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viernes, 14 de septiembre de 2018

Siete mentiras que creías que eran verdad


7 cosas que pensabas que eran verdad, pero son mentira

La verdad no siempre es lo que parece y la mentira tampoco


Jueves, 13 de septiembre de 2018

ElPlural

Hay muchas cosas que damos como ciertas pero no lo son. La verdad es una cosa, la mentira otra y la realidad, otra bien distinta. Uno puede decir que hace calor y es verdad, otro puede decir que hace frio y es mentira y la realidad es que hace 25 grados. Esta es la típica respuesta ¿a qué temperatura hace calor?

Ampliamos un poco la lista con más mitos que podemos desterrar para siempre jamás :)

Pero como esta hay otra serie de mitos.

A los toros les gusta el rojo: Mentira


Los toros, como muchos animales son daltónicos y no ven colores. Les gusta el movimiento y en el ruedo ven algo que se mueve y van a por ello, pero podría ser azul, verde, naranja. Da igual.

La regla de los 5 segundos para comida que se cae al suelo: Mentira


Si la comida se cae en un sitio limpio puede estar 5 o 35 segundos. Si se cae en un sitio sucio, los virus o parásitos se transfieren de forma inmediata. No se trata del tiempo, se trata de la cantidad de bacteria que hay en el sueto.

Los sentidos son 5: Mentira


Por lo general nos referimos a 5 sentidos como los más tangibles. Pero el equilibrio, el hambre, son también "sentidos" que nos permiten seguir vivos :)

Los 3 reyes magos: Mentira


En ningún sitio de la biblia o nueva testamento se indica que eran 3. Pero si, los reyes magos existen. :) No lo estropees. 

Napoleón era bajito: Mentira


La imagen que se ha proyectado del emperador era de un hombre bajito y rechoncho. Más bien lo contrario. Napoleón para su época era un hombre tirando a alto.

Se nos dice que solo usamos un 10% de nuestro cerebro: mentira


El cerebro es un órgano muy importante y realmente es el que consume más energía. Es cierto que normalmente solo usamos un 10% a la vez, pero para diferentes funciones usamos diferentes partes del cerebro. Lo que no usamos es un 90% del cerebro a la vez. O hacemos una cosa u otra, por eso se supone que no somos buenos en el multitasking. No estamos diseñados para ello aunque queramos.

Hay que beber 8 vasos de agua cada día: mentira


Se supone que debemos beber 2 litros de agua al día. La realidad es que todo lo que consumimos tiene agua. Café, té, refrescos de cola, ensaladas, carne, cualquier alimento tiene como mínimo un 50% de agua. Entre comida, bebida es fácil llegar a esos 2 litros. Pero a menos que estés en ayunas, no necesitas 8 vasos.

Los vikingos llevaban cuernos en sus cascos: mentira


Pese a todos los cómics y dibujos, los vikingos realmente no llevaban esos cuernos. No se ha encontrado nunca un casco con esa forma. Los vikingos llevaban cascos, pero normalmente eran de cuero o de hierro. 

En el espacio explotas si no tienes un traje espacial: mentira


Tu cuerpo se hincharía y te asfixiarías, luego por la temperatura acabarías congelado, pero tu cuerpo no explotaría.

La muralla china se ve desde el espacio: mentira


Piensa que es una construcción que es muy larga, pero tiene como máximo 9 metros de ancho. Si fuera visible desde el espacio, básicamente cada camión en la tierra podría ser visible.

A Newton le cayó una manzana en la cabeza: mentira


La gravedad es uno de los descubrimientos más importantes de la física moderna y Newton fue un genio que lo puso todo en orden. Pero no fue una manzana al caerse en su cabeza lo que inspiró su teoría. Fueron muchas observaciones y cálculos, pero no fue un día de inspiración lo que cambió todo.


Galería


Foto: Luis Viadel

jueves, 13 de septiembre de 2018

¡Cuidado con Pablo Casado!


