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miércoles, 22 de abril de 2026

 ¡VIVA LA MUERTE! ¡MUERA LA INTELIGENCIA!



Con fecha 17 de abril ha sido desestimada la demanda de la Asociación Plataforma Patriótica Millán Astray que interpuso por el cambio de denominación de la calle del General Millán Astray por la de Calle Alegría, siendo la parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y la parte Codemandada la Asociación Memoria Histórica de Cartagena.

La citada plataforma exigía que fuera repuesto el nombre anterior basándose para sus alegaciones, entre otras razones, la mayoría de tipo administrativo y que han sido desestimadas, en que existían diversas sentencias en que se ha exonerado a dicho general de su participación en el golpe de estado, en la guerra civil y en la represión del franquismo, por lo que no se le podía aplicar la Ley de Memoria Histórica.

Alegar estas razones suponen un cinismo de tal magnitud que es incomprensible que pudieran hacerlo los demandantes, a pesar de lo conocida que nos es la ideología que sustenta su asociación. Quizás, sabedores de ello, han esgrimido también las peregrinas afirmaciones en contra del acuerdo como que

la Ley de Memoria Histórica no era de aplicación porque había sido derogada y que la Comisión Técnica que había acordado el cambio de nombre de la calle era una comisión de carácter político.

Rechazadas claramente a lo largo de las 21 páginas de la sentencia todas las alegaciones, se ha fallado desestimando el recurso contencioso administrativo presentado por la Asociación Plataforma Patriótica Millán Astray contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de retirarle el nombre a la calle Millán Astray de la Ciudad de Cartagena y declara conforme a derecho los anteriores actos administrativos.


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