Buscar este blog

martes, 30 de julio de 2024

 El Tribunal Constitucional ya vapuleó al juez Peinado

Sus malas praxis judiciales son una constante en su historial y le sitúan al borde de la prevaricación

ElPlural

Los Genoveses

30-7-24

Juan Carlos Peinado García, un juez de instrucción de Plaza de Castilla (Madrid), hasta hace unas semanas de rostro y trayectoria desconocida, de ideología ultra derechista, sin motivar jurídicamente sus decisiones y guiado por la mano de acusaciones populares tan ultras como el propio juez, ha decidido abrir unas diligencias donde desde el primer momento ha dirigido la investigación hacia Begoña Gómez , esposa del Presidente del Gobierno como si fuera de antemano culpable de un delito de tráfico de influencias y otro de corrupción en los negocios

De hecho, tras tres meses de instrucción caótica, lejos de archivar, continúa empeñado en su particular cruzada contra los inquilinos de Moncloa, haciendo extensible sus investigaciones al propio Presidente del Gobierno. Y para ello nada mejor que tomarle declaración como testigo en su condición de pareja y no como Presidente ya que hasta este juez sabe que si es en esta última condición debería su declaración realizarse por escrito.

Con estos mimbres que pueden ser consultados en este enlace es inevitable darse una vuelta por la peculiar trayectoria profesional de Peinado. La primera como secretario de ayuntamiento que lo fue durante 9 años poco hay que reseñar ya que, aunque podría haber ejercido en municipios de entre 5 mil y 20 mil habitantes, decidió “refugiarse” en pequeños ayuntamientos mucho más manejables y maleables a sus intereses. Sobre su etapa como abogado ejerciente tampoco hay de momento algo que contar ya que la opacidad durante esa etapa es absoluta, si bien recientemente hemos encontrado una fuente fidedigna que en breve nos permitirá estar en condiciones de ampliar la información sobre esos oscuros años de su vida profesional.

Por tanto, son sus 30 años dentro de la carrera judicial la etapa que sin duda mejor y más hemos podido documentar y que la que mejor permite comparar sus actuaciones con el caso de actualidad que le ha llevado hasta Moncloa.

Y de todos los casos que hemos podido conocer en los que Peinado ha intervenido os hemos seleccionado uno que, sin duda, hará las delicias de los que con razón desconfían de sus conocimientos jurídicos y lo que es peor, de sus malas artes como juez instructor. Dicho de otro modo, en el caso que os vamos a comentar, además de dejar acreditada su atrevida ignorancia,  salen a la superficie sus principios éticos que dicho sin ánimo de ofender son susceptibles de mejora y perfeccionamiento.



Para situar al lector sobre esta causa disparatada hay que retroceder al año 2018. En esa época Peinado llevaba ya ejerciendo como titular del juzgado de instrucción N.º 41 dos largos años. Y hete aquí que un 20 de febrero de ese año firmó un auto de prisión contra un ciudadano venezolano. A partir de esta decisión se suceden numerosos acontecimientos que al detalle podéis consultar en este enlace y que finalmente gracias al recurso de amparo del afectado el Tribunal Constitucional tuvo que pronunciarse en diciembre del 2020. 

Para los más exigentes a la hora de documentar los relatos vaya por delante que la Sala Segunda que resolvió el citado recurso de amparo estaba formado por una mayoría de magistrados de talante conservador compuesta por Encarnación Roca Trías, presidenta, y como magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano SánchezAntonio Narváez Rodríguez y Ricardo Enríquez Sancho. Los tres últimos en clara sintonía, por ejemplo, con el Partido Popular que en su día casualmente los había promocionado.

Cronología de un disparate

Según deja por escrito el TC “por auto del Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid de 20 de febrero de 2018 se acordó la prisión provisional del recurrente. El auto dedicó su fundamento jurídico 5 a examinar la concurrencia de los requisitos para decretar la prisión del investigado, concluyendo que se trata de una medida necesaria, provisional y proporcionada a la finalidad constitucional de evitar su sustracción a la acción de la justicia y la reiteración delictiva.

