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jueves, 13 de agosto de 2015

Franco odiaba a los gays: primero los asesinaba, luego los encarceló.

Vagos, maleantes, homosexuales…y rojos-judeo-masónicos.
El franquismo contra los homosexuales
La ampliación del 14 de julio de 1954 de la Ley de Vagos y Maleantes del año 1933 incluyó en esta categoría a los homosexuales junto a una larga lista.
10 de Agosto de 2015 
nuevatribuna.es
Público
 En este artículo hacemos un análisis de la legislación que se aplicó a los homosexuales durante el franquismo.

La ampliación del 14 de julio de 1954 de la Ley de Vagos y Maleantes del año 1933 incluyó en esta categoría a los homosexuales junto a una larga lista donde se incluía a vagos habituales, rufianes, proxenetas, mendigos profesionales, personas que explotaban juegos prohibidos, sujetos ebrios, toxicómanos, y maltratadores de animales, árboles o cosas.
La legislación creaba tres tipos de establecimientos como medidas de seguridad. En primer lugar, estaban los establecimientos de trabajo o colonias agrícolas donde se podía permanecer por tiempo indeterminado, aunque ese tiempo no podía exceder de los tres años. En segundo lugar, habría establecimientos de custodia, donde los ingresados podían estar por tiempo indeterminado no inferior a un año sin poder exceder cinco años. Por fin, habría las denominadas casas de templanza que, al parecer, tendrían un carácter curativo y donde se podía estar por tiempo indeterminado.
A los homosexuales, rufianes y proxenetas, mendigos profesionales y a los que vivían de la mendicidad ajena, explotaban menores de edad, enfermos mentales o lesionados, se les aplicarían, para que las cumpliesen las siguientes medidas de forma sucesiva: el internado en los establecimientos de trabajo o colonias agrícolas, y cuando saliesen del establecimiento no podrían residir en cualquier lugar, teniendo prohibido visitar determinados espacios y establecimientos. Además debían declarar a las autoridades la dirección de su domicilio para estar controlados. En la etapa del internamiento los homosexuales tendrían que estar en instituciones especiales y, en todo caso, aislados del resto.

La Ley de 4 de agosto de 1970 de Peligrosidad y Rehabilitación Social derogaba la anterior y actualizaba la represión, especialmente en relación con las personas susceptibles de ser perseguidas, habida cuenta de las transformaciones sociales de los años sesenta. Se declaraban en estado peligroso y, por lo tanto, eran sujetos a los que se les debía aplicar medidas de seguridad y rehabilitación los siguientes: los vagos habituales, los rufianes y proxenetas, las personas que ejerciesen la prostitución, quienes comerciasen o exhibiesen pornografía, los mendigos habituales, los ebrios y toxicómanos, los traficantes de drogas, quienes portasen armas sin justificación, quienes condujesen peligrosamente y los que practicasen actos homosexuales. Las medidas de seguridad de la nueva Ley no variaban sustancialmente en relación con la Ley anterior. Primeramente, estaba el internamiento en un establecimiento de custodia o trabajo adecuado a la personalidad del sujeto peligroso dentro del cuadro de clasificación que se estableciera, por tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a tres años cuando se tratase de internamiento en establecimiento de custodia, y por el tiempo mínimo que fijara la sentencia o el auto de revisión y máximo de tres años cuando se impusiese internamiento en establecimiento de trabajo. En segundo lugar, estaba el internamiento en un establecimiento de reeducación por tiempo no inferior a tres meses ni superior a tres años. Y, en tercer lugar, estaba el internamiento en un establecimiento de preservación hasta su curación o hasta que, en su defecto, cesase el estado de peligrosidad social del sujeto determinado.








