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miércoles, 19 de junio de 2024

 El Juez Peinado y el Ayuntamiento de La Adrada, ¿matrimonio de conveniencia?

Los planos de información del

 Planeamiento General vigente en

 La Adrada demuestran que esa

 parcela no era suelo urbano

 cuando se concedió la licencia y

 se iniciaron las obras

ElPlural

Dernando Jabonero

19-6-24


Dada la trascendencia jurídica y urbanística de los hechos que se vienen desvelando sobre las licencias y obras concernientes a su parcela en La Adrada, poco le interesa al Juez Peinado que se airee el historial de presuntas infracciones urbanísticas y administrativas que concurren en su parcela.  Entre las obras destaca un chalet aislado de más de 800 metros cuadrados edificados en tres plantas. Tampoco el Ayuntamiento, en la persona de sus autoridades y funcionarios, debe de sentirse cómodo con los mismos hechos.

El juez

De entrada, el Juez Peinado sabe que una reclasificación del suelo no legaliza las infracciones consumadas con el anterior planeamiento y lo sabe por los precedentes de ocurrentes iniciativas de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura que llegaron al extremo de modificar, o pretenderlo, sus leyes de urbanismo para salvar de la piqueta a numerosas construcciones ilegales e ilegalizables, casos de Piélagos y Argoños en Cantabria o de la Isla de Valdecañas en Extremadura.

Con o sin licencia de obras, constituye infracción muy grave, que concierne en su caso al Juez Peinado como promotor de las construcciones, castigada con multa de entre 300.001 a 3.000.000 euros, según la ley regional del suelo: “La realización de construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en esta Ley o en el planeamiento en materia de uso del suelo, aprovechamiento, densidad y altura, volumen y situación de las construcciones e instalaciones, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño producido o del riesgo creado”El simple uso del suelo urbanizable como urbano sería una infracción de carácter permanente y parece que el Juez Peinado haría uso de la vivienda sin licencia de primera ocupación.

Por tanto, puede darse el caso de que el Juez Peinado sea sancionado pecuniariamente e incluso obligado a la demolición de todo lo construido al amparo de una licencia de obras (que acaso no existía por lo declarado por un alcalde de La Adrada en suelo no apto para edificar, en todo caso obligado a cesar en el uso y disfrute de las construcciones en tanto en cuanto carece de licencia de primera ocupación, que si existiera debiera de ser anulada, asunto que no prescribe y sobre el que el Ayuntamiento está obligado a intervenir de modo inaplazable so pena de incurrir, al menos la Alcaldía como responsable última del funcionamiento de los servicios municipales como la inspección urbanística, en infracción urbanística y hasta penal ex art. 320 del Código Penal. Al efecto:

Primero, a fecha de la licencia de obras operaba en cuanto a infracciones que según la ley del suelo de Castilla y León: “Si los actos sancionados fueran incompatibles con el planeamiento urbanístico: su definitiva suspensión, con demolición o reconstrucción de las construcciones e instalaciones que se hubieran ejecutado o demolido, respectivamente, a costa de los responsables”.

Segundo, también operaba en la misma norma regional que “en las infracciones urbanísticas graves o muy graves amparadas por licencia urbanística u orden de ejecución, serán también responsables el alcalde que la hubiera otorgado y los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento, cuando los informes previos exigibles no existieran o fueran desfavorables en razón de la infracción; o bien, si dichos informes fueran favorables, los técnicos que los suscribieron”.

La Alcaldía

Conviene recordar que hasta que no se realice debidamente la inspección de fin de obra no se puede llegar a considerar concluida la obra. Asunto de crucial importancia a efecto de cómputo del plazo para las prescripciones.

La cuestión concurrente es si le interesa al Ayuntamiento de La Adrada la trascendencia del asunto. Ante todo, decir que el Ayuntamiento, ante los abundantes indicios de comisión de infracciones urbanísticas, no puede omitir conocer y resolver sobre las mismas, previa inspección de las obras por lo que, como carece presuntamente de funcionario competente para inspeccionar, deberá de solicitar auxilio a la Diputación de Ávila en base a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local. A ver cómo se afronta el deber inaplazable e inexcusable de girar inspección urbanística, hasta con entrada en domicilio. Hay que decir que los informes conocidos emitidos por un supuesto arquitecto municipal son papel mojado si el informante no es funcionario.

La ley regional establece como competente al Ayuntamiento porque:

1. Corresponden al Municipio las siguientes competencias de protección de la legalidad urbanística en su término municipal:

a) La inspección urbanística.

b) La adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística.

c) La imposición de sanciones a las infracciones urbanísticas.