Los delitos que la jueza atribuye a Casado por su máster

La magistrada considera que hay “indicios de responsabilidad penal” y que el líder del PP habría cometido prevaricación administrativa y cohecho impropio


Miércoles, 12 de septiembre de 2018

ElPlural

Quedan probados “indicios de delito", o lo que es lo mismo, “indicios de responsabilidad penal” en el máster de Pablo Casado. Esto es lo que escribió la jueza encargada del caso máster con respecto al líder del PP, que consideraba que se podía probar que Casado había incurrido en un delito de prevaricación administrativa y otro de cohecho impropio a la hora de supuestamente cursar su máster en Derecho Autonómico y Local en la Universidad Rey Juan Carlos.

El auto que escribió la jueza el pasado mes de agosto es contundente. Tanto que, tal y como defienden expertos juristas y la oposición política, si a día de hoy Casado no está imputado, es simplemente por su condición de aforado. Por ello, la juez elevó el caso al Tribunal Supremo, el único que puede imputar a un aforado a nivel nacional, como es el caso del líder del PP.

El futuro de Casado está en manos del Supremo y, si la comisión de un delito cualquiera es de por sí grave, de tener que enfrentarse a una imputación por prevaricación administrativa y por cohecho impropio, Casado podría enfrentarse al fin de su carrera.

La condena llevaría ligada una inhabilitación para cargo público que oscilaría entre los tres años y medio, hasta los siete años.

Para entender mejor a lo que se podría enfrentar Casado ahora que sus rivales políticos vuelven a clamar por su dimisión tras la renuncia de la ya exministra de Sanidad Carmen Montón por su máster, es conveniente entender en qué consiste cada uno de los dos delitos que la jueza le atribuye a Casado.

Prevaricación administrativa


La jueza titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Mede, cree que con su máster Casado fue "cooperador necesario" de la presunta prevaricación cometida por el ahora exdirector del Instituto de Derecho Público, Enrique Álvarez Conde.

Es decir, considera que Álvarez Conde tomó una decisión aun sabiendo que dicha opción era injusta o ilegal. Dentro de esta toma de decisión, la jueza considera que Casado fue con “cooperador necesario”. En concreto, señala a la "calificación arbitraria" de las cuatro asignaturas que no le convalidaron a Casado a lo largo del máster (le convalidaron 18 de las 22), cuatro materias que el popular aprobó no con un examen ni asistiendo a clase; sino con la presentación de cuatro trabajos que no sumaban más de 92 folios.

Y es aquí donde se habría cometido el delito de prevaricación administrativa, en el momento que el director del máster le permite a Casado evaluarse de una forma diferente a la mayoría de los alumnos y a sabiendas que no era conforme a la norma estipulada.

Es más, la propia jueza cita la jurisprudencia del Supremo para manifestar que calificar una asignatura sin mérito académico es un delito imputable también a quien no es funcionario público, en este caso, a los alumnos.

¿Qué es prevaricación?


El delito de prevaricación administrativa se recoge en el Título XIX del Código Penal dentro de los “Delitos contra la Administración Pública”. Ahí podemos ver que se puede cometer de varias acciones: por dictado de resolución, por nombramiento de cargo público o por aceptación de cargo público.

En el caso del máster de Casado estaríamos hablando de prevaricación administrativa por dictado de resolución. El Código Penal vigente en el momento que Casado hizo supuestamente máster habla de penas de entre 7 y 10 años de inhabilitación en su artículo 404. Pero esta pena sería en el caso de que el acusado fuera funcionario.

Al no ser Casado funcionario público, el artículo 65.3 del Código Penal señala que los jueces o tribunales tendrían que imponerle una pena inferior que estarías de entre los 3,5 y los 7 años.