A los que realizasen actos de homosexualidad y a los que habitualmente ejerciesen la prostitución se les impondrían, para su cumplimiento sucesivo, las siguientes medidas: internamiento en un establecimiento de reeducación y prohibición de residir en el lugar o territorio que se designasen o de visitar ciertos lugares o establecimientos públicos, y sumisión a la vigilancia de los delegados.
La Ley siguió en vigor cuando llegó la democracia. En 1979 se eliminaron algunos artículos de la misma, entre ellos los que se referían a los homosexuales. Pero no parecía suficiente porque se les podía perseguir aplicando la Ley de Escándalo Público, dándose bastantes casos de redadas y detenciones. Las últimas redadas y cierres de locales gays se dieron en Barcelona en vísperas del Mundial de 1982, con el fin de dar una supuesta imagen adecuada de España. La presión del creciente movimiento homosexual consiguió en 1983 que se modificara la Ley del Escándalo Público que, al final, se derogó a finales de los ochenta. Pero hubo que esperar a 1995 para que se derogara completamente la Ley de Peligrosidad Social.




Diferente es un extraño musical cripto-gay, de Luis M.Delgado, con el bailarín y coreógrafo Alfredo Alaria. Una rareza para el cine español de la época: una apología de la homosexualidad que sorprendente mente, incluso para sus propios creadores incluso, no tuvo ningún problema para estrenarse en 1962, algo que sólo se explica por la torpeza y miopía de los cretinos censores franquistas., dado el enfoque tan personal y "diferente" que dentro de ese núcleo musical le da a la película este "one man show" de Alaria: fusión insólita de musical clásico -en menos porcentaje-, vanguardista -aquí mucho y "West Side Story" a la cabeza-, colorido, danza y baile español. Esto la configura como una rareza a agradecer y que para más valor es, en último término y aparte de las otras posibles lecturas del film -la soledad del artista, su condición de ser elitista y desubicado en el mundo,...- una apología de la homosexualidad -Alaria lo era- francamente audaz y bien inteligente, con pasajes sobresalientes -la parodia del cine mudo con Alaria travestido- y de la que la censura ni se enteró, permitiendo fuese exhibida como a cualquier cándida película de Marisol.

Ahora bien, "Diferente" tiene defectos muy acusados como son la propia mediocridad interpretativa de Alaria y cía, su horrible capacidad para cantar y demasiada endeblez argumental (aunque esto último es caro a casi todo el género).
No obstante, una curiosa película, de destacable desparpajo coreográfico y atractivo encanto "naif"



Transexualidad” “franquismo” camino TRANS

Publicado el por atclibertad

2011un año de avances Trans
2012“NI UN PAS ENRERE: Els Drets i les Llibertats no es Toquen” ATC/28J
Transexualidad en  el  franquismo camino TRANS


Las personas transexuales además de represaliadas fueron sistemáticamente invisibilizadas, fueron tratadas como homosexuales por un régimen incapaz de distinguir entre orientación e identidad sexual.


El Franquismo 1939. Vencedores y Vencidos


Durante el franquismo la homosexualidad fue reprimida ferozmente. Se criminalizó primero por medio de la Ley de Vagos y Maleantes, y a partir de 1970 a través de la Ley de Peligrosidad Social. Ser homosexual ha sido un delito en España hasta diciembre de 1978. Un delito que se castigaba con penas de cárcel o reclusión en campos de concentración, como el campo de Tefía en Fuerteventura donde eran enviados los homosexuales canarios. Hubo cárceles especiales para homosexuales como la de Huelva o la de Badajoz. En otras había módulos donde se recluían a los presos homosexuales como en la Modelo de Barcelona, la Modelo de Valencia o la cárcel de Carabanchel y la famosa tercera planta de la quinta galería conocida como el “Palomar” desde donde varios presos y presas se llegaron a arrojar para quitarse la vida.


Las personas transexuales además de represaliadas fueron sistemáticamente invisibilizadas, fueron tratadas como homosexuales por un régimen incapaz de distinguir entre orientación e identidad sexual. Las lesbianas fueron doblemente discriminadas por su homosexualidad y por ser mujer.

