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viernes, 4 de noviembre de 2016

Soraya Saenz de Santamaría y María Dolores de Cospedal en pecado mortal

¿Cuál es la diferencia entre prometer y jurar el cargo?
En la práctica no difieren, pero sí a nivel semántico.
4-11-16
PÚBLICO
MADRID.-  La jura del cargo de los ministros del nuevo Gobierno de Rajoy ha llamado la atención porque dos de los trece, Soraya Sáenz de Santamaría, María Dolores de Cospedal, han prometido su cargo en lugar de jurarlo. En la práctica, no hay diferencia alguna entre jurar y prometer en los procesos judiciales, pero difieren a nivel semántico.
Por un lado, jurar significa que se pone a un testigo para asegurar el cumplimiento de un compromiso y la búsqueda de la verdad. Generalmente se suele jurar por un poder divino, humano o institucional, como la Biblia o la Constitución en el caso de los ministros españoles. Por otro lado, prometer implica adquirir un compromiso personal, sin poner a nada, ni nadie de testigo. 

La RAE indica que una promesa equivale a un juramento, sin fórmula religiosa de por medio, de cumplir las funciones del cargo que se va a ejercer.

A nivel práctico implican lo mismo, pues tanto una promesa como un juramento significan que se asume la responsabilidad de cumplir fielmente con un cargo y que se adquiere el compromiso ético de buscar la verdad. 


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