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viernes, 21 de junio de 2024

 El millonario patrimonio inmobiliario del juez Peinado: pisos en la Milla de Oro de Madrid y mucho más

El magistrado que investiga a la mujer de

 Pedro Sánchez, Begoña Gómez, disfruta

 de inmuebles de todo tipo desde la

 década de los 90 hasta la actualidad

 además de su chalet ilegal en La Adrada

 (Ávila)

ElPlural

José María Garrido/Rubén Rozas

21-6-24




El juez que investiga a Begoña GómezJuan Carlos Peinado, acumula un patrimonio inmobiliario millonario. Viviendas en las mejores zonas de Madrid, otras a las afueras de la ciudad, un estudio en la capital, sótanos u olivares complementan el largo listado de propiedades que sumar al polémico chalet ilegal que el magistrado disfruta en La Adrada (Ávila), tal y como desveló en exclusiva ElPlural.com. 


Según ha podido comprobar este periódico a través del Registro de la Propiedad, el juez que lidera la instrucción contra la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dispone de decenas de inmuebles y terrenos de muy distinto carácter, tanto por su ubicación como por su envergadura, adquiridos paulatinamente y sin descanso desde la década de los 90 hasta la actualidad. Un patrimonio inalcanzable para muchos jueces y juezas. 

Olivar y prado

La primera propiedad con la que nos topamos -siempre según registro- data de 1994.  Se trata de un olivar precisamente en La Adrada, localidad castellanoleonesa en la que Juan Carlos Peinado tiene su polémico chalet, construido sin licencia de obra y registrado en el Catastro como “almacén” a pesar de tener casi 3.000 metros cuadrados.

Dicho terreno -si se prefiere una finca rústica de 35 áreas- fue adquirido en régimen de nuda propiedad, según la información a la que ha tenido acceso este medio y es 50% propiedad del juez. Ese mismo año, el magistrado adquiere un prado -de 32 áreas- situado en el mismo municipio y también a la mitad junto con otro familiar.

Propiedades en la Milla de Oro

En la información a la que ha tenido acceso este periódico figura también una gran vivienda dentro de los límites de la conocida coloquialmente como Milla de Oro de Madrid, una de las zonas más pudientes de la capital, accesible únicamente a los bolsillos de unos pocos. Este inmueble consta de 238 metros cuadrados, según el Registro de la Propiedad.

Así la cosas, el magistrado dispone de una vivienda adquirida al 50% con su primera esposa. En concreto, es titular a la mitad con pleno dominio por título de extinción con dominio con carácter privativo. Está ubicado en uno de los lugares más privilegiados de la ciudad.

No muy lejos de aquí, Juan Carlos Peinado disfrutaría de otro lujoso piso con sótano y vistas a uno de los mejores entornos naturales de Madrid desde 1998. Se trataría de un bien ganancial obtenido con su segunda pareja. La superficie de las propiedades es de 116 metros cuadrados. La zona de Madrid en la que se ubica es una de las más cotizadas en toda España. 

También en pleno centro, pero alejado ya, eso sí, del área mencionada, disfruta de un inmueble más -en este caso un estudio- nuevamente con su segunda esposa; adquirido el 17 de julio de 2012.

Vivienda con trastero y garaje en una zona más humilde de Madrid

Desde el 20 de julio de 2018, el magistrado dispone asimismo de una propiedad en Madrid más trastero y garaje, de nuevo junto a su segunda mujer. Esta última se localiza en un distrito más humilde de la ciudad. En cualquier caso, esta propiedad podría dar mucho que hablar en el futuro por su ubicación. 

Hasta 4 trasteros en el centro de la ciudad

El juez que lleva la causa contra Begoña Gómez también tiene en la ciudad varios trasteros; hasta cuatro. Todos ellos también en el centro de Madrid, aunque ya alejados de la conocida como Milla de Oro. El juez Peinado los adquirió junto a su segunda mujer.

Vivienda fuera de Madrid

Además del chalet por cuyas obras el juez Peinado fue condenado a pagar 75.366,61 euros, el magistrado que investiga a la mujer del líder del Ejecutivo cuenta con otra vivienda en la localidad castellanomanchega de Cardiel de los Montes (Toledo), adquirido el septiembre de 2020.