En relación a la transexualidad, en nuestro país en la época franquista las mujeres transexuales eran consideradas, «personas peligrosas», y podían ser detenidas aplicándoseles la Ley de Peligrosidad Social: ley que, para vergüenza de todos y para desgracia de ellas, no ha sido derogada hasta la puesta en práctica del nuevo código Penal, en 1996.
En cuanto a su consideración social, en aquella época, la transexualidad era algo completamente desconocido y las mujeres transexuales eran vistas como hombres a los que les gustaba vestirse de mujeres, como travestís, e imitar el prototipo más exagerado de la feminidad. Por otra parte, del transexual masculino apenas se sabía de su existencia.
Con esta realidad no es extraño que, en los primeros momentos de organización de las personas transexuales, en nuestro país, a mitad de la década de los ochenta, las propias integrantes de estas organizaciones pusieran mucho énfasis, en sus charlas y en su propaganda, en diferenciarse de homosexuales y travestís. Un proceso lógico de diferenciación si se tiene en cuenta que uno de los elementos importantes para la construcción de una organización social de estas características y para la autoafirmación personal es la reivindicación de una identidad colectiva.
Como Plummer plantea:
«En nuestra cultura, las distinciones basadas en el género apuntan directamente a lo más profundo de nuestra identidad, y se supone que el género está estrechamente relacionado con la experiencia sexual. La idea de que lo que se experimenta sexualmente puede estar disociado de nuestro sexo biológico y de las definiciones sociales del género no suele formar parte de la sabiduría convencional. Parece funcionar un ‘principio de coherencia’. Por lo tanto, una vez percibida una anomalía en el género o en la experiencia sexual, se formularán preguntas acerca de la identidad.»8
Esta reivindicación de una identidad propia implica, necesariamente, un doble proceso de definir quiénes son los «iguales» y marcar quiénes son los «otros». De hecho, hoy, que las organizaciones transexuales han conseguido una cierta presencia, esta necesidad de diferenciarse es mucho menor y este tema no ocupa un lugar especialmente relevante en la actividad de dichas organizaciones.
Pero, si nos atenemos a lo que nos revela la experiencia de vida de las personas que se mueven en los diferentes colectivos de gays, lesbianas o transexuales nos damos cuenta de que, en la práctica, estas categorías no son tan estancas, cerradas e impermeables entre sí como la perspectiva clínica pretende demostrar. La riqueza y variedad de la experiencia humana difícilmente puede ser encerrada en los estrechos márgenes que estas categorías establecen, aunque, citando otra vez a Plummer, encontrar una categoría adecuada con la que definirse sea vital para muchas personas, «Encontrar un nombre —aunque no capte correctamente nuestras experiencias— puede ser muy útil porque nos permite pensar en lo que hasta ese momento era impensable; nos coloca en una clase, en un grupo y potencialmente elimina el aislamiento; es el primer indicio de un mundo más allá de nuestro secreto privado; puede dar un orden a un mundo caótico hasta ese momento. No importa que esa misma etiqueta pueda traer después sus propios problemas: por el momento es una fuerza unificadora sumamente poderosa.» 9
No obstante, las vidas de muchas personas transexuales nos hablan también de momentos de dudas y confusión en relación con aquello que era vivido como «su problema» pero al que aún no se le había puesto nombre. Confusión que en algunos casos se fue aclarando después de haber pasado por colectivos de homosexuales o lesbianas y de haber comprobado la falta de identificación con sus componentes. Incluso, en las mujeres transexuales suele ser frecuente pasar por una etapa de «travestirse» hasta que se va reafirmando la identidad transexual.
Asimismo estamos asistiendo en nuestro país a una presencia cada vez mayor de transexuales masculinos. Entre otros motivos. Por las expectativas que despierta la posibilidad de ser intervenidos quirúrgicamente con mayores garantías que antaño. En la mayoría de casos, estas personas cuando se manifiestan como tales tienen una clara conciencia de su transexualidad y aspiran a la operación de cambio de sexo. Pero también se han acercado a las organizaciones de transexuales y lesbianas personas con muchas dudas sobre su identidad. En algunos de estos casos, la resolución de este conflicto no está dada de antemano, ni responde a una historia personal (como la que el enfoque clínico define como propia de los transexuales), ni mucho menos a características intrínsecas de la persona. Por el contrario, las ideas que la persona tenga sobre la homosexualidad y la transexualidad (en algunos casos se considera más aceptable ser transexual porque se tiene la idea de que responde a causas biológicas, mientras que la homosexualidad se vive más como opción y, en otros, es lo contrario); los referentes personales y sociales; la identidad sexual de la pareja con quien se relacionen (yo misma me he encontrado con personas que quieren un cambio de sexo porque sus parejas de su mismo sexo tienen una fuerte identidad heterosexual), y otros muchos factores de orden social suelen jugar un papel más importante en la definición personal que la propia dinámica interna.
Desde mi punto de vista, en nuestras sociedades occidentales, el género y la experiencia sexual se hallan estrechamente interrelacionados, lo que frecuentemente lleva aparejado que cuando se percibe que «algo no funciona» (según los cánones sociales) en una de esas áreas, la otra suele verse implicada. Ahora bien, la manera como una afecta a la otra varía según las personas y en función de múltiples factores, transexualidad es fundamental para no excluir a nadie que pueda sentirse reconocido en esta y que no responda al prototipo. Pero también es importante para abrir nuevas vías en la investigación de estos asuntos.
6 Plummer, K. «La diversidad sexual: una perspectiva sociológica», en: Nieto, J.A. (comp.) LA sexualidad en la sociedad contemporánea. Lecturas antropológicas, Madrid, UNKD – Inundación Universidad y Empresa.
7 Week.s, J. El malestar de la sexualidad, Madrid,Talasa, 1985.
8 Plummcr, K., obra citada. Plumnier, K., obra citada.
9
Plummcr, K., obra citada. Plumnier, K., obra citada.