Para la jueza, la conducta del líder del PP puede ser calificada de cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa, porque se matricula en el máster y paga las tasas académicas, aporta su expediente académico íntegro, solicita el reconocimiento de créditos y acepta el título, que usa en su currículo.
Cohecho impropio

El segundo presunto delito cometido sería el de cohecho impropio. La jueza se lo atribuye por su condición de diputado en la Asamblea de Madrid mientras cursaba el máster en la Rey Juan Carlos.

Y es que, la magistrada define como “un regalo” el máster de Casado. Dice literalmente en su auto: "recibir como regalo una titulación de máster".

"Lo importante, a los efectos que aquí nos ocupan, es que la propia naturaleza del regalo (una titulación académica) exige una participación activa del sujeto que lo recibe y que esta participación sea anterior a obtener la dádiva". "Se trata de matricularse en un máster, pagar el importe de la matrícula, aportar el expediente académico previo y solicitar el reconocimiento de créditos, todo ello para posibilitar dar una apariencia de legitimidad a la obtención del título académico que se recibe como regalo", añadió de forma contundente.

Los indicios que han llevado a la jueza del ‘caso Máster’ a pedir la imputación de Casado

Las razones por las que la jueza instructora Carmen Rodríguez-Medel Nieto cree que al presidente del PP podrían haberle regalado el curso de Derecho Público


Lunes, 6 de agosto de 2018 

La jueza Carmen Rodríguez-Medel Nieto, del juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, ha visto indicios delictivos en el máster de Derecho Público de Pablo Casado y ha pedido al Tribunal Supremo que lo investigue dado que está aforado al ver acreditados indicios de que podría formar parte del “grupo escogido de alumnos” a los que el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos habría regalado el título.

La reacción del presidente del PP, además de insinuar una presunta conspiración contra él, ha sido refugiarse en que ha dado “cumplidas explicaciones y ha aportado suficiente documentación para demostrar que cursó el controvertido máster de Derecho Público, la instructora del caso considera que debe comparecer ante la Justicia para aportar pruebas y demostrarlo.

Reclama su ordenador portátil


En la exposición razonada que ha elevado a la sala segunda del Tribunal Supremo reclama que se practiquen una serie de diligencias que no ha podido realizar, precisamente debido a su aforamiento. Entre ellas, oírle como investigado y pedirle toda la documentación que conserva del máster y el ordenador portátil en el que habría encontrado los trabajos que presentó ante los medios de comunicación para defender la legitimidad de su título. La magistrada se apoya en sus declaraciones del 10 de abril de 2018 para subrayar que, según dijo Casado, todavía lo conserva y que la policía judicial podrá determinar “la antigüedad de los documentos informáticos archivados como tales trabajos y si han sufrido modificaciones a partir del 20 de marzo de 2018”.

Contradicciones en sus entrevistas


Las intervenciones públicas de Pablo Casado para defenderse después de que estallara el caso Máster, lejos de alejar las sospechas sobre él, han servido a la jueza para argumentar su exposición. “El sr. C. [Pablo Casado] ha reconocido en sus explicaciones públicas que no fue a clase” mientras que en el folleto que también dijo que conservaba, “consta con claridad, en el apartado denominado ficha técnica, que la modalidad era presencial”, explica la jueza.

La instructora incluye varias entrevistas protagonizadas por Casado y destaca cómo, en una de ellas, el líder del PP dijo que "era coherente con la oferta pública que se hacía de ese postgrado" cuando “la mera lectura del folleto”, que él tenía, dejaba claro que era presencial.

Otro punto que cuestiona de sus declaraciones públicas, se presenta como un “estudiante anónimo, veinteañero o que era muy poco” cuando en aquel momento “ya era diputado en la Asamblea de Madrid y presidente de Nuevas Generaciones del PP, partido que ostentaba la Presidencia de la Comunidad de Madrid en esos momentos”.

