos por encima de la libertad de
expresión.
En el escrito, la fiscal se opone a
los argumentos del abogado sobre la supuesta existencia de un error en la
apreciación de la prueba practicada y replica que se han hecho "primar criterios
de lógica que le han llevado necesariamente a dictar un fallo condenatorio
respecto a la imputación que se hacía".
Frente a lo dicho por el letrado de
que se trató de "una protesta pacífica", la fiscal argumenta que los
hechos no pueden ser calificados de este modo ya que "al menos veinte o
treinta personas irrumpieron en masa", al frente de las cuales iba la
acusada, y lo hicieron "en un templo católico". Y añade que
"cuando el capellán se interpone en la puerta y les indica que no pueden
pasar, empujan al mismo para poder entrar".
Así, destaca que reivindicar algo
puede ser sin "faltar al respeto, sin ofender y sin ánimo de
ridicularizar". "Pero lo hacen con una acción que es constitutiva de
delito por cuanto vulnera un derecho fundamental, con una conducta incardinable
en el tipo previsto y penado en el artículo 524 del Código Penal", añade.
En este punto, la representante del Ministerio Público expone que durante el
asalto se traspasó la línea de lo "admisible", ya que se ha acreditado
que lo que ocurrió un hecho "claramente ofensivo para cualquiera".
QUEDARSE EN SUJETADOR, EN LA PLAYA
"La ridiculización del papel de
la mujer en la Iglesia, las frases con rimas pretendidamente ingeniosas, el
mostrar el torso desnudo o el sujetador en un espacio que para los católicos es
sagrado, el alarde de su forma de vivir que implica expresiones que llevaban
pintadas en su torso, tales como 'violenta, bollera, puta, libre, lesbiana,
supera con mucho la libertad de expresión", asevera.
"Es obvio que las señoritas
están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran
ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los
católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se
encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender y por ello apreciamos
el elemento subjetivo del tipo" del artículo 524 del Código Penal.
"Quitarse el sujetador, sin más
no es delito. Pero en nuestra cultura la forma de vestir o no vestir, implica
una falta de respeto y consideración frente al otro. En la playa es normal
estar sin sujetador para broncearse todo el cuerpo. Pero era un templo, no una
playa. En el presente caso, la conducta de la acusada quedándose en sujetador,
traspasa lo que podría ser una falta de protocolo o de saber estar",
reseña.
Y agrega seguidamente que esa falta
de protocolo y falta de saber, "sería que se quedara en sujetador en un
pleno del Ayuntamiento o quedarse en sujetador en una recepción oficial".
"Pero eso, no lo ha hecho, seguramente porque respeta esos actos y lo que
representan", zanja.
La portavoz del Ayuntamiento de
Madrid recurrió la sentencia del juzgado de lo penal 6 de Madrid que la
condenaba a pagar una multa de 4.320 euros por un delito contra los
sentimientos religiosos. Maestre ha sido condenada por manifestarse con el
torso descubierto en la capilla de la Universidad Complutense (UCM) en 2011.
Leído atentamente su escrito de fecha 25 de abril de
2016,conocido este jueves, por el que solicita que se rechace el
recurso interpuesto por Rita Maestre contra la sentencia que la condena por
haber infringido el artículo 524 del Código Penal
sobre ofensas a los sentimientos religiosos, permítame expresarle las
siguientes consideraciones personales:
1.- Sostiene usted que los hechos ocurridos en marzo de 2011 en la capilla
católica de la Universidad Complutense no pueden definirse como "protesta
pacífica" ni como "fruto del ejercicio de la libertad de
expresión", por mucho que su objetivo fuera denunciar que exista "un
espacio dedicado al culto religioso en una universidad pública", como
usted misma admite. Argumenta que esa reivindicación sería "algo
perfectamente legítimo" si se hubiera hecho "sin faltar al respeto,
sin ofender y sin el ánimo de ridiculizar" al sacerdote y a los fieles que
en aquel momento se encontraban en la citada capilla. Dicho de otra forma: si
la protesta se hubiera realizado, coreando las mismas consignas y ejecutando
los mismos gestos, en la cafetería de la Facultad de Filosofía y Letras, por
ejemplo, entonces no podría considerarse delito, aunque diera la casualidad de
que en ese instante todos los clientes del bar universitario fuesen católicos
practicantes. O sea que lo importante es el lugar y los símbolos, no tanto las
personas.
2.- Aprovechando que las protagonistas del acto de protesta llevaban en sus
torsos pintadas con las palabras "bollera", "puta",
"lesbiana", "libre", etcétera, añade usted la siguiente
apreciación: "Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres,
bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el
Altar, espacio sagrado para los Católicos al encontrarse allí el Sagrario,
lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente
de ofender y por ello apreciamos el elemento subjetivo del tipo del art. 524CP".