Invertidos y gitanos de profesión

Los responsables del Ministerio del Interior han asegurado su intención de que las fichas políticas del franquismo sean canceladas y remitidas a los pertinentes archivos históricos. Peor suerte tendrán aquellas personas que no se significaron en la época del anterior régimen por sus actividades políticas y sí fueron víctimas de las famosas leyes para la represión de “vagos y maleantes” y de “peligrosidad social”.

En los archivos policiales aparecen multitud de fichas de homosexuales y de otros ciudadanos, calificados de gitanos. Es el caso, por ejemplo, de J. R. Z., de quien se lee en su ficha el apodo de La Bilbaína y la calificación policial de “invertido”. También el de J. R. A., La Japonesa, con la misma calificación. J. R. fue fichado en 1976, ya en plena transición democrática.
En estas fichas aparecen las huellas de estas dos personas, al igual que en el caso de A. S. A. Sobre este ciudadano, la ficha indica lo siguiente en el casillero que reza “profesión”: “sin (gitano)”.
Motivos humanitarios
Fuentes oficiales de la Dirección General de la Policía han señalado que este tipo de fichas presenta mayores dificultades para su expurgación y que “el mantener algunos de los datos que en ellos aparecen pueden ser de utilidad, también por motivos humanitarios”.
Así, la conservación de las huellas puede permitir una identificación en caso de muerte. Estas fuentes recordaron que en determinadas circunstancias, como pueden ser las catástrofes aéreas, los archivos policiales juegan un papel relevante a la hora de la identificación de los cuerpos irreconocibles.
En algunos de estos siniestros, los responsables de policías extranjeras han felicitado públicamente a la española por las labores realizadas para aclarar las identidades de las víctimas de los accidentados.
Desde mediados de los años 40 los jueces especiales de vagos y maleantes aplicaron la Ley del 4 de agosto de 1933 para reprimir lo que en la época se denominó como las «desviaciones sexuales». Para ello utilizaron las múltiples ambigüedades inherentes a dicha disposición legal desde su promulgación, así que un homosexual podía ingresar en prisión por manifestar una conducta al delito por «reunirse con maleantes» o por reincidente, en el caso de que hubiera sido castigado al menos dos veces a través de lo establecido en el código penal, acciones que convertían al «desviado» en un individuo peligroso y, por lo tanto, el Estado tenía la obligación de separarlo de la sociedad. Y, fruto de esa labor de profilaxis social, en la Prisión Provincial de Zaragoza comenzaron a ser recluidos decenas de «invertidos» tras ser procesados por «vagos o maleantes».
Eran aislados del resto de la población penal y sometidos a un período de observación y vigilancia. Tras ese período, los presos eran recluidos en un departamento dedicado expresamente para su reclusión, facilitando así la vigilancia y control de estos presos. Al mismo tiempo, los presos detenidos por vagos que durante el período de aislamiento presentaban síntomas manifiestos de su homosexualidad eran clasificados pasando a formar parte del grupo llamado «preventivo moral». Este grupo era encerrado en el mismo departamento que el resto de los «vagos», sin embargo, y con el fin de mantener una «moral sana», el director de la cárcel de Torrero ordenó que se dedicasen varias celdas de ese departamento exclusivamente para los presos «invertidos».12
En cuanto al régimen disciplinario, los presos encarcelados a través de la Ley de Vagos y Maleantes eran sometidos a una rígida disciplina y a una constante observación. Frecuentemente, el juez especial de vagos y maleantes de la provincia de Zaragoza exigía a la dirección de la Prisión Provincial informes donde se recogieran aspectos como el acatamiento de la disciplina del recluso, su integración en la vida de la prisión e, incluso, su laboriosidad. Los encargados de realizar ese seguimiento de las conductas de los «vagos y maleantes» fueron los guardianes y oficiales de prisiones, funcionarios que plasmaban sus conclusiones en los diversos partes que elevaban al jefe de servicios quien, a su vez, los trasladaba a la Junta de Disciplina la cual era la encargada de valorarlos y transmitir la información al juez que los había solicitado.
