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martes, 6 de agosto de 2024


 


 

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lunes, 5 de agosto de 2024

 


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domingo, 4 de agosto de 2024


Qué ven mis ojos

 Un iluminado jamás apaga su propia luz

InfoLibre

29-7-24

Benjamín Prado




Las cosas hay que hacerlas bien, así que cuando uno se dedica a fanfarronear, lo justo es que luego sea consecuente con su personaje y lo lleve hasta las últimas consecuencias. Si te pones una sábana encima, tienes que merecerte el disfraz, porque si no lo consigues, la gente, en lugar de asustarse del fantasma se ríe del que hay debajo: de espectro a esperpento hay muy poca distancia. Visto así, yo creo que el juez Peinado debería acudir hoy a La Moncloa a caballo y vestido con el uniforme de las Cruzadas. El grito con el que cargaría contra el enemigo está claro: Peinado y cierra España. Es lo que tienen las reconquistas.

Este sainete empezó con una denuncia de un dicen que sindicato que torea al alimón con la misma ultraderecha cuyos representantes se ponen sobresueldos, cuyos partidos hacen desaparecer subvenciones, patria por aquí, nada por allá, y cuyos mensajes antidemocráticos esconden las trapisondas y birlibirloques de una banda de caraduras que confían en que les sigan y voten los mismos de los que se ríen. Para afrontar el problema del independentismo, la ruptura que anuncian de España y tal y tal, en el Parlament catalán un líder de Vox que clamaba contra la subida del sueldo mínimo a los más débiles, cobra un sobresueldo de 3.700 euros al mes y le sacó en dos años a la cámara 39.361 en concepto de “pago de servicios de despacho y atención en sede”; otro, con contrato de dedicación exclusiva, recibe un salario de 60.000 del Parlament catalán y otro de 50.000 mil del Cantabria; y si queremos un ejemplo de sus socios, el presidente del andaluz, este del PP, que cobra 96.626 asegura que hay que subirles las dietas a los diputados “porque les cuesta llegar a fin de mes, con lo que han subido los hoteles.” Hay ejemplos para dos docenas de artículos.

El juez que persigue, contra el criterio de la Fiscalía, la Guardia Civil y la Audiencia, a Begoña Gómez y Pedro Sánchez, y que es padre de una concejala del Partido Popular, tiene en su juzgado denuncias contra Isabel Díaz Ayuso presentadas por los familiares de los ancianos condenados a morir en las residencias de la Comunidad de Madrid, pero no parece que vaya a presentarse en la sede del Gobierno regional a interrogarla. ¿7.291 muertes son menos dignas de ser investigadas que un supuesto tráfico de influencias basado en bulos, manipulaciones y noticias falsas? ¿Los huérfanos de los abandonados en los geriátricos son menos dignos de atención que los neo fascistas comandados por un individuo que militaba en la extrema derecha violenta de Fuerza Nueva y se declara admirador incondicional del dictador Franco? O tal vez es que Peinado no visita a Ayuso para no exponerla a una exhibición pública, que fue lo que él mismo hizo para justificar no hacer comparecer al alcalde Martínez Almeida en otro caso en que era requerido por las acusaciones, mientras insiste en grabar en vídeo a Gómez y Sánchez, a ver si hay suerte y se filtra una imagen que luego pueda mostrar a las cámaras en el Congreso el Tellado o Abascal de turno. Es decir, que la sospecha de que estamos ante alguien que actúa a la vez como juez y parte, es legítima.

Peinado no visita a Ayuso para no exponerla a una exhibición pública, que fue lo que él mismo hizo para justificar no hacer comparecer al alcalde Martínez Almeida en otro caso en que era requerido por las acusaciones, mientras insiste en grabar en vídeo a Gómez y Sánchez

El proceso, en su conjunto, es una charlotada. Gómez, “hay que ir a por su mujer y así lo quebraremos”, se dijo en los bancos de la oposición, está imputada pero no sabe por qué, dado que el instructor va improvisando sobre la marcha, según la causa se va quedando vacía, llegando a cambiar la condición a investigado de un testigo después de haberle tomado declaración y sin antes advertirle, como marca la ley, de que se estaba incriminando y, en consecuencia, debía de marcharse y volver cuando lo citaran, esta vez en compañía de un abogado. Así ha ido saltando de una acusación a otra y difuminando sus razones a base de generalizarlas, hasta llegar al absurdo de indagar todo lo que haya podido hacer Gómez desde que su marido es presidente, e indaga la solicitud de su esposa a la universidad Complutense para que se le otorgara  permiso que la habilitara para ser codirectora de un máster, que fue hecha en 2012, mucho antes de que su marido fuera presidente del Gobierno e incluso secretario general del PSOE. Para arreglarlo, sin embargo, a él lo quiere interrogar no como político, sino como pareja, saltándose también el hecho de que nadie está obligado a testificar contra su compañera o compañero sentimental. Un sinsentido tras otro que no se detendrá hasta que una instancia superior no le pare los pies. Un iluminado jamás apaga su propia luz.


viernes, 2 de agosto de 2024

 Un juzgado de Madrid da la razón a Begoña Gómez y condena a un digital por dos noticias falsas

Sentencian al digital ‘The Objective’ a publicar una rectificación en la primera batalla legal y mediática de la esposa del presidente del Gobierno

ElPlural

31-7-24




La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ha salido victoriosa de su primera escaramuza judicial contra un medio de comunicación. Un juzgado de instrucción de Madrid ha dado la razón a la esposa de Pedro Sánchez y ha obligado al digital The Objective a publicar una rectificación en su portada de una información en la que se afirmaba que había recibido una subvención pública. Además, publicaron que tenía una fundación denominada Transforma TSC, que fue utilizada en la denuncia tanto de Manos Limpias como de Hazte Oír que fueron admitidas a trámite por el juez Juan Carlos Peinado.



Primera victoria en una batalla mediática por parte de Begoña Gómez, ante el medio digital The Objective. El citado periódico publicó dos informaciones que la Justicia ha estimado falsas, por lo que se han visto obligados, previo mandato judicial, a publicar una rectificación en la portada de su página web. En la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, se explica que a pesar de la rectificación del mencionado medio de comunicación tras el burofax enviado por la esposa del presidente del Gobierno, fue escondida sin la relevancia que tuvo la primera con la información errónea.

