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lunes, 7 de mayo de 2018

El "caso Gürtel" contamina a otro juez


El 'caso Gürtel' contamina a otro juez

Juan Pablo González recusado por sus propios compañeros de la Audiencia Nacional






Dom, 6 Mayo 2018



El pasado viernes 27 de abril, aún bajo lo efectos del Caso Cifuentes y con un prometedor puente festivo por delante, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió apartar al juez ultra conservador Juan Pablo González, adscrito a la Sección 2ª, para formar parte y ser además ponente de la salas que deberán juzgar 4 de las Piezas Separadas del Caso Gürtel:





La decisión adoptada, unidas a las recusaciones que en su momento acordaron esta misma Sala de lo Penal sobre los jueces Espejel y López, ambos recusados, merece ser valorada con sosiego y en perspectiva, más allá de las informaciones puntuales que ese 27 de abril conocimos a través de los medios de comunicación.

Y es que, mire por donde se mire, siendo ya relevante que una mayoría de jueces de la Audiencia Nacional decidan apartar a “uno de los suyos”, lo es más aún si consideramos que estas 3 recusaciones ( González & Espejel & López ) tienen su origen a iniciativa exclusiva de varias acusaciones populares personadas en el Caso Gürtel. Acusaciones que además una buena parte de la judicatura no siempre ven con buenos ojos.

Dicho de otro modo, que de no haber presentado estas  acusaciones populares en tiempo y forma “los incidentes de recusación” sobre estos 3 jueces es seguro que, por ejemplo, la PS Primera Época 1999-2005, pendiente hoy de sentencia, hubiera sido juzgada por un tribunal formado por dos jueces Concepción Espejel (Presidente), Enrique López (Ponente) que según la mayoría de sus compañeros concluyeron respecto a la primera que “la percepción de posible parcialidad de los Magistrados beneficiados en su trayectoria profesional por la designación para un cargo por una propuesta ligada a la proyección en el Poder Judicial de las cuotas de Poder político existentes en las Cortes , no se aprecia in abstracto como infundada , y, en el caso, tal difuso riesgo se objetiva si además de ello se constata que , en el PROCEDIMIENTO CONCRETO , objeto de enjuiciamiento, es PARTE el Partido que sustentó con su mayoría la propuesta a tales cargos de uno de los miembros de dicho Tribunal ( o dos de tres, como en el caso) , e igualmente se constata que una de las personas que participó activamente en la votación para la Propuesta al cargo de Vocal es uno de los acusados , y que entre el nombramiento como Vocal del Consejo General del Poder Judicial y la posterior propuesta como presidente de la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional no existió solución de continuidad , por lo que ha de considerarse que las dudas que todo ello puede generar en un ciudadano medio son objetivamente legítimas”.

Sobre el segundo, Enrique López, también consideraron que de los hecho probados en el incidente permiten afirmar que la apariencia de imparcialidad del magistrado recusado para juzgar el proceso principal, en el que se ha abierto el juicio oral contra el Partido Popular, la Sra. Mato Adrover, el Sr. López Viejo y el Sr. Clemente Aguado, no supera el estándar objetivo, lo que razonablemente sustenta la percepción de sospecha manifestada por las acusaciones, por lo que debe admitirse la recusación y apartarlo definitivamente del conocimiento de la causa principal (artículo 228.2 Ley orgánica del Poder judicial) .

Es por tanto, más que probable que estos dos magistrados, de no haber sido recusados, hubieran formado en ese tribunal una solida mayoría frente al tercero de sus miembros, Julio De Diego.  Las consecuencias, como es natural, se hubieran reflejado en sus decisiones entre las que hubiera estado denegar que Mariano Rajoy declarara como testigo. Sobre lo que hubiera sido la sentencia, dada la falta de apariencia de imparcialidad de los hoy felizmente recusados, dejamos en manos de nuestros lectores que saquen sus propias conclusiones.

Pero volvamos al caso reciente del juez Juan Pablo González. De entrada, no está de más recordar que la decisión de una mayoría de sus compañeros de apartarle de las 4 Piezas Separadas antes citadas viene precedida de los escritos de recusación presentados por 4 acusaciones populares que al igual que las que formalizaron contra Espejel y López, contaron con el inestimable apoyo de la Fiscalía Anticorrupción.

Pero además no está de más recordar que tras su recusación, los recusados siguieron en la Audiencia Nacional. En el caso de Concepción Espejel fue “ascendida”  pasando a presidir la Sala de lo Penal mientras que Enrique López se trasladó a una “Sala de Apelaciones” que en honor a la verdad tampoco se caracteriza- dicen- por tener un ritmo trepidante. A ambos, alguna acusación popular tuvo que recordarles que debían abstenerse de formar parte de la Sala que votaría finalmente las recusaciones contra su compañero Juan Pablo González.

Y si estos antecedentes fueran poca cosa tampoco sobra recordar que con Espejel de Presidenta de la Sala de lo Penal se modificaron las normas de funcionamiento, composición de las Secciones y asignación de Ponencias para el año 2018 que dieron lugar, entre otras cosas, a que el hoy recusado Juan Pablo González fuera designado como Vocal y Ponente de los tribunales que deben juzgar esas 4 PS y que han sido motivo final de su recusación. Para los más curiosos apuntarles que los citados acuerdos han sido recurridos ante la Sala III del Tribunal Supremo.

Vamos finalizando recordando que en las próximas semanas la Audiencia Nacional volverá  a ser noticia cuando se haga pública la sentencia sobre los 38 procesados por la Primera Época y que, al parecer, todo apunta a que serán condenados, incluido el PP y Ana Mato, ambos a titulo lucrativo. En los próximos meses también conoceremos que otro juez de la Audiencia Nacional, Vázquez Honrubia deberá firmar la sentencia sobre 19 acusados por la financiación irregular del PPCV, entre los que se encuentran su plana mayor , excepción hecha de Francisco Camps que a cambio si está siendo investigado en otras 3 causas abiertas en los juzgados de la Comunidad Valenciana.

Y por si esto fuera poco, los Casos Púnica y Lezo que se investigan en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 continúan provocando ajustes de cuentas, caos y desconcierto entre los diferentes clanes genoveses, en particular los de la Comunidad de Madrid.  Todo un calvario judicial. Seguiremos informando.



Mucha más información y personajes en Los Genoveses


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