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sábado, 1 de junio de 2024

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Meteduras de pata y pucheros contra el fiscal: así ha sido la instrucción del juez Peinado

Ha emitido una providencia quejándose de que el fiscal del caso no hace más que preguntar por el procedimiento

ElPlural

Loreto Ochando

27-5-24




Esta semana se ha revelado el secreto de sumario de la investigación del juez Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El análisis realizado por Loreto Ochando, periodista experta en informacón de tribunales, ha sido uno de los más leídos esta semana en ElPlural.com.

Tildar de inusual la instrucción judicial del juez del caso de Begoña GómezJuan Carlos Peinado, no solo sería quedarse corto, sino ser benevolente a más no poder. Hablamos de un juez que abrió diligencias saltándose la doctrina del Supremo, que ha emitido una providencia llena de ‘lloros’ contra el fiscal porque, ojo, al parecer trabaja mucho y se interesa por el procedimiento y ha decretado un secreto de sumario, pero no ha dudado en dar documentos a las partes y ordenar emitir una nota de prensa poniendo los nombres y apellidos de los testigos a los que ha citado.

Un hecho, este último, que según el Código Penal implicaría estar cometiendo un delito obstrucción a la justicia y deslealtad. ¿Y cómo ha arreglado el asunto su señoría? Pues dejando caer en otra providencia que a lo mejor, quién sabe, lo que pasa es que el secreto es parcial. Una locura jurídica nunca vista en una instrucción judicial pero que, en este caso, se está normalizando día a día en manos de este juez.

Y es que el artículo 466 del Código Penal dice que si comete este delito el abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. Y si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior.

El secreto que no es secreto

El juez Peinado declaró secreta la causa, pero no dijo en un principio que ese secreto fuera parcial, por lo que si no lo justificó, automáticamente, el secreto se considera total. Después pasó documentación a las partes, como ha podido constatar ElPlural.com de fuentes cercanas al caso. Esto provocó que varios medios de comunicación redactaran artículos en contra del proceder del magistrado. Su respuesta, meter de rondón dentro de una providencia, que las partes tienen derecho a la igualdad de armas.

A la vista de las personaciones de Movimiento de Regeneración Política de España y Sindicato Colectivo Manos Limpias se acuerda, a fin de preservar el principio de igualdad de armas, poner en conocimiento de la misma el contenido de las declaraciones testificales llevadas a cabo en el día 17/05/2024 y el contenido de la documental presentada por el testigo, por cuanto así lo permite el art. 302 LECrim, al contemplar la posibilidad de que las actuaciones puedan ser parcialmente secretas”.

Este medio ha enseñado la providencia a diversos jueces y fiscales y todos ellos no salen de su asombro. “O es secreta total la causa o es parcial, pero no una cosa un día y la otra al siguiente. Pero mucho menos se puede decir que se contempla la posibilidad, ya que cuando se decreta un secreto, sea del tipo que sea, es obligado justificarlo. Esta providencia no tiene ni pies ni cabeza”, explican las fuentes.

Pero es que para acabar el asunto, y con el procedimiento en secreto, aunque sea parcial, el juez le dice al gabinete de comunicación que emita una nota de prensa informando de la citación de testigos, que para sorpresa de nadie es tres días antes de las elecciones europeas, y pone los nombres y los apellidos de los citados. Es decir, expone públicamente a personas que son testigos, no investigados.

Las quejas sobre el fiscal

Y como colofón de las providencias marcianas que ha firmado este juez está la que le dedicó al fiscal del caso. Para entender lo extraño de este documento hay que leerlo íntegro: “Vistas las frecuentes e inusuales visitas personales recibidas en la sede de este órgano judicial por parte del representante del Ministerio Fiscal que tienen encomendado el seguimiento de las presentes diligencias y ante lo inhabitual de la actitud procesal de la Fiscalía, no solo por lo singular de la interposición del recurso de apelación de manera casi automática contra el auto de incoación de las presentes diligencias, que si bien está en su pleno derecho, como se ha dicho, es totalmente inhabitual, así como la insistencia en tener conocimiento con carácter inmediato del contenido de las resoluciones, no solo dictadas sino las que pudieran llegar a dictarse , y sin perjuicio de que están siendo notificadas por el cauce habitual, emítase informe por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este órgano judicial, a fin de que ponga de manifiesto la frecuencia con que se realizan dichas visitas personales y la insistencia en conocer las resoluciones que se dictan, incluso antes de ser notificadas”.

Lo que su señoría no cuenta es que, el fiscal, se ha visto obligado a acudir y llamar con frecuencia al juzgado porque el juez no le está notificando las cosas. Hay que recordar que el fiscal es el único, junto al magistrado, al que no le afecta el secreto de sumario y tiene derecho a acceder al sumario al completo.