Chalet de La Adrada

Aunque es de sobra conocido, no está de más incluir en el repaso precisamente el chalet ilegal y de lujo del que el juez disfruta en La Adrada, municipio situado cerca de Sotillo de La Adrada, también en Ávila. De hecho, a uno y otro lo separan escasos minutos. El segundo, hay que destacar a modo de curiosidad, es el pueblo familiar de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Biografía del juez Peinado: del cuarto turno a sus lazos con el PP

El juez Peinado inició su carrera judicial en Ávila. Nacido el 27 de septiembre de 1954, entre 1979 y 1980 se presentó a todo tipo de oposiciones, pero sin éxito, ya que suspendió un total de nueve veces. Sin embargo, no es hasta un año después cuando consigue plaza. Lo hace en el Ayuntamiento de Lominchar (Toledo), localidad de menos de 5.000 habitantes. Más tarde consigue formar parte de los 69 secretarios de 2ª, donde obtiene el puesto 50.

Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en municipios pequeños- de entre 5.000 y 20.000 habitantes-, entre ellos Torres de Alameda (Madrid), Villatobas (Toledo) -le aprobarían una permuta para volver del segundo al primero-, Higuera de las Dueñas o Fresnedillas; de 17 habitantes.

En 1994 -desde 1989 y hasta entonces desconocemos a qué se dedica- accede a la judicatura por cuarto turno, siendo uno de los 15 afortunados que consiguieron plaza en el Centro de Estudios Judiciales. Peinado fue destinado al Juzgado de primera instancia e instrucción de Arenas de San Pedro, nuevamente en Ávila.  Desde aquí se mueve entre las comisiones de servicios y los concursos de traslado, siendo alguno de sus destinos Talavera de la Reina (Toledo) -entre 1997 y 2004-, donde se produce uno de los polémicos episodios relatados por este periódico, o Getafe -entre 2005 y 2012-.

Le avalan varios nombramientos por parte del PP, aunque no a él directamente. Por ejemplo, en 2010 la Comisión Permanente del CGPJ le concedió una comisión de servicio con relevación de funciones para la Secretaria General de Modernización y Relaciones del Ministerio de Justicia. Estaba presidida por el actual diputado al Congreso del PP, Fernando de Rosa Torner. Ya entre 2012 y 2015 pasa al juzgado de lo Penal 7 de Madrid al ser su antecesora Cristina Díaz Márquez, nombrada Directora General de Política Interior por el entonces ministro del Interior Jorge Fernández Díaz. Actualmente, y desde una segunda sustitución a Díaz Márquez, Peinado permanece en el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid.

La jueza a la que toma al relevo en las mencionadas sustituciones en comisiones de servicio es  una antigua portavoz de la Asociación Profesional de Magistratura (APM) en la Comunidad de Madrid, ex alto cargo de Mariano Rajoy y Cristina Cifuentes y muy polémica por algunas de las decisiones adoptadas, como son el archivo de una denuncia contra un borrado masivo de los ordenadores del complejo de la Moncloa coincidiendo con la salida de la presidencia del Gobierno de José María Aznar, o las ruedas de prensa ofrecidas como portavoz de Interior durante la huelga general del 29 de marzo de 2012.

En otro orden de cosas, su hija Patricia Peinado Toledo ejerce como concejala del PP en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid).


jueves, 20 de junio de 2024


 

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Los 50 Mayores ALCOHÓLICOS De Hollywood

EL MONTAJE CONTRA MÓNICA OLTRA ES ARCHIVADO: "EL TIEMPO LE HA DADO LA RA...

 Indignante, vergonzoso, repugnante.



La Sección del juez Pedro Castellano, adicta a archivar temas del PP, ordena reabrir el caso de Mónica Oltra

Aseveran que "no puede descartarse

 claramente" la existencia de una

 infracción penal

ElPlural

Loreto Ochando

20-6-24



La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, presidida por Pedro Castellano, lo ha vuelto a hacer: ha ordenado reabrir el caso contra la exvicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, y otras 15 personas por, presuntamente, encubrir los abusos del exmarido de Oltra a una menor tutelada por la Generalitat. Es la misma sección que archivó, en un giro de guion jurídico inaudito, el auto de procesamiento del pitufeo del PP, pero que contra Oltra, por muy motivado que estuviera el auto de archivo de más de 50 páginas han considerado que no puede "descartarse claramente" la existencia de infracción penal y concurren indicios suficientes para encausar a los investigados.

Los magistrados de la Cuarta, con una ponencia de la magistrada Macarena Amparo Mira Picó, dan la razón a la acusación particular representada por el líder de España 2000, José Luis Roberto, así como a las acusaciones populares representadas por la extrema derecha con la asociación Gobierna-te y Vox. El fiscal del caso había informado en contra de la reapertura. Así, y pese a la contundencia de las palabras del juez instrutor, la sección más escorada a la derecha de la Audiencia Provincial de Valencia, vuelve a dejar como imputada a Oltra.

En su día, el magistrado fue claro en sus afirmaciones: "Las sospechas expuestas en la denuncia y en la querella iniciales acerca de que pudiera haber existido una directriz, orden, consigna, recomendación o indicación proveniente de Mónica Oltra, o de cualquiera otro de los altos cargos de la Consellería investigados, dirigida a los funcionarios, igualmente investigados, para que actuaran en cualquier forma conducente a no dar crédito a la menor, a evitar la persecución del señor. Ramírez, o no atender a la menor debidamente, finalmente no han alcanzado la categoría de indicios de criminalidad y quedan como meras sospechas, especulaciones o conjeturas sobre los que no puede basarse una imputación judicial definitiva".



El auto

Pese a la amplia explicación del instructor, la Cuarta se ventila los recursos en un auto de siete folios, de los que en realidad solo dedica tres a explicarse. Así, y tal y como consta en el citado auto al que ha tenido acceso ElPlural.com, dicen los jueces: "atendido el propio relato de hechos resultantes de la instrucción y expuestos extensamente en el auto que acuerda el sobreseimiento provisional, la Sala estima que, al nivel indiciario propio de esta fase procesal, puede sostenerse como hipótesis plausible que, cuando la noticia del posible abuso sexual a una menor tutelada por la Generalitat cometido por parte de un educador del centro de acogida llegó a conocimiento de la Conselleria de Igualdad de la Generalitat Valenciana, las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor, habrían pretendido ocultar el abuso sexual".

Prosiguen diciendo que para conseguirlo "se habrían valido de un informe ficticio, pues se emite un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso sexual cuando ni siquiera se preguntó a la menor sobre los abusos que se conocía que había relatado a terceras personas, omitiéndose tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho al Ministerio Fiscal, evitando así que pudiera ejercer el control previsto en el art 209 CC. De esta manera resulta indiciariamente de la instrucción que no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo, colocándola por el contrario en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida". 

"No fue hasta tres meses mas tarde, tras relatar la menor lo ocurrido a unos agentes de Policía Nacional que se encontraban circunstancialmente en el centro con motivo del traslado de otra menor, cuando por parte de estos se dio cuenta a Fiscalía, que estimó que existían indicios suficientes de la comisión de los abusos sexuales relatados e interpuso la correspondiente denuncia, que culminó en la condena del educador del centro. Por lo tanto, se estima que en este momento procesal no puede descartarse, de una manera clara, la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida, debiendo ser el acto del juicio oral donde se dilucide, con la mayor mayor amplitud que proporcionan los principios procesales que rigen la prueba en el juicio, las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen", apostillan.



Causas archivadas

Además del famoso pitufeo, otro gran tema relacionado con el PP de Valencia cayó en esta sección. Como bien explicaba Genoveses: la segunda causa es también de última generación y está relacionada con la visita del Papa Benedicto XVI a la ciudad de Valencia, allá por el año 2006 para presidir el V Encuentro Mundial de las Familias.

Para no liarse hay que recordar que su presencia provocó años después la intervención de la Audiencia Nacional y el TSJCV. Muy resumidamente acabaron siendo condenados varios investigados. Algunos de ellos con acuerdos de conformidad, por haber participado en una trama corrupta relacionada con la adjudicación de contratos públicos. Todos los detalle se pueden consultar en este enlace  que se enmarca dentro de la PS4 de la trama valenciana del Caso Gürtel.



Muy ligado a lo anterior, un 23 de febrero del 2018, el Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, que investigaba desde 2016, por inhibición del JCI nº 5 de la Audiencia Nacional, las irregulares en las contrataciones de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias decide tomar declaración, entre otros. a Francisco Camps en calidad de investigado. Tras varias idas y venidas la causa es archivada y a la vez recurrida por la Fiscalía Anticorrupción y por la Generalitad Valenciana como acusación particular.