Por escrito presentado el 27 de febrero de 2018 en el Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, la defensa del recurrente, con invocación de los arts. 302, 505.3 y 520.2 LECrim, advertía de la necesidad de conocer los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad, cuya denegación conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva, para lo que solicitaba la suspensión del plazo para recurrir hasta la notificación del auto completo y que se permita el acceso a los citados elementos esenciales de las actuaciones.



Sin haber obtenido respuesta, el 28 de febrero de 2018 la representación del recurrente presentó escrito formalizando recurso de apelación contra el auto de 20 de febrero.

En el recurso de apelación se pone de manifiesto que se había denegado el acceso a los elementos imprescindibles de las actuaciones para recurrir la medida en contra de lo dispuesto en los arts. 302, 505.3 y 520 LECrim, subrayando que no se tuvo conocimiento del informe del Ministerio Fiscal en el que solicitaba la celebración de la comparecencia de prisión. Además, y tras poner de relieve la falta de justificación de la petición de prisión por la fiscal, cuya breve intervención califica de genérica, ambigua y no fundamentada, se cuestiona el cumplimiento de los requisitos de la prisión provisional.

La representación procesal del recurrente formuló una nueva solicitud de libertad provisional al Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, que fue denegada por auto de 28 de mayo de 2018. Interpuesto por dicha parte un recurso de apelación, el cual resultó estimado por auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de septiembre de 2018, que acordó su libertad provisional con la medida cautelar de retirada del pasaporte y la obligación de presentarse ante el juzgado o tribunal del que dependa el primer día hábil de cada mes y siempre que sea citado, además de comunicar al tribunal cualquier cambio de domicilio. La decisión se apoya en la falta de indicios consistentes del delito precedente del blanqueo investigado.

Llegado a este punto, la Sala Segunda llega a la conclusión que el recurrente no cuenta con una información actualizada de la causa y el hecho de haberla tenido en el pasado, mientras la instrucción no estuvo bajo secreto, no puede justificar el rechazo a la petición de conocimiento y acceso a los elementos en que se asienta la solicitud de prisión provisional como datos esenciales para valorar su legalidad e impugnarla.

Y que mire por donde se mire, aunque es evidente que entre la petición de la fiscalía y la decisión del juez no hay discrepancia, también resulta obvio que “ninguna coherencia puede haber entre los hechos y los indicios de su comisión referidos en la comparecencia y los que recoge el auto de prisión como fundamento de la medida, dado que, tras varios meses de instrucción, no se explicita en dicha comparecencia ninguno (…) los razonamientos precedentes conducen a apreciar que el procedimiento seguido para acordar la prisión provisional del demandante no ha respetado las garantías legales de información y acceso a los elementos esenciales de las actuaciones ni las garantías de contradicción e igualdad de armas que exige el principio de jurisdiccionalidad de la medida. Ni el recurrente ni su letrado han tenido oportunidad de conocer con un mínimo de precisión los términos de la petición de prisión del Ministerio Fiscal y no han podido acceder a las actuaciones en que se asienta para alegar eficazmente sobre la legalidad de la medida ante el juez instructor que por primera vez decide sobre su situación personal. Tampoco han tenido conocimiento y acceso idóneos a las observaciones y base documental esgrimidas por la parte acusadora al oponerse al recurso de apelación, necesarios para cuestionar la legalidad de la prisión acordada ante el tribunal de apelación. Se ha vulnerado el derecho a la libertad personal por haberse adoptado la prisión sin observancia de la forma prevista en el ordenamiento (art. 17.1 CE) y sin respetar las garantías procedimentales mínimas que exige la jurisdiccionalidad de la medida (art. 17.2 CE).

Procede por tanto el otorgamiento del amparo solicitado, con nulidad de los autos impugnados, lo que nos releva del examen del resto de motivos. El auto del juez instructor debe ser anulado por la lesión de las garantías inherentes al proceso que le precede y asimismo debe anularse al auto por el que la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó el anterior auto sin reparar la lesión ni respetar las exigencias procedimentales de los incidentes de prisión provisional y el auto de la audiencia que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente al auto de apelación que tampoco reparó esas lesiones.

