Veneración
del coño y ofensa a la inteligencia
Se ha reabierto la causa contra las autoras de la protesta, que en su día
fue archivada al reconocer su carácter festivo y reivindicativo. Se les juzga
ahora por "escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen
María"
8 de Julio de 2017
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Lo primero que hay que hacer en
el caso del juicio a la llamada “Procesión del Coño Insumiso” es hablar con
propiedad. Lo que pasearon las feministas el 1 de mayo de 2014 por Sevilla no
fue una vagina, como afirma la mayoría de los medios de comunicación y algunos
legajos judiciales, sino una vulva. O sea, un coño.
Dicho está.
Se ha reabierto la causa contra ellas, que en su día fue archivada al
reconocer su carácter festivo y reivindicativo. Se les juzga ahora por
"escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María",
lo que la jueza considera delito de ofensas contra los sentimientos religiosos.
Vamos con las ofensas.
1. A mí me ofende el dogma de la
virginidad de la Virgen María. No ya por pertenecer al ámbito de la ilusión,
sino porque como tal, construye un mito cuya única base es denigrar a la mujer.
A la mujer como ser que sangra, que copula, y que fruto de esa cópula, preña y
pare. La simple idea de la virginidad como estado al que aspirar, como modelo,
castiga a toda aquella que no sea virgen. Pero es que, además, el simple hecho
de inventar un modelo según el cual se puede parir sin coyunda, por obra y
gracia de una paloma, o sea, permaneciendo virgen, está en la base del castigo
a la sexualidad femenina y a su derecho a gozar. O sea, en la base del
machismo.
2. Hablando de machismo, a mí me
ofende que la Administración Pública destine alrededor de diez mil millones de euros anuales a una organización –sea privada, pública o
mediopensionista– cuyo trato y consideración de la mujer son denigrantes y
cuyos escritos y dogmas se basan en el castigo a la hembra –ya desde Eva y su
manzana– y en cuya jerarquía se veta la presencia femenina. Cierto es que se
trata de un grupo humano al que se accede de forma voluntaria, pero dado su
machismo manifiesto, no creo que haya una sola entidad en este país que, con la
mitad de sus principios, reciba ayuda pública.
3. Me ofende su constante
agresión al principio de igualdad, así como la discriminación de numerosos
colectivos que nuestra sociedad defiende y ampara. De la misma forma, considero
ofensivo que reciba subvención pública esta organización que aparta cualquier
tipo de conducta sexual distinta de la que sucede entre un hombre y una mujer
unidos por el matrimonio.
4. Me ofende la agresión contra
la inteligencia que suponen todos y cada uno de sus dogmas de fe. Y por ello me
ofende la simple posibilidad de destinar fondos públicos a centros educativos
donde se imparten dichas supercherías, contrarias a cualquier principio
científico e incluso al mínimo sentido común.
5. Me ofende su construcción
sobre el odio al que es distinto, así como que no se considere y juzgue por
delito de odio todas y cada una de las manifestaciones de sus jerarcas contra
aspectos sobre todo relacionados con la sexualidad. Ni su continúa agresión a
la convivencia pacífica entre ciudadanos diversos.
6. Me ofende, en fin, su
cimentación de las desigualdades a través de la idea de obediencia y
sacrificio, las cuales llaman al silencio a los desfavorecidos y al respeto
hacia los poderosos. Por no nombrar sus colaboraciones jamás juzgadas en
regímenes fascistas del horror y dictaduras.
Y vamos con la Ley.
Como no comprendo el hecho de
que se pueda ofender los sentimientos religiosos de alguien y no mis
sentimientos –llamémosles de sentido común o contrarios a la razón–, he
decidido escribir al juez Joaquim Bosch, miembro de Jueces para la Democracia y
hombre de recto criterio.
Me señala Bosch el Artículo 525
del Código Penal. Reza lo siguiente:
1. Incurrirán en la pena de
multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los
miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por
escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas,
creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los
profesan o practican.
2. En las mismas penas
incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de
quienes no profesan religión o creencia alguna.
En principio, hay quien defiende
que se pena igual la ofensa contra los sentimientos religiosos que aquella
contra quienes no profesan creencia alguna. No es así.
Afirma el magistrado: “A la hora
de analizar los dos apartados, observo una diferencia importante. En el segundo
no se castiga a quienes hagan escarnio de las creencias laicas o ateas; solo se
castiga vejar a 'quienes no profesan religión o creencia alguna'. En el primer
caso se castigan ambas cosas, la burla de los dogmas y de las personas. Eso
significa un mayor grado de protección de los sentimientos religiosos. Es
decir, se puede uno burlar de la creencia de no tener fe en ningún Dios, pero
no se puede hacer escarnio de un dogma de fe religioso”.
Ojo a esto, pues: en el juicio a
las mujeres del coño insumiso, más allá de un ejercicio de mojigatería,
machismo e ignorancia, existe un claro punto de discriminación, que viene
directamente de la redacción del Código Penal español. Se les enjuicia por
“escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María”. O sea, no
por escarnio a las personas, sino “al dogma”, algo que sería imposible en el
caso de ofensas en sentido contrario.
En fin.
Dicho todo lo anterior, este
juicio es posible porque existe un nutrido grupo de la población que venera a
la Virgen María, y de ahí lo del escarnio y la virginidad. Podríamos considerar
que hay un grupo aún mayor de la misma población que venera el coño –entre los
cuales me cuento–, y tiene el mismo derecho a sacarlo en procesión.
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