El fallo condena al medio a publicar dentro de los próximos tres días y siempre con una “relevancia semejante” a la información publicada. “En relación con la información publicada por el diario The Objective, con fechas 6 y 7 de abril de 2024, se procede a la siguiente rectificación: Begoña Gómez no ha sido beneficiaria ni de la subvención a que aludía la información publicada por este diario ni directamente ni a través de ninguna entidad. Además, Begoña Gómez no tiene ni forma parte de ninguna fundación denominada TSC”, reza el escrito judicial.



La titular del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid sentencia que el medio, a pesar de que rectificó, no lo hizo con la relevancia necesaria y exigida. “Es incuestionable que la prensa digital ocupa cada vez mayor espacio en los medios de comunicación”, explica la magistrada, quien aludía a la Ley 3/2018, que en su artículo 85.2 delimita que “cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en un lugar visible junto con la información original”, expuso.

La primera noticia publicada salió en la portada del medio digital, pero no ocurrió así con la rectificación, que apareció sólo en la sección y “sin enlace desde la portada”, lo que implicaba que el lector entre las distintas secciones del medio o efectúa una búsqueda concreta para acceder a la información en cuestión. Así, la magistrada entiende que debía estimarse de manera “parcial” la demanda, condenando a la “parte demandada a la publicación de la rectificación con la misma relevancia que las noticias respecto a las que se ejercita el derecho de rectificación, sin perjuicio de mantener la publicación ya efectuada y los enlaces”.



El fallo explica que el motivo por el cual se acepta la reclamación de Gómez es que “la pervivencia de la información” en Internet es “mucho más acusada” que cuando la información se publica en un medio tradicional, en su soporte de papel. Así, la magistrada sostiene que en el caso de las informaciones en papel encontrar una información de días pasados “es mucho más difícil por el carácter efímero” y sería necesario recurrir a la hemeroteca para “encontrar una noticia publicada en días anteriores, sin que aún así fuera fácil hallarla”.



Con Internet y los motores de búsqueda “permiten hacer presente, en cualquier lugar del mundo como si hubiera ocurrido hoy, cualquier información sobre los hechos que tuvieron lugar en un determinado” contexto y espacio, con una facilidad y rapidez inusitadas, además de no comportar “ningún coste”.


miércoles, 31 de julio de 2024

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martes, 30 de julio de 2024

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Mucho ruido y pocas nueces: la cronología de las polémicas del juez Peinado en el caso Begoña Gómez


Hacer de menos a la UCO, aceptar


 testigos en base a rumores, no aclarar


 que investiga o buscar a toda costa la


 imagen de Sánchez sentado ante el juez


 son algunos de las decisiones del


 juez que hoy interroga al presidente del


 Gobierno.

José Manuel Sánchez

30-7-24

ElHuffPost




Mucho ruido y pocas nueces. Es el resumen que se pude dar a la instrucción que el juez Peinado lleva realizando desde el mes de marzo a Begoña Gómez, acusándola de varios delitos por haberse beneficiado de la condición de su marido, Pedro Sánchez, al ser presidente del Gobierno.

Juan Carlos Peinado comenzó investigando una denuncia del pseudosindicato de ultraderecha Manos Limpias basada en informaciones de prensa y un bulo. Pasado el ruido -ya nadie habla de Air Europa ni de sus trabajos en un instituto- , la Audiencia Provincial de Madrid delimitó las pesquisas a unos contratos públicos que había obtenido el empresario Juan Carlos Barrabés que a su vez participó en la cátedra extraordinaria que dirige Gómez en la Universidad Complutense de Madrid. Como esos contratos con Red Eléctrica provenían de fondos europeos, fue la Fiscalía europea la que terminó haciéndose cargo de la investigación. Las defensas de Gómez y Barrabés consideran que ahí quedó “vacía” la causa, pero entonces llegó al rescate una querella Hazte Oír, una asociación de ultraderecha y ligada a la secta ultra religiosa El Yunque. Peinado aceptó la querella y amplió el espectro de su investigación sin informar a la principal aludida, Begoña Gómez, que supo de qué se le acusaba cuando el juez logró que acudiera a los juzgados a declarar y fuera grabada en vídeo.

Por el camino, numerosos titulares que opacaban dos informes de la UCO que indicaban que no se había cometido irregularidad alguna. La primera de ellas fue la propia apertura de diligencias. La denuncia, llena de inconcreciones, refritos de otras noticias, bulos e incluso titulares recortados era admitida a trámite a pesar de que el Tribunal Supremo establece desde hace una década que una información publicada, si no va acompañada de más pruebas, no es suficiente para abrir una causa penal contra alguien. “No sirve la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación”, indica el Alto Tribunal.

Dio igual. Peinado otorgó desde el primer momento a Begoña Gómez la condición de "investigada" (hasta hace unos años el término correcto hubiera sido imputada) en el sumario del caso. Una cuestión que era lógica ya que si un juez investiga si has cometido un delito, la única forma de defenderte es si estás investigado.

No obstante, pasó más de mes y medio para que Begoña Gómez pudiera defenderse. Tal y como publicaba este medio hace unos días, lo lógico es ser llamado a declarar cuanto antes dado que se puede vulnerar el derecho a la defensa, en este caso la de Begoña Gómez.

Finalmente fue citada a declarar el 5 de julio, aunque la noticia se conoció en la recta final de las elecciones europeas. La mujer del presidente del Gobierno era citada ante el juez con un mes de antelación, pero Peinado decidió llamar a declarar a Gómez en medio de una campaña electoral. No es ilegal, pero sí existe una norma no escrita que dice que los tribunales no anuncian nada que pueda interferir en una campaña electoral para no interferir en las elecciones. Dio igual.

Pese a todo, el magistrado decretó el secreto de sumario. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 302 que hay dos motivos para decretar el secreto de las actuaciones. La primera es evitar un grave riesgo para la vida de una persona o “prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso”. La Audiencia Provincial dictó que no había motivos para ello y el juez permitió que se accediera a la documentación.

Secreto de sumario menos para Vox

Allí, se descubrió que Peinado había entregado toda la documentación de la causa que se encontraba bajo secreto a una de las partes personadas: Vox. La Ley establece que tan sólo el juez y la Fiscalía pueden tener acceso a las actuaciones cuando la causa está secreta. De hecho, el Código Penal castiga en su artículo 466.2 el delito de revelación de secretos con entre dos y cuatro años de cárcel si es cometido por un juez.

Además, el fiscal que se encarga del caso se enteró de que se habían abierto diligencias dos semanas después de que se iniciaran. Peinado llamó a declarar a seis periodistas que habían publicado información sobre Begoña Gómez y fue el gabinete de comunicación del TSJM el que le dio la noticia en forma de nota de prensa.

