Vagos, maleantes, homosexuales…y rojos-judeo-masónicos.
El franquismo contra los homosexuales
La ampliación del 14 de julio de
1954 de la Ley de Vagos y Maleantes del año 1933 incluyó en esta categoría a
los homosexuales junto a una larga lista.
10 de Agosto de 2015
nuevatribuna.es
Público
En
este artículo hacemos un análisis de la legislación que se aplicó a los
homosexuales durante el franquismo.
La
ampliación del 14 de julio de 1954 de la Ley de Vagos y Maleantes del año 1933
incluyó en esta categoría a los homosexuales junto a una larga lista donde se
incluía a vagos habituales, rufianes, proxenetas, mendigos profesionales,
personas que explotaban juegos prohibidos, sujetos ebrios, toxicómanos, y
maltratadores de animales, árboles o cosas.
La
legislación creaba tres tipos de establecimientos como medidas de seguridad. En
primer lugar, estaban los establecimientos de trabajo o colonias agrícolas
donde se podía permanecer por tiempo indeterminado, aunque ese tiempo no podía
exceder de los tres años. En segundo lugar, habría establecimientos de
custodia, donde los ingresados podían estar por tiempo indeterminado no
inferior a un año sin poder exceder cinco años. Por fin, habría las denominadas
casas de templanza que, al parecer, tendrían un carácter curativo y donde se
podía estar por tiempo indeterminado.
A
los homosexuales, rufianes y proxenetas, mendigos profesionales y a los que vivían
de la mendicidad ajena, explotaban menores de edad, enfermos mentales o
lesionados, se les aplicarían, para que las cumpliesen las siguientes medidas
de forma sucesiva: el internado en los establecimientos de trabajo o colonias
agrícolas, y cuando saliesen del establecimiento no podrían residir en
cualquier lugar, teniendo prohibido visitar determinados espacios y
establecimientos. Además debían declarar a las autoridades la dirección de su
domicilio para estar controlados. En la etapa del internamiento los
homosexuales tendrían que estar en instituciones especiales y, en todo caso,
aislados del resto.
La
Ley de 4 de agosto de 1970 de Peligrosidad y Rehabilitación Social derogaba la
anterior y actualizaba la represión, especialmente en relación con las personas
susceptibles de ser perseguidas, habida cuenta de las transformaciones sociales
de los años sesenta. Se declaraban en estado peligroso y, por lo tanto, eran
sujetos a los que se les debía aplicar medidas de seguridad y rehabilitación
los siguientes: los vagos habituales, los rufianes y proxenetas, las personas
que ejerciesen la prostitución, quienes comerciasen o exhibiesen pornografía,
los mendigos habituales, los ebrios y toxicómanos, los traficantes de drogas,
quienes portasen armas sin justificación, quienes condujesen peligrosamente y
los que practicasen actos homosexuales. Las medidas de seguridad de la nueva
Ley no variaban sustancialmente en relación con la Ley anterior. Primeramente,
estaba el internamiento en un establecimiento de custodia o trabajo adecuado a
la personalidad del sujeto peligroso dentro del cuadro de clasificación que se
estableciera, por tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a tres años
cuando se tratase de internamiento en establecimiento de custodia, y por el tiempo
mínimo que fijara la sentencia o el auto de revisión y máximo de tres años
cuando se impusiese internamiento en establecimiento de trabajo. En segundo
lugar, estaba el internamiento en un establecimiento de reeducación por tiempo
no inferior a tres meses ni superior a tres años. Y, en tercer lugar, estaba el
internamiento en un establecimiento de preservación hasta su curación o hasta
que, en su defecto, cesase el estado de peligrosidad social del sujeto
determinado.
A
los que realizasen actos de homosexualidad y a los que habitualmente ejerciesen
la prostitución se les impondrían, para su cumplimiento sucesivo, las
siguientes medidas: internamiento en un establecimiento de reeducación y
prohibición de residir en el lugar o territorio que se designasen o de visitar
ciertos lugares o establecimientos públicos, y sumisión a la vigilancia de los
delegados.