Y es aquí donde entra otra vez en escena la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Valencia, presidida por Castellano Rausell. Tras formar Sala con José Manuel Mejía Carmona  Isabel Sifres Solanes, deciden ser más papistas que el propio Papa” y en un auto de 9 folios dan la razón a la jueza por haber archivado tan sabiamente la instrucción, mezclando para ello afirmaciones y opiniones que nadie les había pedido ni venían a cuento.




miércoles, 19 de junio de 2024

 Aurora Picornell, víctima y símbolo de nuestro tiempo

Si hubo un símbolo que los golpistas del

 36 quisieron destruir en Mallorca fue el

 de esta mujer izquierdista, “espíritu

 emancipado” y líder social




ElPlural

Cosme Bonet

19-6-24

Aurora Picornell era ya el símbolo más destacado de la brutal represión fascista en Mallorca antes de que el Presidente ultraderechista del Parlamento autonómico balear arrancase su foto de las manos de la diputada socialista Mercedes Garrido y la rasgase ante los ojos (aún) incrédulos de buena parte de la sociedad española. Puede resultar sorprendente que quien se jacta de tener una esmerada educación católica no sea capaz de calibrar la fuerza simbólica de los mártires, de esos mártires civiles que son las víctimas del franquismo, asesinadas y arrojadas a fosas sin nombre hace más de 80 años y muy recientemente rescatadas del olvido simbólico, aún sin rescatar en su mayoría de las fosas reales donde intentaron acallar sus voces con balas y sepultar sus ideas con la tierra manchada de sangre por sus verdugos. Tal vez porque el fascismo crece en la ignorancia, creyeron que la fuerza de las ideas, los valores, las palabras, desaparecería con la vileza de la ejecución sumarísima. No fue así, aunque se perdieron muchos recuerdos y trágicas historias familiares, siempre por miedo nunca por vergüenza, hubo destacados casos que superaron la barrera del silencio impuesto y de la larga espera, dando respuesta colectiva a esa súplica de Julia Conesa, una de las Trece Rosas: que mi nombre no se borre de la historia. Así sucedió con Aurora Picornell.

Aurora Picornell (1912-1937) era hija de su tiempo y sin embargo, avanzada a su época. De familia trabajadora, vecina de un barrio de Palma, El Molinar, que destacaba por ser obrero y con fuerte presencia de movimientos izquierdistas; su padre, Gabriel Picornell, participó de reivindicaciones laborales, militó en el socialismo mallorquín y probablemente fue uno de los fundadores de la primera Agrupación Comunista, el ambiente en el que creció Aurora era de un claro compromiso social que ella desarrollaría desde muy joven. En enero de 1931, en el semanario socialista “El Obrero Balear” el diputado en las Cortes Constituyentes, Alexandre Jaume, se refería a la sorpresa que le causó la joven activista en un acto de la Liga Laica: ”Por la valentía que supone en estos tiempos de tanta cobardía y en una sociedad como la nuestra, de perfecto andamiaje medieval, herméticamente cerrada a todas las ideas liberadoras, desafiar el boicot, las desconsideraciones sociales, las injurias y las groserías con que piadosamente suelen ser obsequiados quienes como Aurora Picornell tienen su espíritu emancipado de trabas y supersticiones seculares”. Pronto destacó como activista y como oradora, tanto dentro de la estructura del Partido Comunista en Mallorca, del que era una de sus principales dirigentes, como en el movimiento sindical. Todo ello hizo de Aurora rápidamente una líder destacada, oradora habitual en numerosos actos, incluso cuando vivió en Valencia, según su biógrafo, David Ginard, siguiendo a su pareja, el supuesto agente del Komintern, Heriberto Quiñones.

El 18 de julio de 1936, Aurora Picornell tenía previsto viajar a Barcelona para asistir a la Olimpiada Popular que debía celebrarse en esta ciudad, pero ante las noticias llegadas sobre el levantamiento del ejército de África, Aurora decidió quedarse en Mallorca. El 19 de julio ya estaba detenida, pasaría los siguientes meses entre la prisión provincial y la improvisada cárcel de mujeres de Can Sales, lugares donde las presas se hallaban hacinadas y en condiciones insalubres. Saldría de allí sólo para ser asesinada junto a sus compañeras, conocidas como las “rojas del Molinar”, Maria y Antonia Pascual, la madre de éstas, Catalina Flaquer y Belarmina González; así el 5 de enero de 1937, trágica noche de reyes, con 24 años, era asesinada “la pasionaria mallorquina”. Sucedieron cuatro décadas grises de un silencio fruto de la sistemática, brutal y casi total aniquilación del movimiento obrero de las islas, que sin embargo no hicieron más que acrecentar el mito. Los homenajes se sucedieron desde mediados de los años 70 y durante los años 80, se le dedicaron calles, un colegio, y diferentes entidades llevan su nombre. El Consell de Mallorca la declaró Hija Predilecta de la isla en el año 2017.

