La Audiencia encarcela el
Govern Los 10 'agujeros negros' de la Justicia en las querellas y la prisión de
los independentistas
La
precipitación de la actuación del fiscal general y de la jueza de la Audiencia
contra los miembros del Govern y los de la Mesa del Parlament, en pleno
arranque del proceso electoral hacia el 21-D, arrebatando las competencias al
TSJC, construyendo argumentos jurídicos "aberrantes" y vulnerando
derechos fundamentales y de defensa de los imputados, podría dar al traste con
toda la causa si ésta es revisada por tribunales europeos, como parece que
acabará ocurriendo.
Público
MADRID
CARLOS
ENRIQUE BAYO
La extensa
querella del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, contra los cesados
miembros del Govern de la Generalitat y de la Mesa del Parlament, que ya ha
conducido a prisión al exvicepresident Oriol Junqueras y a ocho exconsellers,
tiene la apariencia de un documento impecable, denso y farragoso por sus
abundantes razonamientos jurídicos. Sin embargo, tanto esas argumentaciones
como la fulgurante instrucción de la jueza de la Audiencia Nacional Carmen
Lamela están cuajadas de agujeros negros que podrían invalidarlas.
Especialmente
porque las órdenes internacionales de detención cursadas por la magistrada
contra el expresident Carles Puigdemont y sus cuatro exconsellers que
permanecen en Bruselas obligará a la intervención de la Judicatura belga,
que puede examinar esas actuaciones y motivaciones con una lupa que ponga de
manifiesto todas esas contradicciones e irregularidades, que además apuntan
a razones y objetivos políticos para esa causa general contra los
líderes independentistas catalanes.
Estos son
los diez defectos jurídicos más flagrantes de este complejo
procedimiento, según fuentes judiciales y letradas consultadas por Público:
1. Precipitación y alteración de los ritmos judiciales
La velocidad
imprimida por Maza y Lamela a las actuaciones contra los encausados es tan
desmesuradamente precipitada que en la práctica está negando las garantías
de defensa y violando los derechos fundamentales de los investigados, según
han denunciado magistrados y juristas. Además, esto es algo muy peligroso en
términos de jurisprudencia, ya que se van a santificar procedimientos
judiciales extremos que hasta ahora no habían sido aceptados en ninguna causa
anterior.
Para
empezar, los ritmos judiciales normales son mucho más lentos que los de las
decisiones y medidas políticas, precisamente porque los magistrados siempre
apelan a la necesidad de sosiego, estudio y respeto de las garantías
procesales. Así, en el caso de cualquier otra querella el juez no llama a
declarar de inmediato al querellado, sino que lo convoca primero para darle
copia de ella y de los documentos en los que se fundamenta, momento en el que
lo (o la) cita para tomarle declaración más adelante, cuando haya podido
estudiar las acusaciones con ayuda de su defensa letrada.
Porque la
Ley de Enjuiciamiento Criminal se ha modificado parcialmente hace bien
poco, en 2015, para dejar claro que hay derecho a tener el atestado antes de
ser llamado a declarar. Por supuesto, siempre es preciso dar antes traslado de
la propia querella, pero también del atestado que la acompaña, porque cada
uno de los querellados tiene que poder ver no sólo lo que se dice de él/ella
sino también de lo que se dice de los otros implicados.
En
consecuencia, no es de recibo que se cite a los procesados en un festivo y
que reciban esa citación menos de 24 horas antes de la cita para declarar ante
el juez, sin haber tenido tiempo para estudiar una querella tan compleja.
2. Actuación judicial contra políticos en plazo electoral
Delitos
electorales recogidos en la LOREG, incluido el de "perjudicar a un
candidato".
Aunque no
esté regulado de forma explícita, es una norma no escrita de la Judicatura que las
actuaciones judiciales en las que se ven implicados dirigentes políticos tienen
que ralentizarse, incluso detenerse, durante el plazo –nunca demasiado largo,
en términos de los procedimientos judiciales– previo a unas elecciones. Y
esta norma ha sido refrendada muy recientemente por el propio Tribunal Supremo,
que en 2016 impidió a ex candidatos políticos continuar con sus procedimientos
judiciales en tanto no culminase un nuevo proceso electoral... ¡a pesar de que
ya no se presentaban en ninguna lista y habían manifestado su decisión de
abandonar la política!
Además, el
artículo 139 de la Ley Orgánica de Régimen General Electoral (LOREG) advierte
en su punto séptimo que los funcionarios públicos cometen delito en el caso
de que "causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio
a un candidato". Por eso paralizan sus actuaciones los magistrados en
etapa electoral. En este caso concreto, no cabe duda de que Junqueras y los
exconsellers en prisión serán candidatos a las elecciones del 21-D y resultarán
electos, así que la dudosa decisión judicial de encarcelarlos les causa, sin
duda, "manifiesto perjuicio".
Porque lo
que no se puede impedir es que se presenten a cargo electo, ya que en España no
existe la inhabilitación cautelar –sólo corresponde a sentencia firme–,
pero el fiscal general y la jueza de la Audiencia están actuando como si no
pudiesen volver a estar aforados. Mejor dicho, parecen estar tratando de
impedirlo, lo que si se demostrase supondría una prevaricación delictiva.
3. La Audiencia envía a prisión sin ser de su
competencia
Queda aún
más claro que lo que se está intentando es impedir que los encausados, muchos
de ellos ya presos, vuelvan a ser consellers, cuando se constata que la
Audiencia Nacional no es en absoluto competente para enjuiciar por rebelión a
Junqueras y a los otros que acaba de enviar a prisión. Y no es una opinión de
juristas, sino que está clara e inequívocamente dictaminado por el auto de 2
de diciembre de 2008, emitido por el Pleno de la Sala de lo Penal de la propia
Audiencia Nacional, en el que 20 magistrados establecieron por unanimidad
que "el delito de rebelión nunca ha sido competencia de esta Audiencia
Nacional":

Todos los magistrados del Pleno y de la actual Sala de Apelación
firmaron ese auto incuestionado a instancias del presidente de lo
Penal, Javier Gómez Bermúdez, para resolver la causa sobre Memoria
Histórica en la que fue, precisamente, el fiscal quien le advirtió a Baltasar
Garzón de que la Audiencia Nacional no tenía competencia para encausar por un
delito de rebelión. Así que la jueza Lamela está tomando resoluciones
durísimas, privando de libertad a ciudadanos relevantes por la vía rápida y
causando por tanto alarma social, sin tener ni siquiera la competencia para
ello. Y el fiscal general Maza lo sabe perfectamente, porque él era antes
magistrado de la Sala Segunda del Supremo.
4. La Mesa del Parlament no compete al Supremo
Otro tanto
ocurre, incluso más flagrantemente, con el enjuiciamiento de Carme Forcadell y
de los miembros de la Mesa del Parlament de Catalunya por parte del Tribunal
Supremo, ya que al pertenecer a la Diputación Permanente de la Cámara
continúan aforados y por tanto sólo puede procesarlos el Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya (TSJC).
No obstante,
el fiscal Maza se ha aferrado a un razonamiento capcioso: los artículos 56 y 57
del Estatut de Autonomia dicen que el TSJC tiene atribuciones exclusivas sobre
los aforados para los delitos cometidos en Catalunya, pero que si se trata de
un delito cometido fuera de la comunidad –y por supuesto no son opiniones
vertidas o votos ejercidos en sede parlamentaria, que tienen inviolabilidad–
entonces es competente el Supremo. Así que Maza dice que el delito que
atribuye a Forcadell y a la Mesa del Parlament se ha cometido fuera de
Catalunya... porque puede tener efectos en todo el Estado.
Según los
juristas consultados por Público, eso es "una construcción
jurídica aberrante".
Más aún, Maza
añade una cláusula inexistente de protección de la Judicatura y dice que
además es conveniente alejar el caso un poco de la Judicatura catalana, porque
está sometida a presiones. Eso es tanto como manifestar que desconfía del presidente
del TSJC.
5. El fiscal general construye una querella partidista
Ya se han
mencionado dos casos claros de montaje partidista en la querella de Maza
–cuando obvia premeditadamente un auto del Pleno de la Audiencia Nacional que
nunca ha sido corregido y cuando pretende que la Mesa del Parlament delinquió
fuera de Catalunya–, pero esa elaborada construcción contiene muchos más
razonamientos torticeros. Porque, por supuesto, la competencia de los
tribunales no depende de los argumentos peregrinos que se le ocurran al fiscal
general.
Tan endeble
es lo que aduce para atribuir la competencia de la Audiencia Nacional en el
delito de rebelión (en contra del auto irrebatible de su propio Pleno) que se
ve obligado a argumentar más razones para ello, ya que no puede acogerse a
ningún artículo que claramente lo disponga. Y alega que los presuntos
delitos de los miembros del Govern han sido cometidos en varias provincias y
que trascienden a la comunidad autónoma de Catalunya, por lo que debe
intervenir la Audiencia.
