La procesión
del ‘Coño Insumiso’ por las calles de Sevilla no es delito
andalucesdiario.es / 8 jun 2016
Pues no, no era delito. En contra de las pretensiones de los
católicos más integristas, la juez de Instrucción número 10 de Sevilla ha
archivado la causa abierta contra cinco personas por la procesión de “una
vagina de plástico de un par de metros de altura a modo de Virgen” en la
manifestación del 1 de mayo de 2014 convocada por la Confederación General del
Trabajo (CGT), al entender que “el no creer en los dogmas de una religión y
manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión”.En un auto fechado el 7 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Pilar Ordóñez considera que los hechos denunciados por la Asociación de Abogados Cristianos no son constitutivos de delito y archiva la causa abierta contra tres mujeres que portaban el denominado ‘coño insumiso’ y contra el secretario general de la CGT en Sevilla, Miguel Sevillano, y el secretario de Organización de este sindicato en Andalucía, Félix Cervera.
La magistrada recuerda en su resolución que la Constitución Española garantiza la libertad religiosa en un estado aconfensional “y los poderes públicos deben garantizar tanto que los ciudadanos puedan profesar, privada o públicamente, una determinada religión” como “impedir que se les obligue a profesar una religión”, mientras que también “proclama el principio de igualdad y veta cualquier discriminación por razón de religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancias personales”.
Por ello, añade la juez, las conductas que “atacan” estos derechos se encuentran tipificadas en los artículos 522 al 526 del Código Penal, tipificando aquellas conductas que atacan la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos, siendo el bien jurídico protegido la libertad ideológica en su vertiente religiosa y de culto, mientras que esta protección del derecho a la libertad religiosa e ideológica también está reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York.
PONDERAR, EQUILIBRAR
No obstante, la juez pone de manifiesto que se “debe ponderar y equilibrar la protección de derechos fundamentales de igual rango, es decir, la libertad ideológica y religiosa con la libertad de expresión y la igualdad de todos ante la Ley”.
Al hilo de ello, la magistrada relata que las tres mujeres imputadas “promovieron y participaron” en una manifestación el 1 de mayo de 2014 que discurrió por algunas calles de Sevilla portando lo que “al parecer” simula una vagina mientras gritaban frases como ‘La Virgen María también abortaría’, todo ello ataviadas con unos velos negros, “simulando ir vestidas de mantilla ante una procesión con signos o nota católicas”.
“Es posible que ello afectara los sentimientos de personas que presenciaran la misma, pero es necesario, para que los hechos sean típicos, que concurra un claro propósito doloso y la finalidad de afectar a los derechos de matiz religiosos o herir estos sentimientos, requiriéndose por tanto un dolo específico o ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos legalmente tutelados”, argumenta la juez.
EL OBJETIVO NO ERA HERIR
En este sentido, la instructora pone de manifiesto que ese ánimo “debe inferirse del conjunto de las circunstancias de hechos objetivas”, punto en el que considera que las tres mujeres investigadas “intentaron exteriorizar en la manifestación opiniones contrarias o discrepantes con la Iglesia Católica y con el fin de apoyar los derechos laborales de la mujer”.
A su juicio, “esa burla que pudieron realizar no consta se hiciera con el fin de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros”, ya que “el no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión”.
Asimismo, la juez pone de manifiesto que “tampoco consta” que incurrieran en un delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias, ya que “no utilizaron medios violentos ni coactivos” ni “promovieron actos violentos ni incitaron a ello”, y tampoco consta que “la manifestación tuviera como fin generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos religiosos o sociales”.
DERECHOS LABORALES
En relación a los dos imputados de la CGT, la magistrada asevera que, “si bien este sindicato convocó la manifestación del 10 de abril de 2014, el objeto fue mostrar su rechazo por los despidos realizados por la empresa Damas, al igual que convocó la manifestación del 1 de mayo de 2014, uniéndose a ellos el ‘Aquellarre Femenino’ a la altura del Parlamento andaluz, las cuales ya habían discurrido por distintas calles desde la Plaza del Pumarejo, sin que este sindicato participara en la manifestación objeto de investigación”.
Por último, la juez responde a la Asociación de Abogados Cristianos que “no es necesario oír de nuevo” a las investigadas, ya que comparecieron en el Juzgado el pasado día 4 de febrero, “pudiendo la asociación querellante haber intervenido” en dichas declaraciones, ni tampoco practicar ninguna otra diligencia.
Cabe recordar que la juez llegó a pedir amparo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en relación con un acuerdo aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Sevilla que consideraba la querella que inició esta investigación como “un ataque al movimiento feminista” y pedía el archivo de la causa.
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