Una jueza procesa a Vito Quiles por injurias y calumnias contra Rubén Sánchez
El auto aprecia indicios de delito en decenas de mensajes y vídeos y sitúa a Edatv como responsable civil subsidiario en la causa
ElPlural
13-4-26
La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla ha dictado auto de transformación en procedimiento abreviado contra Vito Quiles al apreciar indicios de la comisión de delitos de injurias y calumnias en una causa iniciada a raíz de la querella presentada en octubre de 2022 por el secretario general de FACUA, Rubén Sánchez. La resolución judicial, fechada el pasado 3 de abril y notificada recientemente a las partes, concluye que el contenido difundido por el querellado “no se encuentra amparado por el derecho a la libertad de expresión” y resulta “intolerable al deber ético y profesional del periodismo”.
La magistrada instructora, María José Moreno Díaz, fundamenta su decisión en el análisis de un conjunto de publicaciones realizadas entre febrero y septiembre de 2022. En concreto, la investigación ha examinado 16 mensajes en la red social X - antes Twitter -, 25 publicaciones en Telegram y un programa audiovisual emitido en el canal de YouTube de EdaTV, medio vinculado al empresario Javier Negre. Como consecuencia de esta vinculación, la resolución declara a dicha plataforma responsable civil subsidiaria en el procedimiento.
Acusaciones de pederastia, extorsión o amenazas
Según detalla el auto, los contenidos analizados contienen expresiones y afirmaciones dirigidas contra el querellante que, de forma indiciaria, podrían constituir delitos contra el honor. La instructora sostiene que de las diligencias practicadas - incluidas las declaraciones de las partes y del representante legal del citado canal - se desprende un “ánimo de vejar, ofender y vilipendiar” a Rubén Sánchez, motivado, según recoge la resolución, por un supuesto contexto de enfrentamiento previo entre ambas partes.
Entre los elementos que sustentan la decisión judicial figura la reiteración de calificativos de carácter despectivo y la atribución de conductas delictivas sin respaldo probatorio. El auto describe cómo el investigado llegó a imputar al querellante hechos de extrema gravedad, entre ellos delitos de pederastia, proxenetismo, extorsión o amenazas, sin aportar indicio alguno que los sustentara durante la instrucción.
La magistrada subraya que tales afirmaciones no pueden entenderse como meras opiniones o críticas amparadas por la libertad de expresión, sino que “trascienden claramente los límites del derecho fundamental” al implicar imputaciones concretas de delitos. En este sentido, recuerda que la jurisprudencia delimita el ejercicio de este derecho, excluyendo manifestaciones que lesionen el honor de terceros mediante la difusión de hechos falsos o no acreditados.
Durante su declaración ante el juzgado, el investigado no aportó pruebas que respaldaran las acusaciones vertidas en sus publicaciones. De hecho, según recoge el auto, en una primera citación se acogió a su derecho a no declarar y posteriormente solicitó comparecer, sin que en ese trámite lograra justificar el contenido de los mensajes objeto de la querella.
Siguientes pasos
La resolución también pone de relieve las dificultades que se produjeron durante la fase de instrucción para la localización del investigado, lo que contribuyó a la prolongación del procedimiento durante cerca de cuatro años. Este retraso no ha impedido, sin embargo, que el órgano judicial haya podido reconstruir de manera detallada el contenido de las publicaciones y su alcance.
En su argumentación, la jueza incide en que el conjunto de mensajes y vídeos analizados revela una actuación sistemática orientada a menoscabar la reputación del querellante ante la opinión pública. El auto recoge expresamente que algunas de las afirmaciones difundidas pretendían hacer creer a terceros que el secretario general de FACUA mantenía vínculos con tramas criminales o desarrollaba conductas delictivas especialmente graves, sin base fáctica alguna.
Asimismo, la instructora destaca que determinadas publicaciones iban más allá de la crítica política o institucional, al introducir imputaciones directas de delitos que afectan de manera especialmente intensa al honor y la dignidad personal. Este elemento resulta determinante para la calificación jurídica provisional de los hechos.
Con la transformación del procedimiento, se abre ahora la fase intermedia del proceso penal. La magistrada ha otorgado un plazo de diez días a la representación procesal de Rubén Sánchez para la presentación del escrito de acusación, paso previo a la eventual apertura de juicio oral.
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