Si hubo un símbolo que los golpistas del 36 quisieron destruir en Mallorca fue el de Aurora Picornell, mujer, izquierdista, “espíritu emancipado” y líder social, todo aquello que querían aniquilar quienes pretendían mantener una sociedad inamovible en sus estructuras sociales, controlada en lo moral por la Iglesia, con una clase obrera sumisa y callada. Todo eso lo quisieron borrar con las balas una noche de reyes de hace 87 años, no pudieron, la pluma (de nuevo otro símbolo) que se encontró entre los restos de Aurora, recuperados en el cementerio de Son Coletes (Manacor), fue más fuerte que el fusil. En un acto emocionante los restos fueron devueltos a las familias en un auditorio lleno a rebosar, en enero del 2023, donde vibraron músicas de liberación, sueños de emancipación, presididos por un Gobierno autonómico satisfecho de devolver la dignidad a las víctimas y sus familias, aunque fuera con tantas décadas de retraso. Eso es lo que quieren borrar ahora los que se declaran, aún sin decirlo abiertamente, herederos de la peor etapa de la historia contemporánea de España, quieren borrar esa dignidad, que no son otra cosa que leyes, leyes de memoria, leyes que reconocen derechos, que hacen justicia, porque para eso existen las leyes. Las leyes las podran derogar (de momento) pero los símbolos como Aurora Picornell, que han atravesado etapas mucho peores que esta, vuelven a demostrar que frente a los ataques de la sinrazón, sea con la destrucción de una placa o el romper una foto, únicamente se vuelven más grandes y más poderosos. Querer apartar de la tribuna y finalemente rasgar violentamente la foto de Aurora Picornell fue una demostración de odio, de un odio incomprensible después de 40 años de democracia, un odio incompatible con el mismo significado de la palabra democracia. Hoy Aurora Picornell ya no es sólo el símbolo de la izquierda de las Illes Balears, es el símbolo de la lucha por la dignidad y los derechos de las víctimas de la dictadura franquista en todo el país.

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 Quiénes eran las 'Roges del Molinar', fusiladas por el franquismo y cuya foto ha roto el presidente del Parlament balear

Sádicos franquistas asesinaron hace 87

 años a cuatro palmesanas militantes del

 PCE en la “Noche de la ilusión”

ElPlural

18-6-24

Juan Luis Valenzuela



Este martes se ha vivido en el Parlament de Baleares una jornada ignominiosa con un hecho que retrata cómo es de inhumana, además de grosera y maleducada, la extrema derecha que representa Vox.

El presidente del Parlament, Gabriel Le Senne, ha arrancado y destrozado la foto de Aurora Picornell y las Roges del Molinar, mujeres represaliadas por el franquismo, durante la derogación de la Ley de Memoria Democrática de Baleares que se vota hoy en la Cámara Autonómica.

Le Senne ha roto las fotografías que portaban las diputadas socialistas Mercedes Garrido y Pilar Costa mientras criticaban la derogación de la Ley de Memoria Democrática de Baleares por parte de la mayoría del PP y Vox. En ese momento se iba a proceder a votar la derogación en la Cámara Autonómica.

El presidente del Parlament, en un hecho inaudito ha llegado incluso a golpear el ordenador de una de las diputadas y luego, ha roto las fotografías que portaban las diputadas socialistas tras negarse ambas a retirarlas como forma de protesta para defender la memoria de las víctimas del franquismo. Le Senne ha justificado su acción porque la mesa de la Cámara “debe mantenerse neutral” y las mencionadas fotos no podían ocupar ese lugar.

Pero ese hecho tan bochornoso no ha terminado ahí, sino que Le Senne ha ido más lejos y ha expulsado a las dos diputadas socialistas tras destrozar las imágenes de las Roges del Molinar.

¿Quiénes eran “Las Rosas del Molinar”?

Se trataba de cinco activistas de izquierdas fusiladas por sádicos franquistas en la Noche de Reyes del 5 de enero de 1937. Cinco jóvenes mártires de la libertad, entre las que destacaba por su liderazgo y lucha, Aurora Picornell. A las cinco se las recuerda como “Las Rojas del Molinar” por su pertenencia al PCE y por vivir en este humilde barrio de la Palma de Mallorca.

