1ª Parte.
Cristina Cifuentes y el Caso Púnica
Nuevos documentos cercan a la
Presidenta del PP de Madrid
Dom, 16 Jul
2017
Tras levantar el pasado mayo el juez Velasco el secreto parcial de
la PS 14 del Caso Púnica, la relativa a la financiación
irregular del PP de Madrid, Cristina Cifuentes intenta a la
desesperada quitarse de en medio. Sabe que es una carrera contra reloj y que
los indicios que se van acumulando en el juzgado son sólidos y cada día que
pasa cercan un poco más a significados miembros de su gobierno y de su Grupo
Parlamentario y lo que es más inquietante para ella, la adjudicación en el 2009 y 2011 de la cafetería de la Asamblea de Madrid al
empresario Arturo Fernández lejos de cerrarse continúa deparando sorpresas. Vayamos por partes.
Un Consejero y un ex alcalde en capilla
En primer lugar, tal como dejó el juez Velasco la instrucción,
su sustituto García Castellón tiene que tomar varias decisiones sobre,
al menos, Jaime González Taboada, el actual
Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y
sobre Bartolomé González, ex alcalde de
Alcalá de Henares. Ambos tienen en común la condición de diputados de la
Asamblea de Madrid. El primero está vinculado a la PS 13 que investiga las
irregularidades en la sociedad pública Arpegio mientras que el segundo
se le relaciona con las presuntas comisiones que pudo recibir por parte de la
multinacional francesa Cofely (PS 6). En la segunda entrega de
este artículo desarrollará las vicisitudes de estos genoveses de postín.
La adjudicación de la cafetería de la Asamblea
Como recordarán nuestros lectores, la Unidad Central Operativa de la
Guardia Civil (UCO) encargada de la investigación ha elaborado 2
informes fechados el 1 y el 28 de marzo de este año en el que acusan
directamente a Cristina Cifuentes de los delitos de prevaricación y
cohecho en la adjudicación de la citada cafetería al Grupo Cantoblanco
del empresario Arturo Fernández.
El primero de ellos, va acompañado de un completo anexo documental
mientras que el segundo es un informe ampliatorio que tras analizar las
declaraciones de varios investigados, confirma las conclusiones del primero.
En los citados anexos que dan soporte al informe del 1 de marzo se incluyen
todos y cada uno de los documentos que la UCO ha sido capaz de reunir para
reconstruir cada paso dado en la adjudicación al Grupo Cantoblanco de la
explotación de la cafetería de la Asamblea de Madrid en los años 2009 y 2011. Los
investigadores no han dejado margen alguno para la improvisación o la
especulación. Son concluyentes y comprometen seriamente a los investigados.
Y es que, además de incorporar copia de los expedientes administrativos de
las citadas adjudicaciones que fueron requeridos a la propia Asamblea, la UCO
hace un detenido y desbrozado recorrido por cada uno de ellos. No dejan nada al
azar. En ambas adjudicaciones se puede constatar como Cristina Cifuentes
ocupa un lugar destacado e intransferible a la hora de formar y tomar la
decisión de adjudicar los contratos al empresario de referencia del PP y
generoso donante, Arturo Fernández.
Cifuentes : 4 en 1
En los documentos se puede constatar como simultáneamente,
tanto en el 2009 como en el 2011, preside el Comité de
Expertos que es el órgano que hace la propuesta técnica y la Mesa de
Contratación que es la que finalmente decide la adjudicación de los
contratos. Y junto a estas dos responsabilidades, incompatibles entre sí, logra
reunir además en su persona otras responsabilidades que resultan determinantes
para entender los delitos que presuntamente ha cometido. A saber:
1. Presidenta del Comité de Derechos y Garantías del PP de Madrid
durante las Presidencia de Esperanza Aguirre. Es decir, su
número 3, tras el Secretario General Francisco Granados.
2. Patrona de Fundescam, la fundación
que recibe las donaciones de Arturo Fernández y que está siendo investigada
por el juzgado de García Castellón.
Todo ello además con el agravante que se desconocen los méritos para que Cifuentes
pueda formar parte de un Comité de Expertos más allá del café matutino
que se tomara en la cafetería de marras.
