Cinco
claves para entender la sentencia de la justicia europea sobre Junqueras
Esta
sentencia del TJUE profundiza en el refuerzo de garantías, derechos y valores
democráticos. Ante dicha resolución no valen falsos patriotismos irracionales
Si la
inmunidad despliega sus efectos desde la proclamación de los eurodiputados,
resulta previsible que la justicia europea se la reconozca también a Puigdemont
Joaquim Bosch - Magistrado
19/12/19
eldiario.es
1.- La sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) supone una clara desautorización
jurídica al Tribunal Supremo español. Esta resolución cuestiona diversas
decisiones judiciales adoptadas en relación con Junqueras, pero además puede
provocar consecuencias de enorme relevancia en otros ámbitos. Lo que indica la
justicia europea es que Junqueras gozaba de inmunidad desde que fue proclamado
eurodiputado electo. Y ello implicaba que el Tribunal Supremo debería haberle
permitido su toma de posesión y los trámites de incorporación al Parlamento
Europeo, sin perjuicio de solicitar ante dicha cámara la suspensión de su
inmunidad.
2.- El Tribunal Supremo deberá
responder ahora a una pregunta fundamental, que se deriva directamente de la
sentencia del TJUE y que ya se ha planteado en las actuaciones. ¿Cómo pudo ser
condenado alguien que gozaba de una inmunidad que impedía dicha condena?
Además, fue condenado sin que nuestro alto tribunal esperase la respuesta a una
cuestión prejudicial que él mismo había formulado al órgano judicial europeo.
Según la letra de la resolución del tribunal de Luxemburgo, la respuesta
jurídica más literal lleva a la declaración de nulidad del fallo condenatorio
contra Junqueras. No podía haber sido condenado, según el ordenamiento jurídico
vigente, por lo que se habrían vulnerado reglas esenciales de procedimiento que
habrían causado indefensión a Junqueras.
3.- La nulidad difícilmente
supondría dejar sin efecto el juicio, pues se celebró antes de que Junqueras
fuera proclamado parlamentario europeo y gozara de inmunidad. Por otro lado, me
parece dudoso que la nulidad pudiera alcanzar a otras personas condenadas a las
que no afectaba la referida inmunidad, ya que en este ámbito no se habrían
vulnerado sus derechos. Sin embargo, otra consecuencia importante de la
sentencia sería la aplicación de sus criterios jurídicos a Puigdemont, el cual
también está ejerciendo sus propias acciones ante el tribunal europeo. Si la
inmunidad despliega sus efectos desde la proclamación de los eurodiputados,
resulta más que previsible que la justicia europea reconozca también esta
protección para Puigdemont. Y ello implicará que este no pueda ser detenido ni
perseguido judicialmente en España, mientras el parlamento europeo no deje sin
efecto su inmunidad.
4.- Debe recordarse que
inmunidad no significa impunidad. Por ejemplo, no se trata de que cualquier
persona pueda cometer delitos sin consecuencias penales por el hecho de ser
elegido parlamentario. Algo así sería absurdo. La inmunidad supone una garantía
para reforzar la separación de poderes. Con ella se pretende que no se puedan
producir persecuciones policiales o judiciales sin justificación que puedan
alterar el resultado de la voluntad popular en unas elecciones. Una vez el
parlamento correspondiente verifique el fundamento de una actuación judicial, a
través del suplicatorio o petición formulada por el órgano judicial, podrán
continuar las actuaciones penales contra un diputado.
Puede parecer que la falta de
cumplimiento de estos requisitos representa una cuestión menor. Sin embargo,
estamos hablando de garantías básicas en un Estado de Derecho. No resulta
coherente exigir (con razón) a los dirigentes independentistas el cumplimiento
del ordenamiento jurídico y luego apoyar que nuestros tribunales cometan
infracciones sobre normas esenciales.
5.- A pesar de algunas
reacciones desaforadas contra la sentencia, que aseguran que nos quieren
imponer decisiones desde fuera, debemos recordar que el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea no es un órgano judicial foráneo. También es un tribunal
español, porque somos europeos y formamos parte de la Unión Europea. Es un
órgano judicial que forma parte de nuestro sistema de derecho y no dicta sus
resoluciones desde Australia o Japón. Es el máximo intérprete de las normas
comunitarias europeas y las leyes españolas establecen que el poder judicial de
nuestro país está vinculado a sus decisiones. Entre los 15 jueces que han
dictado esta sentencia, se encontraba también una magistrada española.
Además, la justicia europea
supone un significativo punto de referencia. Frente a la pasión con la que en
un país concreto se pueden afrontar determinadas situaciones, las instituciones
judiciales comunes ofrecen una mirada más analítica y distanciada de los
conflictos, para generar unos estándares compartidos mínimos en materia de
derechos y libertades. Ya sabemos lo que supone retroceder a tiempos en los que
España no formaba parte de los organismos europeos. Esta sentencia del TJUE
profundiza en el refuerzo de garantías, derechos y valores democráticos. Ante
dicha resolución no valen falsos patriotismos irracionales. Al contrario, de
manera constructiva, deberíamos ampliar nuestra perspectiva crítica sobre las
decisiones referentes al Procés que puedan resultar discutibles.
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