La mayoría de las víctimas
mortales de violencia de género no habían presentado denuncia previa
ElPlural
La revista de información que te
cuenta lo que otros no creen importante
El Grupo Experto del Observatorio
contra la Violencia Doméstica y de Género analiza 38 sentencias de
feminicidios, 10 de muertes por violencia doméstica y 5 de asesinatos de
menores. Se incrementó la edad media de las mujeres víctimas mortales (40 años
frente a 32 años en 2015). Se registraron 7 víctimas en conexión con el
feminicidio, dos de las cuales eran menores, hijos de la pareja.
En diez de las treinta y ocho
sentencias dictadas por tribunales de Jurado y por las Audiencias Provinciales
en el año 2016, relativas a homicidios y/o asesinatos de mujeres a manos de sus
parejas o exparejas, consta la existencia de denuncias previas por violencia de
género, según el Informe del Grupo de Expertos del Observatorio contra la
Violencia Doméstica y de Género, del Consejo General del Poder Judicial.
El Grupo de Expertos del
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, que preside la vocal
del CGPJ, Ángeles Carmona, ha aprobado en su reunión de hoy el Análisis
sobre las sentencias dictadas en el año 2016, relativas a homicidios y/o
asesinatos entre los miembros de la pareja o expareja y de menores a manos de
sus progenitores.
El Grupo de expertos ha analizado 38
sentencias de crímenes por violencia de género, 10 sentencias de casos de
muertes por violencia doméstica y 5 sentencias en procesos por asesinato de
menores a manos de sus progenitores.
El Análisis de las sentencias por
feminicidio dictadas por los órganos judiciales en el año 2016 constata el
incremento de denuncias previas en los crímenes de género respecto al año
anterior, aunque la cifra apenas alcanza el 26 por ciento del total.
El Grupo de Expertos indica que en
el porcentaje del 74 por ciento de sentencias por feminicidio donde no constan
denuncias previas, “a buen seguro había malos tratos no denunciados y que
fueron ocultados”.
El Informe señala que es preciso
fomentar la mejora en la información a todos los agentes implicados en
Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y organismos centrales para que las
víctimas conozcan sus derechos y los recursos a su disposición. También se
incide en la necesidad de mejorar los canales de detección de riesgo en mujeres
que acuden a centros sociales a recabar ayudas y no desean denunciar, y en
hacer hincapié en los programas de información, prevención y mecanismos de
protección a niños/as y adolescentes.
Incremento de la media de edad de
las víctimas
La media de edad de las víctimas de
feminicidio en las sentencias dictadas en 2016 fue de 40 años, incrementándose
respecto de 2015, en el que había sido de 32 años. Ninguna de las víctimas era
menor de edad y la más joven tenía 20 años.
El Grupo de Expertos aboga por
reforzar programas de información y sensibilización en los centros educativos,
a fin de mejorar la prevención y protección de los/las jóvenes. También
considera necesario fortalecer el apoyo a personas mayores en situación de
dependencia, pues cada año se registran feminicidios de mujeres mayores a cargo
de sus parejas masculinas.
Agravantes y atenuantes
La agravante de parentesco fue la
más aplicada, ya que así se recoge en el 92 por ciento de los casos de muertes
por violencia de género, en un 52 por ciento en los casos de violencia
doméstica y en el total de las sentencias dictadas cuando la víctima era un o
una menor.
También han sido aplicadas
agravantes de abuso de superioridad, reincidencia, alevosía y ensañamiento.
En cuanto a atenuantes, el trastorno
o afectación mental fue apreciado en apenas un 10 por ciento de los casos, lo
que demuestra la nula o reducida influencia de las disfunciones mentales en los
crímenes de violencia de género. No fue apreciada esta atenuante en ningún
supuesto de violencia doméstica y en un caso se aplicó como eximente completa
en sentencias de menores, al apreciarse que la madre padecía esquizofrenia
paranoide.
Sólo en una de las sentencias
dictadas en 2016, se apreció la atenuante por consumo de alcohol y/o drogas,
mientras que en el resto de procedimientos, en los que fue solicitada dicha
atenuante por las defensas, no quedó demostrado que la adicción o ingesta
disminuyera o anulara la capacidad de discernimiento del acusado.