Pero lejos de notificar en tiempo y forma, el representante del Ministerio Público se está enterando por la prensa de los movimientos del juez: así supo que se habían abierto las diligencias por los periódicos, pues no se le pidió informe hasta varios días después y, ahora, ha sabido de las citaciones de testigos de la misma forma, ya que la nota de prensa es de las 9:27 de un día, y la notificación al fiscal y a las partes, incluida la defensa, no llegó hasta 24 horas después. Pero al juez le parece raro que el fiscal se plante en el juzgado a pedir explicaciones.

Respuesta de la UPF

Preguntado por esta providencia, el presidente de la Unión Progresista de Fiscales, Jesús Arteaga, la tacha de “inusitada”, y añade que, “desde la UPF al hilo de la Providencia sobre la que nos preguntan y sin entrar en el fondo del asunto, que lógicamente desconocemos y que es un procedimiento “sub iudice”, queremos recordar que los fiscales no deben ser perturbados en el desarrollo de sus funciones y que su calidad de autoridad les otorga derechos y obligaciones, como los previstos en el artículo 4.1 de nuestro Estatuto Orgánico, otorgándoles el derecho a inspeccionar y conocer un procedimiento, en cualquier momento procesal. Derecho que se convierte en obligación prioritaria si la causa estuviera bajo secreto, ya que, en ese caso toma la posición de velar por los derechos de los investigados, al no tener conocimiento sus defensas del contenido de la instrucción. Dicho derechos no pueden ser limitados ni acotados por nadie, ni siquiera por el juez instructor del caso”.

El artículo al que hace referencia Arteaga dice: “El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, podrá: Uno. Interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le dé vista de éstos cualquiera que sea su estado, o que se le remita copia de cualquier actuación, para velar por el exacto cumplimiento de las leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas”.



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viernes, 31 de mayo de 2024

 Máximo Pradera se querella contra el juez Peinado por revelación de secretos

Es la segunda querella que Pradera

 interpone en el marco del caso de 

Begoña

 Gómez

ElPlural

R.B.

30-5-24





El periodista Máximo Pradera ha interpuesto ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) una nueva querella en el marco del caso de Begoña Gómez. Después de haberse querellado inicialmente contra Luis Salas Fernández, jefe de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el periodista ha interpuesto esta vez acciones legales contra el magistrado del Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid, Juan Carlos Peinado García, y nuevamente contra el propio Luis Salas Fernández.

En un primer momento, el comunicador se querelló contra Salas por haber filtrado a los medios de comunicación la denuncia de Manos Limpias contra la esposa del presidente del Gobierno. Los procedimientos de la investigación contra Begoña Gómez se declararon secretos, y el haberlo comunicado a los medios de comunicación interfirió en este carácter y en el derecho a la defensa de la propia Begoña Gómez, en tanto que se pudo poner en duda su honorabilidad y truncar el normal procedimiento judicial. "Me meto en este procedimiento porque tiene que ver con la esencia del Estado de Derecho. La tutela judicial efectiva es uno de los artículos importantes de la Constitución, y si demuestras que se ha vulnerado ese derecho, todo el procedimiento judicial queda declarado como nulo. Hasta tal punto es importante el respeto de dicho artículo, de lo contrario se declara la nulidad plena de actuaciones", expuso Pradera ante este medio tras la interferencia en las diligencias judiciales.


Ahora, en esta segunda querella, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, Pradera se ampara en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por un presunto delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y otro delito de revelación de secretos de particular por funcionario público, tipificados respectivamente en los artículos 466 y 417 del Código Penal.

"A través de los medios de comunicación, se tuvo conocimiento general el 27 de mayo de que el Magistrado Don Juan Carlos Peinado García, titular del Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid, levantaba el secreto del sumario de la causa con número de autos de Diligencia Previas n.º 1146/24 que se sigue en su juzgado. El citado auto de 24 de mayo del Juzgado n.º 41 de Madrid es accesible públicamente a través del perfil de la red social X @aitor13023985 que se auto - denomina "Un Abogado contra la Demagogia" y, según informa, corresponde a Aitor Guisasola, letrado personado en la causa en nombre de la asociación Movimiento por la regeneración democrática de España como acusación popular, como él mismo ha hecho público", expone la querella, refiriéndose a la vulneración del carácter secreto de la investigación y al polémico letrado youtuber mencionado.

Mismo juzgado que la denuncia del ICAM

A su vez, cabe destacar que solamente hay una sala en el TSJM que se encargue de los casos relacionados con aforados, por lo cual no se ha producido sorteo alguno, sino que se ha asignado directamente al Tribunal competente. Será la misma sala que recibió la denuncia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) contra la Fiscalía Provincial de Madrid por revelación de secretos en el marco de la investigación a la pareja de Isabel Díaz Ayuso.

