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martes, 21 de mayo de 2019

Impunidad del Franquismo


impunidad del franquismo

Una jueza defiende al ministro franquista Utrera Molina y condena a Teresa Rodríguez a pagar 5.000 euros a su familia por un tuit

La magistrada justifica la condena de Salvador Puig Antich porque "cuando se dictó dicha sentencia, era de aplicación el ordenamiento jurídico vigente" y afirma que es una "imprecisión" atribuir a Utrera Molina su muerte

Público

Sevilla 20/5/19



  El exministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, yerno del fallecido José Utrera Molina porta junto a otros allegados el féretro del que fuera ministro en la época franquista, mientras os asistentes cantan el 'Cara al Sol', en la Iglesia de San Miguel en Nerja. EFE/Jorge Zapata



raúl bocanegra

La magistrada María del Rosario Campesino Temprano, del juzgado de primera instancia número 50 de Madrid, ha condenado a la secretaria general de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez, a pagar una indemnización a los herederos del ministro franquista José Utrera Molina, ya fallecido, de 5.000 euros por un tuit de 2 marzo de 2018, en el que se decía lo siguiente: “Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen nosotr@s también”. Rodríguez va a recurrir la sentencia, que también exige que se elimine el tuit.

La magistrada, para justificar la condena, afirma que Rodríguez llamó asesino -aunque la dirigente de Podemos no escribió exactamente eso- a Utrera Molina, con el siguiente argumento: "Del texto de dicho tuit resulta que hace responsable de un asesinato al padre de los actores, lo que por consiguiente supone que se le considera un asesino. [...] Es evidente la carga ofensiva del término asesino, que aunque en este caso no se utiliza textualmente, resulta de lo señalado por la demandada en el tuit referido".

Y, a continuación, afirma que a Utrera Molina no se le puede llamar asesino, entre otras razones, porque la condena a muerte de Salvador Puig Antich -ratificada por omisión por el Consejo de ministros del dictador en el que se sentaba Utrera Molina- “se ajustaba a la legislación vigente en dicho momento”.

Este es el razonamiento completo que hace Campesino Temprano sobre este asunto en el fallo: “Sin que pueda tildársele de asesino por el hecho de que no se aplicara la medida de gracia del indulto por el gobierno al que pertenecía el fallecido y por tanto, no es admisible la utilización de dicho término, a tenor de una responsabilidad que, en su caso, podría considerarse política, atendiendo a la ley 52/2007 de 26 de diciembre de Memoria Histórica”.

“Ya que aunque -continúa la magistrada- se considere que la ejecución a muerte de Puig Antich no tenga actualmente cobertura jurídica porque el órgano que dictó la Sentencia fuera ilegítimo y se aplicara una ley actualmente derogada, tal y como el propio Ministerio Fiscal señala, cuando se dictó dicha Sentencia era de aplicación el ordenamiento jurídico vigente y por tanto el cambio normativo, no puede justificar la imputación de un delito a quien se ajustaba a la legislación vigente en dicho momento y por tanto, se estima que hacer responsable de un asesinato y manifestar, por consiguiente, que el padre de los demandantes es un asesino, implica una intromisión ilegítima en el derecho al honor”.

Para el jurista Joaquín Urías, este razonamiento de la magistrada es “un dislate" completo, porque “obvia que la condena a muerte de Puig Antich fue una decisión política de una dictadura y la presenta como decisión de un Estado de Derecho”.


Pena y honor


“Un elemento fundamental -continúa Campesino Temprano- que hace que la ponderación entre los derechos en conflicto deba decantarse en favor de la protección del derecho al honor es el relativo a las circunstancias en que se producen las manifestaciones y en este caso dicha manifestación se produce el 2 de marzo del 2018 y por tanto no transcurrido ni un año desde la fecha del fallecimiento del padre de los actores. […] Los usos sociales delimitan la protección del derecho al honor y entre los usos sociales de una sociedad civilizada se encuentra, como exigencia mínima de humanidad, el respeto al dolor de los familiares ante el fallecimiento de un ser querido, que se ve agravado cuando públicamente se veja al fallecido”.