La
Ley siguió en vigor cuando llegó la democracia. En 1979 se eliminaron algunos
artículos de la misma, entre ellos los que se referían a los homosexuales. Pero
no parecía suficiente porque se les podía perseguir aplicando la Ley de
Escándalo Público, dándose bastantes casos de redadas y detenciones. Las
últimas redadas y cierres de locales gays se dieron en Barcelona en vísperas
del Mundial de 1982, con el fin de dar una supuesta imagen adecuada de España.
La presión del creciente movimiento homosexual consiguió en 1983 que se
modificara la Ley del Escándalo Público que, al final, se derogó a finales de
los ochenta. Pero hubo que esperar a 1995 para que se derogara completamente la
Ley de Peligrosidad Social.
Diferente es un extraño musical cripto-gay, de
Luis M.Delgado, con el bailarín y coreógrafo Alfredo Alaria. Una rareza para el
cine español de la época: una apología de la homosexualidad que sorprendente
mente, incluso para sus propios creadores incluso, no tuvo ningún problema para
estrenarse en 1962, algo que sólo se explica por la torpeza y miopía de los
cretinos censores franquistas., dado el enfoque tan personal y
"diferente" que dentro de ese núcleo musical le da a la película este
"one man show" de Alaria: fusión insólita de musical clásico -en
menos porcentaje-, vanguardista -aquí mucho y "West Side Story" a la
cabeza-, colorido, danza y baile español. Esto la configura como una rareza a
agradecer y que para más valor es, en último término y aparte de las otras
posibles lecturas del film -la soledad del artista, su condición de ser
elitista y desubicado en el mundo,...- una apología de la homosexualidad
-Alaria lo era- francamente audaz y bien inteligente, con pasajes
sobresalientes -la parodia del cine mudo con Alaria travestido- y de la que la
censura ni se enteró, permitiendo fuese exhibida como a cualquier cándida
película de Marisol.
Ahora bien, "Diferente" tiene defectos muy acusados como son la propia mediocridad interpretativa de Alaria y cía, su horrible capacidad para cantar y demasiada endeblez argumental (aunque esto último es caro a casi todo el género).
No obstante, una curiosa película, de destacable desparpajo coreográfico y atractivo encanto "naif"
“Transexualidad”
“franquismo” camino TRANS
2011un año de avances Trans
2012“NI UN PAS ENRERE: Els Drets i les
Llibertats no es Toquen” ATC/28J
Transexualidad en el franquismo
camino TRANS
Las personas
transexuales además de represaliadas fueron sistemáticamente invisibilizadas,
fueron tratadas como homosexuales por un régimen incapaz de distinguir entre
orientación e identidad sexual.
El Franquismo 1939. Vencedores y Vencidos
Durante el franquismo
la homosexualidad fue reprimida ferozmente. Se criminalizó primero por medio de
la Ley de Vagos y Maleantes, y a partir de 1970 a través de la Ley de
Peligrosidad Social. Ser homosexual ha sido un delito en España hasta diciembre
de 1978. Un delito que se castigaba con penas de cárcel o reclusión en campos
de concentración, como el campo de Tefía en Fuerteventura donde eran enviados
los homosexuales canarios. Hubo cárceles especiales para homosexuales como la
de Huelva o la de Badajoz. En otras había módulos donde se recluían a los
presos homosexuales como en la Modelo de Barcelona, la Modelo de Valencia o la
cárcel de Carabanchel y la famosa tercera planta de la quinta galería conocida
como el “Palomar” desde donde varios presos y presas se llegaron a arrojar para
quitarse la vida.
Las personas transexuales además de represaliadas fueron sistemáticamente
invisibilizadas, fueron tratadas como homosexuales por un régimen incapaz de
distinguir entre orientación e identidad sexual. Las lesbianas fueron doblemente
discriminadas por su homosexualidad y por ser mujer.
