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martes, 5 de mayo de 2015

Esperanza Aguirre, la cólera del Partido Popular

Banquillo haberlo, haylo
Por: Ernesto Ekaizer | 04 may 2015
El País

Los destinatarios del doble varapalo que supone la decisión de los tres magistrados son los siguientes: el juez Carlos Valle, que dictó el sobreseimiento y archivó la causa y, lógicamente, Esperanza Aguirre, beneficiaria de la acción del juez.
  Los magistrados Pedro J. Rodríguez, Francisco J. Serrano y María Almudena Álvarez Tejero señalan que la “inobservancia de mandatos impartidos por los agentes de movilidad y los municipales” puede constituir una “infracción penal por desobediencia”.


    Bien.
    O sea: la ahora candidata del PP a la alcaldía de Madrid no observó las exhortaciones de la autoridad.
    Esta infracción puede ser grave, en cuyo caso se tramita como delito, o leve, cuya vía es el juicio de faltas. Pero los magistrados no han valorado la entidad o gravedad de la desobediencia para sacar la conclusión de si se debe seguir instruyendo el caso como delito o como falta.
    ¿Por qué no han entrado al fondo, como apuntaba la sección sexta el pasado 5 de septiembre de 2014 al reabrir por primera vez la causa?
  Porque ningún recurso de apelación planteaba la necesidad de seguir el procedimiento por  desobediencia grave, es decir, delito.
    ¿Ninguno?


   Los magistrados solo consideran legítimo el recurso de la fiscal de Madrid Marta A. Jainaga que, precisamente, consideró desde un primer momento los hechos como desobediencia leve y, por tanto, susceptibles de tramitarse por el juicio de faltas. Esto es lo que el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Manuel Moix, sostuvo en 2014.
   ¿Y qué pasa con el recurso del agente de movilidad Rafael Alarcón Morales?

   Es como si no existiera. Los jueces no lo tienen en cuenta. La letrada Esther Macías planteaba en nombre del agente tramitar la causa como desobediencia grave, es decir, delito.
  Pero los magistrados señalan que la desobediencia carece de un perjudicado concreto susceptible de  ejercer la acusación particular.

   Por tanto, el agente de movilidad es, de hecho, expulsado del procedimiento, tal como habían solicitado sin éxito al juez Valle la fiscal y el abogado de Esperanza Aguirre y que han reiterado ante la Audiencia en su apelación.
    Al existir, por tanto, un solo recurso y al solicitar éste la reapertura de la causa a través del juicio de faltas, los magistrados ni siquiera han entrado a la valoración de los hechos según su gravedad.

   Aunque el auto del juez Valle recurrido no mencionaba el tema de la personación del agente de movilidad como acusación particular, es lo cierto que ya en el auto del 5 de septiembre de 2014, el juez Julián Abad Crespo de la Audiencia advertía que en el delito de desobediencia el bien jurídico a proteger no es personal.
   Hubiera sido difícil para los tres magistrados de la Audiencia, después de dicho auto, mirar para otro lado y dejar sin respuesta el tema de la acusación particular.
   Otro gallo cantaría si el agente se hubiera personado para ejercer la acusación popular.

   Más allá de esta peripecia procesal, la argumentación de Esperanza Aguirre durante la instrucción ha sido derrotada de manera flagrante al considerar los magistrados, según se ha apuntado, que aquí ha habido una “inobservancia de mandatos impartidos por los agentes de movilidad y municipales”.
   En Román paladino: la ahora candidata a alcaldesa de Madrid del Partido Popular no ha hecho caso de varias advertencias de los agentes.
  El juez Valle había retorcido el auto del 5 de septiembre que reabrió por primera vez el caso para  llevar la investigación por desobediencia grave. Y lo hizo a tal punto que fundó su resolución de archivo en el argumento de que la Audiencia había descartado la existencia de desobediencia leve o falta. Cosa que la Audiencia jamás había dicho. Por eso la fiscal recurrió.
   La decisión de la Audiencia, pues, es que Esperanza Aguirre se siente en el banquillo de un juicio rápido por faltas.

    ¿Banquillo?
   Sí. Hay acusados, denunciante, en este caso la fiscal de Madrid, y testigos. Por cierto, una camarera que declaró en el atestado no ha comparecido ante el juez. Nadie hizo un verdadero esfuerzo para que esa declaración tuviera lugar. El acusado, a su vez, debe presentarse, por supuesto. Aunque si se ausenta no le vayan a buscar con la fuerza pública. O pueda estar presente por procurador. Todo ello no supone inexistencia de banquillo.
   Precisamente, el juez Valle archivó la causa para evitar el banquillo a Esperanza Aguirre.
   Lo dice en su resolución del 19 de febrero:
   "En el caso que nos ocupa, como en cualquier otro, si no existe ese afianzamiento fundado y razonable de comisión delictiva, no puede sino recaer el sobreseimiento. La presencia de esa certidumbre o alta probabilidad es la garantía legal de que, en quien no concurra no será llevado a juicio o, por decirlo en términos coloquiales, no sufrirá pena de banquillo".
   El juez explica: "Aplicando la anterior doctrina al caso que nos ocupa y en función del resultado de la investigación...se aprecia una frontal oposición de las versiones de los denunciantes y denunciada, y un resultado igualmente contradictorio de los medios de prueba practicada durante la instrucción. Así pues, la solución no puede ser otra que el sobreseimiento de los presentes autos pues la denuncia inicial ha sido rebatida por la denunciada, existiendo incluso más apoyos a su versión que a la de los agentes de movilidad denunciantes, y dudas serias de la credibilidad de estos..."
   Y va de suyo que ahora, cuando se celebre el juicio de faltas, una personalidad política, como es el caso de Esperanza Aguirre, no puede darse el lujo de ausentarse en el banquillo por desobediencia leve, es decir, dejar plantada a la justicia; sería unir a la desobediencia a los agentes una desobediencia bis, por así decir, a los jueces.
  Nos queda un último punto, pero no por ello menos relevante. Ahora sabemos que la retirada de la acusación popular representada por la asociación Transparencia y Justicia, que dirige en la sombra el comisario Pepe Villarejo, tenía un objetivo inconfesable: dejar el procedimiento sin el impulsor de la desobediencia grave o delito (doctrina Atutxa)
   Villarejo consiguió reabrir la causa con el argumento de la desobediencia grave y luego, por razones igualmente inconfesables, se esfumó. Alguna vez alguien debería investigar en nuestras instituciones cómo y por qué ocurren estas cosas.
   Por algo será.


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