Mariano Rajoy y sus enigmas
Registrador titular de Santa Pola en
servicios especiales
Dom, 17 Jun
2018
Mariano es, entre otras muchas
cosas, un trabajador multiempleado, con unos ahorrillos prometedores y
dueño y señor de su propia inmobiliaria. Todo eso es Mariano.
Pero las hazañas de Mariano recorren
la península de norte a sur y de este a oeste y cada vez son más los
genoveses originales y genuinos que durante los últimos tiempos en los que
toca ensalzar sin rubor al Jefe de Jefes destacan con admiración (envidia
igualitaria en la terminología marianista) la condición que desde los 23
años ostenta Mariano de pertenecer al exclusivo cuerpo de Registradores de la
Propiedad. Es el no va más. El acabose. El Registrador más joven de la
historia de España y del extranjero.
Mariano que al principio no decía ni
mu como en el es habitual, sea por una vanidad bien entendida sea porque no es
inmune a tanto halago justificado, saca pecho y ya no disimula y aprovecha a la
más mínima de cambio para hacer valer el esfuerzo que le supuso a el y a su
padre sacar en un tiempo record la oposición de las oposiciones.
Es verdad que ni el susodicho se
atreve a decir que se hizo Registrador por vocación. Sabe mejor que nadie que
si lo dijera su palabra quedaría en entredicho ya que tampoco es ningún secreto
que desde que lograra su primer destino hasta hoy apenas ha ejercido 4
años ya que los 30 restantes los tenido ocupados en ocupar un cargo público
en todo tipo de administraciones e instituciones.
Dicho todo lo anterior y entrando en
materia, se ha hablado y se ha escrito y Mariano nunca lo ha aclarado
directamente, si es cierto o no, que durante los años que no ha ejercido de
Registrador (los más) ha cobrado o no dinero, en diferentes formatos, por su
condición de Registrador Titular en servicios especiales.
Dicho de otro modo, para los mejor
pensados o despistados, se trataría de saber si Mariano y asimilados han
hecho una Caja B gracias a los ingresos que hayan podido recibir desde el
propio Colegio de Registradores o desde el Registrador suplente que les guarda
en su ausencia el Registro del que otro es titular.
Son muchos
los artículos e informaciones que se han escrito al respecto. Aquí podéis echar
un vistazo a los más relevantes. Ninguno de ellos es concluyente. Al igual
que Mariano, nadie pone la mano en el fuego. Y la verdad es que no es para
menos.
En nuestro caso hemos optado por
facilitar al lector material y datos que sin intermediarios le permitan sacar
sus propias conclusiones.
De entrada, una
lectura de la normativa que regula la situación administrativa en que quedan
los Registradores que como Mariano deciden dedicarse a la cosa pública, electa
o designada, permite deducir que tienen razón los que sostienen que frente al
resto de los funcionarios, los Registradores tienen sus propias reglas y sus
propios privilegios y que tal como está redactada es una legislación
sospechosamente prometedora:
Este sería el caso
del RD 483/1097 por el que se aprueba el Estatuto del Colegio de
Registradores y en concreto su Art. 72 que regula la
denominada cuota colegial obligatoria a la que iría a parar el 50% de
los ingresos obtenidos por los Registros ocupados de forma interina. Para darle
más emoción, este Estatuto fue aprobado por el Consejo de Ministros
celebrado el 4 de abril del 1997 del que formaba parte Mariano en su
condición de Ministro para las Administraciones Públicas.
Tampoco favorece la
redacción del artículo 541 ni el 552 añadido en
1998 del Reglamento Hipotecario del ańo 1947. La vigencia de ambos
artículos permite una cosa y la contraria, es decir, recibir o no dinero
los Registradores titulares en servicios especiales. Al igual que con el Estatuto
, este Reglamento, fue modificado por el Consejo de Ministros en el
ańo 1998, siendo también Mariano, Ministro para las Administraciones
Públicas.
Dicen los que
sospechan del silencio de Mariano que no es un hecho casual que las normas
citadas fueran aprobadas coincidiendo con su condición de Ministro y que, aun
considerando que el Ministerio proponente por razón de la materia fuera
el Ministerio de Justicia, no es menos cierto que, por razones obvias, no
solo tuvo conocimiento previo de esas iniciativas sino que además no hay
constancia que se abstuviera en los dos Consejo de Ministros que aprobaron el
RD y el Reglamento antes mencionados. A esto se añade que dos de sus
tres hermanos son también Registradores, lo que reforzaría los motivos para
sostener que pudo existir un claro conflicto de intereses.
Y como colofón no es
menos cierto, como sostienen los que sospechan que en esta historia hay gato
encerrado, el hecho de que Mariano no haya explicado cuales han sido las
razones reales por las que en su Declaración de Actividades registrada en el
Congreso el 28 de Marzo del 2008 no haya especificado en la casilla 36 su
condición de Registrador de la Propiedad Titular en servicios especiales.
En definitiva, dudas
fundadas haberlas las hay de todo tipo y condición. Dudas que se hacen
extensible también a saber si han existido o no un conflicto de intereses entre
un Ministro y Presidente $ Registrador con el órgano colegiado al que
pertenece, es decir, con el Consejo de Ministros.
En fin, estas y otras
dudas más, llegados a este punto solo pueden resolverse de la mano del Colegio
de Registradores, con una declaración afirmando o desmintiendo de Mariano y/o
de las actuaciones que pudiera emprender la Inspección Fiscal. Ponte en
lo peor y nos quedaremos con la duda y algo más.
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