En relación a la transexualidad, en nuestro país en la época franquista las
mujeres transexuales eran consideradas, «personas peligrosas», y podían ser
detenidas aplicándoseles la Ley de Peligrosidad Social: ley que, para vergüenza
de todos y para desgracia de ellas, no ha sido derogada hasta la puesta en
práctica del nuevo código Penal, en 1996.
En cuanto a su consideración social, en aquella época, la transexualidad era
algo completamente desconocido y las mujeres transexuales eran vistas como
hombres a los que les gustaba vestirse de mujeres, como travestís, e imitar el
prototipo más exagerado de la feminidad. Por otra parte, del transexual
masculino apenas se sabía de su existencia.
Con esta realidad no es extraño que, en los primeros momentos de organización
de las personas transexuales, en nuestro país, a mitad de la década de los
ochenta, las propias integrantes de estas organizaciones pusieran mucho
énfasis, en sus charlas y en su propaganda, en diferenciarse de homosexuales y
travestís. Un proceso lógico de diferenciación si se tiene en cuenta que uno de
los elementos importantes para la construcción de una organización social de
estas características y para la autoafirmación personal es la reivindicación de
una identidad colectiva.
Como Plummer plantea:
«En nuestra cultura, las distinciones basadas en el género apuntan directamente
a lo más profundo de nuestra identidad, y se supone que el género está
estrechamente relacionado con la experiencia sexual. La idea de que lo que se
experimenta sexualmente puede estar disociado de nuestro sexo biológico y de
las definiciones sociales del género no suele formar parte de la sabiduría
convencional. Parece funcionar un ‘principio de coherencia’. Por lo tanto, una
vez percibida una anomalía en el género o en la experiencia sexual, se
formularán preguntas acerca de la identidad.»8
Esta reivindicación de una identidad propia implica, necesariamente, un doble
proceso de definir quiénes son los «iguales» y marcar quiénes son los «otros».
De hecho, hoy, que las organizaciones transexuales han conseguido una cierta
presencia, esta necesidad de diferenciarse es mucho menor y este tema no ocupa
un lugar especialmente relevante en la actividad de dichas organizaciones.
Pero, si nos atenemos a lo que nos revela la experiencia de vida de las
personas que se mueven en los diferentes colectivos de gays, lesbianas o
transexuales nos damos cuenta de que, en la práctica, estas categorías no son
tan estancas, cerradas e impermeables entre sí como la perspectiva clínica
pretende demostrar. La riqueza y variedad de la experiencia humana difícilmente
puede ser encerrada en los estrechos márgenes que estas categorías establecen,
aunque, citando otra vez a Plummer, encontrar una categoría adecuada con la que
definirse sea vital para muchas personas, «Encontrar un nombre —aunque no capte
correctamente nuestras experiencias— puede ser muy útil porque nos permite
pensar en lo que hasta ese momento era impensable; nos coloca en una clase, en
un grupo y potencialmente elimina el aislamiento; es el primer indicio de un
mundo más allá de nuestro secreto privado; puede dar un orden a un mundo
caótico hasta ese momento. No importa que esa misma etiqueta pueda traer
después sus propios problemas: por el momento es una fuerza unificadora
sumamente poderosa.» 9
No obstante, las vidas de muchas personas transexuales nos hablan también de
momentos de dudas y confusión en relación con aquello que era vivido como «su
problema» pero al que aún no se le había puesto nombre. Confusión que en
algunos casos se fue aclarando después de haber pasado por colectivos de
homosexuales o lesbianas y de haber comprobado la falta de identificación con
sus componentes. Incluso, en las mujeres transexuales suele ser frecuente pasar
por una etapa de «travestirse» hasta que se va reafirmando la identidad
transexual.
