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lunes, 11 de enero de 2016

¿Qué es la doctrina Botín?

¿Qué es la doctrina Botín?
El Supremo en 2007 dictaminó que una acusación particular no puede mantener un caso si la Fiscalía se inhibe, pero en 2008 se modificó para imputar a Atuxa
A.R. | 11/01/2016
El Plural

Con el nombre de doctrina Botín se denomina a una jurisprudencia a sentada por el Tribunal Supremo según la cual un caso no se mantiene y ni si quiera se llega al juicio solo con la acusación particular si la Fiscalía y los perjudicados solicitan el sobreseimiento de la causa. Estas condiciones se dan en el caso de la Infanta Cristina, dado que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado mantienen acusaciones contra Cristina de Borbón. En la primera sesión del juicio por el caso Nóos celebrada esta mañana, el Fiscal Horrach pidió que se le aplicara la doctrina Botín a la Infanta; sin embargo, el juez Castro sostiene que no se le puede aplicar. ¿Por qué esta discrepancia? Pues porque la doctrina Botín, asentada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2007fue modificada en 2008 para poder procesar (y condenar) al expresidente del Parlamento vasco, Juan María Atuxa, por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak.

Cuando la doctrina Atuxa corrige a la doctrina Botín
En 2008 el Tribunal Supremo modificó la doctrina Botín para poder procesar a Atuxa, expresidente del Parlamento vasco. No había acusación de la Fiscalía y solo una acusación popular impulsada por el PP, pero entonces el Supremo admitió que se abriera el proceso judicial solo con la acusación particular “cuando el delito afecta a intereses colectivos o si no se han personado los perjudicados directos“. Ello supone que para la Fiscalía y la Abogacía del Estado, la Infanta Cristina sería responsable de defraudar a Hacienda pero no del caso Nóos y, por tanto, la Infanta no habría perjudicado a intereses colectivos, algo que sí habría hecho Iñaki Urdangarin, Diego Torres y su esposa y el resto de imputados.

El juez Castro considera que la Infanta sí sabía lo que hacía la empresa de su marido y que por tanto sí ha perjudicado a intereses colectivos, dado que el Instituto Noos se dedicaba a obtener subvenciones millonarias de administraciones públicas gobernadas por el PP (Baleares con Matas, Valencia con Camps además de los ayuntamientos de Valencia y Madrid con Rita Barberá y Gallardón) a cambio de actividades fantasma.

El caso Botín
Emilio Botín y tres directivos del Banco de Santander fueron acusados por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) por unas cesiones de crédito que permitieron al banco eludir el pago de las retenciones a Hacienda. Con esta medida captaron casi 2.500 millones de euros, pero muchos clientes fueron perseguidos por la Agencia Tributaria por un presunto delito fiscal. Como no hubo acusación del fiscal, porque los delitos no estaban tipificados en el código penal y la demanda debió ir por otra vía, el Supremo ratificó una decisión de la Audiencia Nacional y se archivó el caso.

Sin embargo, Juan María Atuxa fue condenado por el Supremo por un delito de desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak.

Nota de la redacción del Blog:
Resulta llamativo que con la repercusión que está teniendo este caso y que accidentalmente descubrió un miembro del PSOE, nadie salvo ese extraño sindicato ultracatólico haya puesto una demanda. Ni tan siquiera ese mismo partido. Nadie en este país ha presentado una denuncia. ¡Qué raro!






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