¿Si ir borracho es un agravante en delitos de tráfico, por qué exime en una
violación?
El Código Penal reconoce que, al
haber ingerido bebidas alcohólicas o drogas, el violador puede alegar tener sus
capacidades mermadas
ElPlural
Lun, 7 Mayo
2018
Si se comete una infracción de
tráfico y, además, se ha bebido alcohol, la pena impuesta será mayor. Sin
embargo, si una persona comete un delito sexual mientras está bajo los
efectos del alcohol, puede entenderse como un atenuante que le rebaje la
pena.
Lo que dice el Código Penal en nuestro país acerca de los delitos de violación, agresión
sexual y abuso está despertando, más que una polémica, un clamor
para que este sea modificado.
Tras descubrir en la sentencia contra La Manada que los acusados eran
condenados por abuso y no por violación al considerar que la
víctima no se resistió, este lunes conocemos otro caso que nos hace reflexionar
sobre nuestro Código Penal en cuanto a delitos sexuales se refiere.
La Audiencia Nacional de Zaragoza ha
decidido rebajarle la pena a un condenado por violación porque este
estaba borracho en el momento de agredir sexualmente a una menor
de 17 años. Y, es que, aunque parezca sorprendente, la embriaguez y el
alcoholismo son atenuantes o eximentes de delitos penales en nuestra
Justicia.
Dicho de otro modo, si un acusado
puede demostrar que es alcohólico o que en el momento de cometer el delito
estaba borracho, puede acogerse a una rebaja de su pena. La clave está en que
se entiende que esa persona no era dueño de sus actos, tenía las capacidades
mentales y motoras mermadas o, incluso, puede alagar enajenación
transitoria.
Así se explica en los artículos 20 y
21 de nuestro Código Penal:
La
regulación actual regula como eximente la intoxicación plena, ya proceda del
alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras
que produzcan efectos análogos, condicionándola.
Asimismo en el art. 21.2 se regula
como atenuante "la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a
las sustancias mencionadas en el Número 2 del artículo anterior" (entre
ellas bebidas alcohólicas), esto es se exige una relación entre el delito
cometido y aquella adicción, de modo que se configura por la incidencia de la
adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada "a
causa de aquella".
La violación, agresión o abuso no es menos porque el autor este borracho, pero la Justicia sí
puede entender que no es plenamente responsable de lo ocurrido.
Alcohol: en ocasiones agravante, otras atenuantes
Es llamativo que el hecho del
alcoholismo se aplique de forma diferente según el delito del que hablemos. Si
cometemos una infracción de tráfico como puede ser exceder el límite de
velocidad, nos enfrentaremos a multas o penas de prisión que serán mayores si
damos positivo en el control de alcoholemia. En este caso es un agravante,
la pena se incrementa por ir borracho.
Hay que recordad que el hecho en sí
de conducir borracho es falta o delito y, en todo caso, agravante en caso de
accidente mortal. Se entiende que, por el hecho de no poder controlar
plenamente las capacidades, la persona que está al volante ha sido aún más
imprudente.
La condena penal por alcoholemia
será de prisión, o multa, o trabajos en beneficio de la comunidad
y con la retirada del permiso de conducir.
El art. 379 del
Código Penal establece la condena penal por
alcoholemia en la conducción y dice que “aquella persona que diese una
tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60
miligramos por litro o una tasa de alcohol en
sangre superior a 1,2 gramos por litro, será
condenado a una pena de prisión de 3 a 6 meses, a una multa de 6
a 12 meses o a trabajos en beneficio de la comunidad de 31
A 90 días. Y, en cualquier caso, con la retirada del permiso de conducir”.
Sin embargo, en los delitos sexuales
se entiende como eximente de pena o atenuante.
Natalia
Castro es redactora de El Plural
No hay comentarios:
Publicar un comentario