Tribunal Administrativo Central
Pero junto a los expedientes de contratación o las declaraciones como
testigo de los responsables de las empresas que no fueron agraciadas, se
incorporan 4 documentos de especial relevancia por cuanto ponen en cuestión los
argumentos jurídicos esgrimidos por la propia Cifuentes en su
comparecencia ante la Comisión de Investigación el
pasado día 2 de junio.
Dos de ellos son sendas resoluciones del Tribunal Administrativo Central
de Recursos Contractuales cuyos miembros gozan de inamovilidad e
independencia y están integrados en la Administración General del Estado a
través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En ambas
resoluciones, el Tribunal refiriéndose a casos similares a los de la Asamblea
de Madrid, vuelve a recordar “la necesidad de que los criterios de
adjudicación se definan y ponderen con la suficiente precisión en los Pliegos,
sin que resulte admisible la expresión de criterios abiertos e imprecisos que
dejen plena libertad a los técnicos y a la Mesa de Contratación a la hora de su
concreción en el proceso de valoración de las ofertas”.
Juntas Consultiva de Contratación Administrativa
Los otros documentos son 2 informes de Juntas Consultiva de Contratación
Administrativa, uno de la Comunidad Autónoma de Aragón y el otro de
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, adscrita
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De esta última merece la
pena reproducir aquí algunas de sus consideraciones y conclusiones que bien
pudieran ser de aplicación al caso que nos ocupa:
(…)“De ahí que cuando la Ley se expresa en tales términos debe afirmarse
como consecuencia que los miembros del comité de expertos han de ser
independientes del órgano que propone el contrato y de los que integran la Mesa
de contratación, no pueden formar parte del mismo en aras de tal independencia
no ya de quien propone el contrato, sino de quienes tienen por misión efectuar
la valoración de tales criterios. Así resulta de lo dispuesto en el
artículo 28.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
que establece: “Siempre que sea posible, los miembros del citado comité habrán
de ser personal al servicio del departamento ministerial u organismo
contratante. En ningún caso podrán estar integrados en el órgano que proponga
la celebración del contrato” (…)
“ Por último, procede indicar que de no existir personas expertas que
puedan integrar en citado comité de expertos debe, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 134.2 de la Ley de contratos del sector público y en el artículo
29.2 del citado Real Decreto 817/2009, encomendar esta evaluación a un
organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos,
encomienda que podrá recaer en un órgano de tal carácter de una Administración
Pública o concertar la prestación exigida mediante el correspondiente contrato
de servicios” (..)
“Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
considera:
1. Que por órgano proponente de la celebración del contrato debe
entenderse, según la singular estructura organizativa de los diferentes órganos
de contratación, aquel que en función de sus competencias ejerce la iniciativa
de la contratación proponiendo la celebración del contrato al órgano de
contratación.
2. Que dispuesta la independencia de los miembros del comité de expertos
encargado de la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un
juicio de valor sus miembros no pueden pertenecer a la Mesa de contratación,
debiendo disponer de experiencia en la valoración de tales criterios.
3. Que no es competencia de la Mesa de contratación proponer la celebración
del contrato”
Y finalmente, junto a estos 4 documentos con motivo de la comparecencia de Cifuentes
en la Comisión de investigación mencionada anteriormente, el Grupo
Parlamentario de Podemos incorporó dos interesantes sentencias de los
Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y el País Vasco que inciden en
la misma dirección que los aportados por la UCO. Unos y otros se pueden consultar
en este enlace.
Dicho de otro modo, de la lectura de estas resoluciones e informes se puede
deducir que las irregularidades que describe la UCO no son un asunto menor de
carácter meramente administrativo. Todo lo contrario. Y sin duda si algo dejan
claro es el papel de Cristina Cifuentes y sus circunstancias dentro de
la cadena de adjudicaciones que durante años se han ido perpetrando desde la
Comunidad de Madrid y sus instituciones a favor de determinados empresarios a cambio
presuntamente de financiar irregularmente al propio Partido Popular y en
particular a sus campañas electorales, tal como describe la propia UCO en su
informe “relativo a la financiación de los gastos de campaña de las
elecciones de 2.007, 2.008 y 2.011 por parte del Partido Popular de Madrid”.
Acabamos ya avanzando que en breve la segunda parte de esta crónica
referida a los problemas judiciales de los colaboradores de Cifuentes estará a
vuestra entera disposición y disfrute. Nos vemos entonces.
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