El ICAM denunció que este organismo reveló "datos concretos de unas diligencias de investigación" a través de un comunicado, y apunta que entre esas filtraciones figuraban fechas, conversaciones y reuniones que suponen una "ruptura del secreto profesional que ampara las comunicaciones de letrados".

Desde el Colegio de Abogados hicieron alusión al artículo 4.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para señalar que existe un "límite en la obligación de informar por parte del Ministerio Público" y que el secreto profesional es "especialmente importante en las interacciones entre fiscales y abogados".

ICAM aparte, y volviendo a la querella de Pradera, el periodista destaca lo siguiente: "A pesar del carácter secreto de las actuaciones, el 24 de abril los medios de comunicación se hacen eco de la noticia de la existencia de tales actuaciones y de su carácter reservado, recogiendo la información que había traslado el servicio de prensa de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid ese mismo día. Por nota de prensa que fue comunicada a los medios de comunicación mediante mail enviado por Luis Salas Fernandez, Jefe de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el mismo día 24 de abril de 2024, se informaba de lo siguiente: “El Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid, con fecha 16 de abril de 2024, ha incoado diligencias de investigación por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios contra Begoña Gómez, tras recibir por reparto ordinario una denuncia de Manos Limpias. Las diligencias de investigación están declaradas secretas.”


Con este telón de fondo, Pradera solicita la práctica de las siguientes diligencias:

  • Tomar declaración como investigado a Juan Carlos Peinado.

  • Tomar declaración como investigado a Luis Salas Fernández.

  • Librar requerimiento a la oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que informe de la obtención de la información hecha pública, y de los correos o documentos que sustentaban la información y su comunicación pública.

  • Librar oficio al Juzgado n.º 41 de Instrucción de Madrid para que se remita testimonio de las resoluciones comunicadas, su fecha, su contenido y destinatarios.

  • Solicitar al Delegado de Protección de datos de los Juzgados de Plaza de Castilla informe sobre los hechos y los datos que se han visto expuestos públicamente respecto del procedimiento declarado secreto y objeto de esta denuncia.

  • Acordar la práctica de cuantas diligencias procedan para la más pronta administración de justicia y cuanto más proceda en Derecho.

"No puede descartarse la relevancia penal de los hechos como constitutivos de distintas figuras delictivas, realizándose la instrucción correspondiente que pueda analizar si se ha vulnerado el deber de confidencialidad y reserva por los intervinientes en el proceso: juez, partes, funcionarios, personal al servicio del TSJ, etcétera. [...] Por ello, efectivamente la instrucción debe indagar sobre si ha excedido el límite permitido penalmente en relación con el derecho de información sobre una causa declarada secreta y los derechos constitucionalmente reconocidos y protegidos a las partes que se hayan podido perjudicar", sentencia la querella.


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martes, 28 de mayo de 2024

Estado de Palestina


 https://unispal.un.org/pdfs/80-34375s.pdf

 La querella contra Ramón Paso: violencia, alcohol, violaciones, intimidación...

La Fiscalía recoge que el director exigía a

 sus víctimas que le dieran sus bragas o

 las obligaba a tomar la pastilla del día

 después

ElPlural

28-5-24

C. Iglesias



Fue el pasado de abril cuando se conoció que la Fiscalía había denunciado al dramaturgo Ramón Paso por presuntos delitos sexuales contra, al menos, 14 mujeres, a las que luego se sumaron otras seis más. Ahora se ha tenido acceso a la denuncia del ministerio público, en la que se relatan algunos hechos cometidos por este director de teatro sobre sus víctimas, todas "muy jóvenes" y en situación precarias. 

Según los testimonios, Paso buscaba "acceder a dichas jóvenes para garantizarse la satisfacción de sus deseos sexuales mediante prevalimiento, violencia, intimidación y/o abuso de confianza según los casos, convirtiéndolas en objetos de su placer sexual". Por ejemplo, el director les hacía ir sin ropa interior y con las bragas en la mano para dárselas a él.

La denuncia contra Ramón Paso

La querella de la Fiscalía de Madrid contra Ramón Paso relata la situación de violencia a la que sometió a una decena de mujeres “de edades comprendidas entre los 18 y 28 años de edad durante los años 2019 y hasta abril de 2023″, además de un caso previo en 2014 y de “una denuncia que no ha podido ser ratificada por vivir fuera de Madrid", tal y como recoge este martes el diario El País.

En concreto, el Ministerio Público explica que, "aprovechando su posición" como director de su propia compañía Paso-Azorín, y "con la finalidad de acceder a determinadas mujeres para embaucarlas y aprovecharse sexualmente de ellas", publicaba ofertas de casting en la página web Solo Actores con requisitos muy concretos.

