Los nombres
prohibidos para los bebés de España
Existen tres
limitaciones a la hora de poner un nombre: no se aceptan más de dos
nombres simples o uno compuesto, no puede llevar a confusión y no puede ser
contrario a la dignidad de la persona.
13 de Agosto
de 2016
Eldiariocantabria
En cuestión de nombres no todo vale. La polémica de
los padres que querían llamar a su hijo Lobo ha hecho que la sociedad
se replantee qué nombres son posibles para una
persona y quién tiene la autoridad para denegar a unos padres un nombre.
La ley de 8 de junio de 1957 del Registro
Civil es la que regula los nombres de los españoles pero, ¿qué
hace a un nombre válido?, ¿qué ocurre si se deniega?, ¿y si los padres
discrepan sobre cómo llamar a su hijo?, ¿puede un juez decidir el nombre de un
niño con el que no tiene relación alguna? Navarra.com ha hablado con
el especialista en Derecho Registral, Martín Corera, para
que aclare todas estas dudas.
En primer lugar, Corera ha querido incidir en que, a
la hora de nombrar a un niño, no existen prohibiciones, sino limitaciones. La
máxima en el registro es “proteger el interés superior del menor,
si no el nombre es contrario a la dignidad de la persona”. Ha explicado que los
padres tienen una libertad casi total, aunque “los progenitores, a veces,
actúan con patrones inimaginables”.
Los
padres tienen una libertad casi total, aunque los progenitores, a veces, actúan
con patrones inimaginables
“Hay limitaciones porque, a veces, los
padres adoptan decisiones irreflexivas o arbitrarias y alguien
tiene que proteger al menor”, expone Corera. Esto no solo se da en España, sino
también en Francia, Italia, Alemania…
Existen tres limitaciones a
la hora de poner un nombre: no se aceptan más de dos nombres simples o uno
compuesto, no puede llevar a confusión y no puede ser contrario a la dignidad
de la persona.
No al 'de todos los santos'
No se permite poner más de dos nombres simples o uno completo porque se considera que una
retahíla de nombres no aporta ningún beneficio, ya que el nombre es lo que nos
identifica dentro de la sociedad.
“Nombres canónicos (en el bautizo) se pueden poner los
que se quieran, pero civilmente solo dos nombres simples o uno compuesto”,
explica Corera.
Nombres inadecuados
La mayoría de los nombres que no se permiten suelen
estar prohibidos por sus connotaciones negativas, como Caín,
Judas o Jo. Otro caso es el de Paloma, que en femenino está permitido,
pero Palomo tiene connotaciones. Otros nombres no aceptados, en este caso para
mujeres, son Marcel o Ico (considerados masculinos).
La mayoría de los nombres que no se permiten suelen
estar prohibidos por sus connotaciones negativas, como Caín, Judas o
Jo
Según el experto en Derecho Registral, no es
posible nombrar a dos hermanos igual ya que “el
nombre individualiza dentro de la familia”.
Un apellido no puede ser un nombre
El caso de Lobo no se permitía por ser un apellido
común e inducir a error. De este modo nombres de capitales (París,
Madrid) o frutas (Mandarina, Manzana) no son válidos
como nombres al ser utilizados también como apellidos. Tampoco es posible
nombrar a un niño con el apellido de un famoso, como Stalin, Marx
o Lenin; ni con el nombre completo, como el caso de Ana Karenina.
Sin embargo, Corera admite que si el nombre junto con
el apellido crea un nombre famoso o poco digno no se puede negar, ya que la
filiación (apellido) viene determinada. Así, unos padres apellidados Fuertes pueden
llamar a su hija Dolores; o los Bécquer pueden
llamar a su hijo Gustavo Adolfo.
“El nombre propio es elegido libremente y es
un derecho de toda las personas, según la Declaración de Derechos
Humanos”, ha explicado el experto en Derecho registral.
Adaptación a los tiempos
La ley de registros data de 1957, aunque ha sido
actualizada varias veces, la última en 2009. De este modo se han
ido aceptando nombres, incluidas las abreviaciones. Según Corera,
“la propia sociedad te va poniendo en el sitio para elegir”.
Por ejemplo, antes no se admitía Álex para
chica, al ser la abreviatura de Alejandro, aunque ahora sí es posible al
considerarse también abreviatura de Alejandra y Alexia.
Otro
caso como el de Lobo es Vega, que no se permitía por ser un apellido, pero
ahora se reconoce como nombre ya que está admitido por la sociedad
Otro caso como el de Lobo es Vega,
que no se permitía por ser un apellido, pero ahora se reconoce como nombre ya
que está admitido por la sociedad, ha afirmado el experto.
Además, se han admitido muchos nombres
nuevos “de fantasía”, como denomina Corera. Entre ellos Az, Tao, Suri,
Gudisa, Flor de selva o Teba.
¿Cómo se registra un nombre?
“Cuando un niño nace, los progenitores tienen un plazo
para hacer la elección del nombre. Puede ser entre 24 horas y 10
días, según el caso. Casi todos los casos se hacen desde el
propio hospital”.
El experto en Derecho Registral admite que hay tres
situaciones en las que un juez puede decidir el nombre del menor.
Primero, cuando hay “un niño de filiación desconocida (es decir, huérfano)
se pone un nombre de uso común, como Javier o Mikel”.
Otro caso es cuando un nombre se inadmite y, tras los
tres días de plazo, los padres no dan otro nombre.
También cuando los progenitores no se ponen de acuerdo con
el nombre.
En su trabajo en el Registro Civil de Pamplona, Martín
Corera ha pasado por casos como estos y afirma que el juez no
decide de forma arbitraria. Normalmente Corera atiende a lo que
diga la mujer “porque es quien lo ha gestado y ha dado a luz,
pero eso es el criterio que tengo yo”.
“Cuando una persona tiene un hijo, la elección del
nombre es tan personalísima y genera tal ilusión que, rechazarlo,
genera una frustración importante”, admite Corera
Cuando
una persona tiene un hijo, la elección del nombre es tan personalísima y genera
tal ilusión que, rechazarlo, genera una frustración importante
Según el experto, la forma de “reconducir” esta
situación es explicar a los padres por qué ese nombre no es digno y que tienen
la posibilidad de recurrir.
El caso de Lobo
Ante un caso como el de Lobo hay que plantearse las
siguientes preguntas: ¿es un nombre adecuado? Si lo
es, ¿respeta la dignidad de la persona? Una vez cumpla estos dos requisitos hay
que sopesar si puede causar algún perjuicio al menor.
Según Corera, en este caso el Registro Civil de
Fuenlabrada ha actuado correctamente. Ha criticado que los padres de Lobo
dijeran que su hijo estará orgulloso porque han luchado por el nombre.
“Igual el niño resulta ser tímido y odia llamarse Lobo y puede ser
el escarnio de los niños de su clase”, ha sentenciado.
Los padres recurrieron la sentencia del Registro
a la Dirección General del Notariado, quien ha decidido aprobar su
solicitud “al estar admitido socialmente” el nombre de Lobo.
Sin embargo, a opinión del experto, “el Ministerio
Fiscal debería interponer la demanda correspondiente para evitar
que se llame así”.