Dado que el recurrente fue puesto en libertad con posterioridad a la presentación de la demanda ante este tribunal, el amparo que aquí se otorga queda constreñido al reconocimiento de la vulneración de los indicados derechos fundamentales en la comparecencia del art. 505 LECrim y la tramitación del recurso de apelación frente al auto de prisión. Este pronunciamiento declarativo constituye en sí misma la reparación del derecho fundamental invocado (STC 83/2019, FJ 8) por lo que el TC sentencia que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante a la libertad personal (arts. 17.1 y 17.2 CE) por lo que declara la nulidad del auto del Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid de 20 de febrero de 2018 por el que decretó la prisión provisional del recurrente en las diligencias previas núm. 1545-2017, así como del auto de 13 de abril de 2018 por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinta) confirmó, en apelación (rollo núm. 1244-2018), la medida cautelar privativa de libertad y su posterior auto de 7 de junio de 2018 que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente al anterior.

 Hasta aquí los hechos. Ahora tras su lectura que cada lector saque sus propias conclusiones. Pero, visto lo visto, no es descartable que cualquiera “por reparto” caiga en las manos de Peinado puede acabar igual que el ciudadano venezolano. Al quite.



Biografía del juez Peinado: años de polémicas judiciales, vínculos con el PP y escándalos como profesor

Su instrucción contra Begoña Gómez, con maniobras inéditas, le ha convertido en el héroe de la derecha judicial, parlamentaria y mediática

Es un secreto a voces que, desde hace un tiempo a esta parte, un sector de la judicatura, próximo al PP y a Vox , ha declarado una guerra sin treguas ni pausas al Gobierno de Sánchez al que consideran un peligro para el Estado de derecho y la separación de poderes.

Dentro de este sector cada uno hace lo que puede, siguiendo la lógica golpista del inefable José María Aznar cuando dijo el pasado 2 de noviembre que "el que pueda hablar, que hable, el que pueda hacer, que haga, el que pueda aportar, que aporte, el que se pueda mover, que se mueva. Cada uno en su responsabilidad tiene que ser consciente de la situación de crisis en la que estamos" . Y algunos con toga en ello están.

Por tanto, es en este contexto y no en otro, en el que organizaciones ultra conservadoras como Manos Limpias o Hazte Oír van colocando, donde les dejan, todo tipo de bulos, denuncias y querellas.

El perfil del juez que hoy hemos seleccionado a nuestros lectores no es un juez cualquiera, es el mismo que, sin solicitar opinión a la fiscalía, decidió abrir diligencias secretas para investigar unas denuncias que, casualmente y por reparto,habían ido a parar al Juzgado de Instrucción nº 41 cuyo titular es Juan Carlos Peinado García.



Este magistrado de 69 años, como se verá, no responde al prototipo de joven estudiante y/o estudioso que nada más acabar Derecho se encierra a preparar durante varios años las oposiciones para acceder a la judicatura. Vamos a ello. Esta es su biografía no oficial sin intermediarios:

La familia

Nace en La Adrada (Ávila) el 27 de septiembre de 1954 (69 años). Es hijo de Mateo Peinado Montero (1922-1994) y de Josefa García Manzano (1923-2019). Con María Luisa Toledo Muñoz, funcionaria del Ayuntamiento de Madrid, tiene una hija, Patricia Peinado Toledo que desde 2023 es concejala del PP en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid)

Trayectoria profesional

1979-1980. Tras finalizar la licenciatura de Derecho, en compañía de Marisa Toledo, opositó sin éxito a Técnico de Administración General para varios Ayuntamientos (Valencia, Zaragoza, Talavera de la Reina, Colmenar Viejo, Valladolid, etc.) y Diputaciones Provinciales (Madrid y León, etc.)

En enero de 1981 fue admitido a presentarse por el turno libre a las oposiciones de secretario de 1ª categoría (municipios de más de 20 mil h) que finalmente tampoco aprobó.