La UCO no cuenta

Paralelamente, la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) elaboró dos informes que indicaban que no había nada sospechoso o que pueda conllevar indicio de delito en el desarrollo profesional de Begoña Gómez. La Guardia Civil destacaba en uno de ellos que no había podido recabar datos que permitieran acreditar la influencia de Begoña Gómez en el millonario rescate que el Gobierno de España realizó en 2020 a Air Europa, origen de las informaciones publicadas por El Confidencial y que iniciaron el caso.

La unidad de la Guardia Civil que se encarga de investigar delitos tampoco ve delito alguno en que Begoña Gómez influyera en que Juan Carlos Barrabés, profesor de su cátedra y empresario, se llevara unos contratos con Red Eléctrica. Begoña Gómez firmó dos cartas de recomendación que también firmaron empresa como Microsoft o el Ayuntamiento de Madrid. Dio igual que la UCO tumbara las sospechas de Peinado, el juez continuó asegurando que los informes que había hecho la Guardia Civil a petición suya eran un trabajo "preliminar".

El 11 de julio, la UCO entregó al juez un segundo informe en el que se señalaba que seis de los principales contratos públicos adjudicados al empresario Carlos Barrabés se habían desarrollado "con normalidad" y "bajo los principios que rigen la contratación pública". De ahí que, de nuevo, no se consignara ningún dato incriminatorio contra Begoña Gómez.

Si me quitan el caso, Hazte Oír llega al rescate

Al no poder tirar del hilo del rescate de Air Europa, el juez Peinado se aferró a la denuncia de Hazte Oír. Sin embargo, en el enésimo escándalo del juez, esta apertura de diligencias no fue comunicada a la defensa de Begoña Gómez. Peinado investigaba a Begoña Gómez sin notificarle que estaba siendo investigada y que existía una ampliación de querella. Por ello, Peinado se vio obligado a suspender la declaración de Begoña Gómez el pasado 5 de julio en otro bochornoso momento: el juez pedía a Gómez y su defensa que salieran al pasillo ubicado frente a la sala de vistas para estudiar de qué se le acusaba y después volver a entrar a la sala y prestar declaración. Una cuestión insólita ya que cada día se suspenden declaraciones de acusados por cuestiones nimias con el objetivo de que puedan ejercer su defensa con todas las garantías procesales y con tiempo suficiente.

Dos semanas después, Begoña Gómez acudió de nuevo a los juzgados para acogerse a su derecho a no declarar, esta vez ya sin pseudoperiodistas de ultraderecha que se colaron en el juzgado a primera vez para acosar a Begoña Gómez.

Como Begoña Gómez no declara, le tocaba el turno a Pedro Sánchez. El juez asegura que se investiga a Begoña Gómez por sus actos "desde que su esposo es presidente del Gobierno". Una instrucción, que apunta a una investigación prospectiva y que está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico.

Citar a testigos en base a rumores de un condenado por corrupción de menores

Prueba de ello es que este lunes estaban citados a declarar el rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache, y el empresario Juan Carlos Barrabés tras obligarles primero a acudir a declarar como testigos y sin indicarles que se podían estar incriminando. De paso, Peinado ha citado también a declarar a Félix Jordán de Urríes, director de la Fundación Deporte Joven, por ser el "monitor de esquí de Pedro Sánchez" y de su esposa y quien, supuestamente, habría presentado a Barrabés a la pareja. Félix Jordán de Urríes lleva año y medio desmintiendo este bulo.

La citación parte de un escrito elaborado por un abogado de nombre Ramiro Grau, al que el juez ha dado veracidad sin hacer más pesquisas. A Peinado solo le bastó la carta informal en la que aseguraba que "hay fotos en internet con Pedro Sánchez". El sesgo ideologíco de Grau es evidente: ha escrito artículos en los que defiende que en España vamos "camino de la dictadura" y ha publicado un libro titulado 'El feminismo y otras mentiras'. El abogado también fue condenado por corrupción de menores al dar 20 euros a una chica de 15 años para que le masturbara.

En busca de la imagen de Pedro Sánchez sentado ante el banquillo

Después de que Begoña Gómez se acogiera a su derecho a no declarar, Vox indicaba que como acusación popular iban a pedir que Pedro Sánchez declarara. Dicho y hecho. Vox lo decía un viernes y el lunes Peinado citaba a declarar a Sánchez. Lo hará este martes a las 11:00 horas y su declaración ha tenido que modificar la agenda de Casa Real posponiendo el tradicional despacho veraniego entre el presidente del Gobierno y Felipe VI en Palma de Mallorca hasta esta tarde.

El juez no quería que Sánchez acudiera como un ciudadano más a los juzgados de Plaza de Castilla o que declarara por escrito como se permite a los presidentes autonómicos y miembros del Gobierno, sino que en su providencia explicaba que sería él quien "se desplace a las dependencias donde se encuentra el despacho oficial y domicilio del testigo", es decir, "el Complejo Presidencial de la Moncloa". Este lunes varios técnicos han instalado los dispositivos necesarios en Moncloa para grabar la declaración.

Tanto la Fiscalía como la defensa de Begoña Gómez han recurrido esa declaración por no tener sentido y criticaban que el juez tuviera más interés en que se grabara la declaración que el motivar la misma. De hecho, para llamar a declarar a Sánchez se inventó artículos del Código Penal. Además, Peinado cae en una contradicción: quiere preguntar al presidente sobre hechos que no están relacionados con su cargo a la par que investiga un tráfico de influencias por parte de su esposa en el que se habría aprovechado de ser la mujer del presidente del Gobierno. También ha dado igual.

A pesar de que como testigo Sánchez está obligado a declarar y a decir la verdad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla que el cónyuge de una persona investigada está "dispensado de la obligación de declarar". Lo que hace sospechar que Sánchez guardará silencio, aunque el juez tendrá una imagen hasta ahora insólita en España: la de un presidente del Gobierno declarando en Moncloa. De momento, y sin pronunciarse sobre las polémicas del juez, al PP ya le ha servido para llevar una semana pidiendo la dimisión de Sánchez tras ser llamado a declarar. Alberto Núñez Feijóo se pronunciaba rápidamente tras conocerse la declaración “en nombre del partido mayoritario” de España para pedir a Sánchez que “redacte su tercera y definitiva carta” dimitiendo como presidente del Gobierno y Vox avanzaba que utilizará la declaración para continuar su actividad en el Congreso y volver a preguntar ante el juez la cuestión que le hace dos semanas en el pleno del Congreso el líder de la formación, Santiago Abascal: “¿A cuántos CEOs [consejeros delegados de empresas] que dependen de regulaciones públicas ha llamado Pedro Sánchez para que se reúnan con su mujer?”.

En la excursión a Moncloa de este martes, el juez Juan Carlos Peinado acudirán las defensas de los imputados, la Fiscalía y un representante de la acusación popular, la abogada de Vox Marta Castro.

Sobre lo que pueda pasar tras la declaración de Sánchez nadie sabe nada. En Moncloa, que recibieron la noticia con "estupor" y sorpresa, se preparan para todos los escenarios, incluso que el juez decida imputar en la causa al presidente del Gobierno elevando así la cuestión al Tribunal Supremo.


 El Tribunal Constitucional ya vapuleó al juez Peinado

Sus malas praxis judiciales son una constante en su historial y le sitúan al borde de la prevaricación

ElPlural

Los Genoveses

30-7-24

Juan Carlos Peinado García, un juez de instrucción de Plaza de Castilla (Madrid), hasta hace unas semanas de rostro y trayectoria desconocida, de ideología ultra derechista, sin motivar jurídicamente sus decisiones y guiado por la mano de acusaciones populares tan ultras como el propio juez, ha decidido abrir unas diligencias donde desde el primer momento ha dirigido la investigación hacia Begoña Gómez , esposa del Presidente del Gobierno como si fuera de antemano culpable de un delito de tráfico de influencias y otro de corrupción en los negocios

De hecho, tras tres meses de instrucción caótica, lejos de archivar, continúa empeñado en su particular cruzada contra los inquilinos de Moncloa, haciendo extensible sus investigaciones al propio Presidente del Gobierno. Y para ello nada mejor que tomarle declaración como testigo en su condición de pareja y no como Presidente ya que hasta este juez sabe que si es en esta última condición debería su declaración realizarse por escrito.

Con estos mimbres que pueden ser consultados en este enlace es inevitable darse una vuelta por la peculiar trayectoria profesional de Peinado. La primera como secretario de ayuntamiento que lo fue durante 9 años poco hay que reseñar ya que, aunque podría haber ejercido en municipios de entre 5 mil y 20 mil habitantes, decidió “refugiarse” en pequeños ayuntamientos mucho más manejables y maleables a sus intereses. Sobre su etapa como abogado ejerciente tampoco hay de momento algo que contar ya que la opacidad durante esa etapa es absoluta, si bien recientemente hemos encontrado una fuente fidedigna que en breve nos permitirá estar en condiciones de ampliar la información sobre esos oscuros años de su vida profesional.

Por tanto, son sus 30 años dentro de la carrera judicial la etapa que sin duda mejor y más hemos podido documentar y que la que mejor permite comparar sus actuaciones con el caso de actualidad que le ha llevado hasta Moncloa.

Y de todos los casos que hemos podido conocer en los que Peinado ha intervenido os hemos seleccionado uno que, sin duda, hará las delicias de los que con razón desconfían de sus conocimientos jurídicos y lo que es peor, de sus malas artes como juez instructor. Dicho de otro modo, en el caso que os vamos a comentar, además de dejar acreditada su atrevida ignorancia,  salen a la superficie sus principios éticos que dicho sin ánimo de ofender son susceptibles de mejora y perfeccionamiento.



Para situar al lector sobre esta causa disparatada hay que retroceder al año 2018. En esa época Peinado llevaba ya ejerciendo como titular del juzgado de instrucción N.º 41 dos largos años. Y hete aquí que un 20 de febrero de ese año firmó un auto de prisión contra un ciudadano venezolano. A partir de esta decisión se suceden numerosos acontecimientos que al detalle podéis consultar en este enlace y que finalmente gracias al recurso de amparo del afectado el Tribunal Constitucional tuvo que pronunciarse en diciembre del 2020. 

Para los más exigentes a la hora de documentar los relatos vaya por delante que la Sala Segunda que resolvió el citado recurso de amparo estaba formado por una mayoría de magistrados de talante conservador compuesta por Encarnación Roca Trías, presidenta, y como magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano SánchezAntonio Narváez Rodríguez y Ricardo Enríquez Sancho. Los tres últimos en clara sintonía, por ejemplo, con el Partido Popular que en su día casualmente los había promocionado.

Cronología de un disparate

Según deja por escrito el TC “por auto del Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid de 20 de febrero de 2018 se acordó la prisión provisional del recurrente. El auto dedicó su fundamento jurídico 5 a examinar la concurrencia de los requisitos para decretar la prisión del investigado, concluyendo que se trata de una medida necesaria, provisional y proporcionada a la finalidad constitucional de evitar su sustracción a la acción de la justicia y la reiteración delictiva.

Por escrito presentado el 27 de febrero de 2018 en el Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, la defensa del recurrente, con invocación de los arts. 302, 505.3 y 520.2 LECrim, advertía de la necesidad de conocer los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad, cuya denegación conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva, para lo que solicitaba la suspensión del plazo para recurrir hasta la notificación del auto completo y que se permita el acceso a los citados elementos esenciales de las actuaciones.



Sin haber obtenido respuesta, el 28 de febrero de 2018 la representación del recurrente presentó escrito formalizando recurso de apelación contra el auto de 20 de febrero.

En el recurso de apelación se pone de manifiesto que se había denegado el acceso a los elementos imprescindibles de las actuaciones para recurrir la medida en contra de lo dispuesto en los arts. 302, 505.3 y 520 LECrim, subrayando que no se tuvo conocimiento del informe del Ministerio Fiscal en el que solicitaba la celebración de la comparecencia de prisión. Además, y tras poner de relieve la falta de justificación de la petición de prisión por la fiscal, cuya breve intervención califica de genérica, ambigua y no fundamentada, se cuestiona el cumplimiento de los requisitos de la prisión provisional.

La representación procesal del recurrente formuló una nueva solicitud de libertad provisional al Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, que fue denegada por auto de 28 de mayo de 2018. Interpuesto por dicha parte un recurso de apelación, el cual resultó estimado por auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de septiembre de 2018, que acordó su libertad provisional con la medida cautelar de retirada del pasaporte y la obligación de presentarse ante el juzgado o tribunal del que dependa el primer día hábil de cada mes y siempre que sea citado, además de comunicar al tribunal cualquier cambio de domicilio. La decisión se apoya en la falta de indicios consistentes del delito precedente del blanqueo investigado.

