ORDEN DE 1 DE MAYO DE 1940 SOBRE EXUMACIONES E INHUMACIONES DE CADÁVERES DE ASESINADOS POR LOS ROJOS.
Ilmo. Sr.: Por
orden de 6 de Mayo de 1939, se dispuso que todo aquel que desease exhumar el cadáver
de alguno de sus deudos asesinado por la horda marxista para ser inhumado en el
cementerio, podía solicitarlo dentro del plazo de seis meses sin que tuviera
que abonar derechos sanitarios de ninguna clase.
Numerosas instancias fueron presentadas al amparo de dicha
disposición, y muchas más siguen presentándose después de transcurrido el plazo
marcado porque, con posterioridad al mismo, se han localizado los cadáveres a
que se refieren.
Atento este departamento a atender tan justas aspiraciones
de los familiares de aquellos que gloriosamente cayeron por Dios y por España,
víctimas de la barbarie roja. He tenido a bien disponer:
#Primero._Toda persona que desee exhumar el cadáver de alguno
de sus deudos que fueron asesinados por la horda roja, para inhumarlos de nuevo
en el cementerio, puede solicitarlo del Gobernador Civil de la provincia
correspondiente, que previa justificación de aquel extremo, concederá el
permiso para el traslado e inhumación con arreglo a las disposiciones
sanitarias vigentes.
#Segundo._ Si la
exhumación y consiguiente inhumación hubieran de hacerse en lugares de distinta
provincia, la solicitud habrá de ser elevada a la Dirección General de Sanidad.
También habrá de dirigirse la instancia a la Dirección General de Sanidad
cuando la inhumación haya de verificarse en criptas, templos, casas religiosas,
o en sus locales añejos. Si hubiera de practicarse en alguna iglesia o casa
religiosa, habrá que preceder la autorización eclesiástica.
#Tercero._ La
instancia solicitando la autorización correspondiente será elevada por el
familiar del finado de más próximo parentesco, el que, en consideración a la
patriótica muerte de su deudo, estará exento del pago de derechos sanitarios.
Cuando se trate de religiosos o religiosas, la instancia la presentará el
superior o superiora de la comunidad a que pertenece el asesinado, y gozará así
mismo de la exención de derechos mencionada.
#Cuarto._ Quedan
vigentes la orden de 22 de Octubre de 1936 y la de 31 de Octubre de 1938, en
cuanto no se oponga a la presente.
Lo digo a V.I.
Para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a
V.I. muchos años.
Madrid, 1 de
Mayo de 1940.
Año 2.019
Los desaparecidos
del franquismo, según la Plataforma de Víctimas de
Desapariciones Forzadas por el Franquismo,
fueron 140 000 personas, entre víctimas de la Guerra
Civil Española y de la posterior dictadura franquista.
Se ha llegado a mencionar que España es el segundo país del mundo en número
de desaparecidos cuyos restos no han sido recuperados ni identificados, tras Camboya.
Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo Franco, Generalísimo, Criminalísimo por la Gracia de Dios, firmaba las sentencias de muerte mientras tomaba tacitas de chocolate calentito, junto al brazo incorrupto de Santa Teresa, el “nihil obstat” de la Iglesia Católica y la Bendición Apostólica de Su Santidad el Papa.
Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo Franco, Generalísimo, Criminalísimo por la Gracia de Dios, firmaba las sentencias de muerte mientras tomaba tacitas de chocolate calentito, junto al brazo incorrupto de Santa Teresa, el “nihil obstat” de la Iglesia Católica y la Bendición Apostólica de Su Santidad el Papa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario