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miércoles, 2 de agosto de 2017

¿Cerró bien las piernas?

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¿Cerró bien las piernas?
02/08/2017
ElHuffPost
  • Gloria Poyatos Matas Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

  • ·         Los jueces se dejan llevar por las apariencias
·         M. Formica (1913-2002)

·         La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) resolvió el pasado 26 de julio, archivar el procedimiento disciplinario impulsado por la denuncia promovida por la Asociación Clara Campoamor frente a la jueza de Vitoria que en el seno de un procedimiento judicial preguntó a una mujer, víctima de dos agresiones sexuales por parte de su expareja:
·         -¿Cerró bien las piernas?
·         -¿Cerró bien toda la parte de los órganos femeninos?
·         La decisión se ha tomado por 6 votos a favor y 1 en contra, el de la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del propio CGPJ, Ángeles Carmona, que ha anunciado un voto particular disidente con la decisión mayoritaria[i].

·         Lamentablemente, el caso analizado por el máximo órgano gubernativo de la justicia española no es aislado ni tampoco el "pionero". Al otro lado del Océano Atlántico, en septiembre de 2014, un juez de la Corte Federal de Justicia canadiense llamado Robin Camp, formuló las siguientes preguntas a una joven de 19 años víctima de una violación:
·         -¿No podía haber mantenido las rodillas juntas?
·         -¿Bajó el culo para que no la pudiera penetrar?[ii]
·         Tras las numerosas quejas presentadas por juristas, el magistrado se disculpó públicamente con la víctima y con todas las mujeres por su vergonzosa conducta y decidió voluntariamente asistir a talleres de sensibilización de género, pero el "espontáneo" arrepentimiento del juzgador no impidió que el Consejo Judicial Canadiense recomendara apartar de inmediato al magistrado de su cargo al considerar su conducta: " profunda y manifiestamente destructiva con el concepto de imparcialidad integridad e independencia". Finalmente, en marzo de 2017 el juez Camp presentó su dimisión.

·         El siglo XX pasará a la historia por lograr la igualdad en la ley entre mujeres y hombres, pero el gran desafío del siglo XXI es la conquista de la igualdad real que se alza como una quimera, a la luz de las discriminaciones que todavía salpican todos los ámbitos sociales pensables.
·         Hacer real el principio de igualdad no permite neutralidad, hay que adoptar un enfoque constitucional y franquear desde la justicia los estereotipos y prejuicios de género, porque son la base de la discriminación contra las mujeres. Su presencia en los sistemas de justicia tiene consecuencias muy perjudiciales y pueden impedir el acceso a la justicia en todas las esferas de la ley afectando particularmente a las víctimas y supervivientes de la violencia. Los estereotipos distorsionan la justicia y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos. La aplicación de prejuicios afecta a la credibilidad de las declaraciones, los argumentos y los testimonios de las mujeres como partes y como testigos de los procedimientos.

·         Por ello, en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos de género, debe juzgarse con perspectiva de género como criterio de referencia en la impartición de justicia de todas las jurisdicciones. Lo ordena así el artículo 4 de la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007 que positiviza la interpretación a favor de la igualdad de los sexos -"favor aequalitatis"-, a la luz de la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, avalado por Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos[iii], así como los numerosos Dictámenes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[iv].
·         En el caso de una víctima por intento de homicidio, sería impensable la pregunta: '¿Intentó usted esquivar con todas sus fuerzas la trayectoria de la bala disparada?'
·         El pasado 18 de julio de 2014, el Comité Cedaw emitió su informe en relación a la denuncia presentada por la ciudadana Ángela González Carreño frente al Estado español [v] concluyéndose que España había infringido diversos preceptos de la CEDAW y recomendándose proporcionar formación obligatoria a los jueces y juezas sobre los estereotipos de género, la convención, su protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.[vi]

·         El caso de Ángela González es el de una víctima de violencia de género que había presentado 51 denuncias ante juzgados y comisarías frente a su exmarido, por gravísimas amenazas, agresiones e intento de rapto e igualmente para evitar las visitas sin vigilancia de la hija común del matrimonio. Pero sus denuncias no fueron atendidas y su hija Andrea, con tan solo 7 años fue asesinada por su padre de un disparo. La historia de Ángela es seguramente la descripción más trágica de la violencia que las instituciones ejercen contra las víctimas de la violencia machista. Por ello desde la ONU se condenó a España.
·         El mismo Comité Cedaw también ha advertido reiteradamente frente a las distorsiones judiciales que producen los estereotipos de género proyectados en delitos sexuales, cuando quienes juzgan aplican el rol de "la víctima ideal" partiendo del prejuicio del "consentimiento sexual implícito" de las mujeres, lo que se traduce procesalmente en una exigencia añadida a las víctimas (mayoritariamente mujeres), que deberán probar una resistencia física, contumaz, clara y terminante frente al acto de la violación para poder ser creíbles judicialmente. En derecho, hay una larga historia de estereotipos sobre las testigos mujeres como "intrínsecamente mentirosas" o como "intrínsecamente noconfiables" y por lo tanto se cree que es más probable que mientan al testificar en casos de violencia sexual[vii].
·         Preguntar a la víctima de un delito sexual si cerró bien las piernas, destila estereotipación, evidencia un déficit de formación en materia de género y un preocupante desconocimiento del derecho y la jurisprudencia internacional citada. Además, la propia formulación de la pregunta es en sí misma revictimizadora y contraria a las previsiones contenidas en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.[viii] Supone someter a las víctimas de delitos de género a un plus de exigencia que no se encuentra en otros delitos. Pensemos por ejemplo en el caso de una víctima de un delito de intento de homicidio. Sería impensable la pregunta:
·         -¿Intentó usted esquivar con todas sus fuerzas la trayectoria de la bala disparada?
·         En cualquier caso, la disciplina a imponer no debiera recaer tanto en la juzgadora que formuló la lamentable pregunta, sino en quien tiene la responsabilidad máxima y competencia exclusiva en materia de formación en género de la judicatura española y omite su cumplimiento, que es el propio Consejo General del Poder Judicial.

·         Los jueces y juezas podemos y debemos ser dinamizadores de cambios sociales para avanzar en la Igualdad a través de nuestras actuaciones y resoluciones judiciales.
·         Hay dos formas de impartir justicia: hacerlo formal y mecánicamente y hacerlo con equidad y perspectiva de género. La primera perpetúa las sistémicas asimetrías sociales entre sexos, la segunda, en cambio, camina hacia una sociedad igualitaria.
·         Una Justicia sin perspectiva de género, no es Justicia, es otra cosa.


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