Es decir, el juez especial de vagos y maleantes otorgó un amplio poder a los funcionarios de prisiones, y a la dirección de la prisión, quienes a través de sus observaciones y valoraciones podían influir en la puesta en libertad de todos los presos encarcelados a través de la Ley de Vagos y, entre ellos, los homosexuales.
Sin embargo, lejos de favorecer a estos presos, los informes emitidos por los funcionarios de la prisión solían ser bastantes negativos. Generalmente, a la pregunta del juez sobre los hábitos laborales de estos reclusos, la dirección de la prisión respondía que no podían hacer valoración alguna al respecto ya que el elevado número de presos y la escasez de espacio habían imposibilitado hasta ese momento establecer un taller de trabajo para emplear a estos reclusos. En cuanto a las conductas de los presos, casi siempre eran calificadas de buenas, aunque asiduamente se desaconsejaba su retorno a la sociedad. Una recomendación que se realizaba con mayor frecuencia a la hora de analizar los expedientes de los homosexuales. Por ejemplo, Pedro Álvarez Plaza fue calificado por la Junta de Disciplina como una persona que había demostrado buena conducta durante el período que llevaba en prisión aunque, aclaran los funcionarios, «se trata de un invertido sexual» que permanecía estrechamente vigilado y aislado de los demás reclusos. A la pregunta de si recomendaban su puesta en libertad, los funcionarios afirmaban que la reincorporación del recluso «a la vida social sería peligrosa» pues si sale en libertad «continuaría su degeneración fisiológica».13 Un informe muy similar es que redactaron para el preso Pedro Álvaro Plaza:
Sr. Director,
Los jefes de servicios que suscriben tienen el honor de participar a VS. Que el recluso arriba indicado, viene observando buena conducta desde su ingreso en esta prisión. Por tratarse de un individuo de inclinaciones homosexuales, parece ser que el tiempo de internamiento sufrido no ha influido favorablemente en orden a su regeneración, no pudiendo garantizar si existe o no, peligro en su reincorporación a la vida social
Zaragoza, 1 de agosto de 1947.14
Las numerosas detenciones de «vagos y maleantes» y de «invertidos» llevadas
a cabo desde 1945 y las largas condenas de prisión a las que eran penados provocó que, a la altura de noviembre de 1947, existiera un elevado número de reclusos procesados por la Ley de Vagos. Ante esta situación, la dirección de la cárcel de Torrero aprobó varias medidas para facilitar el tratamiento y aislamiento de estos presos del resto de la población penal, incluso llegó a dictar una orden donde se recogían unas normas «que sirvan de pauta al tratamiento que debe afectar a la vida penitenciaria de los recluidos por el Juzgado especial de vagos y maleantes, dentro del escaso margen de posibilidades que permite la falta de elementos y locales y el exceso de aglomeración de internados».15
Según las normas dictadas por la dirección, el tiempo de condena del vago se dividiría en cuatro fases. Es decir, la Junta de Disciplina de la Prisión Provincial de Zaragoza estableció un sistema progresivo de penas especialmente diseñado para los presos «vagos y maleantes» dentro del sistema progresivo que regía las prisiones españolas y que quedaba establecido en el Reglamento de Prisiones del 30 de noviembre de 1930. A través del sistema progresivo «tradicional » el período de condena de un recluso se dividía en 4 etapas, desde el aislamiento en celda, pasando por los grados 2 y 3 en los cuales los presos que demostrasen buena conducta y sometimiento al régimen podían obtener progresivamente beneficios, como pasar a la vida en comunicada, formar parte de agrupaciones artísticas, acudir a la escuela, etcétera. El último período, el 4º, era