Secretario de 3ª Administración Local. Promoción 1980

1980-1981.Tras los anteriores intentos para aprobar las oposiciones de TAG, en mayo del 80 es nombrado secretario de Lominchar (Toledo) tras ingresar en la 3ª categoría del cuerpo de secretarios de Administración Local (municipios de hasta 5 mil h)

02.Secretario de 2ª Administración Local. Promoción 1981

El 29 de enero de 1979 fueron convocadas las oposiciones para Secretarios de Administración Local de segunda categoría  (municipios entre 5 mil y 20 mil habitantes). Tras aprobarlas en el turno libre, entre el 27 de octubre de 1980 y 20 de febrero de 1981, realizó el curso selectivo de Secretarios de Administración Local de segunda categoría en la Escuela Nacional de Administración Local. 

El 7 de abril 1981 se publicó la relación de aprobados por orden de puntuación definitiva de los opositores. De las 69 plazas, Peinado obtuvo la nº 50. Tenía 27 años.

El 13 de junio de 1981 fue nombrado secretario interino de Torres de la Alameda (Madrid) un municipio por entonces de 2.438h muy por debajo del tramo de población que le hubiera correspondido por su categoría funcionarial. 

El 11 de agosto de 1981 es nombrado en propiedad Secretario de 2ª del Ayuntamiento de Villatobas (Toledo) que por aquel entonces tenía una población de 2.611h y en consecuencia también por debajo de su categoría funcionarial.

 El 21 de diciembre de 1981 el DG de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial aprueba una permuta, una manera excepcional de nombramiento, entre el secretario del Ayuntamiento de Torres de la Alameda (Madrid) y el de Villatobas (Toledo).  De este modo Peinado vuelve a Torres de la Alameda y en el que ya había estado de forma interina meses atrás.

El 17 de diciembre de 1983, dos años después, es nombrado secretario interino de la agrupación de dos pequeños ayuntamientos de la provincia de Ávila: Higuera de las Dueñas (372h) y Fresnedillas (17).

En el escalafón de 1989 figura en excedencia voluntaria.

Desde entonces hasta su incorporación a la judicatura en 1994 estuvo de alta en el Colegio de Abogados de Ávila. 

Ingreso por el cuarto turno en la carrera judicial. Promoción de 1994

Lo más relevante es que se incorporó a la judicatura con 40 años muy por encima de la media de edad entre los opositores de turno libre. Su ingreso en el Centro de Estudios Judiciales fue por el procedimiento de concurso entre juristas de reconocida competencia (cuarto turno) Tras pasar por el CEJ obtuvo el nº 10 de las 15 plazas cubiertas. 

Según el último escalafón judicial publicado el 30 de abril de 2024 y cerrado a 31 de marzo, de los 4964 magistrados su número de orden es el 1595. Tiene una antigüedad de 29 años, seis meses y 11 días.  

El 11 de enero 2024 la Comisión Permanente del CGPJ, tras solicitarlo, le comunicó su permanencia en el servicio activo hasta la edad de 72 años (septiembre 2026)

04. Destinos judiciales

1994-1997. Juzgado de primera instancia e instrucción de Arenas de San Pedro (Ávila). 

1997-1999. En marzo por concurso es trasladado al juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Talavera de la Reina (Toledo

1999-2004. En septiembre de 1999 ascendió a la categoría de magistrado manteniendo su destino en el mismo juzgado nº 3 de Talavera de la Reina (Toledo)

 Durante su última etapa en este juzgado el abogado Juan Silván García, con despacho abierto en Talavera de la Reinacompareció a petición propia el 24 de noviembre del 2003 ante la Comisión de Peticiones del Senado, presidida por Demetrio Madrid López. En su intervención acusó a Juan Carlos Peinado de mantener una “predisposición judicial contra su persona que le podría haber inhabilitado para ser imparcial por el conocimiento de todos los procedimientos”. La razón era su relación personal con su compañero titular del juzgado nº 4 que, a su vez, mantenía una “amistad intima” con la ex esposa del abogado Silván. Finalmente solicitó a la Comisión, entre otras cosas, “hacer una investigación, sobre todo lo actuado judicialmente por el titular del juzgado número 3 de Talavera de Reina, don Juan Carlos Peinado García, amigo personal y compañero del señor Vázquez Rodríguez, por presunta trama contra mi persona, que le hubiera podido llevar a cometer algún tipo de prevaricación”.

