Nuevo revés de la juez de la DANA al relato de Mazón: inadmite la
querella contra la delegada del Gobierno
La juez entiende que carece de “cualquier
asidero legal” atribuir a Bernabé los homicidios cuando la
competencia en materia de protección civil “es autonómica y la
inactividad se produjo en ese ámbito
ElPlural
24-2-25
Loreto Ochando
Nuevo revés de la magistrada que instruye la causa de la DANA
contra el relato que tratan de imponer el PP, el presidente de la
Generalitat Carlos Mazón, y la extrema derecha. La juez inadmite la
querella presentada por el asociación de extrema derecha HazteOír y
un particular contra la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, por
los homicidios y lesiones que se investigan. Según consta en el
auto, al que ha tenido accedo ElPlural.com, “asociar a
la delegada del Gobierno la responsabilidad en los fallecimientos y
lesiones imprudentes del día 290 de octubre, cuando la competencia
en materia de protección civil es autonómica y la inactividad se
produjo en dicho ámbito, carece de cualquier asidero legal”.
Es decir, que la competencia ese fatídico 29 de octubre era de la
Generalitat.
El auto recoge que existió en un primer momento “consenso a
nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de
emergencia nacional”. Además -continúa- para
alertar a la población “no era preciso instar” esa declaración,
pues “se podía realizar perfectamente desde el ámbito autonómico
que estaba asumiendo las competencias en materia de emergencias” y
por tanto no era “preciso trasladar dicha actuación, que se
adoptaran medidas de autoprotección, a la Administración central a
través del Ministerio del Interior”.
La juez señala que la cercanía de la Comunidad
autónoma a los ciudadanos, al lugar donde se estaba
produciendo la emergencia, “constituye un elemento esencial en el
ámbito de la protección civil”, ya que permite conocer la
gravedad” de esa emergencia y “acordar lo procedente con la
máxima celeridad”, como la comunicación a la población de
“medidas de autoprotección”.
Segundo auto
Por otro lado, la instructora ha dictado hoy un segundo auto en el
que decreta el sobreseimiento libre de una denuncia por
daños materiales provocados por la dana, de la que se
había inhibido en su favor el Juzgado de Instrucción 15 de
Valencia, al tiempo que hace expresa reserva de acciones ante la
jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La resolución judicial recuerda que el objeto de la investigación
que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de
Catarroja es “los fallecimientos y las lesiones, asociados a una
actuación negligente”, fallecimientos que “sí se
podían evitar”, a diferencia de lo ocurrido con los daños
materiales.
La magistrada apunta asimismo que el Código Penal, en su artículo
267, solo castiga como delito leve, con penas de multa de tres a
nueve meses, los daños causados por imprudencia grave en cuantía
superior a los 80.000 euros. La causa abierta por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja incluye
ya más de 160 de los 224 fallecimientos registrados oficialmente,
después de la aceptación de las inhibiciones cursadas por
diferentes juzgados de Valencia, Picassent, Alzira o Torrent.
Desde el pasado mes de diciembre, cuando empezó a practicar
diligencias de investigación, la juez ha tomado declaración
ya, al menos, 60 testigos, familiares de los fallecidos, y
realizado un número aún mayor de ofrecimientos de acciones a los
perjudicados. Muchos de esos testigos, que están en tratamiento
psicológico a causa de lo ocurrido, están siendo ya examinados por
el Instituto de Medicina Legal de Valencia para evaluar sus daños y
secuelas psicológicas.
De las declaraciones testificales practicadas hasta ahora la juez
concluye indiciariamente, y así lo ha expuesto en diversos autos,
que hubo una “palmaria ausencia de avisos a la población,
que no pudo tomar ninguna medida para protegerse” y que la
alerta emitida, a las 20.11 horas por SMS a los ciudadanos fue
“notablemente tardío” y “errado en su contenido”.
En las diligencias judiciales se han personado hasta el
momento una decena de acusaciones particulares,
en representación de familiares de los fallecidos, y tres
acusaciones populares (Vox, Podemos y FTAP-CGT) tras el pago de
sendas fianzas de 6.000 euros. La instructora ha solicitado la
misma cuantía como caución para ejercer la acusación popular a
otras dos entidades, la asociación Liberum y a Acció Cultural del
País Valencià.