Estos "se circunscribían a ser mujeres jóvenes, de aspecto aniñado, para realizar varios papeles en los que generalmente se destacaba el carácter alocado, sexy, atrevido, pícaro o desinhibido del papel". Así, asegura que su objetivo era "conseguir disfrutar sexualmente de las jóvenes, aunque ello supusiera destrozarlas psicológicamente y el fin de su inicial carrera teatral".

La Fiscalía apunta "relaciones sexuales vaginales, anales y bucales, sin contar con el consentimiento libre emitido por las jóvenes, que rechazaban los encuentros sexuales, si bien en ocasiones se sentían constreñidas a realizarlos, sometiéndose en ocasiones a ellos sin consentirlos, conociendo el denunciado su oposición o desagrado". En algunos casos las sometió con "violencia e intimidación directa para lograrlo".

Alcohol, píldora, masturbaciones, violaciones

Al detalle, la querella señala un “contexto sexual siempre presente”, el uso de alcohol que “las conminaba a beber”, como vino y chupitos de absenta; tilar de “zorritas” a las mujeres de la compañía con las que había tenido relaciones e “incluso con algunas de las víctimas”; abrazarlas, besarlas, ponerle la mano “sobre la pierna y en la entrepierna cuando estaban viendo los ensayos”.

A algunas, “incluso les exigía que fueran sin ropa interior y llevaran las bragas en la mano para entregárselas”, “las obligaba a ir al ginecólogo con alguien de confianza del denunciado” y muchas de ellas “tuvieron que tomar la pastilla del día después, por imposición de él, porque él nunca usaba preservativo”.

A otra chica le hizo que grabara un vídeo masturbándose mientras declamaba un papel o, cuando una joven que le había contado a Paso que había sufrido violencia sexual en la infancia intentó apartarse de él y “exigirle profesionalidad”, este le reescribió una escena de su personaje, “imponiéndole representar una violación”, lo que le provocó “un gran daño psicológico del que Ramón era consciente”.

A otra en una situación parecida con su padre cuando era niña, y con quien llevaba años sin hablarle e incluso iba a terapia, Paso le buscó y le invitó a una función, incluso provocando un encuentro entre los dos justo antes de entrar a escena que hizo que la mujer sufriera un ataque de ansiedad. Allí, en una esquina, el director empezó a tocarla y besarla "sin tener capacidad de reaccionar la actriz”.

A todas sus víctimas les pedía que fuese “un secreto” y, si alguna no quería, Paso "las excluía de los ensayos, las perjudicaba en otros castings con otras compañías, las humillaba y se burlaba de ellas delante de sus compañeros con la finalidad de crearles inseguridad, inestabilidad emocional y mandarles un mensaje muy claro: quién era quien mandaba".

El sexo, el centro de sus relaciones profesionales

El procedimiento era siempre el mismo: realizaba entrevistas en las que al principio el tema central era personal pero después les realizaba preguntas de caracter sexual. Por ejemplo, preguntaba a las mujeres qué “les parecían las relaciones sexuales entre una joven y un varón de edad avanzada como él; sobre la pederastia o a quién se llevarían a una isla desierta".

Una vez que entraban en la compañía, las amedentraba diciéndoles que estaban en periodo de prueba y “las iba embaucando poco a poco”. Según el Ministerio Público, les aseguraba que su casting había sido el mejor que había visto y que “él sabría sacar de ella lo mejor” porque era “un diamante en bruto que él sabría pulir”.

Así, Paso dejaba “clara su posición de supremacía”, que él era “el maestro” y “le gustaba que lo vieran como un Dios, además de presumir de ser una persona muy influyente y tener muchos contactos”. También las amenazaba dejando claro que “él podía destruir la carrera profesional de cualquiera en un minuto”.

"Exigía una disposición durante 24 horas incluidos los fines de semana en las que deberían demostrar servilismo, devoción y sumisión”, las llamaba a cualquier hora, las convocaba en fin de semana para que no pudieran ir a su casa si eran de otro lugar que no fuera Madrid, o incluso “las invitaba a que abandonaran sus estudios” y a “sus parejas”.

Estos hechos "pueden revestir caracteres de varios delitos de agresión sexual, alguno de ellos en continuidad delictiva, varios de acoso sexual y de hostigamiento, varios contra la integridad moral, y coacciones". A todas las víctimas les ha dejado “daños psicológicos, mostrando estrés postraumático y niveles altos, moderados y leves de ansiedad, que han requerido en todo caso, terapia psicológica”.

 


domingo, 26 de mayo de 2024

 

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viernes, 24 de mayo de 2024


 


 


 


 

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