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jueves, 17 de agosto de 2017

El Tribunal Constitucional está "extemporaneizado"

Desprotección salvaje
Obligar a Juana Rivas a entregar a sus hijos a un padre denunciado por maltrato retrata una grave situación de indefensión
Ctxt
Madrid | 16 de Agosto de 2017
Público
Los tribunales españoles han dado la espalda de nuevo, y definitivamente, a Juana Rivas, la mujer que permanece escondida con sus hijos desde que la jueza le obligó a entregarlos a su padre –condenado anteriormente y denunciado actualmente por violencia de género–. En esta ocasión ha sido –por segunda vez– el Tribunal Constitucional, alegando "extemporaneidad”.

Esto quiere decir que a Juana Rivas no le queda ninguna posibilidad ya de acudir a la Justicia española. Y no porque los tribunales no crean que su pareja, Francesco Arcuri, no sea un maltratador, como se explica en este texto, sino por razones ajenas a la violencia de género.
De hecho, para explicar todo el tortuoso proceso de esta mujer, basta acudir a la carta que ella misma ha hecho pública esta semana. Allí se incluye el siguiente párrafo:
“¿Cómo puede ser que a mis hijos, españoles, en España, cuya ley entiende que son víctimas del maltrato y que por eso hay que protegerlos especialmente, se les condene a ser enviados sin demora con el maltratador a otro país? ¿Cómo puede ser, sin embargo, que la denuncia de maltrato de julio del año pasado, cuya resolución les habría protegido, todavía no se haya mandado en agosto de este año?”.
Las dos preguntas que plantea están en la base de los diversos desatinos que han llevado este caso adonde está hoy, con una madre y sus dos hijos huidos en busca y captura, y denunciada por secuestro.
Para empezar, resulta imprescindible tener en cuenta dos puntos:
El primero se encuentra en la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su actualización de 2015, que considera a los hijos e hijas de una víctima también víctimas de violencia de género. 

El segundo punto se encuentra en el Estatuto español de la víctima del delito. Su Artículo 17 –Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea– reza así:
“En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley".
El fallo
El 14 de diciembre de 2016, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada, María del Carmen Siles, falla lo siguiente: 
1º.- Se acuerda la inmediata restitución de los menores G. A. D. Arcuri Rivas y D. O. A. Arcuri Rivas ** al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, en este caso Italia.
La restitución podrá verificarse mediante el regreso de los menores a Italia con la madre, la entrega de los menores al padre en el domicilio en el que padre reside en el plazo improrrogable de TRES DÍAS a contar desde la firmeza de la presente resolución o trasladándose el padre a España a estos efectos. En todo caso para la gestión práctica de ello se contará con la mediación de las autoridades centrales.
En caso de oposición, incumplimiento u obstaculización a la efectiva entrega de los menores se acordarán por este Juzgado las medidas coercitivas que sean necesarias para la entrega, incluido el auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para el traslado efectivo y seguro de los menores.
O sea, que Juana Rivas debía entregar los hijos a su padre para que estos volvieran a Italia, con o sin ella. 
Sin embargo, no es el fallo en sí mismo lo más interesante de dicho escrito, sino un párrafo en el que la jueza admite que en el domicilio se vivía una situación de violencia de género del padre contra la madre. Este es:
“no consta que los episodios protagonizados por el padre les afectasen directamente a los menores, todo ello sin desconocer lo negativo que para los menores supone presenciar episodios de violencia en el seno familiar; según se constata de la exploración realizada directa e inmediata del menor G.A.D y se ha realizado una prueba pericial psicológica para calibrar si se daba el supuesto de grave riesgo de un peligro físico o psíquico para el mismo, emitido por la Sra. Psicóloga de los Equipos Técnicos que prestan servicios para los Juzgados de Familia, experta profesional”. 
Según se ha expuesto al principio de este artículo, se considera que los hijos de una víctima de violencia de género son ellos mismos víctimas también. Por lo tanto, en el momento en el que la jueza admite que en la familia la madre es maltratada, inmediatamente los hijos lo son, por lo que merecen protección inmediata según la Ley española de Protección del Menor.
La magistrada afirma que “no consta que los episodios protagonizados por el padre les afectasen directamente a los menores”, lo cual demuestra, según la asesora jurídica de Rivas, Francisca Granados, “un evidente desconocimiento del Derecho español”. Afirma la asesora que, de hecho, no se trata de un caso aislado, y que resulta habitual que los magistrados no conozcan las modificaciones operadas en nuestro ordenamiento jurídico en 2015. Lamenta que dichas reformas, “mediante las cuales  los hijos son considerados también víctimas de la violencia de género y por consiguiente destinatarios del  sistema protector establecido al efecto, aún no estén presentes en la mayoría de las resoluciones judiciales”.
La "experta profesional"
En cuanto a la “experta profesional” que realizó la prueba pericial, el problema no es solo que no estuviera colegiada, como exige la Ley en estos casos, sino que la jueza no contara con  “el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados”,  tal y como le obliga el art. 2.5 de la Ley de Protección Jurídica del Menor.  En efecto, a tenor de este artículo, la jueza no podía decidir una cuestión tan relevante como es la de enviar o no a Italia a unos hijos con su padre –hay constancia de que ha maltratado a la madre–, sin que un órgano formado por varios profesionales (colegiado y multidisciplinar) especializados en violencia de genero hubieran valorado a los menores. 
En este caso, el órgano al que se refiere la Ley son las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG). Por el contrario, quien entrevista al hijo de Juana Rivas es una psicóloga del Juzgado de Primera Instancia, sin colegiar.
Más allá de dichas irregularidades, si tenemos en cuenta que el hijo de Juana Rivas es, de hecho y por Ley, víctima de violencia de género, parece extraño que se valore si dicha violencia le afecta o no. Y más para llegar a la conclusión de que “no consta que los episodios protagonizados por el padre les afectasen directamente a los menores”. 