Asimismo estamos asistiendo en nuestro país a una presencia cada vez mayor de
transexuales masculinos. Entre otros motivos. Por las expectativas que despierta
la posibilidad de ser intervenidos quirúrgicamente con mayores garantías que
antaño. En la mayoría de casos, estas personas cuando se manifiestan como tales
tienen una clara conciencia de su transexualidad y aspiran a la operación de
cambio de sexo. Pero también se han acercado a las organizaciones de
transexuales y lesbianas personas con muchas dudas sobre su identidad. En
algunos de estos casos, la resolución de este conflicto no está dada de
antemano, ni responde a una historia personal (como la que el enfoque clínico
define como propia de los transexuales), ni mucho menos a características
intrínsecas de la persona. Por el contrario, las ideas que la persona tenga
sobre la homosexualidad y la transexualidad (en algunos casos se considera más
aceptable ser transexual porque se tiene la idea de que responde a causas
biológicas, mientras que la homosexualidad se vive más como opción y, en otros,
es lo contrario); los referentes personales y sociales; la identidad sexual de
la pareja con quien se relacionen (yo misma me he encontrado con personas que
quieren un cambio de sexo porque sus parejas de su mismo sexo tienen una fuerte
identidad heterosexual), y otros muchos factores de orden social suelen jugar
un papel más importante en la definición personal que la propia dinámica
interna.
Desde mi punto de vista, en nuestras sociedades occidentales, el género y la
experiencia sexual se hallan estrechamente interrelacionados, lo que
frecuentemente lleva aparejado que cuando se percibe que «algo no funciona»
(según los cánones sociales) en una de esas áreas, la otra suele verse
implicada. Ahora bien, la manera como una afecta a la otra varía según las
personas y en función de múltiples factores, transexualidad es fundamental para
no excluir a nadie que pueda sentirse reconocido en esta y que no responda al
prototipo. Pero también es importante para abrir nuevas vías en la
investigación de estos asuntos.
6 Plummer, K. «La diversidad sexual: una perspectiva sociológica», en: Nieto,
J.A. (comp.) LA sexualidad en la sociedad contemporánea. Lecturas
antropológicas, Madrid, UNKD – Inundación Universidad y Empresa.
7 Week.s, J. El malestar de la sexualidad, Madrid,Talasa, 1985.
8 Plummcr, K., obra citada. Plumnier, K., obra citada.
Invertidos y gitanos de
profesión
Los responsables del Ministerio del Interior han asegurado su intención de que
las fichas políticas del franquismo sean canceladas y remitidas a los
pertinentes archivos históricos. Peor suerte
tendrán aquellas personas que no se significaron en la época del anterior
régimen por sus actividades políticas y sí fueron víctimas de las famosas leyes
para la represión de “vagos y maleantes” y de “peligrosidad social”.
En los archivos policiales aparecen multitud de fichas de homosexuales y de
otros ciudadanos, calificados de gitanos. Es el caso, por ejemplo, de J. R. Z.,
de quien se lee en su ficha el apodo de La Bilbaína y la calificación policial
de “invertido”. También el de J. R. A., La Japonesa, con la misma calificación.
J. R. fue fichado en 1976, ya en plena transición democrática.
En estas fichas aparecen las huellas de estas dos personas, al igual que en el
caso de A. S. A. Sobre este ciudadano, la ficha indica lo siguiente en el
casillero que reza “profesión”: “sin (gitano)”.
Motivos humanitarios
Fuentes oficiales de la Dirección General de la Policía han señalado que este
tipo de fichas presenta mayores dificultades para su expurgación y que “el
mantener algunos de los datos que en ellos aparecen pueden ser de utilidad,
también por motivos humanitarios”.
Así, la conservación de las huellas puede permitir una identificación en caso
de muerte. Estas fuentes recordaron que en determinadas circunstancias, como
pueden ser las catástrofes aéreas, los archivos policiales juegan un papel
relevante a la hora de la identificación de los cuerpos irreconocibles.
En algunos de estos siniestros, los responsables de policías extranjeras han
felicitado públicamente a la española por las labores realizadas para aclarar
las identidades de las víctimas de los accidentados.