El jurista Urías opina que esta reflexión es “técnicamente aberrante": "Una jueza que pondera la libertad de expresión política con la pena de los familiares, como si el honor y la pena fueran lo mismo”.

La magistrada también deja esta otra perla en su fallo para justificar que no se le puede llamar asesino a un hombre que hasta el final de sus días justificó las condenas a muerte ejecutadas durante la dictadura: “El hecho de que en determinados medios de comunicación se utilicen expresiones similares o la circunstancia de que se hayan emitido votos particulares en relación a la solicitud formulada por familiares de Don Salvador Puig Antich para la revisión de la Sentencia en que se condenó al mismo ante la Sala de lo militar del Tribunal Supremo o el que se procediera a iniciar un procedimiento judicial en Argentina contra el fallecido, [no puede]. legitimar que se considere responsable de un asesinato al padre de los actores, con la carga negativa que ello conlleva, a escasas fechas de su fallecimiento”.


Rufián, absuelto


En la misma sentencia, la magistrada absuelve al diputado de ERC, Gabriel Rufián, también demandado por la familia del ministro franquista, por estos tuits: “A Puig Antich le rompieron el cuello con un garrote vil y 23 años. Quien le condenó, ha muerto hoy con 91 en su cama. Que no se olvide” y el 2 de marzo de 2018 un tuit con el siguiente texto “A Puig Antich le rompieron el cuello con 23 años en un garrote vil. Hoy hace 44 años. Quien le condenó, Utrera Molina, murió con 91 en su cama. Quien redactó su Sentencia, Carlos Rey, es hoy abogado de Sánchez Camacho. Que no se te olvide”. 

En este caso, Campesino Temprano, considera que Rufián "imputa la condena de Puig Antich a [Utrera Molina], lo que se trata de una absoluta imprecisión atendiendo a que el fallecido no tenía en su potestad la de condenar". La magistrada le da la vuelta al argumento de que si uno tiene la potestad de conceder indultos previos a la ejecución de una condena y no lo hace, es responsable, por omisión, de esa muerte y afirma, en un nuevo capítulo de blanqueamiento del franquismo, esta vez judicial, lo que sigue. 

"Si bien cuando se dictó la sentencia de pena de muerte del referido [Puig Antich], conforme a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar [el franquista], una vez firme la sentencia y antes de ser notificada, se debía poner en conocimiento del gobierno, lo cierto es que el que no se aplique una prerrogativa que no constituye una obligación como era el indulto, no determina que quien condene sea quien pueda participar en la determinación de la concesión de dicha medida de gracia".

La magistrada también se permite un toque de atención a los medios de comunicación: "El hecho de que en diversas medios de comunicación se hiciera referencia a que don José Utrera Molina había firmado la sentencia de muerte de Puig Antich, no conlleva que no fuera deseable que se utilizaran con mayor precisión los términos adecuados para la difusión de cualquier noticia y de cualquier opinión, como la que nos ocupa".


Al ser, a su juicio, una imprecisión lo que escribió Rufián, lo absuelve de una condena por derecho al honor: "Si bien dicha imprecisión no puede determinar que se concluya con certeza en la intención de los tuits analizados era atentar contra el honor del fallecido, y que excedan del ámbito protegido por la libertad de expresión, ya que aunque se desprende que implicaban un sentimiento de contrariedad al considerar que Puig Antich no había fallecido en las mismas condiciones que el padre del demandante y aunque no se considere apropiado que en la fecha en que se produjo el fallecimiento, se haga referencia a dicho sentimiento de contrariedad, ello no determina que pueda estimarse que estamos ante una intromisión ilegítima del derecho al honor, por lo que procede desestimar la demanda formulada contra [Rufián]".

En la misma sentencia, condena al dirigente de Podemos, Alfredo Díaz Cardiel, también demandado por la familia de Utrera Molina, con los mismos argumentos que utiliza contra Rodríguez, por este tuit: “Hoy hace 44 años asesinaron, con garrote vil, Salvador Puig Antich. El ministro de Franco que ordenó ese asesinato fue José Utrera Molina. Vean la opinión que de él tiene el ex ministro de Justicia del PP. Alberto Ruiz Gallardón. juzgen la catadura de estos fascistas”.




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