Strawberry, condenado
por el Supremo a un año de prisión y seis de inhabilitación con el juez
Marchena de ponente
La sentencia considera que los mensajes del cantante alimentan el discurso
del odio y legitiman el terrorismo
ElPlural
19-1-17
El juez de
talante conservador Manuel Marchena presidente de la Sala II del Tribunal
Supremo ha convencido a casi todos sus colegas con la ponencia sobre el caso
del cantante Cesar Strawberry líder del conjunto Def con Dos, con el resultado
de una sentencia que hoy se ha hecho pública y que le condena a un año de
prisión como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación
de las víctimas La causa son varios comentarios que publicó en la red social
Twitter entre noviembre de 2013 y enero de 2014 en los que mencionaba, entre
otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio
Ortega Lara, así como a los GRAPO.
Los
magistrados que han juzgado a Strawberry son además de Marchena Miguel
Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Pablo
Llarena Conde y Perfecto Andrés Ibáñez quien ha redactado un voto particular
abogando por la absolución. Lo que ha hecho la sala es estimar un recurso de la
Fiscalía anulando la absolución de Cesar Augusto Montaña Lehmann nombre real
del artista. La Audiencia Nacional no consideró en julio de 2016 que hubiera
delito.
Pero
la Sala que preside Marchena considera que fueron mensajes de humillación y
burla que "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como
fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante,
obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el
secuestro o el asesinato de un familiar cercano". Añade la sentencia que
la provocación, la ironía o el sarcasmo (el 'nihilismo surrealista' en palabras
del acusado) que animan sus comentarios no hacen viable una causa supralegal de
exclusión de la culpabilidad.
Pena mínima pero no de menor
gravedad
Para el
tribunal no cabe identificarse con una interpretación del artículo 578 del
Código Penal (enaltecimiento del terrorismo o humillación de sus víctimas) que
para su aplicación exija la valoración de un dictamen pericial sobre la
etiqueta que el autor reivindica para su propia obra artística, "entre
otras razones, porque esos complementos explicativos no se incluyen en el
mensaje de burla. Éste llega a la víctima en su integridad, sin matices aclaratorios
de la verdadera intención del autor que los suscribe. La memoria de su propia
tragedia no adquiere otra tonalidad cuando el dictamen pericial concluye que ha
sido expresado con sátira o que es fruto de la crítica ácida".
La pena
impuesta es la mínima prevista en el artículo 578, es decir, un año de cárcel,
pero no califica los hechos como de menor gravedad porque hace hincapié en que
son mensajes difundidos en una cuenta de Twitter con más de 8.000 seguidores,
cada uno de ellos potenciales redireccionantes de los mismos. Además se le
condena a seis años y seis meses de inhabilitación absoluta.
Tuits tipificados en el 578 del
Código Penal
Los tuits
que cita la sentencia en los hechos probados de la sentencia son: "el
fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO", "a
Ortega Lara habría que secuestrarle ahora", "Street Fighter, edición
post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina", "Franco, Serrano Suñer,
Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la
longevidad se pone siempre de su lado", "Cuántos deberían seguir el
vuelo de Carrero Blanco", y un último que era una conversación con otro
usuario donde Montaña empezaba diciendo "Ya casi es el cumpleaños del Rey.
¡Qué emoción¡". El otro usuario le dice: "ya tendrás el regalo
preparado no? Qué le vas a regalar?". A lo que contesta: "un
roscón-bomba".
Considera la
Sala que las afirmaciones que evocan "una mal entendida nostalgia por la
actividad terrorista de los GRAPO"; el deseo de un nuevo secuestro de
Ortega Lara, víctima de la privación de libertad más duradera en la historia de
ETA; la justificación del asesinato de Carrero Blanco aplicado a otros
personajes históricos, o la mención a un "roscón-bomba" como un
regalo idóneo para el día del cumpleaños del entonces Rey Juan Carlos sirven
para colmar la tipicidad descrita en el artículo 578 del Código Penal.
Rechazan los argumentos de la
Audiencia Nacional
Frente al
argumento que utilizó para la absolución la Audiencia Nacional, que consideró
no acreditado que el acusado buscase con sus mensajes defender los postulados
de una organización terrorista ni tampoco despreciar o humillar a sus víctimas,
el Supremo indica que la intención a ese respecto de Montaña Lehman es
irrelevante en términos de tipicidad. Lo considera así ya que el artículo 578
del Código Penal no exige acreditar con qué finalidad se ejecutan los actos de
enaltecimiento o humillación, y “basta con asumir como propia la justificación
de una forma violenta de resolver las diferencias políticas y la reiteración
consciente de esos mensajes a través de Twitter”.
Para los
jueces, según señalan en la sentencia, es significativo que para desentrañar la
naturaleza de las afirmaciones del acusado e indagar en su perfil artístico, la
Audiencia Nacional tuviese que recurrir a una prueba pericial postulada por la
defensa, a testimonios de personas que corroboraron la actitud no violenta del
acusado, a un artículo de prensa de hace más de 15 años con expresiones
críticas al nacionalismo, o al gran lazo azul exhibido por el grupo musical del
que es letrista Montaña en un concierto hace 19 años en un pueblo de Lérida en
repulsa por el asesinato de Miguel Ángel Blanco.
Destacan en
cambio que el objeto del proceso por ellos seguido, no es la actitud del
acusado hace más de una decena de años frente al fenómeno terrorista, sino los
mensajes de humillación que difundió valiéndose de su cuenta de Twitter entre
noviembre de 2013 y enero de 2014. Los magistrados citan su jurisprudencia
sobre el delito de humillación realizado a través de mensajes en las redes
sociales, y recuerdan que ya han reputado como delito en otros casos
afirmaciones en Twitter o Facebook sobre víctimas como Miguel Ángel Blanco o
Irene Villa.
Un juez
a favor de la absolución
El
magistrado Perfecto Andrés Ibáñez difiere de la opinión de sus otros cuatro
colegas al considerar que debió rechazarse el recurso de la Fiscalía y
confirmarse la absolución de César Montaña, ya que sus mensajes "no pasan
de ser meros exabruptos sin mayor recorrido, que se agotan en sí mismos; desde
luego francamente inaceptables, pero esto solo". Añade que carecen de la
menor posibilidad” de conexión práctica con actores y acciones susceptibles de
ser consideradas terroristas, más en el momento de nuestro país en el que
fueron escritas y difundidas”.
No encuentra
el juez que tales mensajes tengan el más mínimo atisbo de humor o gracia sino
que son exabruptos torpes y groseros pero mantiene su opinión contraria a la
condena por la convicción de que ningún derecho penal de inspiración
constitucional y democrática puede ser potestativamente expansivo.
Las frases
del acusado, de su personal responsabilidad, no constituyen como fenómeno un
dato aislado, sino que son expresivas de una subcultura de algunos grupos
sociales, integrados preferentemente por jóvenes, duramente tratados en sus
expectativas de trabajo y de vida en general por las crueles políticas
económicas en curso desde hace ya buen número de años, opina. "Forman,
pues, parte de una manera difusa de reaccionar, de contestar, aquí
exclusivamente en el plano del lenguaje, la cultura de un establishment del
que, no sin razón, se consideran excluidos. Es, por decirlo con el vocablo a mi
juicio más adecuado, un modo de 'épater'. Esto es, de provocar o de
escandalizar (...) No van, ni debe llevárselas, más allá".
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