Desde mediados de los años 40 los jueces especiales de vagos y maleantes
aplicaron la Ley del 4 de agosto de 1933 para reprimir lo que en la época se
denominó como las «desviaciones sexuales». Para ello utilizaron las múltiples
ambigüedades inherentes a dicha disposición legal desde su promulgación, así
que un homosexual podía ingresar en prisión por manifestar una conducta al
delito por «reunirse con maleantes» o por reincidente, en el caso de que
hubiera sido castigado al menos dos veces a través de lo establecido en el
código penal, acciones que convertían al «desviado» en un individuo peligroso
y, por lo tanto, el Estado tenía la obligación de separarlo de la sociedad. Y,
fruto de esa labor de profilaxis social, en la Prisión Provincial de Zaragoza
comenzaron a ser recluidos decenas de «invertidos» tras ser procesados por
«vagos o maleantes».
Eran aislados del resto de la población penal y sometidos a un período de
observación y vigilancia. Tras ese período, los presos eran recluidos en un
departamento dedicado expresamente para su reclusión, facilitando así la
vigilancia y control de estos presos. Al mismo tiempo, los presos detenidos por
vagos que durante el período de aislamiento presentaban síntomas manifiestos de
su homosexualidad eran clasificados pasando a formar parte del grupo llamado
«preventivo moral». Este grupo era encerrado en el mismo departamento que el
resto de los «vagos», sin embargo, y con el fin de mantener una «moral sana»,
el director de la cárcel de Torrero ordenó que se dedicasen varias celdas de
ese departamento exclusivamente para los presos «invertidos».12
En cuanto al régimen disciplinario, los presos encarcelados a través de la Ley
de Vagos y Maleantes eran sometidos a una rígida disciplina y a una constante
observación. Frecuentemente, el juez especial de vagos y maleantes de la
provincia de Zaragoza exigía a la dirección de la Prisión Provincial informes
donde se recogieran aspectos como el acatamiento de la disciplina del recluso, su
integración en la vida de la prisión e, incluso, su laboriosidad. Los
encargados de realizar ese seguimiento de las conductas de los «vagos y
maleantes» fueron los guardianes y oficiales de prisiones, funcionarios que
plasmaban sus conclusiones en los diversos partes que elevaban al jefe de
servicios quien, a su vez, los trasladaba a la Junta de Disciplina la cual era
la encargada de valorarlos y transmitir la información al juez que los había
solicitado.
Es decir, el juez especial de vagos y maleantes otorgó un amplio poder a los
funcionarios de prisiones, y a la dirección de la prisión, quienes a través de
sus observaciones y valoraciones podían influir en la puesta en libertad de
todos los presos encarcelados a través de la Ley de Vagos y, entre ellos, los
homosexuales.
Sin embargo, lejos de favorecer a estos presos, los informes emitidos por los
funcionarios de la prisión solían ser bastantes negativos. Generalmente, a la
pregunta del juez sobre los hábitos laborales de estos reclusos, la dirección
de la prisión respondía que no podían hacer valoración alguna al respecto ya
que el elevado número de presos y la escasez de espacio habían imposibilitado
hasta ese momento establecer un taller de trabajo para emplear a estos
reclusos. En cuanto a las conductas de los presos, casi siempre eran
calificadas de buenas, aunque asiduamente se desaconsejaba su retorno a la
sociedad. Una recomendación que se realizaba con mayor frecuencia a la hora de
analizar los expedientes de los homosexuales. Por ejemplo, Pedro Álvarez Plaza
fue calificado por la Junta de Disciplina como una persona que había demostrado
buena conducta durante el período que llevaba en prisión aunque, aclaran los