Añade que en una entrevista en la SER el pasado 9 de abril reconoció haber entregado los trabajos “en mano, a puerta fría (literalmente) en el Instituto de Derecho Público”. “Parece sorprendente que, no acudiendo nunca a clase, así lo hiciera, de modo que -por pura lógica- no haya hoy día prueba documental que evidencia su remisión en aquel año académico, a diferencia de lo que ocurre con muchos alumnos que sí acudían a clase y, sin embargo, entregaban por mail los trabajos”, cuestiona Rodríguez-Medel Nieto.


TVE y la Santa Misa


Yo confieso


ClicClic
https://gloria.tv/video/BkeVVLRwjDeR4WDGumkoVygkt

Título original
I Confess
Año
Duración
95 min.
País
Estados Unidos Estados Unidos
Dirección
Guion
George Tabori, William Archibald (Novela: Paul Anthelme)
Música
Dimitri Tiomkin
Fotografía
Robert Burks (B&W)
Reparto
, , , , , , , ,
Productora
Warner Bros. Pictures
Género
Intriga | Policíaco. Religión
Sinopsis
Un sacerdote escucha la confesión de un criminal. Cuando las circunstancias implican al cura, y las sospechas de la policía recaen sobre él, entonces tendrá que afrontar una espinosa situación: no puede contar lo que sabe; tiene, pues, que encubrir al culpable porque está obligado a respetar el secreto de confesión. (FILMAFFINITY)

Premios
1953: Festival de Cannes: Nominada a la Palma de Oro (mejor película)

Críticas

"Cuando te la chupan" (Sexo oral no es pecado...)


La Justicia sentencia que un meme de Cristo con la frase "cuando te la chupan" no es delito

La Congregación del Santísimo Cristo del Consuelo, de Torralba de Calatrava, y el Ministerio Fiscal pedían para un joven una multa de hasta 2.400 euros por un delito contra los sentimientos religiosos.

El juez considera probado que las imágenes y textos humorísticos publicados por el acusado no tenían intención de ofender, sino que fueron únicamente una burla “burda e innecesaria”.

S.Jiménez 11-9-18

CIUDAD REAL.- El Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real ha absuelto a un joven periodista ciudadrealeño de un delito contra los sentimientos religiosos por el cual se le había denunciado. Acciones judiciales que fueron emprendidas por la Congregación del Santísimo Cristo de Torralba de Calatrava, a las que se sumó la Fiscalía, después de que llegaran a su conocimiento un par de memes publicados por este joven, en el que aparecían dos imágenes del Cristo del Consuelo, con sendos textos en los que se podía leer: “Cuando te la chupan” y “La cara que se te queda cuando a las 22.00 de la noche te dicen que mañana trabajas”, por los cuales se sintieron ofendidos.

Así lo recoge la sentencia a la que ha tenido acceso 'PeriódicoCLM', relativa a esta causa en la que se pedía para el joven una condena con una pena de 8 meses de multa, que podría haber alcanzado los 2.400 euros, a razón de una cuota diaria de 10 euros –inicialmente la acusación particular pedía 6 euros diarios, pero durante el juicio oral tanto ellos como el Ministerio Fiscal elevaron su petición–, mientras que desde su defensa, ejercida por Egalia Abogados, se pedía la libre absolución del acusado.

Un posible delito del que finalmente ha sido absuelto por el juez, que ha considerado probado que la pretensión del acusado no iba más allá de “una burla burda e innecesaria”, pero de la cual en ningún caso podía apreciarse una intencionalidad por parte del autor de ofender a los sentimientos religiosos, quedando así por tanto excluida cualquier responsabilidad penal.

Durante el juicio el acusado reconoció haber publicado las imágenes en su cuenta de Instagram con la única finalidad de hacer humor, no de ofender a nadie. Un perfil en el que contaba con 600 seguidores, siendo estos los únicos que podían acceder a sus contenidos, al tenerla cerrada a otros usuarios.

Una cuenta en la que, como reconoció el joven, habitualmente usa para difundir contenidos cómicos, como ocurrió también con estos memes.

Sin embargo, las imágenes llegaron a conocimiento del presidente de la hermandad, a través de un tercero, que se las mostró en su teléfono móvil. Unas instantáneas por las que se sintió dolido, tal y como afirmó durante el juicio, motivo que le había llevado a denunciar, a pesar de ser el autor de los memes un amigo de su hijo, y considerar que era su obligación como presidente de la cofradía.

Una hermandad que el acusado conoce dada la relación de parte de su familia con esta localidad, perteneciendo incluso alguno de sus familiares a la misma, tal y como reconoció él mismo.

No obstante, para el presidente de la cofradía supuso una ofensa que estos memes llegaran “a muchos ciudadanos de la localidad, incluidos hermanos de la cofradía”, puesto que según detalló, si el municipio cuenta con unos 3.000 habitantes, alrededor de 2.000 son hermanos de la misma. 

En cualquier caso, el juez ha considerado que si bien las expresiones empleadas junto a las imágenes pueden ser “desafortunadas, inoportunas, de mal gusto o cualquier otro calificativo que indique la repulsa que pueden causar no solo a los miembros de la hermandad, sino a cualquier otro vecino o persona que conozca las costumbres o sentimientos religiosos de la localidad de Torralba de Calatrava”, no resulta “suficiente” para integrar el tipo penal al no haberse realizado “con la expresa e inequívoca intención de ofender esos sentimientos religiosos”. 

Y es que el juez considera así que la intención del joven no fue más allá que de hacer “una burla burda e innecesaria”, una acción que por tanto no integraría el tipo penal del artículo 525 del Código Penal, menos aún al no tener carácter público para quienes no le siguen en la red social en que lo publicó y no ser todos sus seguidores siquiera de la localidad de Torralba. 

Por ello, y remitiéndose a jurisprudencia en la misma línea, absuelve al acusado, declarando de oficio las costas del procedimiento. Una sentencia que no es firme, puesto que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial

Desde la firma Egalia Abogados, encargada de la defensa del joven, aseguran sentirse “muy satisfechos” con la sentencia, puesto que “desde el principio se entendió que se trataba de una broma, que en ningún caso debería haber acarreado un procedimiento penal”. Por ello la absolución era algo que consideraban “justo”. 

Insisten los letrados, Lidia Ruiz y Jorge Fernández, que “no se pueden poner puertas al humor cuando éste no tiene intención de ofender”, por lo que consideran que la causa incluso se podría haber archivado. Sin embargo, la Fiscalía, señalan, “parecía empeñada en continuar con esto”

Más comprensible, a juicio de la defensa, resultaba la posición de la hermandad, que como particulares se pudieran haber sentido ofendidos, algo que sin embargo por parte de la Fiscalía no debería haber sido así. Creen que “se debería tener más en consideración y cautela para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos”, y no olvidar que "está en juego el derecho a la libertad de expresión".


Franco está muy vivo

"Franco es el enviado de Dios"


“Franco es el enviado de Dios.”  José Millán Astray


Franco nunca quiso salir del armario (¡Hasta ahí podíamos llegar!)


Francisco, Paulino, Hermenegildo, Teódulo, Franco Bahamonde Salgado-Araujo y Pardo.

"De estatura baja, de piernas cortas, de voz atiplada, de manos sudorosas, de mirada inquieta, de calva prematura, de bigote pequeño y recortado. (Al principio imitando a Hittler con su ridículo bigotito y más tarde, cuando finalizó la guerra, taimadamente se lo alargó) Así era Franco visto de cerca. Para sus turiferarios, sin embargo, era 'alto y hercúleo', de 'complexión robusta', de 'voz de hierro', de 'rostro broncíneo', de 'mirada firme' y de 'pulso seguro".

La realidad era muy distinta: a Franco le faltaba un testículo, padecía una atroz fimosis, tenía una voz afeminada, amanerado en sus posturas, bajito y rechoncho lo que le convertía en una lamentable caricatura cuando lo montaban en un brioso corcel en las esculturas. Han asegurado en la televisión que era homosexual algo que por otro lado atestiguó hace algunos años un superviviente que estuvo con él en  África. Tanto es así que siempre se ha rumoreado que Carmencita no era su hija: unos afirman que era adoptada y otros que fue un gol que le metió la señora de Meirás. 

El problema es que el Francuzín, nunca tuvo el valor de salir del Armario.

¡Qué suerte tienen los delincuentes católicos!


¡Qué suerte tienen los delincuentes católicos!

El confesor borra los pecadillos del historial personal. No quedan antecedentes penales tras rezar varias avemarías

ElPaís



 Los católicos suelen sentir la tranquilidad de pertenecer a la única religión verdadera —creen, luego para ellos así es— e históricamente han tenido la ventaja de poder pecar siempre que luego visiten el confesionario para pasar la bayeta. Allí, el confesor les aguarda como un decidido Míster Proper dispuesto a trasladar el perdón divino que borra los pecadillos del historial personal. No quedan antecedentes penales tras rezar varias avemarías.

Con el tiempo los católicos empiezan a percibir también, sin embargo, algunas desventajas. Muy serias. La Iglesia católica mantiene un machismo institucional prefeudal, al excluir a la mujer de cualquier ámbito de la jerarquía y relegar su entrega a la carrera monjil. Ellas barren y limpian estupendamente durante los cónclaves de cardenales-hombres en Roma reunidos para elegir a sus Pontífices-hombres. Hasta en los peores momentos del absolutismo, donde las mujeres no tenían ni por asomo capacidad de elegir ni decidir gran cosa, hubo reinas en las coronas de Europa. Algunas, brillantes.
También para los hombres hay desventajas. El celibato es un voto obligatorio, tanto como la pobreza y la obediencia. Pero reconozcan que la ecuación es, si no perfecta, muy ventajosa: prometen sus votos a Dios y en lo posible cumplen, pero cualquier desvío del camino encuentra su perdón en el confesionario. La misericordia es un La Conferencia Episcopal de Australia nos lo ha recordado esta semana: los confesores no pueden ser forzados a revelar delitos —delitos, sí— conocidos durante la confesión al considerar que eso “va contra la fe y la libertad religiosa”. La negativa desoye las instrucciones de la comisión gubernamental que investiga casos de pederastia y que ha averiguado que el 7% de los sacerdotes que trabajaban en Australia entre 1950 y 2010 están implicados en abusos sexuales. En algunos lugares la cifra ha llegado al 15%.
El derecho canónico, ciertamente, considera el secreto de confesión una cuestión inviolable so pena de excomunión. Teóricamente se trata de respetar el secreto del pecador, no del cura. Y las legislaciones civiles de países tradicionalmente católicos suelen conceder una dispensa a los religiosos para que puedan cumplir con su obligación canónica. Pero hay algo que deberían tener en cuenta: el derecho penal, y no el canónico, es el que rige las normas de las que nos hemos dotado para proteger a las víctimas de crímenes y perseguir a los delincuentes. Trabajar por esa protección debería concernirles.

La jerarquía católica no solo está desoyendo el clamor de una sociedad que ya no está dispuesta a callar y que exige justicia penal, y no divina, sino que además y sobre todo está perdiendo la batalla moral. Hoy defiende el secreto de confesión con la misma convicción con la que ha practicado el encubrimiento y traslado de sacerdotes involucrados en abusos. Los informes sobre pederastia en Irlanda, Boston, Pensilvania o Australia desbordan al Vaticano, que aún no ha sabido reaccionar.

Tienen suerte los delincuentes católicos que pueden confesar y quedar indemnes. No tanta sus víctimas.