2004-2005. En comisión de servicio marcha al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete para sustituir a Luis Francisco Vacas García-Alos que por entonces se encontraba en servicios especiales. 

2005-2008.  Por concurso accede al Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe (Madrid)

2008-2012. Por concurso se traslada al Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe (Madrid)

2010-2011. La Comisión Permanente del CGPJ, presidida por Fernando de Rosa Torner, le concedió en noviembre una comisión de servicio con relevación de funciones para la Secretaría General de Modernización y Relaciones del Ministerio de Justicia, siendo su titular Ignacio Sánchez Guiu y como ministro Francisco Caamaño Domínguez. Le fue renovada hasta el 15 de diciembre del 2011.

2012-2015Comisión de servicio para el Juzgado de lo Penal 7 de Madrid en sustitución de Cristina Díaz Márquez al por haber sido nombrada por el ministro del Interior Jorge Fernández Díaz como nueva D.G de Política Interior

2014-2014. La Comisión Permanente del CGPJ, presidida por Carlos Lesmes Serrano, le autorizó desde abril a octubre una comisión de servicio, con relevación de funciones, para las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid

2015-2016. Madrid. Juzgado de lo Penal 7. Continúa en comisión de servicio para sustituir nuevamente a Cristina Díaz Márquez tras ser nombrada directora general de Justicia y Seguridad del Gobierno de Cifuentes. 

El 28 de abril de 2016 estando en comisión de servicios en el Juzgado de lo Penal 7 tras el nuevo nombramiento de su titular Cristina Díaz Márquez como DG de Política Interior con el ministro del Interior Zoido, la Comisión Permanente del CGPJ le traslada por concurso al Juzgado de Instrucción 41 de Madrid en el que actualmente permanece. 



Como resumen de esta etapa, además del incidente que tuvo con un abogado en Talavera de la Reina, reflejado en el diario de sesiones de la Comisión de Peticiones del Senado, es significativo el número de comisiones de servicio que le ha ido aprobando la Comisión Permanente del CGPJ y que, sin duda, han contribuido a una movilidad muy selectiva permitiéndole destinos no siempre accesibles por concurso de traslado. En particular llama la atención sus reiteradas comisiones de servicio para sustituir a  la jueza Díaz Márquez, ex Portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) en la Comunidad de Madrid, ex alto cargo de Rajoy y Cifuentes y muy polémica por alguna de sus decisiones y apariciones en público como, por ejemplo, el archivo de una denuncia contra el borrado masivo de los ordenadores del complejo de la Moncloa coincidiendo con la salida de la Presidencia del Gobierno de José María Aznar y sus ruedas de prensa como Portavoz del Ministerio del Interior durante la huelga general del 29 de marzo del 2012.

05. Otros datos de interés

Relaciones con el PP

-  Además de que su hija sea concejala en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid) desde niño mantiene una fuerte amistad y de parentesco con Sebastián González Vázquez (La Adrada), ex concejal del Ayuntamiento de Ávila, presidente de la Diputación de Ávila, ex diputado al Congreso, ex secretario de organización con Acebes, ex senador y ex Tesorero Nacional con Casado.

 Sebastián González y Ángel Acebes fueron socios durante varios años (1981-1993) en un despacho en la ciudad de Ávila. Según el Colegio de Abogados de Ávila, Peinado estuvo allí colegiado durante varios años, aunque con domicilio en Madrid. Desde el 2014 el despacho de Acebes se ha fusionado en Madrid con el del ex ministro de Justicia José María Michavila. Se da la circunstancia que Sebastián González es además cuñado de Víctor Acebes, uno de los hermanos del ex ministro Acebes.