funcionarios, «se trata de un invertido sexual» que permanecía estrechamente
vigilado y aislado de los demás reclusos. A la pregunta de si recomendaban su
puesta en libertad, los funcionarios afirmaban que la reincorporación del
recluso «a la vida social sería peligrosa» pues si sale en libertad
«continuaría su degeneración fisiológica».13 Un informe muy similar es que
redactaron para el preso Pedro Álvaro Plaza:
Sr. Director,
Los jefes de servicios que suscriben tienen el honor de participar a VS. Que el
recluso arriba indicado, viene observando buena conducta desde su ingreso en
esta prisión. Por tratarse de un individuo de inclinaciones homosexuales,
parece ser que el tiempo de internamiento sufrido no ha influido favorablemente
en orden a su regeneración, no pudiendo garantizar si existe o no, peligro en
su reincorporación a la vida social
Zaragoza, 1 de agosto de 1947.14
Las numerosas detenciones de «vagos y maleantes» y de «invertidos» llevadas
a cabo desde 1945 y las largas condenas de prisión a las que eran penados
provocó que, a la altura de noviembre de 1947, existiera un elevado número de
reclusos procesados por la Ley de Vagos. Ante esta situación, la dirección de
la cárcel de Torrero aprobó varias medidas para facilitar el tratamiento y
aislamiento de estos presos del resto de la población penal, incluso llegó a
dictar una orden donde se recogían unas normas «que sirvan de pauta al
tratamiento que debe afectar a la vida penitenciaria de los recluidos por el
Juzgado especial de vagos y maleantes, dentro del escaso margen de
posibilidades que permite la falta de elementos y locales y el exceso de
aglomeración de internados».15
Según las normas dictadas por la dirección, el tiempo de condena del vago se
dividiría en cuatro fases. Es decir, la Junta de Disciplina de la Prisión
Provincial de Zaragoza estableció un sistema progresivo de penas especialmente
diseñado para los presos «vagos y maleantes» dentro del sistema progresivo que
regía las prisiones españolas y que quedaba establecido en el Reglamento de
Prisiones del 30 de noviembre de 1930. A través del sistema progresivo
«tradicional » el período de condena de un recluso se dividía en 4 etapas,
desde el aislamiento en celda, pasando por los grados 2 y 3 en los cuales los
presos que demostrasen buena conducta y sometimiento al régimen podían obtener
progresivamente beneficios, como pasar a la vida en comunicada, formar parte de
agrupaciones artísticas, acudir a la escuela, etcétera. El último período, el
4º, era
el llamado de libertad condicional y se lograba cuando el preso había cumplido
tres cuartas partes de la condena y existían informes favorables para su puesta
en libertad.
Pero, frente a este modelo, la dirección de la cárcel de Torrero estableció su
particular «sistema progresivo» que afectaba a los reclusos encarcelados a
través de la Ley de Vagos y Maleantes. Siguiendo este modelo, la primera fase
consistiría en el aislamiento total del «vago». Durante la segunda etapa el
preso desempeñaría las tareas más penosas dentro de la prisión como servicios
de limpieza, raspado de ladrillos, etc. La duración de este segundo período se
prolongaría el tiempo que «la Jefatura de Servicios estime conveniente, hasta
lograr conocer su espíritu de obediencia y su voluntad a los quehaceres y
labores encomendados». En el tercer período, el preso realizará trabajos menos
pesados que indicasen su progresiva readaptación para poder pasar, de esta
forma, al cuarto período donde el condenado por vago realizaría colaboraciones
y actividades, pudiendo recibir a su vez beneficios y premios como el resto de
los penados.