Pero Maza
sabe muy bien –porque es un buen jurista– que el Artículo 65 de la Ley
Orgánica estipula que competen a la Audiencia Nacional los delitos con
efectos en más de una comunidad autónoma sólo en los casos de tráfico de drogas
u organización criminal, o bien en los que hayan causado perjuicios evidentes e
importantes a la economía nacional en su conjunto. Queda claro que de ninguna
manera se pueden calificar así los actos en los que participó la Mesa del
Parlament.
Maza cita
como elementos de jurisprudencia para avalar sus tesis que en sendos casos
asumidos por los juzgados centrales de instrucción 2 y 3 –sobre desafíos
independentistas de ayuntamientos catalanes– "nadie discutió la
competencia". Primero, eso es una selección de jurisprudencia que algún
magistrado ha llegado a calificar en privado como "vergonzante".
Pero, sobre todo, el hecho de que no se cuestione algo no hace
jurisprudencia, mientras que el auto del Pleno de la Audiencia de 2008 sí lo
hace, pero Maza lo omite pese a tener perfecto conocimiento de su
existencia.
6. El fiscal no defiende los derechos de los
encausados
Muchos creen
que es sólo el Derecho anglosajón el que dispone que el Ministerio Público
tiene la obligación de investigar tanto lo que es desfavorable como lo que es
favorable para el reo. Pero resulta que en nuestro ordenamiento jurídico la
Fiscalía también tiene ese deber, porque el Artículo 2 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal obliga al Ministerio Público español a consignar en el
sumario tanto los hechos que favorecen como los que perjudican al encausado.
Pero Maza no
hace eso en ningún momento. Sólo se dedica a cargar las tintas de las
actuaciones presuntamente delictivas de cargos electos y se comporta como si
fuera un abogado de la acusación, cuando es su obligación también velar por
los derechos fundamentales de los procesados y defender la legalidad de las
actuaciones judiciales. Hace todo lo contrario, como veremos en el próximo
apartado.
7. No se respetan los derechos procesales básicos
La falta de
respeto hacia los derechos procesales básicos se ha manifestado en la forma de
comunicar los cargos a los encausados. Ya comentamos antes la precipitación y
celeridad atípica de las citaciones a declarar. Pero en el caso de Puigdemont
ha sido aún más descarado, puesto que ni siquiera se le ha llegado a citar
personalmente, algo inexcusable en la primera comunicación de una querella a un
reo. El propio portavoz de Jueces por la Democracia (JxD), Ignacio González
Vega, ha subrayado que la primera citación siempre tiene que ser en persona,
cosa que no ha sido posible inicialmente porque se encontraba en Bruselas.
La réplica
conservadora para obviar ese principio del Derecho la dio el portavoz de la
Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Celso Rodríguez Padrón, aduciendo que el expresident se
había ido a Bruselas precisamente para evadir la acción de la Justicia y que no
se podía detener esa maquinaria porque no fuera posible encontrarle, ya que se
podría producir un "bucle paralizante" que impidiera iniciar las actuaciones
judiciales.
Argumento
bastante forzado, cuando eso es un criterio del siglo pasado y se ampara en la
ley anterior a la reforma del 2015. Ahora, hasta el Supremo ha definido que, además
de las primeras 24 horas, hay que conceder tres o cuatro días más para dar
traslado de la querella. Puigdemont no está todavía huido y si ha
solicitado declarar por videoconferencia es que su abogado ha designado un
domicilio, una dirección de internet y un teléfono con acceso a fibra óptica
para efectuarla por Skype u otro medio, cosa a la que tiene derecho según la
nueva ley.
En esas
circunstancias, hay que cursar primero una citación para entregar en persona.
No vale con pretender que Puigdemont puede ser citado por los medios de
comunicación. Todo el mundo tiene derecho a una primera citación personal,
intentada seriamente, y sólo se puede cursar orden de captura cuando se
demuestra que no ha sido atendida. Cosa que no es el caso, porque el
expresident ha pedido declarar por videoconferencia y todavía no
consta –jurídicamente hablando– que pretenda evadir la acción de la
Justicia. Pese a lo cual se ha ordenado ya su detención y entrega mediante los
mecanismos internacionales de Europol, como si fuera un fugitivo.
8. A Puigdemont se le niega el derecho de defensa
Como
consecuencia de lo anterior, se ha cometido una nueva vulneración del derecho
de defensa de Puigdemont: la de negar que estuvieran presentes sus abogados en
las declaraciones de los otros encausados. Eso es totalmente irregular, ya que cuando
finalmente declare –sea por videoconferencia, detenido, extraditado o tras
regresar voluntariamente– tendrá que hacerlo sin saber lo que han dicho
los demás sobre él.