el llamado de libertad condicional y se lograba cuando el preso había cumplido tres cuartas partes de la condena y existían informes favorables para su puesta en libertad.
Pero, frente a este modelo, la dirección de la cárcel de Torrero estableció su particular «sistema progresivo» que afectaba a los reclusos encarcelados a través de la Ley de Vagos y Maleantes. Siguiendo este modelo, la primera fase consistiría en el aislamiento total del «vago». Durante la segunda etapa el preso desempeñaría las tareas más penosas dentro de la prisión como servicios de limpieza, raspado de ladrillos, etc. La duración de este segundo período se prolongaría el tiempo que «la Jefatura de Servicios estime conveniente, hasta lograr conocer su espíritu de obediencia y su voluntad a los quehaceres y labores encomendados». En el tercer período, el preso realizará trabajos menos pesados que indicasen su progresiva readaptación para poder pasar, de esta forma, al cuarto período donde el condenado por vago realizaría colaboraciones y actividades, pudiendo recibir a su vez beneficios y premios como el resto de los penados.
Si comparamos ambos sistemas, no cabe duda que los presos detenidos a través de la Ley de 4 de agosto de 1933 sufrieron un régimen disciplinario mucho más severo. Tres de los cuatro períodos establecidos por la dirección de la cárcel de Torrero para los «vagos» se basaban el aislamiento total del individuo o en su uso en los peores destinos de la prisión. Además su condición no se equiparaba, al menos teóricamente, al resto de la población reclusa hasta que obtuviera el 4º período. Era entonces, a pesar de seguir aislados del resto de las categorías de presos, cuando podrían realizar actividades en los grupos artísticos, deportivos o culturales. Sólo a partir de entonces y a través de una excelente disciplina los «vagos y maleantes» podrían obtener buenos informes de conducta que promoviesen su puesta en libertad.16 Es decir, la Junta de
Disciplina de la Prisión Provincial de Zaragoza estableció un sistema progresivo diseñado especialmente para el tratamiento de los reclusos encarcelados a través de la Ley de Vagos dentro del sistema progresivo que establecía el Reglamento de Prisiones. Actuación que, cuando menos, puede considerarse como una actuación irregular, ya que la Junta de Disciplina, teóricamente, no tenía competencias para establecer su propio sistema progresivo. Pero también eran irregulares las detenciones y encarcelamientos de homosexuales a través de la Ley de Vagos, situación que no fue legalizada hasta 1954, cuando dentro de la Ley de Vagos y Maleantes se incluyó la categoría de homosexual como elemento peligroso para el orden social y la «paz pública».17
De esta forma, se continuó segregando de la sociedad a todas aquellas personas que manifestasen una tendencia sexual «desviada», diferentes de la que establecían los cánones de la moral católica. Una represión que continuó ejerciéndose activamente durante toda la dictadura franquista y que condujo a cientos de presos hasta aquellas «instituciones especializadas», como la Prisión Provincial de Córdoba, dispuestas por el estado con el fin de aislar del resto de la sociedad a los «invertidos». Pero no sólo eso: su reclusión en establecimientos «especiales» puso de manifiesto el deseo de la dictadura por evitar todo contacto incluso con el resto de la población reclusa española, a fin de evitar «perversiones », «contagios» o desordenes que pudieran atentar contra el orden, la disciplina, pero sobre todo, contra la moral en la prisión.18