Llegado a este punto, la Sala Segunda llega a la conclusión que el recurrente no cuenta con una información actualizada de la causa y el hecho de haberla tenido en el pasado, mientras la instrucción no estuvo bajo secreto, no puede justificar el rechazo a la petición de conocimiento y acceso a los elementos en que se asienta la solicitud de prisión provisional como datos esenciales para valorar su legalidad e impugnarla.

Y que mire por donde se mire, aunque es evidente que entre la petición de la fiscalía y la decisión del juez no hay discrepancia, también resulta obvio que “ninguna coherencia puede haber entre los hechos y los indicios de su comisión referidos en la comparecencia y los que recoge el auto de prisión como fundamento de la medida, dado que, tras varios meses de instrucción, no se explicita en dicha comparecencia ninguno (…) los razonamientos precedentes conducen a apreciar que el procedimiento seguido para acordar la prisión provisional del demandante no ha respetado las garantías legales de información y acceso a los elementos esenciales de las actuaciones ni las garantías de contradicción e igualdad de armas que exige el principio de jurisdiccionalidad de la medida. Ni el recurrente ni su letrado han tenido oportunidad de conocer con un mínimo de precisión los términos de la petición de prisión del Ministerio Fiscal y no han podido acceder a las actuaciones en que se asienta para alegar eficazmente sobre la legalidad de la medida ante el juez instructor que por primera vez decide sobre su situación personal. Tampoco han tenido conocimiento y acceso idóneos a las observaciones y base documental esgrimidas por la parte acusadora al oponerse al recurso de apelación, necesarios para cuestionar la legalidad de la prisión acordada ante el tribunal de apelación. Se ha vulnerado el derecho a la libertad personal por haberse adoptado la prisión sin observancia de la forma prevista en el ordenamiento (art. 17.1 CE) y sin respetar las garantías procedimentales mínimas que exige la jurisdiccionalidad de la medida (art. 17.2 CE).

Procede por tanto el otorgamiento del amparo solicitado, con nulidad de los autos impugnados, lo que nos releva del examen del resto de motivos. El auto del juez instructor debe ser anulado por la lesión de las garantías inherentes al proceso que le precede y asimismo debe anularse al auto por el que la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó el anterior auto sin reparar la lesión ni respetar las exigencias procedimentales de los incidentes de prisión provisional y el auto de la audiencia que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente al auto de apelación que tampoco reparó esas lesiones.

Dado que el recurrente fue puesto en libertad con posterioridad a la presentación de la demanda ante este tribunal, el amparo que aquí se otorga queda constreñido al reconocimiento de la vulneración de los indicados derechos fundamentales en la comparecencia del art. 505 LECrim y la tramitación del recurso de apelación frente al auto de prisión. Este pronunciamiento declarativo constituye en sí misma la reparación del derecho fundamental invocado (STC 83/2019, FJ 8) por lo que el TC sentencia que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante a la libertad personal (arts. 17.1 y 17.2 CE) por lo que declara la nulidad del auto del Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid de 20 de febrero de 2018 por el que decretó la prisión provisional del recurrente en las diligencias previas núm. 1545-2017, así como del auto de 13 de abril de 2018 por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinta) confirmó, en apelación (rollo núm. 1244-2018), la medida cautelar privativa de libertad y su posterior auto de 7 de junio de 2018 que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente al anterior.

 Hasta aquí los hechos. Ahora tras su lectura que cada lector saque sus propias conclusiones. Pero, visto lo visto, no es descartable que cualquiera “por reparto” caiga en las manos de Peinado puede acabar igual que el ciudadano venezolano. Al quite.



Biografía del juez Peinado: años de polémicas judiciales, vínculos con el PP y escándalos como profesor

Su instrucción contra Begoña Gómez, con maniobras inéditas, le ha convertido en el héroe de la derecha judicial, parlamentaria y mediática

Es un secreto a voces que, desde hace un tiempo a esta parte, un sector de la judicatura, próximo al PP y a Vox , ha declarado una guerra sin treguas ni pausas al Gobierno de Sánchez al que consideran un peligro para el Estado de derecho y la separación de poderes.

Dentro de este sector cada uno hace lo que puede, siguiendo la lógica golpista del inefable José María Aznar cuando dijo el pasado 2 de noviembre que "el que pueda hablar, que hable, el que pueda hacer, que haga, el que pueda aportar, que aporte, el que se pueda mover, que se mueva. Cada uno en su responsabilidad tiene que ser consciente de la situación de crisis en la que estamos" . Y algunos con toga en ello están.

Por tanto, es en este contexto y no en otro, en el que organizaciones ultra conservadoras como Manos Limpias o Hazte Oír van colocando, donde les dejan, todo tipo de bulos, denuncias y querellas.

El perfil del juez que hoy hemos seleccionado a nuestros lectores no es un juez cualquiera, es el mismo que, sin solicitar opinión a la fiscalía, decidió abrir diligencias secretas para investigar unas denuncias que, casualmente y por reparto,habían ido a parar al Juzgado de Instrucción nº 41 cuyo titular es Juan Carlos Peinado García.



Este magistrado de 69 años, como se verá, no responde al prototipo de joven estudiante y/o estudioso que nada más acabar Derecho se encierra a preparar durante varios años las oposiciones para acceder a la judicatura. Vamos a ello. Esta es su biografía no oficial sin intermediarios:

La familia

Nace en La Adrada (Ávila) el 27 de septiembre de 1954 (69 años). Es hijo de Mateo Peinado Montero (1922-1994) y de Josefa García Manzano (1923-2019). Con María Luisa Toledo Muñoz, funcionaria del Ayuntamiento de Madrid, tiene una hija, Patricia Peinado Toledo que desde 2023 es concejala del PP en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid)

Trayectoria profesional

1979-1980. Tras finalizar la licenciatura de Derecho, en compañía de Marisa Toledo, opositó sin éxito a Técnico de Administración General para varios Ayuntamientos (Valencia, Zaragoza, Talavera de la Reina, Colmenar Viejo, Valladolid, etc.) y Diputaciones Provinciales (Madrid y León, etc.)

En enero de 1981 fue admitido a presentarse por el turno libre a las oposiciones de secretario de 1ª categoría (municipios de más de 20 mil h) que finalmente tampoco aprobó.

