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lunes, 15 de agosto de 2016

Los nombres prohibidos para los bebés en España

Los nombres prohibidos para los bebés de España
Existen tres limitaciones a la hora de poner un nombre: no se aceptan más de dos nombres simples o uno compuesto, no puede llevar a confusión y no puede ser contrario a la dignidad de la persona. 
13 de Agosto de 2016
Eldiariocantabria
En cuestión de nombres no todo vale. La polémica de los padres que querían llamar a su hijo Lobo ha hecho que la sociedad se replantee qué nombres son posibles para una persona y quién tiene la autoridad para denegar a unos padres un nombre.
La ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil es la que regula los nombres de los españoles pero, ¿qué hace a un nombre válido?, ¿qué ocurre si se deniega?, ¿y si los padres discrepan sobre cómo llamar a su hijo?, ¿puede un juez decidir el nombre de un niño con el que no tiene relación alguna? Navarra.com ha hablado con el especialista en Derecho Registral, Martín Corera, para que aclare todas estas dudas.
En primer lugar, Corera ha querido incidir en que, a la hora de nombrar a un niño, no existen prohibiciones, sino limitaciones. La máxima en el registro es “proteger el interés superior del menor, si no el nombre es contrario a la dignidad de la persona”. Ha explicado que los padres tienen una libertad casi total, aunque “los progenitores, a veces, actúan con patrones inimaginables”.


Los padres tienen una libertad casi total, aunque los progenitores, a veces, actúan con patrones inimaginables
“Hay limitaciones porque, a veces, los padres adoptan decisiones irreflexivas o arbitrarias y alguien tiene que proteger al menor”, expone Corera. Esto no solo se da en España, sino también en Francia, Italia, Alemania…
Existen tres limitaciones a la hora de poner un nombre: no se aceptan más de dos nombres simples o uno compuesto, no puede llevar a confusión y no puede ser contrario a la dignidad de la persona. 
No al 'de todos los santos'
No se permite poner más de dos nombres simples o uno completo porque se considera que una retahíla de nombres no aporta ningún beneficio, ya que el nombre es lo que nos identifica dentro de la sociedad. 
“Nombres canónicos (en el bautizo) se pueden poner los que se quieran, pero civilmente solo dos nombres simples o uno compuesto”, explica Corera.
Nombres inadecuados
La mayoría de los nombres que no se permiten suelen estar prohibidos por sus connotaciones negativas, como Caín, Judas o Jo. Otro caso es el de Paloma, que en femenino está permitido, pero Palomo tiene connotaciones. Otros nombres no aceptados, en este caso para mujeres, son Marcel o Ico (considerados masculinos).


La mayoría de los nombres que no se permiten suelen estar prohibidos por sus connotaciones negativas, como Caín, Judas o Jo
Según el experto en Derecho Registral, no es posible nombrar a dos hermanos igual ya que “el nombre individualiza dentro de la familia”.
Un apellido no puede ser un nombre
El caso de Lobo no se permitía por ser un apellido común e inducir a error. De este modo nombres de capitales (París, Madrid) o frutas (Mandarina, Manzana) no son válidos como nombres al ser utilizados también como apellidos. Tampoco es posible nombrar a un niño con el apellido de un famoso, como Stalin, Marx o Lenin; ni con el nombre completo, como el caso de Ana Karenina.
Sin embargo, Corera admite que si el nombre junto con el apellido crea un nombre famoso o poco digno no se puede negar, ya que la filiación (apellido) viene determinada. Así, unos padres apellidados Fuertes pueden llamar a su hija Dolores; o los Bécquer pueden llamar a su hijo Gustavo Adolfo
“El nombre propio es elegido libremente y es un derecho de toda las personas, según la Declaración de Derechos Humanos”, ha explicado el experto en Derecho registral.
Adaptación a los tiempos
La ley de registros data de 1957, aunque ha sido actualizada varias veces, la última en 2009. De este modo se han ido aceptando nombres, incluidas las abreviaciones. Según Corera, “la propia sociedad te va poniendo en el sitio para elegir”.
Por ejemplo, antes no se admitía Álex para chica, al ser la abreviatura de Alejandro, aunque ahora sí es posible al considerarse también abreviatura de Alejandra y Alexia.
Otro caso como el de Lobo es Vega, que no se permitía por ser un apellido, pero ahora se reconoce como nombre ya que está admitido por la sociedad
Otro caso como el de Lobo es Vega, que no se permitía por ser un apellido, pero ahora se reconoce como nombre ya que está admitido por la sociedad, ha afirmado el experto.
Además, se han admitido muchos nombres nuevos “de fantasía”, como denomina Corera. Entre ellos Az, Tao, Suri, Gudisa, Flor de selva o Teba.
¿Cómo se registra un nombre?
“Cuando un niño nace, los progenitores tienen un plazo para hacer la elección del nombre. Puede ser entre 24 horas y 10 días, según el caso. Casi todos los casos se hacen desde el propio hospital”.
El experto en Derecho Registral admite que hay tres situaciones en las que un juez puede decidir el nombre del menor. Primero, cuando hay “un niño de filiación desconocida (es decir, huérfano) se pone un nombre de uso común, como Javier o Mikel”. 
Otro caso es cuando un nombre se inadmite y, tras los tres días de plazo, los padres no dan otro nombre. También cuando los progenitores no se ponen de acuerdo con el nombre.
En su trabajo en el Registro Civil de Pamplona, Martín Corera ha pasado por casos como estos y afirma que el juez no decide de forma arbitraria. Normalmente Corera atiende a lo que diga la mujer “porque es quien lo ha gestado y ha dado a luz, pero eso es el criterio que tengo yo”.
“Cuando una persona tiene un hijo, la elección del nombre es tan personalísima y genera tal ilusión que, rechazarlo, genera una frustración importante”, admite Corera


Cuando una persona tiene un hijo, la elección del nombre es tan personalísima y genera tal ilusión que, rechazarlo, genera una frustración importante
Según el experto, la forma de “reconducir” esta situación es explicar a los padres por qué ese nombre no es digno y que tienen la posibilidad de recurrir.
El caso de Lobo
Ante un caso como el de Lobo hay que plantearse las siguientes preguntas: ¿es un nombre adecuado? Si lo es, ¿respeta la dignidad de la persona? Una vez cumpla estos dos requisitos hay que sopesar si puede causar algún perjuicio al menor. 
Según Corera, en este caso el Registro Civil de Fuenlabrada ha actuado correctamente. Ha criticado que los padres de Lobo dijeran que su hijo estará orgulloso porque han luchado por el nombre. “Igual el niño resulta ser tímido y odia llamarse Lobo y puede ser el escarnio de los niños de su clase”, ha sentenciado.
Los padres recurrieron la sentencia del Registro a la Dirección General del Notariado, quien ha decidido aprobar su solicitud “al estar admitido socialmente” el nombre de Lobo.
Sin embargo, a opinión del experto, “el Ministerio Fiscal debería interponer la demanda correspondiente para evitar que se llame así”.



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