12 AHPZ, Sección cárcel de Torrero, Libros de actas de la Junta de Disciplina, caja 27/2, «sesión ordinaria del 20 de octubre de 1947». El médico de la prisión, en calidad de vocal de la junta proponía que primero se les destine a los trabajos peores, como desinfección y limpieza y gradualmente y conforme a su disciplina y comportamiento fueran elevados a puestos destinos como peluquería entre otros.


13 AHPZ, Sección cárcel de Torrero, Libros de actas de la Junta de Disciplina, caja 27/2, «Sesión ordinaria del 1 de enero de 1947». En esa misma sesión, fueron evaluados los reclusos José Sánchez Molina, quien fue calificado de «invertido sexual», circunstancia por la que permaneció sometido a especial observación y vigilancia demostrando buena conducta; y el expediente de Santos Romero Martínez, no sabemos si es homosexual, «pero por lo que comentan su familia le trataría fríamente y con desaire».

14 ACPZ, Fondo de la Prisión Provincial de Zaragoza, Expedientes de internos, 1936-1950,
«Expediente de Pedro Álvaro Plaza». Según consta en la sentencia, Pedro Álvaro contaba con un amplio historial de pequeños delitos.
15 Normas en AHPZ, Sección cárcel de Torrero, Libros de registros de órdenes de la dirección, caja
138/3, 30 noviembre de 1947
16 A pesar de los beneficios logrados en el 4º periodo del sistema establecido para los vagos en la Prisión Provincial de Zaragoza, los «vagos» continuaron separados del resto de los reclusos permaneciendo confinados en un departamento y, a su vez, los homosexuales, continuaban segregados dentro del departamento de vagos, destinándoseles varias celdas para evitar que se mezclasen con el resto de los presos.
17 Ver Ley del 15 de Julio de 1954. Es curioso que hasta 1954 no se incluyera en la Ley de Vagos a los homosexuales como elementos peligrosos, y digo curioso porque este hecho podían haberlo hecho en 1948 cuando se hizo una reforma de la ley en la que se incluyó como posibles elementos peligrosos a los que, por sus actividades, relaciones, frecuentación de lugares o modo de vivir habituales, hagan recaer sobre ellos indicios fundados de sustraer a la lícita circulación de divisas, mercancías y otros artículos intervenidos o de comercios, ayudar o de otro modo facilitar la especulación de los mismos. Ver,
Olmeda, Fernando, El látigo y la pluma…, p. 99 y ss.
18 Lo cierto es que desde 1947 numerosos presos «homosexuales» estaban siendo trasladados hasta la prisión cordobesa. Así lo demuestran los numerosos expedientes que se han localizado en el ACPZ,
Fondo de la Prisión Provincial de Zaragoza, Expedientes de internos, 1936-1950