Secretario de 3ª Administración Local. Promoción 1980

1980-1981.Tras los anteriores intentos para aprobar las oposiciones de TAG, en mayo del 80 es nombrado secretario de Lominchar (Toledo) tras ingresar en la 3ª categoría del cuerpo de secretarios de Administración Local (municipios de hasta 5 mil h)

02.Secretario de 2ª Administración Local. Promoción 1981

El 29 de enero de 1979 fueron convocadas las oposiciones para Secretarios de Administración Local de segunda categoría  (municipios entre 5 mil y 20 mil habitantes). Tras aprobarlas en el turno libre, entre el 27 de octubre de 1980 y 20 de febrero de 1981, realizó el curso selectivo de Secretarios de Administración Local de segunda categoría en la Escuela Nacional de Administración Local. 

El 7 de abril 1981 se publicó la relación de aprobados por orden de puntuación definitiva de los opositores. De las 69 plazas, Peinado obtuvo la nº 50. Tenía 27 años.

El 13 de junio de 1981 fue nombrado secretario interino de Torres de la Alameda (Madrid) un municipio por entonces de 2.438h muy por debajo del tramo de población que le hubiera correspondido por su categoría funcionarial. 

El 11 de agosto de 1981 es nombrado en propiedad Secretario de 2ª del Ayuntamiento de Villatobas (Toledo) que por aquel entonces tenía una población de 2.611h y en consecuencia también por debajo de su categoría funcionarial.

 El 21 de diciembre de 1981 el DG de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial aprueba una permuta, una manera excepcional de nombramiento, entre el secretario del Ayuntamiento de Torres de la Alameda (Madrid) y el de Villatobas (Toledo).  De este modo Peinado vuelve a Torres de la Alameda y en el que ya había estado de forma interina meses atrás.

El 17 de diciembre de 1983, dos años después, es nombrado secretario interino de la agrupación de dos pequeños ayuntamientos de la provincia de Ávila: Higuera de las Dueñas (372h) y Fresnedillas (17).

En el escalafón de 1989 figura en excedencia voluntaria.

Desde entonces hasta su incorporación a la judicatura en 1994 estuvo de alta en el Colegio de Abogados de Ávila. 

Ingreso por el cuarto turno en la carrera judicial. Promoción de 1994

Lo más relevante es que se incorporó a la judicatura con 40 años muy por encima de la media de edad entre los opositores de turno libre. Su ingreso en el Centro de Estudios Judiciales fue por el procedimiento de concurso entre juristas de reconocida competencia (cuarto turno) Tras pasar por el CEJ obtuvo el nº 10 de las 15 plazas cubiertas. 

Según el último escalafón judicial publicado el 30 de abril de 2024 y cerrado a 31 de marzo, de los 4964 magistrados su número de orden es el 1595. Tiene una antigüedad de 29 años, seis meses y 11 días.  

El 11 de enero 2024 la Comisión Permanente del CGPJ, tras solicitarlo, le comunicó su permanencia en el servicio activo hasta la edad de 72 años (septiembre 2026)

04. Destinos judiciales

1994-1997. Juzgado de primera instancia e instrucción de Arenas de San Pedro (Ávila). 

1997-1999. En marzo por concurso es trasladado al juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Talavera de la Reina (Toledo

1999-2004. En septiembre de 1999 ascendió a la categoría de magistrado manteniendo su destino en el mismo juzgado nº 3 de Talavera de la Reina (Toledo)

 Durante su última etapa en este juzgado el abogado Juan Silván García, con despacho abierto en Talavera de la Reinacompareció a petición propia el 24 de noviembre del 2003 ante la Comisión de Peticiones del Senado, presidida por Demetrio Madrid López. En su intervención acusó a Juan Carlos Peinado de mantener una “predisposición judicial contra su persona que le podría haber inhabilitado para ser imparcial por el conocimiento de todos los procedimientos”. La razón era su relación personal con su compañero titular del juzgado nº 4 que, a su vez, mantenía una “amistad intima” con la ex esposa del abogado Silván. Finalmente solicitó a la Comisión, entre otras cosas, “hacer una investigación, sobre todo lo actuado judicialmente por el titular del juzgado número 3 de Talavera de Reina, don Juan Carlos Peinado García, amigo personal y compañero del señor Vázquez Rodríguez, por presunta trama contra mi persona, que le hubiera podido llevar a cometer algún tipo de prevaricación”.

2004-2005. En comisión de servicio marcha al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete para sustituir a Luis Francisco Vacas García-Alos que por entonces se encontraba en servicios especiales. 

2005-2008.  Por concurso accede al Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe (Madrid)

2008-2012. Por concurso se traslada al Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe (Madrid)

2010-2011. La Comisión Permanente del CGPJ, presidida por Fernando de Rosa Torner, le concedió en noviembre una comisión de servicio con relevación de funciones para la Secretaría General de Modernización y Relaciones del Ministerio de Justicia, siendo su titular Ignacio Sánchez Guiu y como ministro Francisco Caamaño Domínguez. Le fue renovada hasta el 15 de diciembre del 2011.

2012-2015Comisión de servicio para el Juzgado de lo Penal 7 de Madrid en sustitución de Cristina Díaz Márquez al por haber sido nombrada por el ministro del Interior Jorge Fernández Díaz como nueva D.G de Política Interior

2014-2014. La Comisión Permanente del CGPJ, presidida por Carlos Lesmes Serrano, le autorizó desde abril a octubre una comisión de servicio, con relevación de funciones, para las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid

2015-2016. Madrid. Juzgado de lo Penal 7. Continúa en comisión de servicio para sustituir nuevamente a Cristina Díaz Márquez tras ser nombrada directora general de Justicia y Seguridad del Gobierno de Cifuentes. 

El 28 de abril de 2016 estando en comisión de servicios en el Juzgado de lo Penal 7 tras el nuevo nombramiento de su titular Cristina Díaz Márquez como DG de Política Interior con el ministro del Interior Zoido, la Comisión Permanente del CGPJ le traslada por concurso al Juzgado de Instrucción 41 de Madrid en el que actualmente permanece. 



Como resumen de esta etapa, además del incidente que tuvo con un abogado en Talavera de la Reina, reflejado en el diario de sesiones de la Comisión de Peticiones del Senado, es significativo el número de comisiones de servicio que le ha ido aprobando la Comisión Permanente del CGPJ y que, sin duda, han contribuido a una movilidad muy selectiva permitiéndole destinos no siempre accesibles por concurso de traslado. En particular llama la atención sus reiteradas comisiones de servicio para sustituir a  la jueza Díaz Márquez, ex Portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) en la Comunidad de Madrid, ex alto cargo de Rajoy y Cifuentes y muy polémica por alguna de sus decisiones y apariciones en público como, por ejemplo, el archivo de una denuncia contra el borrado masivo de los ordenadores del complejo de la Moncloa coincidiendo con la salida de la Presidencia del Gobierno de José María Aznar y sus ruedas de prensa como Portavoz del Ministerio del Interior durante la huelga general del 29 de marzo del 2012.