La Noche de Reyes del 5 de enero de 1937 no fue precisamente la noche de la ilusión para Aurora Picornell y cuatro mujeres más. Fue todo lo contrario, una noche trágica en la que los franquistas baleares arrancaron la vida de estas jóvenes. Asesinadas a golpe de pelotón de fusilamiento paradójicamente junto a un símbolo cristiano, la Cruz de Porreres. Luego de ser abatidas, las mujeres militantes del Partido Comunista y feministas, fueron arrojadas a una fosa común del cementerio. También con ellas, doce hombres activistas de izquierdas, fueron unidos en tan trágico fin del fusilamiento y la fosa común por el grupo de falangistas.

La historia de estas cinco jóvenes mártires de la libertad las recuerda como “Las Rojas del Molinar” por su pertenencia al PCE y por vivir en este humilde barrio de la Palma de Mallorca de los años 30. Un barrio eminentemente obrero, de pescadores y trabajadores de las primeras fábricas palmesanas de gas y curtidos y que destacó por su gran número de organizaciones defensoras de los derechos de los trabajadores y que durante la II República fue uno de los principales feudos del Partido Comunista. Su nombre, El Molinar, deriva de la existencia de hasta 28 molinos harineros que daban una especial fisonomía a la zona.

Fue en un bar de este barrio del Molinar donde poco después de ser fusiladas las cinco mujeres comunistas, un falangista mostró a quienes allí estaban un sujetador manchado de sangre afirmando tétricamente alborozado: "Mirad, mirad, son los sostenes de Aurora". De esta repugnante y asquerosa forma se “comunicó” a todo el barrio que Aurora Picornell, había sido fusilada.

Asesinadas madre e hijas

En esa noche de Reyes de hace 87 años, fueron asesinadas Aurora Picornell Femenías, Catalina Flaquer Pascual, sus hijas Antonia y María Pascual Flaquer, y Belarmina González Rodríguez, todas ellas unidas por su militancia comunista y residir en el Molinar. Ese fue el canallesco escenario, de madre a hijas, en la Noche de Reyes, todo un “regalo” para los fascistas.

Las cinco mujeres fueron encarceladas en la prisión de Can Salas como presas preventivas. Un 5 de enero de 1937 se las llevaron a Porreres y luego las fusilaron en el cementerio. Nunca volvieron, pero siempre se las recordará y estarán en la mente de todos los demócratas de Mallorca como “Las Rojas del Molinar”.

De este grupo quien más destacaba fue Aurora Picornell y ello a pesar de contar con solo 25 años cuando le robaron su vida. La ideología le venía a Aurora de sangre, pues sus padres eran unos destacados miembros del Partido Comunista. Con tanto solo 17 años ya escribió un libro reivindicativo de los derechos de las mujeres junto a dos autoras más, todo ello fruto de su contacto con una famosa feminista, Margarita Leclerc, que residía en S'Arenal. Con 18 años ya era activista en la Lliga Laica de Mallorca. Poco más tarde su compromiso le lleva a crear el Sindicat de Sastresses (Sindicato de mujeres costureras). Se implicó en Socorro Rojo Internacional y fue máxima dirigente del PCE de las Islas Baleares. Esta costurera valiente recorría los pueblos de la zona denunciando, con nombres y apellidos, a quienes abusaban de los trabajadores. Con todo ese bagaje de importante compromiso y acción política no extraña que se la conociera popularmente como La Pasionaria de Mallorca.

Identificadas 80 años después y enterradas con dignidad

A finales de 2022, tras el trabajo de colectivos memorialistas e impulso del Gobierno balear (entonces presidido por Francina Armengoll), se logró identificar los restos de Aurora Picornell, la Pasionaria de Mallorca, Junto a ella estaban los restos de las otra cuatro asesinadas. Posteriormente, fueron también identificadas.

Los restos de Las roges del Molinar ya descansan en Capdepera, ochenta y seis años después de haber sido asesinadas. El Govern y la familia rindieron homenaje a las víctimas de la represión franquista y le dieron un justo y digno entierro.


 El Juez Peinado y el Ayuntamiento de La Adrada, ¿matrimonio de conveniencia?