Por ejemplo,
Junqueras podría haberle incriminado en su declaración, alegando que le forzó a
ejecutar determinados actos, sin que los letrados de Puigdemont hayan tenido
conocimiento de esa acusación por parte de otro de los acusados. Una situación
que es de evidente indefensión para los investigados que la padecen.
Además, con
la última reforma legal de 2015 cualquier investigado puede fijar su residencia
en un país del espacio Schengen –sea Dinamarca, Alemania, Francia o
Bélgica– y pedir que todas las diligencias le sean remitidas a ese
domicilio.
9. La juez decreta prisión sin valorar el
"arraigo"
La
magistrada Lamela ha dictado con gran celeridad órdenes de prisión para
Junqueras y ocho exconsellers sin valorar el "arraigo" de los
encausados, un criterio que siempre se tiene en cuenta antes de decretar
encarcelamientos. Puede parecer clasista, y probablemente lo es, pero el
"arraigo" siempre evita el encarcelamiento de los encausados aun en
el caso de empresarios con desfalcos importantísimos que podrían darles medios
económicos suficientes para evadir la acción de la Justicia.
Es decir, si
se demuestra que el acusado tiene un arraigo social; o sea, hijos que van
a un instituto o a un colegio, que participa en la asociación de padres, que
pertenece a organizaciones culturales a las que asiste todas las semanas, que
cuenta con arraigo patrimonial, laboral, social… en ese caso, los jueces no
meten al acusado en prisión, porque consideran que va a ir al juicio.
Y, si
existen dudas, siempre se pueden aplicar medidas cautelares sin detención: vigilancia
policial, obligación de presentación diaria en comisaría, métodos electrónicos
de seguimiento... Sólo se decreta el ingreso en prisión inmediato para
delincuentes sin arraigo alguno. ¿Piensan Lamela y Maza que Junqueras y los
exconsellers van a abandonar su familia, sus bienes, su arraigo en Catalunya,
para darse a la fuga? ¿Todos ellos?
10. Violación del secreto de las comunicaciones
Finalmente,
existe una irregularidad procesal que algunos juristas estiman definitiva.
Incluso creen que podría llevar a la nulidad de toda la causa, como ocurrió
en el caso Naseiro de financiación ilegal del PP en el inicio de esa formación.
Se trata de
las peticiones de escuchas telefónicas al titular del juzgado de instrucción
número 13 de Barcelona, el magistrado Juan Antonio Ramírez Sunyer, que lleva
nueve meses tramitando en secreto la denuncia del partido ultraderechista VOX
contra el juez Santi Vidal por haber dicho que tenía todos los datos
fiscales de los catalanes.
A raíz de
esa presunta violación de la ley de protección de datos, Sunyer ha ordenado 14
detenciones, una docena de registros e innumerables escuchas telefónicas de
relevantes dirigentes independentistas, como los dos Jordis (Sánchez y Cuixart,
de la ANC y Ómnium, hoy presos) o incluso consellers. El problema es que la
jueza Lamela le ha solicitado muchas de esas grabaciones, bajo secreto de
sumario, pero no ha pedido también los autos de Sunyer que deben
justificar esa vulneración del derecho fundamental del secreto de las
comunicaciones privadas.
El contenido
de esas comunicaciones ha sido, por tanto, empleado para acusar a los
imputados, sin que se haya verificado si los atestados de Sunyer –quien ya
cuenta más de 70 años y tiene en su haber diversas actuaciones imprudentes,
como enviar a prisión incondicional a independentistas que luego han tenido que
ser absueltos e indemnizados por el tiempo de encarcelamiento– avalan con
la suficiente motivación jurídica esa vulneración de un derecho fundamental.
Tras la
reforma de 2015, ahora la legislación es mucho más restrictiva y clara que
antes: establece los principios de necesidad, de subsidiariedad, de
proporcionalidad... el traslado al Ministerio Fiscal y muchas otras
prevenciones. Así que Maza y Lamela deberían extremar el cuidado en emplear
esas escuchas, quizá envenenadas por falta de justificación legal y por haber
sido recomendadas por la Guardia Civil que ya las conocía por su empleo en
una causa totalmente ajena.
Ése podría
ser el último"árbol envenenado" que intoxique mortalmente la causa
contra los líderes independentistas catalanes. Pero, en cualquier caso, la
construcción jurídica levantada por Maza y Lamela tiene los cimientos en el
fango... y los tribunales europeos no juzgarán ese edificio legal con los
evidentes criterios políticos que están guiando una actuación judicial
claramente teledirigida por la Fiscalía General del Estado que depende
jerárquicamente del Gobierno de Rajoy