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viernes, 31 de mayo de 2024

 Máximo Pradera se querella contra el juez Peinado por revelación de secretos

Es la segunda querella que Pradera

 interpone en el marco del caso de 

Begoña

 Gómez

ElPlural

R.B.

30-5-24





El periodista Máximo Pradera ha interpuesto ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) una nueva querella en el marco del caso de Begoña Gómez. Después de haberse querellado inicialmente contra Luis Salas Fernández, jefe de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el periodista ha interpuesto esta vez acciones legales contra el magistrado del Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid, Juan Carlos Peinado García, y nuevamente contra el propio Luis Salas Fernández.

En un primer momento, el comunicador se querelló contra Salas por haber filtrado a los medios de comunicación la denuncia de Manos Limpias contra la esposa del presidente del Gobierno. Los procedimientos de la investigación contra Begoña Gómez se declararon secretos, y el haberlo comunicado a los medios de comunicación interfirió en este carácter y en el derecho a la defensa de la propia Begoña Gómez, en tanto que se pudo poner en duda su honorabilidad y truncar el normal procedimiento judicial. "Me meto en este procedimiento porque tiene que ver con la esencia del Estado de Derecho. La tutela judicial efectiva es uno de los artículos importantes de la Constitución, y si demuestras que se ha vulnerado ese derecho, todo el procedimiento judicial queda declarado como nulo. Hasta tal punto es importante el respeto de dicho artículo, de lo contrario se declara la nulidad plena de actuaciones", expuso Pradera ante este medio tras la interferencia en las diligencias judiciales.


Ahora, en esta segunda querella, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, Pradera se ampara en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por un presunto delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y otro delito de revelación de secretos de particular por funcionario público, tipificados respectivamente en los artículos 466 y 417 del Código Penal.

"A través de los medios de comunicación, se tuvo conocimiento general el 27 de mayo de que el Magistrado Don Juan Carlos Peinado García, titular del Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid, levantaba el secreto del sumario de la causa con número de autos de Diligencia Previas n.º 1146/24 que se sigue en su juzgado. El citado auto de 24 de mayo del Juzgado n.º 41 de Madrid es accesible públicamente a través del perfil de la red social X @aitor13023985 que se auto - denomina "Un Abogado contra la Demagogia" y, según informa, corresponde a Aitor Guisasola, letrado personado en la causa en nombre de la asociación Movimiento por la regeneración democrática de España como acusación popular, como él mismo ha hecho público", expone la querella, refiriéndose a la vulneración del carácter secreto de la investigación y al polémico letrado youtuber mencionado.

Mismo juzgado que la denuncia del ICAM

A su vez, cabe destacar que solamente hay una sala en el TSJM que se encargue de los casos relacionados con aforados, por lo cual no se ha producido sorteo alguno, sino que se ha asignado directamente al Tribunal competente. Será la misma sala que recibió la denuncia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) contra la Fiscalía Provincial de Madrid por revelación de secretos en el marco de la investigación a la pareja de Isabel Díaz Ayuso.

El ICAM denunció que este organismo reveló "datos concretos de unas diligencias de investigación" a través de un comunicado, y apunta que entre esas filtraciones figuraban fechas, conversaciones y reuniones que suponen una "ruptura del secreto profesional que ampara las comunicaciones de letrados".

Desde el Colegio de Abogados hicieron alusión al artículo 4.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para señalar que existe un "límite en la obligación de informar por parte del Ministerio Público" y que el secreto profesional es "especialmente importante en las interacciones entre fiscales y abogados".

ICAM aparte, y volviendo a la querella de Pradera, el periodista destaca lo siguiente: "A pesar del carácter secreto de las actuaciones, el 24 de abril los medios de comunicación se hacen eco de la noticia de la existencia de tales actuaciones y de su carácter reservado, recogiendo la información que había traslado el servicio de prensa de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid ese mismo día. Por nota de prensa que fue comunicada a los medios de comunicación mediante mail enviado por Luis Salas Fernandez, Jefe de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el mismo día 24 de abril de 2024, se informaba de lo siguiente: “El Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid, con fecha 16 de abril de 2024, ha incoado diligencias de investigación por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios contra Begoña Gómez, tras recibir por reparto ordinario una denuncia de Manos Limpias. Las diligencias de investigación están declaradas secretas.”


Con este telón de fondo, Pradera solicita la práctica de las siguientes diligencias:

  • Tomar declaración como investigado a Juan Carlos Peinado.

  • Tomar declaración como investigado a Luis Salas Fernández.

  • Librar requerimiento a la oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que informe de la obtención de la información hecha pública, y de los correos o documentos que sustentaban la información y su comunicación pública.

  • Librar oficio al Juzgado n.º 41 de Instrucción de Madrid para que se remita testimonio de las resoluciones comunicadas, su fecha, su contenido y destinatarios.

  • Solicitar al Delegado de Protección de datos de los Juzgados de Plaza de Castilla informe sobre los hechos y los datos que se han visto expuestos públicamente respecto del procedimiento declarado secreto y objeto de esta denuncia.

  • Acordar la práctica de cuantas diligencias procedan para la más pronta administración de justicia y cuanto más proceda en Derecho.

"No puede descartarse la relevancia penal de los hechos como constitutivos de distintas figuras delictivas, realizándose la instrucción correspondiente que pueda analizar si se ha vulnerado el deber de confidencialidad y reserva por los intervinientes en el proceso: juez, partes, funcionarios, personal al servicio del TSJ, etcétera. [...] Por ello, efectivamente la instrucción debe indagar sobre si ha excedido el límite permitido penalmente en relación con el derecho de información sobre una causa declarada secreta y los derechos constitucionalmente reconocidos y protegidos a las partes que se hayan podido perjudicar", sentencia la querella.


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