Un juez murciano dice que rociar a la esposa con gasolina no implica querer
matarla
Sábado, 24
de Octubre de 2015
Un vecino de Bullas acusado de intentar matar a su
esposa rociándola con gasolina con la intención de prenderle fuego ha sido
condenado por la Audiencia Provincial de Murcia a penas que suman ocho años de
prisión, aunque uno de los tres magistrados de la Sala considera que debió ser
absuelto por ese delito.
Para la mayoría del tribunal, según se recoge en la
sentencia, Jesús G.M. se movió con una intención homicida, y si no consiguió su
propósito fue porque el mechero que utilizó no llegó a lanzar llama, solo
chispazos.
Así lo piensan el presidente del tribunal, José Luis
García, y el ponente de la sentencia mayoritaria, Álvaro Castaño-Penalva,
mientras que el tercer integrante del mismo, Augusto Morales, expone en un voto
particular que está conforme con la condena por un delito de quebrantamiento de
condena, pero no con la del delito de homicidio en grado de tentativa.
Señala la sentencia que los hechos ocurrieron hace
ahora un año en la vivienda en la que la denunciante residía tras haberse
producido la separación matrimonial, cuando el procesado se presentó en la
misma, haciéndose con una botella de gasolina que vertió sobre su exmujer.
Por el motivo apuntado, Jesús G.M. no logró prenderle
fuego, consiguiendo un hijo del matrimonio llevarse al acusado del lugar,
quedando la botella en un contenedor que estaba próximo a la vivienda.
La sentencia condena al acusado, por el delito de
homicidio en grado de tentativa, a la pena de siete años y medio de prisión y
al pago de una indemnización de 7.000 euros a la perjudicada, y a seis meses de
prisión por un delito de quebrantamiento de condena, ya que tenía prohibido
acercarse a aquella.
Por su parte, Morales, en su voto particular, comenta
que en cuanto al primer delito, se ha vulnerado la presunción de inocencia, y
comenta que el mechero en cuestión no fue aportado a las actuaciones y no
existe y que los indicios tenidos en cuenta por sus compañeros no son
suficientes para dictar una sentencia condenatoria.
La única referencia a la existencia del mechero, dice,
son las declaraciones de los guardias civiles que intervinieron en las
actuaciones, que no fueron testigos directos de los hechos, sino que, en cuanto
a este particular, se limitaron a declarar lo que la mujer les había dicho.
Este es el
Santo Varón
Este magistrado asegura que no es tampoco descartable
que fuese la propia mujer la que se rociara con la gasolina, y añade que el
hecho de que los forenses observaran en ella una conjuntivitis esto se
corresponde con el goteo de aquella sustancia por la cabeza, pero no que la
vertiera el acusado.
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