Sobre la
sentencia de Junqueras: ha pasado lo que tenía que pasar
La decisión
del Tribunal Supremo de impedir que Oriol Junqueras adquiriera la condición de
diputado europeo estaba condenada al fracaso porque era radicalmente
incompatible con el principio de legitimidad democrática
eldiario.es
19/12/19
Para evitar confusiones,
sigamos el orden que se tiene que seguir.
1. Oriol Junqueras estaba en
posesión de todos sus derechos constitucionales en el momento en que fueron
convocadas las elecciones al Parlamento Europeo. Estaba en prisión provisional,
pero no existía ninguna sentencia firme que le privara del ejercicio del
derecho de sufragio activo y pasivo.
2. Oriol Junqueras fue
proclamado candidato por la Junta Electoral Central (JEC) dentro de la lista
correspondiente, certificándose de esta manera que reunía los requisitos
legalmente exigidos para ello.
3. Celebradas las elecciones
el 26 de mayo, la JEC procedió a la proclamación provisional de Oriol Junqueras
como candidato electo, sin que se interpusiera ningún recurso contra la misma.
4. El 13 de junio, tras el
recuento general, la JEC procedió a la proclamación definitiva, ordenando su
publicación en el BOE.
Es obvio que si un ciudadano
concurre a unas elecciones porque puede hacerlo y es elegido, posteriormente no
puede impedírsele acudir a la sede de la JEC para prometer o jurar la
Constitución, privándosele de esta manera del escaño obtenido mediante el voto
de los ciudadanos. No es admisible que se permita a un ciudadano participar
como candidato en unas elecciones y que no se le permita ocupar el escaño para
el que ha sido elegido.
Esto tan obvio es lo que el
Tribunal deJusticia de la Unión Europea (TJUE) ha venido a reconocer en la
sentencia conocida este jueves. Oriol Junqueras es miembro del Parlamento
Europeo desde el 13 de junio, cuando se hizo la proclamación definitiva por la
JEC. Desde ese día tenía que haber cesado la prisión provisional, de tal manera
que pudiera acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo. Para
continuar procediendo penalmente contra él, el Supremo tendría que haber
solicitado el suplicatorio al Parlamento Europeo y haber esperado la respuesta
de este.
El TJUE sanciona el
comportamiento fraudulento del Tribunal Supremo de permitir a Oriol Junqueras
participar en unas elecciones, pero no aceptar el resultado de las mismas.
Oriol Junqueras es diputado europeo desde el 13 de junio, haya jurado o
prometido la Constitución o no. Desde entonces debería estar en libertad y
poder participar en las sesiones del Parlamento Europeo. Sobre esto no existe
duda.
Lo que queda por decidir es si
el Tribunal Supremo pudo dictar la sentencia que dictó el 14 de octubre
condenando a Oriol Junqueras por delito de sedición. Esta era la cuestión que suscitaba
en las dos últimas líneas de sus Conclusiones el Abogado General.
Porque el Supremo cometió un
segundo fraude al elevar la cuestión prejudicial al TJUE y no esperar la
respuesta de este para dictar sentencia. Temiendo que el TJUE decidiera que Oriol
Junqueras era miembro del Parlamento Europeo y que el Tribunal Supremo tenía
que ponerlo en libertad y solicitar el suplicatorio para poder continuar
procediendo penalmente contra él, no esperó la respuesta y dictó sentencia el
14 de octubre, es decir, el mismo día en que se celebró la vista sobre la
cuestión prejudicial en el TJUE.
Con esta conducta el TS corría
el riesgo de que el TJUE acabara diciendo que Oriol Junqueras era diputado
europeo y portador por tanto de la inmunidad propia de quien ostenta esa
condición y que, en consecuencia, el TS no podía dictar sentencia contra él sin
solicitar previamente el suplicatorio al Parlamento. El tribunal corría el
riesgo de que la sentencia acabara siendo nula de pleno derecho por haber sido
dictada contra quien el Supremo no podía dictarla en ese momento.
Sobre este segundo fraude la
sentencia del TJUE conocida este jueves no dice nada, pero tendrá que acabar
diciendo algo, porque la defensa de Oriol Junqueras solicitará sin duda la
nulidad al TS y, dependiendo de la respuesta de este, volverá al TJUE.
Esto se va a empezar a
analizar en los cinco días que el TS ha dado de plazo a las partes para que se
pronuncien sobre las consecuencias que se deben extraer de la sentencia del
TJUE conocida este jueves.
Atentos.
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