Si comparamos ambos sistemas, no cabe duda que los presos detenidos a través de
la Ley de 4 de agosto de 1933 sufrieron un régimen disciplinario mucho más
severo. Tres de los cuatro períodos establecidos por la dirección de la cárcel
de Torrero para los «vagos» se basaban el aislamiento total del individuo o en
su uso en los peores destinos de la prisión. Además su condición no se
equiparaba, al menos teóricamente, al resto de la población reclusa hasta que
obtuviera el 4º período. Era entonces, a pesar de seguir aislados del resto de
las categorías de presos, cuando podrían realizar actividades en los grupos
artísticos, deportivos o culturales. Sólo a partir de entonces y a través de
una excelente disciplina los «vagos y maleantes» podrían obtener buenos
informes de conducta que promoviesen su puesta en libertad.16 Es
decir, la Junta de
Disciplina de la Prisión Provincial de Zaragoza estableció un sistema
progresivo diseñado especialmente para el tratamiento de los reclusos
encarcelados a través de la Ley de Vagos dentro del sistema progresivo que
establecía el Reglamento de Prisiones. Actuación que, cuando menos, puede
considerarse como una actuación irregular, ya que la Junta de Disciplina,
teóricamente, no tenía competencias para establecer su propio sistema
progresivo. Pero también eran irregulares las detenciones y encarcelamientos de
homosexuales a través de la Ley de Vagos, situación que no fue legalizada hasta
1954, cuando dentro de la Ley de Vagos y Maleantes se incluyó la categoría de
homosexual como elemento peligroso para el orden social y la «paz pública».17
De esta forma, se continuó segregando de la sociedad a todas aquellas personas
que manifestasen una tendencia sexual «desviada», diferentes de la que
establecían los cánones de la moral católica. Una represión que continuó ejerciéndose
activamente durante toda la dictadura franquista y que condujo a cientos de
presos hasta aquellas «instituciones especializadas», como la Prisión
Provincial de Córdoba, dispuestas por el estado con el fin de aislar del resto
de la sociedad a los «invertidos». Pero no sólo eso: su reclusión en
establecimientos «especiales» puso de manifiesto el deseo de la dictadura por
evitar todo contacto incluso con el resto de la población reclusa española, a
fin de evitar «perversiones », «contagios» o desordenes que pudieran atentar
contra el orden, la disciplina, pero sobre todo, contra la moral en la
prisión.18
12 AHPZ, Sección cárcel de Torrero, Libros de actas de la Junta de
Disciplina, caja 27/2, «sesión ordinaria del 20 de octubre de 1947». El médico
de la prisión, en calidad de vocal de la junta proponía que primero se les
destine a los trabajos peores, como desinfección y limpieza y gradualmente y
conforme a su disciplina y comportamiento fueran elevados a puestos destinos
como peluquería entre otros.
13 AHPZ, Sección cárcel de Torrero, Libros de actas de la Junta de Disciplina,
caja 27/2, «Sesión ordinaria del 1 de enero de 1947». En esa misma sesión,
fueron evaluados los reclusos José Sánchez Molina, quien fue calificado de
«invertido sexual», circunstancia por la que permaneció sometido a especial
observación y vigilancia demostrando buena conducta; y el expediente de Santos
Romero Martínez, no sabemos si es homosexual, «pero por lo que comentan su
familia le trataría fríamente y con desaire».
14 ACPZ, Fondo de la Prisión Provincial de Zaragoza, Expedientes de internos,
1936-1950,
«Expediente de Pedro Álvaro Plaza». Según consta en la sentencia, Pedro Álvaro
contaba con un amplio historial de pequeños delitos.
15 Normas en AHPZ, Sección cárcel de Torrero, Libros de registros de órdenes de
la dirección, caja
138/3, 30 noviembre de 1947
16 A pesar de los beneficios logrados en el 4º periodo del sistema establecido
para los vagos en la Prisión Provincial de Zaragoza, los «vagos» continuaron
separados del resto de los reclusos permaneciendo confinados en un departamento
y, a su vez, los homosexuales, continuaban segregados dentro del departamento
de vagos, destinándoseles varias celdas para evitar que se mezclasen con el
resto de los presos.
17 Ver Ley del 15 de Julio de 1954. Es curioso que hasta 1954 no se incluyera
en la Ley de Vagos a los homosexuales como elementos peligrosos, y digo curioso
porque este hecho podían haberlo hecho en 1948 cuando se hizo una reforma de la
ley en la que se incluyó como posibles elementos peligrosos a los que, por sus
actividades, relaciones, frecuentación de lugares o modo de vivir habituales,
hagan recaer sobre ellos indicios fundados de sustraer a la lícita circulación
de divisas, mercancías y otros artículos intervenidos o de comercios, ayudar o
de otro modo facilitar la especulación de los mismos. Ver,
Olmeda, Fernando, El látigo y la pluma…, p. 99 y ss.