- En el 2013 Peinado fue incluido como uno de los candidatos de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) para la renovación del CGPJ que, finalmente, no se concretó en su elección. María Jesús del Barco Martínez, actual presidenta de la APM, elegida en el 2021, es desde el 2018 decana de los juzgados de Plaza de Castilla. Fue este decanato el que recibió la denuncia de Manos Limpias contra Begoña Gómez. Además, ha colaborado activamente en diferentes jornadas organizadas por esta asociación conservadora.

-En el 2019 formó parte de la terna para cubrir la plaza de juez de refuerzo del JCI N.º 6 de la Audiencia Nacional cuyo titular es Manuel García Castellón (APM). Finalmente fue seleccionado por la Comisión Permanente del CGPJ Alejandro Abascal, cualificado miembro de la APM  que le ha propuesto con el apoyo del PP candidato al CGPJ (junio 2024) 

Bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica

Según los índices facilitados por el Colegio de Registradores estos son los datos más relevantes:

-Chalet en La Adrada (Ávila)

 Superficie 2.886m2. Es titular del 100% con pleno dominio con carácter privativo. Según el Registro de la Propiedad fue valorada en 15 mil €. La obra comenzó en el 2005 sin licencia hasta que en el 2016 se modificó parcialmente las normas urbanísticas municipales. La constructora demandó a Peinado por una deuda de 80 mil € sobre los 400 mil € que en ese momento estaba ejecutada la obra. La Audiencia Provincial de Madrid en el 2012 le condenó finalmente a abonar 75.366,61 euros.

-Fincas rústicas en La Adrada (Ávila)

Con su hermana es copropietario de una finca rústica en La Adrada (Ávila) de 32 áreas. Peinado tiene la nuda propiedad de otra finca rústica de 35 áreas en La Adrada en la que comtinua figurando su madre como usufructuaria.

-Piso en las proximidades de la Plaza de Neptuno de Madrid

 Superficie 238 m2. Es titular del 50% por título de extinción condominio con carácter privativo. El otro 50% figura a nombre de María Luisa Toledo Muñoz

- Trasteros en Madrid en la Avd Ciudad de Barcelona

 Su nombre y DNI , hasta que se ha descubierto el error del Registro de la Propiedad de Madrid, han figurado como titular al 50% de 4 trasteros en un edificio de la Avd. Ciudad de Barcelona de Madrid. Con la otra titular figuraba como casado.

Incompatibilidad horaria como profesor asociado en la UCM

-El 27 de octubre del 2021 la Comisión Permanente del CGPJ no le autorizó a dar clases como profesor asociado de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en horario de trabajo entre las 09:00 y las 14:00 “por contravenir lo dispuesto en el artículo 329 del Reglamento 2/2011 de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con los artículos 182.2, 188.2 y 189 de la L.O 6/85 del Poder Judicial y artículos 10 y 12 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre de 2005, de los aspectos accesorios de la carrera judicial”

 A cambio se le concedió la compatibilidad en horario de lunes y martes de 17:30 a 19:30 y jueves de 19:30 a 20:30 horas durante el segundo cuatrimestre del curso académico 2021-2022, advirtiéndole que “siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia”.  Asimismo, comunica al magistrado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada año académico, con carácter previo al inicio de la actividad.

En este curso académico que acaba de finalizar, como profesor de criminología de la UCM, ha recibido fuertes críticas de un numeroso grupo de alumnos que finalmente han firmado un escrito reprobando a Peinado por mantener actitudes xenófobas y machistas.

