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¿Cerró
bien las piernas?
02/08/2017
ElHuffPost
- Gloria Poyatos Matas Magistrada
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
- · Los jueces se dejan llevar por las apariencias
·
M. Formica (1913-2002)
·
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
resolvió el pasado 26 de julio, archivar el procedimiento disciplinario
impulsado por la denuncia promovida por la Asociación Clara Campoamor frente a
la jueza de Vitoria que en el seno de un procedimiento judicial preguntó a una
mujer, víctima de dos agresiones sexuales por parte de su expareja:
·
-¿Cerró bien las piernas?
·
-¿Cerró bien toda la parte de los órganos
femeninos?
·
La decisión se
ha tomado por 6 votos a favor y 1 en contra, el de la
presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del
propio CGPJ, Ángeles Carmona, que ha anunciado un voto particular disidente con
la decisión mayoritaria[i].
·
Lamentablemente, el caso analizado por el máximo órgano gubernativo de la
justicia española no es aislado ni tampoco el "pionero". Al
otro lado del Océano Atlántico, en septiembre de 2014, un juez de la Corte
Federal de Justicia canadiense llamado Robin Camp, formuló las
siguientes preguntas a una joven de 19 años víctima de una violación:
·
-¿No podía haber mantenido las rodillas juntas?
·
-¿Bajó el culo para que no la pudiera penetrar?[ii]
·
Tras las numerosas quejas presentadas por juristas, el magistrado se
disculpó públicamente con la víctima y con todas las mujeres por su vergonzosa
conducta y decidió voluntariamente asistir a talleres de sensibilización de
género, pero el "espontáneo" arrepentimiento del juzgador no
impidió que el Consejo Judicial Canadiense recomendara apartar de inmediato al
magistrado de su cargo al considerar su conducta: " profunda y
manifiestamente destructiva con el concepto de imparcialidad integridad e
independencia". Finalmente, en marzo de 2017 el juez Camp presentó
su dimisión.
·
El siglo XX pasará a la historia por lograr la igualdad en la ley entre
mujeres y hombres, pero el gran desafío del siglo XXI es la conquista de la
igualdad real que se alza como una quimera, a la luz de las discriminaciones
que todavía salpican todos los ámbitos sociales pensables.
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Hacer real el principio de igualdad no permite neutralidad, hay que adoptar
un enfoque constitucional y franquear desde la justicia los estereotipos y
prejuicios de género, porque son la base de la discriminación contra las
mujeres. Su presencia en los sistemas de justicia tiene consecuencias muy
perjudiciales y pueden impedir el acceso a la justicia en todas las esferas de
la ley afectando particularmente a las víctimas y supervivientes de la
violencia. Los estereotipos distorsionan la justicia y dan lugar a decisiones
basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos. La aplicación
de prejuicios afecta a la credibilidad de las declaraciones, los argumentos y
los testimonios de las mujeres como partes y como testigos de los
procedimientos.
·
Por ello, en todos los casos que involucren relaciones asimétricas,
prejuicios y patrones estereotípicos de género, debe juzgarse con perspectiva
de género como criterio de referencia en la impartición de justicia de todas
las jurisdicciones. Lo ordena así el artículo 4 de la Ley Orgánica de Igualdad
3/2007 que positiviza la interpretación a favor de la igualdad de los sexos -"favor
aequalitatis"-, a la luz de la jurisprudencia internacional en materia
de derechos humanos, avalado por Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos[iii],
así como los numerosos Dictámenes del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[iv].
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En el caso de una víctima por intento de homicidio, sería impensable la
pregunta: '¿Intentó usted esquivar con todas sus fuerzas la trayectoria de la
bala disparada?'
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El pasado 18 de julio de 2014, el Comité Cedaw emitió su
informe en relación a la denuncia presentada por la
ciudadana Ángela González Carreño frente al Estado español [v]
concluyéndose que España había infringido diversos preceptos de la CEDAW y
recomendándose proporcionar formación obligatoria a los jueces y juezas sobre
los estereotipos de género, la convención, su protocolo Facultativo y las
recomendaciones generales del Comité.[vi]
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El caso de Ángela González es el de una víctima de violencia de género que
había presentado 51 denuncias ante juzgados y comisarías frente a su exmarido,
por gravísimas amenazas, agresiones e intento de rapto e igualmente para evitar
las visitas sin vigilancia de la hija común del matrimonio. Pero sus denuncias
no fueron atendidas y su hija Andrea, con tan solo 7 años fue asesinada por su
padre de un disparo. La historia de Ángela es seguramente la descripción más
trágica de la violencia que las instituciones ejercen contra las víctimas de la
violencia machista. Por ello desde la ONU se condenó a España.
·
El mismo Comité Cedaw también ha advertido
reiteradamente frente a las distorsiones judiciales que producen los
estereotipos de género proyectados en delitos sexuales, cuando
quienes juzgan aplican el rol de "la víctima ideal" partiendo
del prejuicio del "consentimiento sexual implícito" de las
mujeres, lo que se traduce procesalmente en una exigencia añadida a las
víctimas (mayoritariamente mujeres), que deberán probar una resistencia física,
contumaz, clara y terminante frente al acto de la violación para poder ser
creíbles judicialmente. En derecho, hay una larga historia de estereotipos
sobre las testigos mujeres como "intrínsecamente mentirosas" o
como "intrínsecamente noconfiables" y por lo tanto se cree que
es más probable que mientan al testificar en casos de violencia sexual[vii].
·
Preguntar a la víctima de un delito sexual si cerró
bien las piernas, destila estereotipación, evidencia un déficit de formación en
materia de género y un preocupante desconocimiento del derecho y la
jurisprudencia internacional citada. Además, la propia formulación
de la pregunta es en sí misma revictimizadora y contraria a las previsiones
contenidas en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del
Delito.[viii]
Supone someter a las víctimas de delitos de género a un plus de exigencia que
no se encuentra en otros delitos. Pensemos por ejemplo en el caso de una
víctima de un delito de intento de homicidio. Sería impensable la pregunta:
·
-¿Intentó usted esquivar con todas sus fuerzas la
trayectoria de la bala disparada?
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En cualquier caso, la disciplina a imponer no debiera recaer tanto en la
juzgadora que formuló la lamentable pregunta, sino en quien tiene la
responsabilidad máxima y competencia exclusiva en materia de formación en
género de la judicatura española y omite su cumplimiento, que es el propio
Consejo General del Poder Judicial.
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Los jueces y juezas podemos y debemos ser dinamizadores de cambios sociales
para avanzar en la Igualdad a través de nuestras actuaciones y resoluciones
judiciales.
·
Hay dos formas de impartir justicia: hacerlo formal y mecánicamente y
hacerlo con equidad y perspectiva de género. La primera perpetúa las sistémicas
asimetrías sociales entre sexos, la segunda, en cambio, camina hacia una
sociedad igualitaria.
·
Una Justicia sin perspectiva de género, no es Justicia, es otra cosa.
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