2. Cuando el Ayuntamiento no pueda ejercer dichas competencias, la Diputación Provincial podrá ejercerlas directamente, o bien aportar los medios técnicos y económicos necesarios.

Saltarse este mandato no es una opción, de manera que la omisión sería infracción imputable a la Alcaldía al menos y alcanzar a la comisión de delito urbanístico por omisión, dado que el art. 320 del Código Penal establece que “la autoridad o funcionario... que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses”. Hay que suponer que a estas alturas esta música la conozca la Alcaldía.

La licencia

El Ayuntamiento habría concedido una licencia de obras ilegal y a sabiendas de que el suelo no era apto para la edificación y sin visos de que el proceso urbanizador se consumara antes de acabarse la construcción. En concreto, una licencia de obras para la construcción principal, el chalet, a sabiendas de que el suelo, que no solar, estaba fuera del perímetro del suelo urbano según el planeamiento a fecha de dicha concesión.

Así, la concesión de dicha licencia apunta la comisión de una presunta prevaricación urbanística que incumbiría de entrada al técnico y al secretario municipal informantes, así como a los que votaran o resolvieran, según el caso, conceder la licencia, con presunta vulneración de la normativa sobre la potestad reservada a funcionarios para emisión de informes preceptivos, dado que indiciariamente el Ayuntamiento no tendría en aquellas fechas un arquitecto funcionario, siendo preciso dejar constancia de que en algún acta municipal se menciona al arquitecto como “cargo de confianza”, que de ser así ya le vale al secretario declarar conforme al procedimiento la tramitación de licencias, esa y todas las demás, por no mencionar el acceso a datos de carácter reservados por dicho presunto arquitecto municipal. Este escenario le valdría al Juez Peinado en su jurisdicción para incoar y tramitar diligencias de investigación por comisión de unos cuantos presuntos delitos.

Responsabilidad “mancomunada”

Todos los citados, incluido el Juez Peinado y en especial éste por su condición profesional y como promotor, conocían de sobra que el suelo era urbanizable, que no urbano, lo que implicaba abordar, sí o sí, un procedimiento que determinase la equidistribución de cargas y beneficios para convertir el suelo en solar y en todo caso sabiendo que sin esos requisitos no se podría hacer uso de las construcciones.

Es evidente que no se ha urbanizado nada porque el suelo marras no se ha alterado. Ello exige la cesión de suelo y realizar aportaciones dinerarias por parte de los propietarios del suelo, que en apariencia el Juez Peinado, y los restantes propietarios del suelo a urbanizar, se ha ahorrado disponiendo entre otras cosas de acceso rodado pavimentado a sus parcelas a costa del resto de vecinos a través del Ayuntamiento.

Del Juez Peinado, promotor de las obras, se podría decir que, presuntamente, parafraseando la sentencia de los ERE en lo que concierne a la ex consejera Magdalena Álvarez, se podría asegurar que, por su específica formación como licenciado en Derecho, ex Secretario Municipal, precisamente, y como Magistrado, tuvo que ser conocedor, consciente, de que su petición de licencia de obra debió de conducir al Ayuntamiento a su denegación de plano, de manera que no obró el efecto que debía de provoca en los informes técnicos y jurídicos la situación legal del suelo, puesto que no era solar ni había en tramitación un procedimiento para cambiar su estatus a suelo urbano.

Los planos, una evidencia de cargo

Los planos de información del Planeamiento General vigente en La Adrada demuestran que esa parcela no era suelo urbano cuando se concedió la licencia y se iniciaron las obras. En particular, aunque borrosa la siguiente imagen desvela que esa parcela quedaba fuera del suelo urbano de La Adrada, en la cual se apunta, primero, a la clasificación del suelo como SAU, apto para urbanizar, pero no urbanizado y por lo cual no se le podría otorgar ninguna licencia de obra -salvo que se ejecutara a la vez la urbanización, cosa que no ha ocurrido jamás- y segundo, a que la parcela del Juez Peinado, linda con el suelo urbano y nada más.

La situación de la parcela tras la redefinición del ámbito del suelo urbano, de 2016, es la siguiente, que visualiza la posición del chalet del Juez Peinado. Se ha remarcado el agregado de suelo antes urbanizable a urbano sin que se haya dado cumplimiento a las exigencias de urbanizar el suelo con cargo a los propietarios, ni cesiones obligatorias… como se supone que se habrá exigido en el resto del suelo que con los años se ha incorporado al suelo urbano… ¿o no, acaso la situación de ilegalidad urbanística sea el estándar de este municipio?


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