Los planos de información del

 Planeamiento General vigente en

 La Adrada demuestran que esa

 parcela no era suelo urbano

 cuando se concedió la licencia y

 se iniciaron las obras

ElPlural

Dernando Jabonero

19-6-24


Dada la trascendencia jurídica y urbanística de los hechos que se vienen desvelando sobre las licencias y obras concernientes a su parcela en La Adrada, poco le interesa al Juez Peinado que se airee el historial de presuntas infracciones urbanísticas y administrativas que concurren en su parcela.  Entre las obras destaca un chalet aislado de más de 800 metros cuadrados edificados en tres plantas. Tampoco el Ayuntamiento, en la persona de sus autoridades y funcionarios, debe de sentirse cómodo con los mismos hechos.

El juez

De entrada, el Juez Peinado sabe que una reclasificación del suelo no legaliza las infracciones consumadas con el anterior planeamiento y lo sabe por los precedentes de ocurrentes iniciativas de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura que llegaron al extremo de modificar, o pretenderlo, sus leyes de urbanismo para salvar de la piqueta a numerosas construcciones ilegales e ilegalizables, casos de Piélagos y Argoños en Cantabria o de la Isla de Valdecañas en Extremadura.

Con o sin licencia de obras, constituye infracción muy grave, que concierne en su caso al Juez Peinado como promotor de las construcciones, castigada con multa de entre 300.001 a 3.000.000 euros, según la ley regional del suelo: “La realización de construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en esta Ley o en el planeamiento en materia de uso del suelo, aprovechamiento, densidad y altura, volumen y situación de las construcciones e instalaciones, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño producido o del riesgo creado”El simple uso del suelo urbanizable como urbano sería una infracción de carácter permanente y parece que el Juez Peinado haría uso de la vivienda sin licencia de primera ocupación.

Por tanto, puede darse el caso de que el Juez Peinado sea sancionado pecuniariamente e incluso obligado a la demolición de todo lo construido al amparo de una licencia de obras (que acaso no existía por lo declarado por un alcalde de La Adrada en suelo no apto para edificar, en todo caso obligado a cesar en el uso y disfrute de las construcciones en tanto en cuanto carece de licencia de primera ocupación, que si existiera debiera de ser anulada, asunto que no prescribe y sobre el que el Ayuntamiento está obligado a intervenir de modo inaplazable so pena de incurrir, al menos la Alcaldía como responsable última del funcionamiento de los servicios municipales como la inspección urbanística, en infracción urbanística y hasta penal ex art. 320 del Código Penal. Al efecto:

Primero, a fecha de la licencia de obras operaba en cuanto a infracciones que según la ley del suelo de Castilla y León: “Si los actos sancionados fueran incompatibles con el planeamiento urbanístico: su definitiva suspensión, con demolición o reconstrucción de las construcciones e instalaciones que se hubieran ejecutado o demolido, respectivamente, a costa de los responsables”.

Segundo, también operaba en la misma norma regional que “en las infracciones urbanísticas graves o muy graves amparadas por licencia urbanística u orden de ejecución, serán también responsables el alcalde que la hubiera otorgado y los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento, cuando los informes previos exigibles no existieran o fueran desfavorables en razón de la infracción; o bien, si dichos informes fueran favorables, los técnicos que los suscribieron”.

La Alcaldía

Conviene recordar que hasta que no se realice debidamente la inspección de fin de obra no se puede llegar a considerar concluida la obra. Asunto de crucial importancia a efecto de cómputo del plazo para las prescripciones.

La cuestión concurrente es si le interesa al Ayuntamiento de La Adrada la trascendencia del asunto. Ante todo, decir que el Ayuntamiento, ante los abundantes indicios de comisión de infracciones urbanísticas, no puede omitir conocer y resolver sobre las mismas, previa inspección de las obras por lo que, como carece presuntamente de funcionario competente para inspeccionar, deberá de solicitar auxilio a la Diputación de Ávila en base a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local. A ver cómo se afronta el deber inaplazable e inexcusable de girar inspección urbanística, hasta con entrada en domicilio. Hay que decir que los informes conocidos emitidos por un supuesto arquitecto municipal son papel mojado si el informante no es funcionario.

La ley regional establece como competente al Ayuntamiento porque:

1. Corresponden al Municipio las siguientes competencias de protección de la legalidad urbanística en su término municipal:

a) La inspección urbanística.

b) La adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística.

c) La imposición de sanciones a las infracciones urbanísticas.

2. Cuando el Ayuntamiento no pueda ejercer dichas competencias, la Diputación Provincial podrá ejercerlas directamente, o bien aportar los medios técnicos y económicos necesarios.