05. Otros datos de interés

Relaciones con el PP

-  Además de que su hija sea concejala en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid) desde niño mantiene una fuerte amistad y de parentesco con Sebastián González Vázquez (La Adrada), ex concejal del Ayuntamiento de Ávila, presidente de la Diputación de Ávila, ex diputado al Congreso, ex secretario de organización con Acebes, ex senador y ex Tesorero Nacional con Casado.

 Sebastián González y Ángel Acebes fueron socios durante varios años (1981-1993) en un despacho en la ciudad de Ávila. Según el Colegio de Abogados de Ávila, Peinado estuvo allí colegiado durante varios años, aunque con domicilio en Madrid. Desde el 2014 el despacho de Acebes se ha fusionado en Madrid con el del ex ministro de Justicia José María Michavila. Se da la circunstancia que Sebastián González es además cuñado de Víctor Acebes, uno de los hermanos del ex ministro Acebes.

- En el 2013 Peinado fue incluido como uno de los candidatos de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) para la renovación del CGPJ que, finalmente, no se concretó en su elección. María Jesús del Barco Martínez, actual presidenta de la APM, elegida en el 2021, es desde el 2018 decana de los juzgados de Plaza de Castilla. Fue este decanato el que recibió la denuncia de Manos Limpias contra Begoña Gómez. Además, ha colaborado activamente en diferentes jornadas organizadas por esta asociación conservadora.

-En el 2019 formó parte de la terna para cubrir la plaza de juez de refuerzo del JCI N.º 6 de la Audiencia Nacional cuyo titular es Manuel García Castellón (APM). Finalmente fue seleccionado por la Comisión Permanente del CGPJ Alejandro Abascal, cualificado miembro de la APM  que le ha propuesto con el apoyo del PP candidato al CGPJ (junio 2024) 

Bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica

Según los índices facilitados por el Colegio de Registradores estos son los datos más relevantes:

-Chalet en La Adrada (Ávila)

 Superficie 2.886m2. Es titular del 100% con pleno dominio con carácter privativo. Según el Registro de la Propiedad fue valorada en 15 mil €. La obra comenzó en el 2005 sin licencia hasta que en el 2016 se modificó parcialmente las normas urbanísticas municipales. La constructora demandó a Peinado por una deuda de 80 mil € sobre los 400 mil € que en ese momento estaba ejecutada la obra. La Audiencia Provincial de Madrid en el 2012 le condenó finalmente a abonar 75.366,61 euros.

-Fincas rústicas en La Adrada (Ávila)

Con su hermana es copropietario de una finca rústica en La Adrada (Ávila) de 32 áreas. Peinado tiene la nuda propiedad de otra finca rústica de 35 áreas en La Adrada en la que comtinua figurando su madre como usufructuaria.

-Piso en las proximidades de la Plaza de Neptuno de Madrid

 Superficie 238 m2. Es titular del 50% por título de extinción condominio con carácter privativo. El otro 50% figura a nombre de María Luisa Toledo Muñoz

- Trasteros en Madrid en la Avd Ciudad de Barcelona

 Su nombre y DNI , hasta que se ha descubierto el error del Registro de la Propiedad de Madrid, han figurado como titular al 50% de 4 trasteros en un edificio de la Avd. Ciudad de Barcelona de Madrid. Con la otra titular figuraba como casado.

Incompatibilidad horaria como profesor asociado en la UCM

-El 27 de octubre del 2021 la Comisión Permanente del CGPJ no le autorizó a dar clases como profesor asociado de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en horario de trabajo entre las 09:00 y las 14:00 “por contravenir lo dispuesto en el artículo 329 del Reglamento 2/2011 de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con los artículos 182.2, 188.2 y 189 de la L.O 6/85 del Poder Judicial y artículos 10 y 12 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre de 2005, de los aspectos accesorios de la carrera judicial”

 A cambio se le concedió la compatibilidad en horario de lunes y martes de 17:30 a 19:30 y jueves de 19:30 a 20:30 horas durante el segundo cuatrimestre del curso académico 2021-2022, advirtiéndole que “siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia”.  Asimismo, comunica al magistrado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada año académico, con carácter previo al inicio de la actividad.

En este curso académico que acaba de finalizar, como profesor de criminología de la UCM, ha recibido fuertes críticas de un numeroso grupo de alumnos que finalmente han firmado un escrito reprobando a Peinado por mantener actitudes xenófobas y machistas.

Algunos de los casos que ha instruido

Aunque, como es natural, son numerosas las causas que podrían merecer atención se han seleccionado las siguientes:

 -2020. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional de Nervis Gerardo Villalobos Cárdenasex viceministro venezolano de la energía durante el gobierno de Hugo Chávez. En su sentencia la Sala II de este Tribunal, con mayoría conservadora, cuestionó la instrucción de Peinado en los siguientes términos:

 “Los razonamientos precedentes conducen a apreciar que el procedimiento seguido para acordar la prisión provisional del demandante no ha respetado las garantías legales de información y acceso a los elementos esenciales de las actuaciones ni las garantías de contradicción e igualdad de armas que exige el principio de jurisdiccionalidad de la medida. Ni el recurrente ni su letrado han tenido oportunidad de conocer con un mínimo de precisión los términos de la petición de prisión del Ministerio Fiscal y no han podido acceder a las actuaciones en que se asienta para alegar eficazmente sobre la legalidad de la medida ante el juez instructor que por primera vez decide sobre su situación personal. Tampoco han tenido conocimiento y acceso idóneos a las observaciones y base documental esgrimidas por la parte acusadora al oponerse al recurso de apelación, necesarios para cuestionar la legalidad de la prisión acordada ante el tribunal de apelación. Se ha vulnerado el derecho a la libertad personal por haberse adoptado la prisión sin observancia de la forma prevista en el ordenamiento (art. 17.1 CE) y sin respetar las garantías procedimentales mínimas que exige la jurisdiccionalidad de la medida (art. 17.2 CE).

Procede por tanto el otorgamiento del amparo solicitado, con nulidad de los autos impugnados, lo que nos releva del examen del resto de motivos. El auto del juez instructor debe ser anulado por la lesión de las garantías inherentes al proceso que le precede y asimismo debe anularse al auto por el que la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó el anterior auto sin reparar la lesión ni respetar las exigencias procedimentales de los incidentes de prisión provisional y el auto de la audiencia que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente al auto de apelación que tampoco reparó esas lesiones.