La violencia denunciada
El 9 de junio de 2016, hace ya más de un año, Juana Rivas se presentó ante el Centro de la Mujer del Ayuntamiento de Maracena, organismo con 25 años de experiencia en violencia de género. Llegó pidiendo amparo y ayuda contra los malos tratos que tanto ella y sus hijos sufrían a manos de su pareja, Francesco Arcuri. Francisca Granados, directora de dicha institución, explica que el equipo de asesoramiento le aconsejó denunciar el asunto, cosa que hicieron el 12 de julio de 2016. 
En la denuncia que presentó ante la Guardia Civil, Juana Rivas expuso, entre otras, las siguientes acusaciones:
“Que desde aproximadamente junio de 2013 cuando reanudó la convivencia en Italia con el denunciado ha sido amenazada, insultada, vejada y agredida por este”.
“Que el control sobre lo que hace es constante (…) incluso este control lo ejerce indirectamente a través de su hijo al que le pregunta con quién ha estado su madre”.
 “Que son habituales los insultos como puta barata, bastarda, yo sé lo que has estado haciendo, pedazo de mierda, gorda, das asco, nadie va a querer estar contigo, etc”.
“Que cuando el denunciado no estaba conforme con lo que ella hacía se volvía agresivo y le gritaba apretándole fuertemente las muñecas y una noche le apretó fuertemente el cuello mientras le decía que la iba a matar, llegando a temer por su vida y en otra ocasión le dio una patada en el muslo provocándole una fuerte contusión y rotura del pantalón”.
Arcuri ya había sido condenado en mayo 2009 en el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada por un delito de lesiones contra Juana Rivas. Se le condenó a tres meses de prisión y un año y tres meses de alejamiento. La jueza admitía entonces como hecho probado que las lesiones que Arcuri había infligido a Juana Rivas habían necesitado atención médica.




Una semana después de que Rivas presentara su denuncia, el 20 de julio de 2016, Aurora Angulo González de Lara, magistrada del Juzgado de Violencia contra la Mujer número 2 de Granada, dictó un auto por el que declaraba “falta de jurisdicción de este órgano judicial para el conocimiento de los hechos denunciados”. 
La denuncia perdida
En este punto es donde entra la segunda pregunta de Rivas: “¿Cómo puede ser, sin embargo, que la denuncia de maltrato de julio del año pasado, cuya resolución les habría protegido, todavía no se haya mandado en agosto de este año?”. Y también el Artículo 17 del Estatuto español de la Víctima del Delito, el titulado Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Juana Rivas y su letrada, María Castillo, presentaron la denuncia por malos tratos el 12 de julio de 2016.
El Juzgado de Violencia contra la Mujer decidió que quedaba fuera de su jurisdicción el 20 de julio del mismo año.
El citado artículo 17 obliga a lo siguiente: En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al…
La palabra clave es “inmediatamente”, porque dicha denuncia sigue perdida, desde el 20 de julio de 2016, en algún lugar de la Administración española de Justicia. 
Entre tanto se ha admitido la demanda de Francesco Arcuri por sustracción de los hijos, se ha dictado una sentencia por la que Juana debe entregárselos, se ha dictado orden de busca y captura de la madre y se ha requerido la actuación de las fuerzas de seguridad.
La demora en la tramitación de la denuncia llegó a tal punto, que en febrero de 2017 la Asesoría Jurídica del Centro de la Mujer de Maracena remitió un escrito de queja ante la Unidad contra la Violencia de Género de la Fiscalía General del Estado. Aludían al Estatuto de la Víctima y su mandato de “remitir inmediatamente la denuncia” al país en el que se haya cometido el delito. La Fiscalía respondió en marzo apremiando al juzgado. 

Y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada, en respuesta a dicho requerimiento, remitió la denuncia a la empresa Seprotec para que la tradujera al italiano. 
El pasado 19 de julio, exactamente un año después de que la jueza rechazara ocuparse del caso, la abogada de Juana Rivas preguntó al Juzgado por la marcha de la traducción. Sin respuesta.
Por fin, el pasado 3 de agosto la jueza remitió la traducción de la denuncia, ya en italiano, al Ministerio de Justicia. Y supuestamente, allí sigue. *
Desprotección
“Lo que ha sufrido Juana es una desprotección salvaje”. Francisca Granados habla con vehemencia y un poso de rabia al otro lado del teléfono. Ella, como directora, y todo el equipo del Centro de la Mujer de Maracena, han acompañado a la denunciante en todo el proceso. “Lo primero que hizo ella fue ponerse en manos de un organismo especializado en violencia de género y denunciar, ella no tenía ánimo de secuestro, como ahora publican, venía atemorizada y enferma”. 
Insiste en que Juana Rivas es víctima de violencia machista, porque el organismo que ella dirige, una entidad creada por la Administración pública a tal efecto, ha detectado el maltrato. Contra ella y contra sus hijos. Sin embargo, más allá de que todos los pasos parezcan estar en contra, lo que más le irrita es la ignorancia por parte de la Administración de Justicia: “Es intolerable que, a estas alturas, en 2017, todavía existan profesionales en los juzgados que desconozcan las reformas introducidas en la Ley en 2015”. 
Mientras se lo estudian, casos como el de Juana resultan incomprensibles. No ya por la situación que están viviendo ella y sus hijos, sino porque parecen tener poca relación con la Justicia. 
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* Fe de errores. Según Europa Press, el Ministerio de Justicia envió la denuncia a Italia el pasado 10 de agosto.
** En la primera versión de este texto se daban los nombres de los menores completos. 


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