El Supremo confirma el
desamparo de la última víctima de la Guerra Civil
El tribunal entierra por una
cuestión formal el pleito en el que una anciana, trastornada desde que vio
morir tiroteada a su madre a manos de los regulares rifeños hace 80 años,
reclama su reconocimiento como mutilada de guerra
18/3/18
Público
Los regulares
rifeños entraron a sangre y fuego en el pequeño pueblo turolense de La Zoma el
13 de marzo de 1938, diez días después de que la aviación legionaria italiana
bombardeara Alcañiz.
EDUARDO
BAYONA
Una cuestión de formas ha cortocircuitado en la Audiencia Nacional el
recorrido judicial de un asunto de fondo: el reconocimiento como mutilada de
guerra Miguela Gascón Millán, una anciana nonagenaria que ha vivido trastornada
desde que hace 80 años, cuando ella tenía once, contempló paralizada la agónica
muerte de su madre: falleció desangrada tras tirotearla en su propia casa el
mismo grupo de regulares rifeños que minutos antes, al asaltar su pueblo en
plena guerra civil, habían violado a una prima suya de veinte años y decapitado
a un primo de catorce.
La Audiencia Nacional dictaminó el año pasado, sin que
ningún forense la hubiera examinado, que el cuadro de anergia (trastorno del
sistema inmunitario) y distimia (similar a la depresión) que presenta, con
alteraciones del sueño, baja autoestima, dificultades para concentrarse y
sentimientos de desesperanza, responde a una patología múltiple provocada por “enfermedades comunes, derivadas casi de la
edad”, y no, como sostiene el servicio de Psiquiatría del hospital
barcelonés Dos de Maig, a una “causalidad exclusiva” vinculada con los
estremecedores hechos que presenció el 13 de marzo de 1938 en La Zoma
(Teruel),una pequeña localidad que llevaba dos meses atrapada entre las líneas
del ejército republicano y el sublevado.
Miguela Gascón Millán.
Tras la sentencia de la Audiencia
Nacional, que ratificaba la decisión que unos meses antes habían tomado la
Seguridad Social y el Tribunal Económico Administrativo Central, este por
silencio administrativo, a Miguela le fue reconocido el derecho a la asistencia
jurídica gratuita, lo que le permitió plantear un recurso de casación ante el
Supremo.
Este, sin embargo, nunca llegó a
alto tribunal. La sección séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia
Nacional vetó el recurso de su abogado de oficio alegando que este no había
señalado “el fundamento que determina la infracción del interés casacional
objetivo”. Según el tribunal, se limitaba a indicar que la sentencia vulneraba
el derecho a la tutela judicial efectiva de Miguela al no pronunciarse sobre
algunas cuestiones planteadas en la causa, pero sin especificarlas.
“Es nuestra penúltima esperanza”
“Sí se ha determinado la causa
determinante del interés objetivo y las normas infringidas”, se quejó el
letrado ante el Supremo, cuya Sala Tercera, por el contrario, ratificó que el
escrito inicial del recurso “incumple los requisitos” al carecer de “ninguna
argumentación para sostener la existencia de ese interés casacional” concreto.
El tribunal admite que el abogado
“dedica un apartado de su exposición a razonar las infracciones jurídicas que
denuncia”, aunque no “con la indispensable precisión acerca del trascendental
requisito”.
“Vamos a llevar el asunto al
Constitucional, que es nuestra penúltima esperanza antes del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos”, explica Albert Gabarró, hijo de Miguela, que se encarga
de su cuidado en Barcelona tras haber enviudado hace nueve años.
La anciana, afectada por un
parkinson que limita su moviidad, apenas sale a la calle, más allá de algunos
traslados para visitas médicas o sesiones de fisioterapia. “Está al tanto de
todo”, explica Albert, que recuerda cómo “soltó un buen taco” cuando supo que
la Audiencia Nacional había concluido que sufría una acumulación de
enfermedades comunes. “Lo que le hizo más daño fue la desestimación” en la
Audiencia, anota.
Sin examen psiquiátrico
La pelea judicial de Miguela y
Albert no responde a un interés económico, puesto que la pensión que le
corresponde a un mutilado de guerra es de apenas mil euros anuales. Hace siete
años, tras enviudar, obtuvo una de 156 mensuales por orfandad con minisvalía
que años antes le había sido denegada al vetar la legislación franquista que
pudiera acceder a ella una mujer casada.
El informe en el que la Audiencia
Nacional basó su decisión había sido elaborado por la Unitat de Valoració
Mèdica d’Incapacitats del Institut Català de la Salut (ICS) a partir,
precisamente, de la documentación presentada por Miguela para acceder a la
minusvalía. Los médicos señalan en él que la mujer padece una “patología
múltiple producida por enfermedad común”, aunque llegan a esa conclusión sin
que ningún psiquiatra llegara a examinarla.
La ley reconoce la condición de
mutilado de guerra a todo civil o militar que sufra una “disminución notoria de
sus facultades físicas o psíquicas” como “consecuencia directa o indirecta de
acciones bélicas” o por haber resultado herido en la guerra civil.
En cualquier caso, la propia Audiencia Nacional no
llega a descartar de manera tajante que a Miguela le corresponda ese
reconocimiento. “Hay múltiples alteraciones y padecimientos en la recurrente
–señala la sentencia- y por tanto no hay un prueba indudable que nos permita
afirmar que esos padecimientos son producto de los hechos bélicos
presenciados”. Sin embargo, ni la Audiencia ni el Supremo han avalado su
reclamación.
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