 En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Nervis Gerardo Villalobos Cárdenas y, en su virtud:

 1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante a la libertad personal (arts. 17.1 y 17.2 CE).

 2º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid de 20 de febrero de 2018 por el que decretó la prisión provisional del recurrente en las diligencias previas núm. 1545-2017, así como del auto de 13 de abril de 2018 por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinta) confirmó, en apelación (rollo núm. 1244-2018), la medida cautelar privativa de libertad y su posterior auto de 7 de junio de 2018 que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente al anterior”.

 -2019. Imputación a 12 periodistas por publicar informaciones de los sumarios que se filtraron sobre la detención de los Comités de Defensa de la República (CDR) mientras la causa había sido declarada secreta por el JCI nº 6 de la Audiencia Nacional. Tras recurrir la fiscalía provincial de Madrid en febrero del 2020 se archivaron las diligencias "por no hallarse en este momento la forma de esclarecer la autoría de unos hechos relevantes penalmente".

-2015. Tras admitir la denuncia de Manos Limpias contra los concejales del Ayuntamiento de Madrid Pablo Soto y Guillermo Zapata a cuenta de unos tuits ofensivos que ya estaban siendo juzgados por la Audiencia Nacional, se acabó inhibiendo a favor de la Audiencia Nacional.

 -2022. Admite a trámite una querella de Vox contra la editorial Santillana por identificar en sus libros de texto al partido de Santiago Abascal como “los herederos del nazismo”. El juez indica en su auto que “los hechos […] presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito/s contra el honor cuya instrucción corresponde a este órgano judicial, según los artículos 14.2 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. Ha pedido a Santillana una copia del libro de texto de Historia del Mundo Contemporáneo de 1 de Bachillerato y la identificación del autor del capítulo donde se menciona a Vox.

-2023. Archivo sin diligencias de una denuncia contra la concesión de subvenciones nominativas por parte de los gobiernos de Isabel Díaz Ayuso, en la Comunidad de Madrid, y de José Luis Martínez Almeida, en la ciudad de Madrid, por presuntas irregularidades en las concesiones de subvenciones nominativas.

-2024. DP 1146/24. Se investiga un delito de tráfico de influencias y un delito de corrupción en los negocios.

Magistrado Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 41 (desde abril 2016)

  • Juan Carlos Peinado García.  

Fiscal adscrito a la Fiscalía Provincial de Madrid 

  • José Manuel San Baldomero Jiménez

Acusaciones Populares

01.Vox. Lleva la dirección letrada del resto de la acusaciones
02.Movimiento de regeneración politica de España
03.Asociacion Hazteoir
04.Manos Limpias
05.Iustitia europa

Para personarse tuvieron que ingresar como fianza 10 mil €.  Posteriormente el 07.07.24 el juez  acordó devolver a cada una de las acusaciones populares el importe de 7 mil €, quedando por tanto en la cuenta de consignaciones del Juzgado, 15 mil €



Investigados

  • Begoña Goméz Fernández. Empresaria y profesora. El 05.07.24 tras comparecer ante el juez se suspendió la declaración hasta el 19 de julio. La razón es que la investigada alegó desconocer de los delitos que se le acusan y que no se le ha dado traslado de una ampliación de la querella de la organizacion ultracatólica Hazte Oir. El 19 de julio se acogió a su derecho de no declarar. Según su abogado Antonio Camacho “mi clienta no ha declarado, no porque tenga algo que esconder, no porque no quiera dar explicaciones, sino porque esta defensa le ha recomendado que no declare (…) un juez de instrucción no debe investigar cualquier cosa, debe citar cuál es el objeto de la investigación. No llegamos a entender qué guía al juzgado instructor”.

  • Juan Carlos Barrabés Consul. Empresario. Profesor en el Máster de Transformación Social Competitiva que dirige Begoña Gómez. Inicialmente fue llamado como testigo el 07 y y 16.06.24 como prueba preconstituida pero se suspendieron por convalecencia medica. Finalmente declaró  por videoconferencia el 15.07.24 como testigoEl 19.07.24 fue imputado por tráfico de influencias y corrupción en los negocio.

  • Joaquín Goyache Goñi. Rector de la UCM. Declaró como testigo el 05.07.24 y el 22.07.24 pasó a ser investigado. Ha vuelto a ser citado el 29.07.24. En su primera declaración negó que haya existido cualquier tipo de irregularidad en la cátedra que dirige Begoña Gómez, así como también negó conocer al empresario Carlos Barrabés. En una ocasión se trasladó a Moncloa y que solo la vio a ella, nunca a Pedro Sánchez.

Testigos que han declarado 

Ignacio Cardero, Director de El Confidencial. Declaró el 17.05.24

  • Francisco Mercado.Periodista de esdiario. Declaró el 17.05.24

  • José María Coello de Portugal Martínez Del Peral. Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Declaró el 19.07.24

  • Juan Carlos Doadrio Villarejo. Ex Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Declaró el 19.07.24 

  • María Marcos Salvador. Comisaria principal y jefa de seguridad de Moncloa. Declaró el 19.06.24 para confirmar al juez que fue su abogado quien firmó el documento de citación como investigada de Begoña Gómez.

Testigos citados que finalmente no han declarado a la vista de la avocación realizada por la Fiscalía Europea y la inhibición realizada por el Juzgado: 

  • David Cierco Jiménez de Parga. Ex director general de Red.es hasta 2021

  • Alberto Martínez Lacambra. Actual Director General de Red.es

  • Luis Prieto Cuerdo. Director de Economía Digital

  • Ignacio Espejo-Saavedra Hernñandez. Director adjunto de la Asesoría Jurídica 

  • Luis Antonio Martín Bernardos. Directivo del grupo empresarial de Juan Carlos Barrabés

Han sido citados en el juzgado como testigos para el día 29.07.24:

  • Diego de Álcazar, presidente del Instituto de Empresa 

  • Félix Jordán de Urries, al que un abogado, en un escrito enviado a la Guardia Civil le identifica como la persona que puso en contacto a Barrabés y Gómez

  • Luis Miguel Ciprés, directivo del grupo Barrabés

Ha sido citado en el Compleo del Palacio de la Moncloa como testigo para el día 30.07.24:

  • Pedro Sanchez Perez Castejón. Presidente de Gobierno y esposo de Begoña Gómez

Hasta aquí podemos contar y llegar. Seguiremos informando.