Saltarse este mandato no es una opción, de manera que la omisión sería infracción imputable a la Alcaldía al menos y alcanzar a la comisión de delito urbanístico por omisión, dado que el art. 320 del Código Penal establece que “la autoridad o funcionario... que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses”. Hay que suponer que a estas alturas esta música la conozca la Alcaldía.

La licencia

El Ayuntamiento habría concedido una licencia de obras ilegal y a sabiendas de que el suelo no era apto para la edificación y sin visos de que el proceso urbanizador se consumara antes de acabarse la construcción. En concreto, una licencia de obras para la construcción principal, el chalet, a sabiendas de que el suelo, que no solar, estaba fuera del perímetro del suelo urbano según el planeamiento a fecha de dicha concesión.

Así, la concesión de dicha licencia apunta la comisión de una presunta prevaricación urbanística que incumbiría de entrada al técnico y al secretario municipal informantes, así como a los que votaran o resolvieran, según el caso, conceder la licencia, con presunta vulneración de la normativa sobre la potestad reservada a funcionarios para emisión de informes preceptivos, dado que indiciariamente el Ayuntamiento no tendría en aquellas fechas un arquitecto funcionario, siendo preciso dejar constancia de que en algún acta municipal se menciona al arquitecto como “cargo de confianza”, que de ser así ya le vale al secretario declarar conforme al procedimiento la tramitación de licencias, esa y todas las demás, por no mencionar el acceso a datos de carácter reservados por dicho presunto arquitecto municipal. Este escenario le valdría al Juez Peinado en su jurisdicción para incoar y tramitar diligencias de investigación por comisión de unos cuantos presuntos delitos.

Responsabilidad “mancomunada”

Todos los citados, incluido el Juez Peinado y en especial éste por su condición profesional y como promotor, conocían de sobra que el suelo era urbanizable, que no urbano, lo que implicaba abordar, sí o sí, un procedimiento que determinase la equidistribución de cargas y beneficios para convertir el suelo en solar y en todo caso sabiendo que sin esos requisitos no se podría hacer uso de las construcciones.

Es evidente que no se ha urbanizado nada porque el suelo marras no se ha alterado. Ello exige la cesión de suelo y realizar aportaciones dinerarias por parte de los propietarios del suelo, que en apariencia el Juez Peinado, y los restantes propietarios del suelo a urbanizar, se ha ahorrado disponiendo entre otras cosas de acceso rodado pavimentado a sus parcelas a costa del resto de vecinos a través del Ayuntamiento.

Del Juez Peinado, promotor de las obras, se podría decir que, presuntamente, parafraseando la sentencia de los ERE en lo que concierne a la ex consejera Magdalena Álvarez, se podría asegurar que, por su específica formación como licenciado en Derecho, ex Secretario Municipal, precisamente, y como Magistrado, tuvo que ser conocedor, consciente, de que su petición de licencia de obra debió de conducir al Ayuntamiento a su denegación de plano, de manera que no obró el efecto que debía de provoca en los informes técnicos y jurídicos la situación legal del suelo, puesto que no era solar ni había en tramitación un procedimiento para cambiar su estatus a suelo urbano.

Los planos, una evidencia de cargo

Los planos de información del Planeamiento General vigente en La Adrada demuestran que esa parcela no era suelo urbano cuando se concedió la licencia y se iniciaron las obras. En particular, aunque borrosa la siguiente imagen desvela que esa parcela quedaba fuera del suelo urbano de La Adrada, en la cual se apunta, primero, a la clasificación del suelo como SAU, apto para urbanizar, pero no urbanizado y por lo cual no se le podría otorgar ninguna licencia de obra -salvo que se ejecutara a la vez la urbanización, cosa que no ha ocurrido jamás- y segundo, a que la parcela del Juez Peinado, linda con el suelo urbano y nada más.

La situación de la parcela tras la redefinición del ámbito del suelo urbano, de 2016, es la siguiente, que visualiza la posición del chalet del Juez Peinado. Se ha remarcado el agregado de suelo antes urbanizable a urbano sin que se haya dado cumplimiento a las exigencias de urbanizar el suelo con cargo a los propietarios, ni cesiones obligatorias… como se supone que se habrá exigido en el resto del suelo que con los años se ha incorporado al suelo urbano… ¿o no, acaso la situación de ilegalidad urbanística sea el estándar de este municipio?


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