Alfonso Rojo
condenado a pagar 20.000 euros a Iglesias por vulnerar uno de sus derechos
fundamentales
'13TV' a Rojo: "Algún confidencial dice que tú perdiste los
papeles". A lo que contesta: "Bueno, lo dice 'El Plural', que es el
de Sopena"
El Plural
Jessica Pascual
Jue, 22 Sep
2016
Alfonso
Rojo, el director del periódico Periodista Digital, ha sido condenado
por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar 20.000 euros al secretario
general de Podemos, Pablo Iglesias, por la vulneración de su honor
durante un debate televisivo de La Sexta Noche en el que Rojo se refirió
a Iglesias como “chorizo” y “mangante”. También se le condena por continuar con
los insultos en el programa El Cascabel y en su cuenta personal de
Twitter, donde le llamó “gilipollas” y “sinvergüenza”.
A partir del
minuto 13.50 se pueden escuchar los insultos hacia el secretario general de
Podemos. Al comienzo de su intervención, el presentador también le comenta que
"algún confidencial dice que tú perdiste los papeles". A lo que
contesta: "Bueno, lo dice El Plural, que es el de Sopena"
La Audiencia
Provincial de Madrid ha confirmado la condena que fue impuesta el pasado 22 de
junio del pasado año al periodista Alfonso Rojo a través del juzgado de primera
instancia número trece. En el auto realizado por la Audiencia se publica
lo siguiente: “Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pablo
Iglesias contra el director de Periodista Digital". Y cifra la
condena en una indemnización de 20.000 euros además de condenarle a “sufragar a
su costa la publicación del fundamento tercero y fallo de esta sentencia en el
periódico El periódico Digital”. Todo ello sin expresa imposición de las costas
de este juicio.
Según la
Audiencia Provincial de Madrid, se confirma que Rojo cometió una intromisión
ilegítima en el derecho al honor del demandante por dirigirse hacia el con
expresiones vejatorias sin prueba alguna. Por esta misma razón, se mantiene que
sobrepasó el derecho a la libertad de expresión en el que él se amparaba.
En un primer
momento la condena se cifraba en 30.000 euros, pero se rebajó a 20.000 tras
llevar a cabo un examen imparcial entre los derechos en conflicto. Por una
parte, la libertad de información y expresión, y por otro, el derecho al honor
y la intimidad del líder de la formación morada. El periodista recurrió la
sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, la cual ha confirmado la
condena en una resolución el pasado treinta de junio y que fue notificada
el pasado 1 de septiembre.
Por otra
parte, la Fiscalía se adhirió al recurso considerando que las expresiones
utilizadas hubieran podido ser “poco adecuadas o desafortunadas”. Sin embargo,
añade que “aplicando el principio de ponderación y proporcionalidad, dichas
expresiones no revertirían el matiz injurioso, denigrante o desproporcionado”,
al examinar los hechos en conexión directa con el resto de la narración y al
“amparo de la crítica política” y “la inexistencia de animus injuriandi”.
Posición del periodista
Alfonso Rojo
insultó a Iglesias en un debate televisivo de La Sexta Noche el pasado 15 de
marzo de 2014. También le insultó en el programa El Cascabel el pasado 17 de
marzo donde dijo sobre Iglesias que “En España no cabe un gilipollas más”,
además de reiterar los insultos en su propia cuenta de Twitter.
Alfonso Rojo
afirmó que no tenía intenciones de injuriar, y por tanto, lo hechos habría que
estudiarlos en un contexto de debate político sobre las relaciones de Iglesias
con Venezuela y el régimen iraní. Todo ello a causa de un programa que
presentaba Pablo Iglesias moderado por Fort Apache que es una productora
española, emitido en el canal de Hispan TV.
El
periodista se amparó en su libertad de expresión para justificar el llamarle
“gilipollas”, al decir que se refería a los ideales de Iglesias y no a su
persona. Además, se dirigió a la Audiencia y afirmó que el comportamiento
reprobable e inmoral de Iglesias "encaja a la perfección" con
las expresiones que él había utilizado.
Fallo
La sentencia
estudió los debates y por ello, ha concluido que las expresiones son “vejatorias
e innecesarias, excediendo la libertad de expresión”, y para ello se exponen
numerosas jurisprudencias sobre los límites a ese derecho fundamental. Inciden
en que "en el recurso no se hace mención siquiera a la veracidad de tales
afirmaciones por lo que su potencialidad ofensiva del honor del demandante
no podría tener cobertura constitucional, que solo protege la información
veraz”.
Y concluye
que las expresiones "han sobrepasado el ámbito de la libertad de expresión
que resulta constitucionalmente amparado pues vulneran de modo ilegítimo
el derecho al honor del demandante de un modo que este no se encuentra obligado
a soportar, pese a la mayor tolerancia exigible a las personas que ocupan un
cargo público”.
"Por tanto, dichas expresiones no están
justificadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, pues o
existe un derecho al insulto constitucionalmente protegido, incluso aunque la
persona contra quien se dirigen los insultos ostente un cargo público y las
expresiones insultantes se realicen en relación con cuestiones de carácter
político, como era este caso". La Audiencia de Madrid concluye que “no
existe d
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