La ‘pereza’ de la Sala II del Supremo con Rato y Zaplana: un año sin sentencia
Los fundamentos de derecho empleados para condenar a los exministros siguen sin hacerse públicos y las sentencias, sin ratificar
R.B.
21-12-25
ElPlural
Más de un año sin ratificar las sentencias. Es la situación que ha dilatado la Sala II del Tribunal Supremo con el exministro de Economía Rodrigo Rato y el expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro de Trabajo Eduardo Zaplana. Hace ya más de un año que ambos expopulares fueron condenados por la Sección Séptima y Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid respectivamente por delitos de blanqueo de capitales y corrupción entre particulares en el caso de Rato, y prevaricación, cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales en el de Zaplana. Una parsimonia difícil de explicar si se tiene en cuenta el apremio tomado para otros casos judiciales.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia en el juicio contra Rodrigo Rato y otros 15 acusados el pasado 20 de diciembre de 2024, condenando al exministro de Economía, Comercio y Empresa a cuatro años, nueve meses y un día de prisión como autor penalmente responsable de tres delitos contra la Hacienda Pública, un delito de blanqueo de capitales y un delito de corrupción entre particulares. La causa se extendió por más de nueve años, una elevada dilación que supuso un matiz para la reducción de pena. Rato, además, fue condenado a multas por un total de más de dos millones de euros y a abonar a la Hacienda Pública la cantidad de 568.413 euros. La sentencia existe y tiene una extensión aproximada de 1.200 folios, pero la Sala II del Tribunal Supremo aún no la ha hecho pública ni la ha ratificado.
Situación similar a la que ocurre con el expresidente valenciano Eduardo Zaplana. Fue condenado el 15 de octubre de 2024 a 10 años y 5 meses de prisión por el denominado ‘caso Erial’, tras declarar probado que percibió comisiones por la adjudicación entre 1997 y 2003 de estaciones de ITV de la Comunidad Valenciana y las canalizó a través de una compleja estructura societaria tanto en España como en países como Panamá o Luxemburgo. El Tribunal le declaró autor de los delitos de prevaricación, cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales y le impone también un total de 17 años y 10 meses de inhabilitación para empleo o cargo público, tres años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión y multas que en total superan los 25 millones de euros. Fue absuelto, no obstante, del delito de grupo criminal. Del mismo modo, el texto legal que condena al expresidente valenciano, de 364 páginas de extensión, no se ha hecho público más de un año después del conocimiento de la pena. En el caso de Zaplana, a diferencia del de Rato, la sentencia no es firme porque fue recurrida por el exdirigente valenciano.
Hasta la fecha, y a pesar de que existen sentencias que les condenan a ello, ninguno de los dos ha entrado en prisión ante el inmovilismo de la Sala II del Supremo, que no ha ratificado ninguna de las dos.
Otros encausados y absueltos
La
sentencia de Rodrigo Rato también condena por su
cooperación en dos de esos delitos fiscales y en el de blanqueo de
capitales a Domingo Plazas Ruiz, como
administrador de Kradonara, la sociedad de Rodrigo Rato a través de
la cual éste hacía llegar a España el dinero que tenía en el
exterior, y con la que firmó un contrato con Telefónica por un
asesoramiento macroeconómico, como si dicha sociedad fuera la que
prestara el servicio, cuando realmente lo hacía Rodrigo Rato, quien,
en consecuencia, debería de haber tributado por ello.
A Domingo
Plazas se le impusieron penas inferiores, que suman 18
meses de prisión, con multas de algo más de 155.000 euros,
respondiendo solidariamente con Rodrigo Rato del pago a la Hacienda
Pública de la responsabilidad civil derivada de esos dos delitos
fiscales. Igualmente resultó condenado Alberto
Portuondo Coll por el delito de corrupción entre
particulares cometido conjuntamente con Rodrigo Rato, al imponer
ambos la elección de Publicis y Zenith para que fueran contratadas
por Bankia, a fin de cobrar una comisión de esas empresas. El
Tribunal impuso a Alberto Portuondo una pena de tres meses y un día
de prisión y una multa de la mitad de la comisión recibida, la cual
era, para los dos, de un total de 2.022.154 euros, acordando,
además, el comiso de dicha cantidad.
El Tribunal
absolvió, sin embargo, al resto de los acusados por este delito,
tanto a los empleados de Publicis y Zenith y a estas sociedades, como
a Teresa Arellano o José Manuel Fernández Norniella,
personas de confianza de Rodrigo Rato que trabajaban en Bankia, por
entender que los mismos no participaron en el acto corrupto.
Resultaron también absueltos Santiago Alarcó,
respecto del delito de blanqueo de capitales del que se le acusaba,
Ramiro Sánchez de Lerín, quien lo estaba en relación con el
contrato de Telefónica, sin que se declare por lo tanto la
responsabilidad civil de esta entidad, y Miguel Ángel Montero por
entender que no tuvo participación en el delito de corrupción entre
particulares, y que no podía ser acusado de ningún delito fiscal,
al no haber sido investigado por los mismos durante la instrucción
de la causa, estimándose, por ello, la cuestión previa planteada
por su defensa, así como a Plazas Abogados, por no considerar
acreditada su participación en los hechos enjuiciados.
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