18 Lo cierto es que desde 1947 numerosos presos «homosexuales» estaban siendo
trasladados hasta la prisión cordobesa. Así lo demuestran los numerosos
expedientes que se han localizado en el ACPZ,
CINE COMO HERRAMIENTA DE APOYO A LA DIVERSIDAD
Las personas transexuales tienen una meta en la vida, hacer coherente su cuerpo
con el género que reside en su cerebro. Esto se presenta en dos cortos de las
películas “Cambio de Sexo” del cineasta catalán Vicente Aranda. En donde vemos
a una Victoria Abril, desarrollar el papel de José María y como surge a pesar
de la familia, la escuela, y la España post-franquista. Ella tiene una hada
madrina Bibi Andersen, que en la vida real es una mujer transexual y una de las
chicas de Almodóvar.
“Los chicos no lloran” en donde un transexual (chica a chico), no sólo busca el
amor en la joven de la que está enamorado, sino que asombra como él tiene claro
lo que quiere en la vida. El film está basado en un caso de la vida real. En
todos los casos, estas personas demuestran un valor y autodeterminación, como
la mayoría de estas personas en la vida real. En contra de todos y a favor de
ellos. Admirarlos, respetarlos y apoyarlos, es lo menos que podemos hacer
El Dominical ”Violeta” ni rosa ni azul 1978
Entrevista a cuatro artistas transexuales en los años 70.
En el mismo se muestra la realidad de las personas transexuales desde la
apertura politica en España una vez superada la dictadura franquista.
Candela mujer Transexual
represaliada por el franquismo
denuncia de la aplicación ley vagos y maleantes
represalidas franquismo
Diez condenados a prisión en el franquismo por su condición sexual, los
primeros indemnizados en Andalucía que se han acogido a la Ley de Memoria
Histórica, han logrado que borren sus antecedentes penales. Aseguran que los
4.000 euros que recibirán cada uno como compensación no pueden borrar el dolor
ni de ellos ni de sus familias
OJOS QUE NO VEN –
Victimas del fascismo desde la transición
El hilo conductor del documental está formado por las entrevistas a víctimas de
la ultraderecha española desde noviembre de 1975 hasta hoy.
En los casos de asesinatos se han recogido los testimonios de familiares
y amigos.
Las agresiones fascistas (que incluyen cerca de un centenar de
asesinatos) están dirigidas contra gentes de izquierdas, inmigrantes,
indigentes, homosexuales, transexuales, independentistas, jóvenes… Las víctimas
son las protagonistas y sus discursos son la tesis del documental.
Las entrevistas a los especialistas y profesionales (periodistas,
historiadores, miembros de organizaciones populares y ONGs) aportan reflexiones
y datos para contextualizar y situar en el tiempo y en el espacio las historias
relatadas en primera persona.
Se parte de un drama personal, incluso íntimo, para conectar con una
realidad social que no es producto de la casualidad o de la mala suerte, como
una enfermedad o un accidente de automóvil, sino que está directamente
relacionado con el modelo social y económico en el que vivimos y con la
pervivencia de grupos racistas y fascistas que tienen su origen en la dictadura
franquista.
No se trata de un
documental que pretenda ahondar en el drama o el dolor, porque a raíz de estas
tragedias se han producido una serie de reflexiones entre los familiares y
amigos sumamente interesantes para entender la sociedad en la que vivimos.
Tienen mucho que decir y aportar, puesto que si no lo eran ya antes de su
desgracia, hoy se han convertido en luchadores por la libertad.
Y son muy pocas ocasiones en las que estas personas son escuchadas….
Contacto prensa:
prensa@ojosquenoven.nodo50.info
Homenaje a los que durante el franquismo sufrieron persecución por ser
“diferentes”. Con el respeto debido pero en tono de humor. No podemos
olvidar pero si comprender. Nunca más en ninguno
de los dos bandos ni más guerras en ninguna parte del Mundo.
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