Algunos de los casos que ha instruido

Aunque, como es natural, son numerosas las causas que podrían merecer atención se han seleccionado las siguientes:

 -2020. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional de Nervis Gerardo Villalobos Cárdenasex viceministro venezolano de la energía durante el gobierno de Hugo Chávez. En su sentencia la Sala II de este Tribunal, con mayoría conservadora, cuestionó la instrucción de Peinado en los siguientes términos:

 “Los razonamientos precedentes conducen a apreciar que el procedimiento seguido para acordar la prisión provisional del demandante no ha respetado las garantías legales de información y acceso a los elementos esenciales de las actuaciones ni las garantías de contradicción e igualdad de armas que exige el principio de jurisdiccionalidad de la medida. Ni el recurrente ni su letrado han tenido oportunidad de conocer con un mínimo de precisión los términos de la petición de prisión del Ministerio Fiscal y no han podido acceder a las actuaciones en que se asienta para alegar eficazmente sobre la legalidad de la medida ante el juez instructor que por primera vez decide sobre su situación personal. Tampoco han tenido conocimiento y acceso idóneos a las observaciones y base documental esgrimidas por la parte acusadora al oponerse al recurso de apelación, necesarios para cuestionar la legalidad de la prisión acordada ante el tribunal de apelación. Se ha vulnerado el derecho a la libertad personal por haberse adoptado la prisión sin observancia de la forma prevista en el ordenamiento (art. 17.1 CE) y sin respetar las garantías procedimentales mínimas que exige la jurisdiccionalidad de la medida (art. 17.2 CE).

Procede por tanto el otorgamiento del amparo solicitado, con nulidad de los autos impugnados, lo que nos releva del examen del resto de motivos. El auto del juez instructor debe ser anulado por la lesión de las garantías inherentes al proceso que le precede y asimismo debe anularse al auto por el que la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó el anterior auto sin reparar la lesión ni respetar las exigencias procedimentales de los incidentes de prisión provisional y el auto de la audiencia que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente al auto de apelación que tampoco reparó esas lesiones.

 En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Nervis Gerardo Villalobos Cárdenas y, en su virtud:

 1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante a la libertad personal (arts. 17.1 y 17.2 CE).

 2º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid de 20 de febrero de 2018 por el que decretó la prisión provisional del recurrente en las diligencias previas núm. 1545-2017, así como del auto de 13 de abril de 2018 por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinta) confirmó, en apelación (rollo núm. 1244-2018), la medida cautelar privativa de libertad y su posterior auto de 7 de junio de 2018 que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente al anterior”.

 -2019. Imputación a 12 periodistas por publicar informaciones de los sumarios que se filtraron sobre la detención de los Comités de Defensa de la República (CDR) mientras la causa había sido declarada secreta por el JCI nº 6 de la Audiencia Nacional. Tras recurrir la fiscalía provincial de Madrid en febrero del 2020 se archivaron las diligencias "por no hallarse en este momento la forma de esclarecer la autoría de unos hechos relevantes penalmente".

-2015. Tras admitir la denuncia de Manos Limpias contra los concejales del Ayuntamiento de Madrid Pablo Soto y Guillermo Zapata a cuenta de unos tuits ofensivos que ya estaban siendo juzgados por la Audiencia Nacional, se acabó inhibiendo a favor de la Audiencia Nacional.

 -2022. Admite a trámite una querella de Vox contra la editorial Santillana por identificar en sus libros de texto al partido de Santiago Abascal como “los herederos del nazismo”. El juez indica en su auto que “los hechos […] presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito/s contra el honor cuya instrucción corresponde a este órgano judicial, según los artículos 14.2 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. Ha pedido a Santillana una copia del libro de texto de Historia del Mundo Contemporáneo de 1 de Bachillerato y la identificación del autor del capítulo donde se menciona a Vox.

-2023. Archivo sin diligencias de una denuncia contra la concesión de subvenciones nominativas por parte de los gobiernos de Isabel Díaz Ayuso, en la Comunidad de Madrid, y de José Luis Martínez Almeida, en la ciudad de Madrid, por presuntas irregularidades en las concesiones de subvenciones nominativas.

-2024. DP 1146/24. Se investiga un delito de tráfico de influencias y un delito de corrupción en los negocios.

Magistrado Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 41 (desde abril 2016)

  • Juan Carlos Peinado García.  