 CINE COMO HERRAMIENTA DE APOYO A LA DIVERSIDAD

Las personas transexuales tienen una meta en la vida, hacer coherente su cuerpo con el género que reside en su cerebro. Esto se presenta en dos cortos de las películas “Cambio de Sexo” del cineasta catalán Vicente Aranda. En donde vemos a una Victoria Abril, desarrollar el papel de José María y como surge a pesar de la familia, la escuela, y la España post-franquista. Ella tiene una hada madrina Bibi Andersen, que en la vida real es una mujer transexual y una de las chicas de Almodóvar.

“Los chicos no lloran” en donde un transexual (chica a chico), no sólo busca el amor en la joven de la que está enamorado, sino que asombra como él tiene claro lo que quiere en la vida. El film está basado en un caso de la vida real. En todos los casos, estas personas demuestran un valor y autodeterminación, como la mayoría de estas personas en la vida real. En contra de todos y a favor de ellos. Admirarlos, respetarlos y apoyarlos, es lo menos que podemos hacer

El Dominical ”Violeta” ni rosa ni azul 1978

Entrevista a cuatro artistas transexuales en los años 70.
En el mismo se muestra la realidad de las personas transexuales desde la apertura politica en España una vez superada la dictadura franquista.



Candela mujer Transexual represaliada por el franquismo

denuncia de la aplicación ley vagos y maleantes


represalidas franquismo


Diez condenados a prisión en el franquismo por su condición sexual, los primeros indemnizados en Andalucía que se han acogido a la Ley de Memoria Histórica, han logrado que borren sus antecedentes penales. Aseguran que los 4.000 euros que recibirán cada uno como compensación no pueden borrar el dolor ni de ellos ni de sus familias


OJOS QUE NO VEN – Victimas del fascismo desde la transición

El hilo conductor del documental está formado por las entrevistas a víctimas de la ultraderecha española desde noviembre de 1975 hasta hoy.

En los casos de asesinatos se han recogido los testimonios de familiares y amigos.
Las agresiones fascistas (que incluyen cerca de un centenar de asesinatos) están dirigidas contra gentes de izquierdas, inmigrantes, indigentes, homosexuales, transexuales, independentistas, jóvenes… Las víctimas son las protagonistas y sus discursos son la tesis del documental.
Las entrevistas a los especialistas y profesionales (periodistas, historiadores, miembros de organizaciones populares y ONGs) aportan reflexiones y datos para contextualizar y situar en el tiempo y en el espacio las historias relatadas en primera persona.
Se parte de un drama personal, incluso íntimo, para conectar con una realidad social que no es producto de la casualidad o de la mala suerte, como una enfermedad o un accidente de automóvil, sino que está directamente relacionado con el modelo social y económico en el que vivimos y con la pervivencia de grupos racistas y fascistas que tienen su origen en la dictadura franquista.
No se trata de un documental que pretenda ahondar en el drama o el dolor, porque a raíz de estas tragedias se han producido una serie de reflexiones entre los familiares y amigos sumamente interesantes para entender la sociedad en la que vivimos. Tienen mucho que decir y aportar, puesto que si no lo eran ya antes de su desgracia, hoy se han convertido en luchadores por la libertad.


Y son muy pocas ocasiones en las que estas personas son escuchadas….
Contacto prensa:
prensa@ojosquenoven.nodo50.info



Homenaje a los que durante el franquismo sufrieron persecución por ser “diferentes”. Con el respeto debido pero en tono de humor. No podemos olvidar pero si comprender. Nunca más en ninguno de los dos bandos ni más guerras en ninguna parte del Mundo.




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