Las mayúsculas de esta cita literal son suyas, y las coloca justamente antes de
concluir (página 5 del escrito) que "el ánimo de ofender es la intención,
el propósito doloso, voluntario y consciente de ofender y humillar y burlarse
de los sentimientos religiosos de los demás", propósito que para usted es
absolutamente "obvio" en Rita Maestre y en sus acompañantes no
identificadas. Adivinar la intencionalidad exacta y dolosa de unos gestos es
mucho adivinar, y desde luego me parece mucho más atrevida su conclusión que la
idea que cualquier lector puede extraer de su ¿ironía? al afirmar que "las
señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres,
bolleras..." Por la misma regla de tres que usted emplea, la
"señorita" Maestre tiene todo el derecho a denunciarla a usted por
difamación y ánimo de ofenderla.
3.- Permítame una confesión personal para que no me adjudique gratuitamente
intencionalidad alguna. Pertenezco a una generación que vivió su infancia en la
España franquista y obligadamente católica. En los años sesenta hasta me tocó
ser monaguillo una temporada. Pero resulta que uno ha crecido, leído, vivido,
aprendido, evolucionado. Mantengo el máximo respeto a las creencias religiosas
de cualquiera, y asisto a ceremonias familiares y de amistades en las que gente
educada con distintas creencias (o ninguna) aceptan las que mantienen los
demás.
Le informo: yo me he sentido agredido en mis principios laicos cuando un
sacerdote ha calificado de "asesinas" a mujeres que ejercen su
derecho al aborto. O que ha tachado de "cómplices y terroristas" a
los periodistas y medios que defendemos precisamente los derechos de la mujer.
¿Sabe cuál es la diferencia fundamental respecto a lo ocurrido con Rita
Maestre? Que yo me he salido de la iglesia o no he vuelto a la misma parroquia
cuando me han insultado y ofendido. Lo que no se me ha pasado por la cabeza es
acudir a un juzgado a denunciar al cura, ni he molestado a la Fiscalía en
defensa de mis propias y legítimas creencias
4.- Usted está en su derecho de escribir con mayúscula las palabras 'católicos'
o 'sagrario', con lo que ello puede denotar respecto a su objetividad como
representante de la fiscalía. Lo que no debería olvidar es que su función
obligada (y que pagamos todos los contribuyentes) es la defensa de los
intereses de los ciudadanos, y no de una feligresía determinada, aunque fuera
la suya. De hecho, si sus creencias interfirieran en el asunto que trata, lo
que debería hacer es abstenerse, pero en ningún caso defender con mucha más
contundencia las cosas y los símbolos (altares o sagrarios) que a las personas
5.- No es usted la principal culpable de este desagradable sainete. Créame si
le digo que a mí también me rechinan determinados modos. Me resulta excesiva y
ofensiva la forma en que se produjo esa protesta. Y me parece errónea la línea
de defensa que ha seguido la representación de Rita Maestre, que debería
haberse centrado por completo en la protesta contra el uso privado de un
espacio público. Pero no tiene usted ninguna razón para argumentar que
"la libertad religiosa, como vertiente de la libertad ideológica"
tiene prevalencia sobre la "libertad de expresión", que usted además
niega en el caso que nos ocupa desde el momento en que decide que hay una
intencionalidad "obvia" de cometer "vejaciones, burlas y faltas
de respeto" y no el ejercicio de la libertad de opinión
.
6.- Señora Fiscal: nos ahorraríamos discutir sobre su escrito, sus inaceptables
"ironías", sus mayúsculas de misa de 12... si coincidiéramos en una
mínima concepción de la calidad democrática: el delito de "ofensas a los
sentimientos religiosos" no debería figurar en el Código Penal. Es decir:
no puede ser delito la diferencia sobre una cuestión de fe. Se trataría de
educación, de respeto, de tolerancia, etc. Mientras de facto se mantengan
privilegios económicos, fiscales, políticos o jurídicos para la religión
católica respecto a otras o respecto a los ateos o agnósticos es evidente que
la actuación de una fiscalía en defensa de parte está incumpliendo la base
precisamente de la representación pública de derecho. Cambiar este disparate
(que sentó en el banquillo a Javier Krahe, a Leo Bassi o a otros muchos) es
función del poder legislativo. Le sugiero leer la apertura de 'tintaLibre' de
mayo, sobre los privilegios que mantiene la Iglesia
católica
7.- No es que llueva sobre mojado, sino casi sobre una enorme charca. De nuevo
está prevaleciendo una concepción parcial de la libertad de expresión. De nuevo
están pidiendo a gritos que acudamos a los juzgados y a las fiscalías todos
aquellos ciudadanos que nos "sentimos" agredidos, ofendidos,
insultados por obispos, sacerdotes, tertulianos o simplemente "otros"
que deciden imponer sus concepciones religiosas y de pensamiento en un Estado
que constitucionalmente se define como aconfesional y protege la igualdad de
derechos. Y que borremos de los archivos una doctrina constitucional que pone por
delante la libertad de expresión y la protesta pacífica sobre otros derechos
individuales. No me tiente, señora Morando, porque en tiempos de recortes
sociales de caballo es una ofensa colectiva que la iglesia católica siga
recibiendo un trato absolutamente privilegiado mientras los mortales
asalariados (con perdón de los parados) siguen contribuyendo
"religiosamente" a la caja común, sea cual sea su fe. Me dirá que
usted se limita a ejecutar la legalidad. No es verdad. Usted está interpretando
la legalidad a su muy particular modo
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