Fiscal adscrito a la Fiscalía Provincial de Madrid 

  • José Manuel San Baldomero Jiménez

Acusaciones Populares

01.Vox. Lleva la dirección letrada del resto de la acusaciones
02.Movimiento de regeneración politica de España
03.Asociacion Hazteoir
04.Manos Limpias
05.Iustitia europa

Para personarse tuvieron que ingresar como fianza 10 mil €.  Posteriormente el 07.07.24 el juez  acordó devolver a cada una de las acusaciones populares el importe de 7 mil €, quedando por tanto en la cuenta de consignaciones del Juzgado, 15 mil €



Investigados

  • Begoña Goméz Fernández. Empresaria y profesora. El 05.07.24 tras comparecer ante el juez se suspendió la declaración hasta el 19 de julio. La razón es que la investigada alegó desconocer de los delitos que se le acusan y que no se le ha dado traslado de una ampliación de la querella de la organizacion ultracatólica Hazte Oir. El 19 de julio se acogió a su derecho de no declarar. Según su abogado Antonio Camacho “mi clienta no ha declarado, no porque tenga algo que esconder, no porque no quiera dar explicaciones, sino porque esta defensa le ha recomendado que no declare (…) un juez de instrucción no debe investigar cualquier cosa, debe citar cuál es el objeto de la investigación. No llegamos a entender qué guía al juzgado instructor”.

  • Juan Carlos Barrabés Consul. Empresario. Profesor en el Máster de Transformación Social Competitiva que dirige Begoña Gómez. Inicialmente fue llamado como testigo el 07 y y 16.06.24 como prueba preconstituida pero se suspendieron por convalecencia medica. Finalmente declaró  por videoconferencia el 15.07.24 como testigoEl 19.07.24 fue imputado por tráfico de influencias y corrupción en los negocio.

  • Joaquín Goyache Goñi. Rector de la UCM. Declaró como testigo el 05.07.24 y el 22.07.24 pasó a ser investigado. Ha vuelto a ser citado el 29.07.24. En su primera declaración negó que haya existido cualquier tipo de irregularidad en la cátedra que dirige Begoña Gómez, así como también negó conocer al empresario Carlos Barrabés. En una ocasión se trasladó a Moncloa y que solo la vio a ella, nunca a Pedro Sánchez.

Testigos que han declarado 

Ignacio Cardero, Director de El Confidencial. Declaró el 17.05.24

  • Francisco Mercado.Periodista de esdiario. Declaró el 17.05.24

  • José María Coello de Portugal Martínez Del Peral. Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Declaró el 19.07.24

  • Juan Carlos Doadrio Villarejo. Ex Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Declaró el 19.07.24 

  • María Marcos Salvador. Comisaria principal y jefa de seguridad de Moncloa. Declaró el 19.06.24 para confirmar al juez que fue su abogado quien firmó el documento de citación como investigada de Begoña Gómez.

Testigos citados que finalmente no han declarado a la vista de la avocación realizada por la Fiscalía Europea y la inhibición realizada por el Juzgado: 

  • David Cierco Jiménez de Parga. Ex director general de Red.es hasta 2021

  • Alberto Martínez Lacambra. Actual Director General de Red.es

  • Luis Prieto Cuerdo. Director de Economía Digital

  • Ignacio Espejo-Saavedra Hernñandez. Director adjunto de la Asesoría Jurídica 

  • Luis Antonio Martín Bernardos. Directivo del grupo empresarial de Juan Carlos Barrabés

Han sido citados en el juzgado como testigos para el día 29.07.24:

  • Diego de Álcazar, presidente del Instituto de Empresa 

  • Félix Jordán de Urries, al que un abogado, en un escrito enviado a la Guardia Civil le identifica como la persona que puso en contacto a Barrabés y Gómez

  • Luis Miguel Ciprés, directivo del grupo Barrabés

Ha sido citado en el Compleo del Palacio de la Moncloa como testigo para el día 30.07.24:

  • Pedro Sanchez Perez Castejón. Presidente de Gobierno y esposo de Begoña Gómez

Hasta aquí podemos contar y llegar. Seguiremos informando.



No hay comentarios:

Publicar un comentario