Aumentó el número de muertes conexas
en violencia de género
En los casos de violencia de género,
y en conexión con el feminicidio, se registraron, según el Análisis de las
sentencias de 2016, siete víctimas, cuatro de ellas mortales, de las que dos
eran menores de edad, hijos de la pareja.
Según se recoge en las sentencias,
ocho menores presenciaron el crimen de su madre y un total de 64 hijos/as -38,
menores de edad- debían recibir indemnización por responsabilidad civil.
El Grupo de Expertos señala que “son
muchos los estudios que demuestran que haber sido testigo o víctima directa de
las agresiones tiene consecuencias devastadoras para la salud psicológica de
los menores”, por lo que incide en la necesidad de fortalecer los servicios
sociales y sanitarios para la detección temprana y para la mejor protección y
atención de los menores.
Incremento de los reconocimientos de
hechos y entrega del autor
En los casos de violencia de género,
el Grupo de Expertos alerta del preocupante porcentaje de la entrega voluntaria
del autor (un 40 por ciento) superior al registrado en las sentencias de años
anteriores. Como ha venido incidiendo en otras ocasiones, propone valorar la supresión
del beneficio penal de la atenuante prevista en el artículo 21 del Código
Penal.
El Grupo de Expertos señala que en
los delitos de asesinato u homicidio donde no existe relación de pareja, apenas
se produce la circunstancia de que se entregue el autor del crimen. Ello
demuestra “el tratamiento diferenciador que deben tener los estudios y medidas
legales a adoptar en los crímenes de violencia de género”.
Ausencia de impunidad
De las 38 sentencias dictadas por
feminicidio recayó fallo condenatorio en 37. De ellas, 30 fueron por asesinato
y 7 por homicidio, lo que evidencia para el Grupo de Expertos, una especial
agravación de los hechos, concretada en una mayor preparación de los mismos y
en una mayor agresividad en su ejecución. La pena media privativa de libertad
impuesta fue superior a 17 años.
La mayor parte de los homicidios o
asesinatos de violencia de género que han dado lugar a las 37 sentencias
condenatorias en 2016, son motivados por una relación de dominio del agresor
varón, bien habiendo ejercido malos tratos sobre la víctima mortal con
anterioridad, bien porque no admite que la víctima desee dejar la relación y
salir de su esfera de control.
En materia de violencia doméstica,
en un 40 por ciento de los casos, los hechos fueron calificados como asesinato,
con una pena media privativa de libertad ligeramente superior a 12 años. Cuando
la víctima fue menor de edad, todos los casos fueron calificados como asesinato
y la pena media impuesta fue de 20 años.
Sentencias de violencia de género en
el ámbito del Convenio de Estambul
En este estudio se incluye por
primera vez el análisis de 9 sentencias dictadas por homicidio y/o asesinato de
una mujer a manos de un varón con el que no mantenía una relación de
afectividad o parentesco, en los que el género de la víctima era lo que la
hacía vulnerable.
Entre estos casos se encuentran, por
ejemplo, supuestos de feminicidio no íntimo, consiguientes a agresiones
sexuales, crímenes sucedidos en el ámbito del ejercicio de la prostitución y
homicidios o asesinatos ocurridos en situaciones de robo con violencia. La
relación entre víctima y autor del crimen es muy variable, contemplándose casos
de compañeros de trabajo, conocidos, vecinos, amigos, y otros supuestos en los
que no pudo acreditarse la existencia de relación alguna.
En su Informe el Grupo de Expertos
recuerda que en el Pacto de Estado contra la violencia de género se contiene
una medida referida a la agravante de género y es la de recomendar la
aplicación de la circunstancia 4ª del artículo 22 del Código Penal en todos
aquellos casos en los que resulte probado el elemento subjetivo de motivos
machistas o discriminatorios hacia la mujer en los casos de agresión sexual y
abuso de los artículos 178 a 183 bis del Código Penal.
Ante la dificultad de apreciar la
motivación de género en estos casos, se hace necesario, en opinión del Grupo de
Expertos, “profundizar en los patrones de los hechos, las motivaciones y
circunstancias concurrentes para poder ofrecer unos indicadores que permitan
facilitar la apreciación de la agravante de género”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario