¿Qué es la
doctrina Botín?
El Supremo
en 2007 dictaminó que una acusación particular no puede mantener un caso si la
Fiscalía se inhibe, pero en 2008 se modificó para imputar a Atuxa
A.R. | 11/01/2016
El Plural
Con el
nombre de doctrina Botín se denomina a una jurisprudencia a
sentada por el Tribunal Supremo según la cual un caso no se mantiene y ni si
quiera se llega al juicio solo con la acusación particular si la Fiscalía y los
perjudicados solicitan el sobreseimiento de la causa. Estas condiciones se dan
en el caso de la Infanta Cristina, dado que ni la Fiscalía ni la
Abogacía del Estado mantienen acusaciones contra Cristina de Borbón. En la
primera sesión del juicio por el caso Nóos celebrada esta
mañana, el Fiscal Horrach pidió que se le aplicara la doctrina Botín a la
Infanta; sin
embargo, el juez Castro sostiene que no se le
puede aplicar. ¿Por qué esta discrepancia? Pues porque la doctrina Botín,
asentada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2007, fue
modificada en 2008 para poder procesar (y condenar) al expresidente del
Parlamento vasco, Juan María Atuxa, por no disolver el grupo parlamentario
Sozialista Abertzaleak.
Cuando la
doctrina Atuxa corrige a la doctrina Botín
En 2008 el Tribunal Supremo modificó la doctrina Botín para poder procesar a Atuxa, expresidente del Parlamento vasco. No había acusación de la Fiscalía y solo una acusación popular impulsada por el PP, pero entonces el Supremo admitió que se abriera el proceso judicial solo con la acusación particular “cuando el delito afecta a intereses colectivos o si no se han personado los perjudicados directos“. Ello supone que para la Fiscalía y la Abogacía del Estado, la Infanta Cristina sería responsable de defraudar a Hacienda pero no del caso Nóos y, por tanto, la Infanta no habría perjudicado a intereses colectivos, algo que sí habría hecho Iñaki Urdangarin, Diego Torres y su esposa y el resto de imputados.
En 2008 el Tribunal Supremo modificó la doctrina Botín para poder procesar a Atuxa, expresidente del Parlamento vasco. No había acusación de la Fiscalía y solo una acusación popular impulsada por el PP, pero entonces el Supremo admitió que se abriera el proceso judicial solo con la acusación particular “cuando el delito afecta a intereses colectivos o si no se han personado los perjudicados directos“. Ello supone que para la Fiscalía y la Abogacía del Estado, la Infanta Cristina sería responsable de defraudar a Hacienda pero no del caso Nóos y, por tanto, la Infanta no habría perjudicado a intereses colectivos, algo que sí habría hecho Iñaki Urdangarin, Diego Torres y su esposa y el resto de imputados.
El
juez Castro considera que la Infanta sí sabía lo que hacía la empresa
de su marido y que por tanto sí ha perjudicado a intereses colectivos, dado
que el Instituto Noos se dedicaba a obtener subvenciones millonarias de administraciones
públicas gobernadas por el PP (Baleares con Matas, Valencia con Camps además de
los ayuntamientos de Valencia y Madrid con Rita Barberá y Gallardón) a cambio
de actividades fantasma.
El caso
Botín
Emilio Botín y tres directivos del Banco de Santander fueron acusados por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) por unas cesiones de crédito que permitieron al banco eludir el pago de las retenciones a Hacienda. Con esta medida captaron casi 2.500 millones de euros, pero muchos clientes fueron perseguidos por la Agencia Tributaria por un presunto delito fiscal. Como no hubo acusación del fiscal, porque los delitos no estaban tipificados en el código penal y la demanda debió ir por otra vía, el Supremo ratificó una decisión de la Audiencia Nacional y se archivó el caso.
Emilio Botín y tres directivos del Banco de Santander fueron acusados por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) por unas cesiones de crédito que permitieron al banco eludir el pago de las retenciones a Hacienda. Con esta medida captaron casi 2.500 millones de euros, pero muchos clientes fueron perseguidos por la Agencia Tributaria por un presunto delito fiscal. Como no hubo acusación del fiscal, porque los delitos no estaban tipificados en el código penal y la demanda debió ir por otra vía, el Supremo ratificó una decisión de la Audiencia Nacional y se archivó el caso.
Sin embargo,
Juan María Atuxa fue condenado por el Supremo por un delito de
desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo
parlamentario Sozialista Abertzaleak.
Nota de la redacción del Blog:
Resulta llamativo que con la
repercusión que está teniendo este caso y que accidentalmente descubrió un
miembro del PSOE, nadie salvo ese extraño sindicato ultracatólico haya puesto
una demanda. Ni tan siquiera ese mismo partido. Nadie en este país ha
presentado una denuncia. ¡Qué raro!
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