Consideran que la actuación de esta 'drag', que han
rechazado en Change.org más de 25.000 personas, supone "un nuevo ataque de
odio a los sentimientos religiosos"
El Confidencial
01.03.2017
La Asociación de Abogados
Cristianos denunciará
ante la Fiscalía de Las Palmas la "actuación vejatoria" que cree que
hizo en el Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria el ganador de la gala Drag Queen, Drag Sethlas, en un número con referencias a la
Virgen María y a Cristo crucificado.
Esta asociación considera que la actuación de esta
'drag', que han rechazado en Change.org más de 25.000 personas, supone "un nuevo ataque de odio a los sentimientos religiosos".
Quiere que la Fiscalía "actúe contra los delitos de odio a la religión, al
menos, con la misma celeridad con la que se está interviniendo contra el
autobús que afirma que los niños tienen pene y las niñas vulva y que circula
por las calles de Madrid".
La Fiscalía archiva la denuncia contra Drag Sethlas
porque no ve "voluntad de ofender"
El Ministerio Público descarta la denuncia presentada contra Borja
Casillas or la Asociación de Abogados Cristianos, que defendía que su actuación
podía constituir un delito de ofensa contra los sentimientos religiosos.
Público
MADRID
La Fiscalía ha archivado las diligencias abiertas contra Drag Sethlas
por el espectáculo que lo convirtió en Drag Queen de Las Palmas de Gran
Canaria, porque no aprecia "voluntad de ofender" a una
religión, sino una "crítica ácida" realizada en un contexto de
carnaval.
El Ministerio Público descarta así la denuncia presentada contra Borja
Casillas, el nombre real de Sethlas, por la Asociación de Abogados
Cristianos, que defendía que su actuación al salir al escenario vestido de
la Virgen y de Cristo crucificado mientas pronunciaba frases con
connotaciones sexuales y burlescas podía constituir un delito de ofensa contra
los sentimientos religiosos.
En el decreto de archivo, la Fiscalía subraya que ese delito exige que
exista un claro "ánimo de ofender", para lo que "no basta con
que concurra un sentimiento de ofensa" por parte de un colectivo de
creyentes, "por muy libre y legítimo que este sea", porque ello
provocaría que "la aplicación del Código Penal quede en manos de la mayor
o menor sensibilidad de quienes profesan una determinada religión".
La Fiscalía subraya que el delito de ofensa contra los sentimientos
religiosos exige un claro "ánimo de ofender"
La acusación pública recuerda que existen precedentes parecidos ya juzgados
y con sentencias absolutorias, entre los que cita el fallo de la Audiencia de
Madrid de 2013 que eximió al cantante Javier Krahe del mismo delito por haber cocinado
un crucifijo en un programa de televisión, porque se entendió que las
imágenes tenían un "indiscutible sentido satírico, crítico y
provocador", pero sin la carga suficiente para "dotarlas de
relevancia criminal".
También menciona otra sentencia en igual sentido de la Audiencia de Sevilla
sobre los responsables de un "fotomontaje de inequívoco contenido sexual
con la imagen de la Virgen María" y el fallo de la Audiencia de Madrid
sobre el caso de Rita Maestre y de la entrada en la capilla de la Universidad Complutense.
"Una cosa es que (...) quienes profesan la religión católica se
sintieran ofendidos y otra, muy distinta, que la intención (...) fuera
realmente ofender dichos sentimientos", decía la sentencia sobre Rita
Maestre, en un fragmento que ahora reproduce el fiscal de Las Palmas al
estimarlo aplicable a la controversia sobre la Drag.
La Fiscalía cree que la propia dinámica del concurso que ganó Sethlas, de "temática
libre", permite descartar que fuera consciente de que su actuación
fuera a suponer la comisión de un delito, ya que, de haber sido así, "alguien
habría hecho alguna advertencia de legalidad", lo que podría haber
excluido su candidatura.
"No consta que nadie de la organización hubiera advertido a Casillas
de que su actuación pudiera ser ofensiva para los sentimientos religiosos desde
la comisión de una infracción penal. Se trata, a nuestro juicio, de una muestra
más de que el carácter penal de esta conducta no aparece en absoluto claro, lo
que permite valorar como razonable la ausencia de conciencia y (...) de
voluntad delictiva", afirma el fiscal en su decreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario