La Justicia sentencia que un meme de Cristo con
la frase "cuando te la chupan" no es delito
La Congregación del Santísimo Cristo del Consuelo, de
Torralba de Calatrava, y el Ministerio Fiscal pedían para un joven una multa de
hasta 2.400 euros por un delito contra los sentimientos religiosos.
El juez considera probado que las imágenes y textos
humorísticos publicados por el acusado no tenían intención de ofender, sino que
fueron únicamente una burla “burda e innecesaria”.
S.Jiménez 11-9-18
CIUDAD REAL.- El Juzgado de lo Penal
número 3 de Ciudad Real ha absuelto a un joven periodista ciudadrealeño de
un delito contra los sentimientos religiosos
por el cual se le había denunciado. Acciones judiciales que fueron emprendidas
por la Congregación del Santísimo Cristo de
Torralba de Calatrava, a las que se sumó la Fiscalía,
después de que llegaran a su conocimiento un par de memes
publicados por este joven, en el que aparecían dos imágenes del Cristo del
Consuelo, con sendos textos en los que se podía leer: “Cuando
te la chupan” y “La cara que se te queda
cuando a las 22.00 de la noche te dicen que mañana trabajas”, por los
cuales se sintieron ofendidos.
Así
lo recoge la sentencia a la que ha tenido acceso 'PeriódicoCLM', relativa a
esta causa en la que se pedía para el
joven una condena con una pena de 8 meses de multa, que podría haber alcanzado
los 2.400 euros, a razón de una cuota diaria de 10 euros
–inicialmente la acusación particular pedía 6 euros diarios, pero durante el
juicio oral tanto ellos como el Ministerio Fiscal elevaron su petición–,
mientras que desde su defensa, ejercida por Egalia
Abogados, se pedía la libre absolución del acusado.
Un
posible delito del que finalmente ha sido absuelto por el juez, que ha
considerado probado que la pretensión del acusado no iba más allá de “una burla burda e innecesaria”, pero
de la cual en ningún caso podía apreciarse una intencionalidad por parte del
autor de ofender a los sentimientos religiosos, quedando así por tanto excluida
cualquier responsabilidad penal.
Durante
el juicio el acusado reconoció haber
publicado las imágenes en su cuenta de Instagram con la única finalidad de
hacer humor, no de ofender a nadie. Un perfil en el que contaba con
600 seguidores, siendo estos los únicos que podían acceder a sus contenidos, al
tenerla cerrada a otros usuarios.
Una
cuenta en la que, como reconoció el joven, habitualmente usa para difundir
contenidos cómicos, como ocurrió también con estos memes.
Sin
embargo, las imágenes llegaron a conocimiento del presidente de la
hermandad, a través de un tercero, que se las mostró en su teléfono móvil. Unas
instantáneas por las que se sintió dolido, tal y como afirmó durante el juicio,
motivo que le había llevado a denunciar, a pesar de ser el autor de los memes un amigo de su hijo, y considerar que
era su obligación como presidente de la cofradía.
Una
hermandad que el acusado conoce dada la relación de parte de su familia con
esta localidad, perteneciendo incluso alguno de sus familiares a la misma, tal
y como reconoció él mismo.
No
obstante, para el presidente de la
cofradía supuso una ofensa que estos memes llegaran
“a muchos ciudadanos de la localidad, incluidos hermanos de la cofradía”,
puesto que según detalló, si el municipio cuenta con unos 3.000 habitantes,
alrededor de 2.000 son hermanos de la misma.
En
cualquier caso, el juez ha considerado que si bien las expresiones empleadas
junto a las imágenes pueden ser “desafortunadas, inoportunas, de mal gusto o
cualquier otro calificativo que indique la repulsa que pueden causar no solo a
los miembros de la hermandad, sino a cualquier otro vecino o persona que
conozca las costumbres o sentimientos religiosos de la localidad de Torralba de
Calatrava”, no resulta “suficiente” para
integrar el tipo penal al no haberse realizado “con la expresa e
inequívoca intención de ofender esos sentimientos religiosos”.
Y
es que el juez considera así que la intención del joven no fue más allá que de
hacer “una burla burda e innecesaria”, una acción que por tanto no integraría
el tipo penal del artículo 525 del Código Penal, menos
aún al no tener carácter público para quienes no le siguen en la red social en
que lo publicó y no ser todos sus seguidores siquiera de la localidad de
Torralba.
Por
ello, y remitiéndose a jurisprudencia en la misma línea, absuelve al acusado,
declarando de oficio las costas del procedimiento. Una sentencia que no es firme, puesto que cabe recurso de
apelación ante la Audiencia Provincial.
Desde
la firma Egalia Abogados, encargada de la defensa del joven, aseguran sentirse
“muy satisfechos” con la sentencia, puesto que “desde el principio se entendió
que se trataba de una broma, que en ningún caso debería haber acarreado un
procedimiento penal”. Por ello la absolución era algo que consideraban
“justo”.
Insisten
los letrados, Lidia Ruiz y Jorge Fernández, que “no
se pueden poner puertas al humor cuando éste no tiene intención de ofender”,
por lo que consideran que la causa incluso se podría haber archivado. Sin
embargo, la Fiscalía, señalan, “parecía
empeñada en continuar con esto”.
Más comprensible, a juicio de la defensa, resultaba la
posición de la hermandad, que como particulares se pudieran haber sentido
ofendidos, algo que sin embargo por parte de la Fiscalía no debería haber sido
así. Creen que “se debería tener más en consideración y cautela para
salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos”, y no olvidar que "está en juego el derecho a la libertad de
expresión".
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