andaluces.es
“Una
organización dedicada a satisfacer sus deseos libidinosos más perversos”
AMINA NASSER /
23 Feb 2015
La acusación particular del caso de los
romanones se ha opuesto a la prescripción declarada por el juez instructor de
los delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento
atribuidos a once de los doce imputados. En el recurso de apelación contra el
auto de prescripción, al que ha tenido acceso andalucesdairio.es, el letrado
del denunciante principal entiende que los hechos
pueden constituir un delito de corrupción de menores, imputable a los
sacerdotes Román Martínez Velázquez de Castro, Francisco José Campos Martínez y
Manuel Morales Morales, y al profesor de Religión Sergio Quintana “por su
participación activa y directa en los hechos de naturaleza exhibicionista y
pornográfica”, de los que fue víctima D.R. desde el año 2003 hasta 2007.El abogado de la acusación particular, Jorge Aguilera, entiende además que los restantes imputados habrían participado en el delito de corrupción de menores “en su modalidad omisiva”. El letrado se remite a los hechos que recoge el auto judicial para considerar que todos los imputados habrían podido incurrir en un supuesto delito de corrupción de menores como autores o encubridores. Entiende, además, que se ha utilizado al denunciante, entonces menor de edad, con fines exhibicionistas y pornográficos.
NO EVITAR EL DELITO ES DELITO
El recurso alude a distintas resoluciones del Tribunal Supremo y a los precedentes de la jurisprudencia en la que, por asuntos similares, se ha terminado condenando por el de corrupción de menores. “Se aprecia que los denunciados Román Martínez Velázquez de Castro, Sergio Quintana Muñoz, Francisco José Campos Martínez y Manuel Morales Morales, habrían participado de manera directa en el delito de corrupción de menores al haber llevado a cabo entre ellos, con la presencia del entonces menor David Ramírez Castillo, las prácticas homosexuales con penetración que se describen, además de las masturbaciones mutuas entre mayores y las que de manera activa y pasiva se describen a lo largo de la denuncia y declaraciones del denunciante”, señala el recurso. Los otros ocho imputados, añade, “serían autores del delito de corrupción de menores por no haberlo impedido”. La intervención de alguno de los denunciados, afirma el letrado, “habría evitado que el delito de corrupción de menores del que estaba siendo objeto el denunciante se produjera”.
De admitirse el recurso, no cabría la prescripción para ninguno de los doce imputados. La ley establece penas de hasta seis años en determinados supuestos para la corrupción de menores por lo que el plazo para la prescripción sería de 10 años. Por ello, el letrado pide que prosiga el procedimiento contra todos los imputados y no solamente contra el líder del grupo, el cura Román, como acordó el juez instructor.
ERAN UNA ORGANIZACIÓN
En el recurso de apelación, el abogado plantea la procedencia de aplicar la agravación. “No se negará de la lectura de las diligencias que los denunciados pertenecen a una organización dedicada a satisfacer sus deseos libidinosos más perversos ( los que se llevan a cabo sobre el entonces menor), y todo ello dejando de lado las conductas de naturaleza homosexual y promiscua entre mayores que se relatan en la denuncia y se describen en el auto, que serían en todo caso reprochables desde un punto de vista moral, dado el ministerio que ejercen los denunciados, y desde luego con arreglo a las normas del Código Canónico”, dice el recurso.
La acusación particular considera así que se trata de “un supuesto típico de la delincuencia organizada”. “A nuestro juicio existe una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, pero con cierta estabilidad, que se manifiesta en la capacidad de dirección de Martínez Velázquez de Castro, que asume la jefatura, sin excluir su intervención personal”, añade después.
También se refiere a la organización, al parecer, procedente de una escisión del movimiento de los Focolares, “para constituir un grupo inspirado en su espiritualidad sin normas escritas” pero “con una praxis en común, liderado por el padre Román, sin sometimiento a la previa aprobación y control” del arzobispo de Granada, algo que, a juicio del letrado, “habría supuesto una periódica revisión de sus actividades en común”.
LOS EXPEDIENTES CANÓNICOS
Por ello, añade el recurso, no existe constancia de la constitución jurídica del grupo “conforme a las normas propias de la Iglesia, extremos que son muy relevantes y de los que, por el momento, no constan en las diligencias mayores datos, ante la ausencia de remisión, por parte del arzobispo de Granada, de los expedientes canónicos que obligatoriamente ha tenido que instruir a cada uno de los denunciados”.
El abogado entiende que el arzobispo de Granada, Javier Martínez, incumplió el protocolo el reservado aprobado por la Conferencia Episcopal Española en el año 2010, que está vigente, al no constar los expedientes canónicos incoados a cada uno de los curas, “con declaración escrita e informes respectivos” emitidos por el prelado “así como las resoluciones o decretos adoptados por él respecto de cada uno de los denunciados”.
Esos datos fueron solicitados al arzobispo de manera reiterada por el juez instructor, pero no constan en el sumario, según ha podido constatar este periódico. Martínez remitió al Juzgado cierta correspondencia, pero en lo esencial, respondió a la francesa.
“En suma”, dice el recurso, “se trata de una actuación coordinada, caracterizada por el reparto de funciones entre sus miembros, y estable en el tiempo, en la que además se advierte una realidad jerárquica con una intervención directiva, no sólo en relación a los miembros de la organización, sino también a la víctima, siendo su finalidad más relevante la satisfacción del ánimo libidinoso de sus miembros, mediante la corrupción del menor, exhibiéndolo y exhibiéndose en actos obscenos cuando el denunciante era menor de edad”.
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